IGUALDAD | LEY TRANS

Así regulan otros países el encaje de los menores en sus leyes de libre determinación de género

La Plataforma Trans protesta en Ferraz después de que el PSOE pida una semana más de enmiendas para la Ley.

Si quedan asuntos por debatir en la futura Ley de Igualdad LGTBI, conocida como ley trans, uno de los principales y más controvertidos es el de la autodeterminación del género para los menores. El debate no es sencillo: incumbe a personas que merecen especial protección y conjuga discusiones en el plano jurídico, educativo y médico. Echar un vistazo a los países del entorno y a cómo han evolucionado sus modelos puede ser esclarecedor. Actualmente, dieciséis países cuentan con procedimientos de libre determinación de género para menores, aunque algunos con requisitos muy restrictivos de por medio.

El encaje de los menores fue objeto de un arduo debate y de ello dan cuenta las alteraciones que se fueron introduciendo en el texto a medida que avanzaba la negociación entre los socios de Gobierno. El proyecto que está ahora en manos de los grupos parlamentarios establece varios tramos de edad para determinar los derechos de los menores. Un primer grupo, los de menos de doce años, tendrá la posibilidad de acceder únicamente a un cambio de nombre. Los menores de entre doce y catorce podrán cambiar su sexo registral, siempre asistidos por sus representantes legales, mediante autorización judicial y a través de pruebas acreditativas. Aquellos que tengan entre catorce y dieciséis, por su parte, tendrán acceso a los derechos que consagra la ley, pero siempre a través de sus representantes legales. Y a partir de los dieciséis años, la ley permite hacerlo en igualdad de condiciones que el resto de personas adultas.

El PSOE, sin embargo, acaba de introducir a través de sus enmiendas algunos cambios respecto a los menores: los socialistas proponen que los menores de entre 12 y 16 años accedan al cambio registral solo tras haber solicitado una autorización judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe de evaluación, señalaba precisamente que "legitimar a los mayores de catorce años y menores de dieciséis para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de su representantes legales no resulta adecuado para proteger el interés del menor". También el Consejo de Estado se ha mostrado partidario de exigir para los pequeños un "informe médico o psicológico", además de un aval judicial, lo que a su entender "constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro".

El Consejo de Estado lo integra, entre otros miembros de prestigio, Amelia Valcárcel, una de las voces más críticas contra la futura ley que en los últimos días ha insistido en su rotunda oposición a la autodeterminación de género, especialmente en lo que respecta a los menores. La organización que preside, la Asociación de Feministas Socialistas, ha presentado varias propuestas de enmiendas a la ley que se enfrenta ahora al trámite parlamentario. "Entendemos que las consideraciones relativas a menores de dieciocho años y mayores de doce años en el articulado del proyecto de ley" producen efectos como la "vulneración del principio de seguridad jurídica y del interés superior del menor", así como la quiebra del "principio de protección frente a la vulnerabilidad" y del "principio de proporcionalidad", reseñan. La Alianza contra el Borrado de las Mujeres, que también diseñó propuestas de enmiendas, propone por su parte "limitar para los menores las decisiones que afectarán al resto de su vida, ya que no tienen suficiente madurez para tomarlas" y piden que el cambio del sexo registral en la infancia esté sujeto a "requisitos jurisprudenciales".

Entretanto, una reciente investigación publicada en la revista científica The Lancet siguió a 720 jóvenes que comenzaron terapias hormonales en un centro médico holandés y reveló que el 98% de los chicos sí persiste en el tratamiento años después de haberlo iniciado. En España, el Tribunal Constitucional emitió en el año 2019 una sentencia pionera, en la que falló que los menores con "suficiente madurez" y en situación "estable de transexualidad" deben poder acceder al cambio registral en igualdad de condiciones que los adultos. El pasado 27 de junio, el magistrado del Registro Civil de Ourense accedió al cambio del sexo registral de un menor trans de nueve años al entender que la minoría de edad "no puede ser motivo para despojar" al chico de "los derechos que le asisten". Las principales organizaciones LGTBI reclaman que el trámite parlamentario de la ley trans sirva para otorgar más derechos a los menores, rebajando los requisitos para los más pequeños.

La ley sobre los menores trans en los países europeos

La situación legislativa en países de nuestro entorno ha ido evolucionando en los últimos años, también en lo que respecta para los menores trans. La organización Transgender Europe (TGEU) ha evaluado la situación de la autodeterminación de género en Europa y Asia Central en 2022. En sus conclusiones, hay cabida para la infancia: dieciséis países cuentan con procedimientos de libre determinación de género para menores

A continuación, recopilamos algunos de los modelos que han desarrollado distintos países europeos en lo que atañe a los derechos de la infancia trans.

La ley belga [disponible en este enlace], diseñada en 2017, introduce un concepto particular: menores emancipados. La legislación establece que toda persona belga adulta, menor emancipada o residente extranjera "que tenga la convicción de que el sexo que consta en su certificado de nacimiento no se corresponde con la identidad de género que siente innatamente propia puede hacer una declaración al respecto ante el funcionario del registro civil".

Por su parte, el menor no emancipado "que tenga capacidad de discernimiento podrá, a partir de los dieciséis años, hacer la declaración" prevista en la norma, pero con requisitos: necesitará un certificado redactado por un psiquiatra infantil y será asistido en la declaración por sus progenitores o representantes legales. Si estas personas rechazan asistir al menor, el mismo puede solicitar al tribunal de familia que le autorice a realizar la declaración junto a un tutor particular. 

A partir de los doce años, los menores belgas no emancipados pueden solicitar el cambio de nombre, una vez más con la asistencia de sus progenitores. Los menores, de hecho, podrán volver a solicitar una segunda vez otro cambio de nombre "siempre que no altere la inscripción de su sexo".

