La Justicia ordena a Madrid iniciar ya la creación del registro de objetores del aborto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Comunidad de Madrid que inicie "de inmediato" la creación del registro de objetores para las interrupciones voluntarias del embarazo, informa EFE.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Sanidad ante la negativa del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a aplicar la ley del aborto.

El tribunal especifica que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.

El Ministerio recurrió a la vía judicial porque Madrid es la única comunidad autónoma que se ha negado a desarrollar el registro de objetores previsto en la ley. 

La Justicia madrileña ha aceptado la cautelar pedida por Sanidad, al entender que no adoptarla "perpetuaría una perturbación del interés general" y también de lo intereses de los profesionales sanitarios y de las mujeres gestantes.

No crear el registro es una "clara afectación del interés público"

Sin entrar en el fondo, los magistrados señalan que no crear el registro de objetores supone una "clara afectación del interés público", que "está implícito en el cumplimiento de una obligación directa" impuesta en una ley orgánica y en el incumplimiento del acuerdo del Consejo Interterritorial, en el que además Madrid prestó su "expresa conformidad" con un voto favorable.

Además, responden a los argumentos dados por la Comunidad de Madrid, que sostenía que ya cuenta con una organización propia que hace que la interrupción voluntaria del embarazo esté "completamente garantizada", y aportaba el dato de los más 18.000 abortos voluntarios practicados en centros sanitarios de la región en 2024.

Madrid explicaba además que las solicitudes de aborto en los hospitales se analizan internamente, se programan dentro del centro cuando algún profesional está en disposición practicarlos y, en caso contrario, la mujer embarazada es derivada a la Unidad IVE "para ser valorada en las clínicas autorizadas".

Sin embargo, los magistrados señalan que precisamente el registro de objetores pretende eliminar dicha eventualidad en la que "todos los facultativos resulten ser objetores" y se produzca así un retraso en la prestación del servicio, "causa eficiente de posibles perjuicios psicológicos y/o físicos para la mujer gestante".

También apuntan que las personas objetoras ven con el registro "garantizado el ejercicio de su derecho fundamental a la objeción de conciencia".

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Además, los jueces sostienen que la Administración General del Estado no reclama "el cumplimiento de una obligación genérica e indeterminada sino, por el contrario, de una que es clara, precisa y categórica", y ve "patente" la "inactividad" por parte de la Comunidad de Madrid, que incluso en el procedimiento "se ha mostrado abiertamente contraria a la obligación de crearlo".

La Comunidad de Madrid recurrirá la decisión

Fuentes de la Consejería madrileña de Sanidad han señalado a EFE que el Tribunal Superior sólo acepta la medida cautelar, sin entrar todavía en el fondo de asunto.

La Comunidad de Madrid pretende en todo caso recurrir, puesto que considera que "ya está cumpliendo con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo", según las mismas fuentes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Comunidad de Madrid que inicie "de inmediato" la creación del registro de objetores para las interrupciones voluntarias del embarazo, informa EFE.