El ‘machismo de toga’ más allá del ‘sólo sí es sí’: de “¿cerró usted bien las piernas?” al “jolgorio” de La Manada

Concentración feminista contra los agresores de La Manada.

Las primeras movilizaciones contra los agresores de La Manada ponían el foco en una realidad muy concreta: la justicia no estaba del lado de las mujeres. Así lo afirmaban los manifestantes que salían a la calle clamando contra una justicia que calificaban de patriarcal. Lo hacían tras el dictamen de la Audiencia Provincial de Navarra, que calificaba lo ocurrido de abuso, en lugar de agresión sexual. Aquel clamor popular llegó pronto a las instituciones: el ahora exministro de Justicia, Rafael Catalá, prometió entonces una revisión de los delitos sexuales en el Código Penal y después, la exministra Dolores Delgado aseguró que revisaría las leyes penales desde una perspectiva de género. Aquello que llevaba años reclamando el activismo feminista, llevar al terreno de la justicia una óptica comprometida con la igualdad, comenzaba a ser un mandato que los líderes políticos no podían esquivar.

El grito feminista que se fraguó en las calles ha sido recuperado ahora por la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien apela al "machismo" de los jueces para explicar la revisión a la baja de diversas sentencias contra delincuentes sexuales, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. "Lo que está ocurriendo aquí es que hay jueces que no están cumpliendo la ley", decía la ministra esta semana, e insistía en la necesidad de "reforzar la formación obligatoria a todo el personal que opera en la justicia".

Formación obligatoria

En 2019, entraba en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para adaptar las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género relativas a la formación de los operadores jurídicos. La modificación se basaba en tres pilares: la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y Fiscal; pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer y la especialización en los Juzgados de lo Penal.

Desde entonces, tal como se encargó de aclarar la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, han recibido esta formación un total de 1.467 jueces y juezas. Otros 307 han cursado materias específicas centradas en la violencia de género. El objetivo de esta formación, añadía esta semana la magistrada, es que "las víctimas confíen en los miembros de la Carrera Judicial y en que la respuesta judicial será profesional y sensible con la difícil situación en la que ellas se encuentran".

El artículo 27 de la ley del solo sí es sí incluye dos apartados relativos a la formación de todo el personal de la Administración de Justicia. De acuerdo con la ley, el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía "adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, se incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales". Además, añade, en el grueso de la formación inicial y continua del personal de justicia se incluirá "transversalmente la perspectiva de género" y las obligaciones del sistema de justicia "en relación con las violencias sexuales". Es decir, no solo se tratará de una formación específica, sino que también se incluirá como visión troncal en el sistema formativo.

Las expertas insisten en que la formación de género es un asunto de urgencia dentro de la esfera judicial y aunque reconocen que se han ido dando pasos, recuerdan que terminar con los estereotipos no es una tarea sencilla. ¿Qué muestras han ido dejando los jueces de esta falta de perspectiva de género?

"¿Cerró bien las piernas?"

El ejemplo más sonado tiene que ver con el caso que está en la génesis de la ley del solo sí es sí. La sentencia de la Audiencia de Navarra contra los cinco agresores de La Manada contenía un voto particular, el de Ricardo Gómez. A su juicio, la víctima no sintió "disgusto, rechazo, asco, sufrimiento, dolor o descontento" durante la violación. Al contrario, bajo su mirada aquella escena era una muestra de "jolgorio" entre jóvenes. 

"No aprecio en ninguno de los vídeos signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad. No puedo interpretar en sus gestos intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Son imágenes de sexo explícito sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia", exclamaba el juez. González pedía la absolución de los agresores.

Sus palabras cargaron de razones a quienes llevaban años pidiendo formación entre los jueces. No hacía tanto, en 2016, quedaba plasmada otra de las muestras más sangrantes de machismo dentro de la esfera judicial. Esta vez, en boca de una mujer: la jueza María del Carmen Molina Mansilla, entonces titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria. A ella acudió una víctima de malos tratos que había denunciado a su pareja por agresión sexual y solicitaba una orden de protección por maltrato habitual. Durante el interrogatorio, la jueza exclamó una pregunta que sigue resonando con estridencia años después: "¿Cerró bien las piernas? ¿Cerró toda la parte de los órganos femeninos?". En 2017, la Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó el expediente que tenía abierto contra ella.

El TSJ de Castilla y León determinó, en 2020, que uno de los jugadores del Arandina, condenado previamente por agresión sexual, era inocente. Los otros dos restantes vieron, además, como sus condenas se reducían sustancialmente. Lo que primero fue calificado de agresión sexual, pasó a ser un delito de abuso. El TSJ de la comunidad consideraba que la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima eran suficientes atenuantes. Las organizaciones feministas tacharon el fallo de "retroceso".