En Grecia, la actual ley de Reconocimiento Legal de la Identidad de Género [ver aquí] exime a las personas trans de pasar por intervenciones médicas, pues la declaración se basa en la "voluntad y la sensación personal sobre el propio cuerpo y su imagen externa", si bien sí establece algunos requisitos vinculados al dictamen de los tribunales. Si un chico o chica de 17 años lo demanda, deberá contar con el consentimiento paterno. Los requisitos más duros llegan para los adolescentes de entre quince y dieciséis años, quienes necesitan del acuerdo de un comité interdisciplinario que incluya un psiquiatra infantil, un psiquiatra, un endocrinólogo, un cirujano pediatra, un psicólogo, un trabajador social y un pediatra "con experiencia" en el tema. El texto legislativo señala, concretamente, que para la "corrección del género registrado se requiere plena capacidad jurídica, con excepción de los menores que hayan cumplido diecisiete años, siempre que cuente con el consentimiento expreso de sus tutores, y los menores que hayan cumplido la edad de quince años de edad, siempre que exista un dictamen positivo adicional" del mencionado comité.

Según la ley griega, la identidad de género responde a la "forma interna y personal" en que una persona experimenta su género, independientemente de sus características biológicas.

En agosto de 2018, Luxemburgo modificaba su legislación [consultar la ley aquí] respecto a la mención al sexo y nombre en el registro e introducía una enmienda en el Código Civil. Lo hacía gracias a la mayoría parlamentaria –57 votos a favor y tres en contra de la derecha–, aunque la decisión se prolongó por más de un año desde que el proyecto fuera presentado por el Gobierno. De esta manera, todos los ciudadanos luxemburgueses adultos pueden presentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia para modificar su sexo legal y su nombre. La norma deja claro que no haberse sometido a un tratamiento médico, cirugía o esterilización no justifica la denegación de la solicitud. ¿Y en qué situación se encuentran los menores? La norma dedica buena parte de su articulado a la infancia. Así, los titulares de la patria potestad o el representante legal de un menor de al menos cinco años pueden presentar una solicitud al Ministro de Justicia o al tribunal de distrito competente, para proceder al cambio. En dicha petición deberá constar el acuerdo de los progenitores. A partir de los doce años, el menor debe dar su consentimiento para el cambio de la mención registral relativa al sexo y del nombre. En caso de que no haya un acuerdo entre las partes, será el tribunal competente el que decidirá en base al interés superior del menor. 

La ley también aborda la situación de los menores extranjeros, que seguirán el mismo procedimiento a partir de los cinco años y siempre que cumpla con los requisitos marcados en la ley, cuenten con una residencia habitual en el país durante al menos doce meses y que uno de sus representantes legales o progenitores también resida en el país. 

En Portugal, el derecho a la "autodeterminación de la identidad y expresión de género" está blindado por ley [disponible aquí], para las personas de nacionalidad portuguesa mayores de edad cuya identidad de género no corresponda al sexo atribuído en el nacimiento. En cuanto a los menores de 16 y 17 años, tienen derecho a demandar un cambio a través de sus representantes legales. Es en este punto, el de los menores de edad, donde sí se generó cierta polémica parlamentaria en el país vecino, después de que hace cuatro años el presidente vetara una enmienda enfocada a descartar requisitos médicos para los menores. Finalmente la enmienda salió adelante, de manera que los menores sólo necesitan un certificado firmado por un médico o psicólogo pero sin necesidad de acreditar disforia de género. Este certificado tiene como único objetivo confirmar que existe la capacidad de decisión del menor y su voluntad informada sin hacer referencia a diagnósticos respecto a la identidad de género.

Los menores podrán solicitar el cambio registral a través de sus representantes legales y el responsable del Registro Civil deberá "escuchar personalmente al solicitante para acreditar su consentimiento expreso, libre e informado", expresado a través del mencionado informe médico. Según indica la norma, "ninguna persona puede ser obligada" a someterse a "procedimientos médicos, incluyendo cirugía de reasignación del sexo, esterilización o terapia hormonal, así como a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como requisito que sirva de base" al cambio registral. 

Las enmiendas del PSOE a la ley trans eliminan la libre determinación para los menores de 16 años

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El Parlamento de Malta aprobó en 2015 por unanimidad una ley específica [ver en este enlace] que reconoce los derechos de las personas transexuales e intersexuales. Entre otros aspectos, la normativa se deshace del requisito de cirugías de reasignación para el reconocimiento legal de las personas trans. En su artículo cuarto, la ley señala que "toda persona de ciudadanía maltesa tendrá derecho a solicitar" una modificación de su género registral, o el nombre de pila si así se solicitase, "a efectos de reflejar su identidad de género autopercibida". 

En cuanto a los menores –entendido como menor toda "persona que aún no ha cumplido la edad de dieciséis años", según incorpora la ley en el apartado de definiciones–, podrán solicitar la rectificación registral siempre a través de sus progenitores o tutores legales, quienes presentarán una solicitud al juzgado. A partir de ese momento, el tribunal deberá "garantizar el interés superior del menor", así como conceder la "debida importancia a las opiniones del menor teniendo en cuenta su edad y madurez".

Será ilegal, según la ley, que los profesionales médicos realicen cualquier tratamiento de asignación de sexo o intervención quirúrgica sobre menores que no hayan dado su consentimiento. Si el tratamiento es iniciado por voluntad expresa del menor, los médicos deberán, una vez más, "garantizar que el interés superior del menor; es la consideración primordial y tener en cuenta su opinión".

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