Dudas sobre el consentimiento o exigir resistencia a las víctimas

Al margen del eco de los casos más mediáticos, se encuentran pequeñas muestras más sutiles, cotidianas, de cómo los estereotipos de género todavía encuentran hueco entre los pasillos de los tribunales.

A finales de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a un varón denunciado por un delito de abuso sexual contra una joven de 18 años. El hombre, según los hechos probados, se encargaba del cuidado de un familiar de la víctima, una persona dependiente, por lo que ambos solían coincidir en el domicilio donde prestaba sus servicios. Durante uno de esos encuentros, mantuvieron relaciones sexuales después de que la joven "empujara" al acusado mostrando su rechazo. Como consecuencia, la mujer "sufrió sintomatología ansiosa-depresiva reactiva, por la que requirió tratamiento psiquiátrico, farmacológico y psicoterapéutico, persistiendo en la actualidad trastorno por estrés post- traumático de carácter leve".

Los jueces creen que el impacto en su salud mental "no sería necesariamente concluyente en cuanto a la falta de consentimiento ya que esa sintomatología podría también ser consecuencia de una revaloración que ella habría efectuado a medida que trascurría el tiempo desde que ocurrieron los hechos". Para los togados, "no es excepcional" que una de las personas que intervienen en una relación sexual "tome la iniciativa" sin que "coincida ese deseo necesariamente y simultáneamente con la otra persona". Los magistrados estiman que la joven sí prestó consentimiento, a pesar de su negativa inicial y de las consecuencias psicológicas, por lo que no entrevén un delito de abuso sexual.

En marzo de 2018, Sara se quedó embarazada con tan solo catorce años. Nadie en su casa se percató de su estado hasta el mismo día del parto. La adolescente, preguntada por lo sucedido, señaló entonces a una persona: su padrastro. Tres años después, una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra determinó que fue el padrastro de la niña quien mantuvo relaciones sexuales con ella, dejándola embarazada. El tribunal, sin embargo, no consideró probado que se tratase de un abuso: el hombre fue absuelto sin ningún voto particular. El acusado argumentaba encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, provocado por el alcohol. 

En enero de 2017 un nuevo episodio de violencia machista se saldó con la vida de una mujer tras ser apuñalada treinta veces por su expareja. El caso llegó a la Audiencia Provincial de Málaga, cuyos jueces concluyeron que el asesinato guardaba la intención de causar a la víctima el mayor dolor y sufrimiento posible, condenando al hombre a una pena de 25 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la pena al considerar como atenuante la confesión del asesino y tras argumentar que las puñaladas únicamente evidenciaban un "enojo ciego" por parte del individuo, pero no necesariamente ensañamiento.

Aquel mismo año, la Audiencia Provincial de Cantabria condenó por abuso sexual a un hombre que agredió sexualmente a una niña desde que tenía cinco años. La condena calificaba lo ocurrido de abuso sexual, en lugar de agresión, por considerar la imposibilidad de probar que la niña "opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara" para impedir los abusos sexuales. La pena final, en lugar de los diez años de cárcel que solicitaba la acusación, fue de tres años y nueve meses.

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En 2016, la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a un jefe de departamento de El Corte Inglés acusado de dos delitos de acoso sexual y otro de abuso sexual. El acusado apeló en repetidas ocasiones a dos dependientas de los grandes almacenes llamándoles "chochitos" y dejándoles varias notas fuera de tono. "Este año, si es posible, estás más guapa y mucho más buena", decía uno de los escritos. La sentencia reafirmaba la decisión tomada por un Juzgado de lo Penal de la localidad, que absolvió al acusado al considerar que no se había probado la comisión de los hechos. Aunque la resolución final no penaliza al empleado, sí reconoce que éste "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes" y reprueba además su actitud hacia otras, "llamándolas chochitos o pilón".

El avance de la perspectiva de género

¿Significan estas sentencias que la perspectiva de género no esté presente en ningún recoveco de la justicia? No exactamente. La realidad apunta a que los avances comienzan a darse, a pesar de las resistencias. Frente a estos dictámenes, otras sentencias recientes demuestran la voluntad de los magistrados de incluir una mirada asentada en el principio de igualdad.

En junio de 2021, el Tribunal Supremo hizo públicos dos fallos que marcaron un hito: uno que determina la existencia de intimidación –en aquel momento clave para dictar una condena por agresión sexual– sin contacto físico y otro que fija doctrina sobre la penetración en el marco de una violación, por "leve o breve que sea". El mismo mes, el TS tildaba de abuso sexual el cometido por parte de un hombre contra su cónyuge, dejando claro que ni el matrimonio ni la tradición pueden limitar la libertad sexual de la mujer. Y en diciembre de 2021, el Supremo suspendía la entrada en prisión de una condenada por lesionar a su maltratador. En la sentencia, recordaba que "el enfoque de género obliga a los tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres".

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