España incumple el plazo de Bruselas para endurecer las penas por delitos ambientales

España ya llega tarde al plazo de dos años que dio la Unión Europea para trasponer a su legislación la nueva Directiva Penal Ambiental, que facilita que los delitos sobre la naturaleza se procesen por la vía penal para que los castigos sean proporcionales a los daños, incluyendo multas cuantiosas, penas de cárcel para casos graves y la obligación de costear la restauración del ecosistema.

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Bruselas reconoce que la justicia europea no tenía hasta ahora herramientas para disuadir a empresas y administraciones de contaminar o destruir el medioambiente, y que era necesario dotar a los tribunales de herramientas más duras. Las ONG advierten de que el Ministerio de Justicia no solo llega tarde, sino que es probable que la directiva no se trasponga esta legislatura, alargando el proceso durante años.

Según explica David de la Bodega, responsable jurídico de SEO BirdLife, su organización no tiene constancia de que Justicia haya avanzado en el trabajo previo para sacar adelante la adaptación normativa ni hay un borrador. En los últimos meses han enviado dos cartas al ministerio para recordar la importancia de avanzar con este problema que no han sido contestadas. infoLibre ha contactado con Justicia para conocer su versión, pero no ha obtenido respuesta.

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"La verdad es que no tenemos esperanzas de que se vaya a trasponer durante esta legislatura. Para empezar, parece que no se ha empezado a trabajar en ello, y además necesita después el apoyo de una mayoría cualificada en el Congreso porque hace falta reformar el Código Penal, y con la situación política actual no creo que pueda lograrse", opina el activista.

Las organizaciones ecologistas llevan meses presionando para que se importe la directiva   porque afirman que España sufre un grave problema de impunidad en lo que respecta a los delitos ambientales. Están reconocidos en la ley, pero como las penas son muy bajas, casi siempre en forma de pequeñas multas, son casos de baja prioridad en los juzgados. Y si hay una condena, en muchas ocasiones merece la pena cometer la infracción y pagar.

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Esta sensación se detecta a diario en casos de robo de aguas para regadío, en la contaminación de lagunas y acuíferos, en la caza furtiva de especies protegidas, en la exportación ilegal de basuras o en casos de contaminación del aire. Los que luchan cada día contra estos abusos piden también formar a jueces y fiscales en legislación ambiental.

Los estados miembros tenían hasta el jueves 21 de mayo para trasponer la normativa europea al Código Penal, cosa que no ha hecho el Gobierno. El principal cambio que introduce la directiva europea es establecer una lista de infracciones para que sean claramente reconocidas como delitos penales contra el medioambiente, puesto que en los 27 países hay discrepancias debido a la falta de claridad de la anterior directiva comunitaria de 2008. El segundo cambio clave de la nueva versión es que aclara que las personas jurídicas –las empresas– pueden ser responsables de pleno de un crimen ambiental si se benefician de él, no solo las personas que han dado la orden.

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Según describen los expertos, en España, por lo general, ya se recogen como delitos la gran mayoría de casos que aparecen en la nueva directiva, pero esta también incorpora las sanciones concretas que deben pagar los acusados. Muchas de las infracciones, sobre todo las que tienen daños a largo plazo sobre un ecosistema, tendrán penas de cárcel concretas, y no habrá margen para resolverlas con una multa, como ocurre ahora.

Por ejemplo, un vertido contaminante que cause daños sustanciales en el ecosistema, si tiene el agravante de realizarse sobre un suelo protegido y con un impacto a gran escala y duradero, tiene en la directiva una pena máxima de al menos ocho años de prisión, en función de lo que decida cada Estado a la hora de la trasposición.

La normativa europea resume el cambio en que los gobiernos nacionales deben garantizar que todos los delitos ambientales recogidos "puedan ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias".

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Solo el 7% de los delitos ambientales se resuelven

La organización WWF es otra de las que ha hecho campaña ante el Gobierno para que cumpla con su compromiso con Europa porque consideran que muy pocos delitos contra la naturaleza terminan siendo perseguidos en España. Hace tres años publicaron un análisis en el que concluyeron que de 4.902 casos de crímenes contra la fauna protegida registrados entre 2015 y 2020 en el país, solo 327 tuvieron una sentencia judicial, el 7%.

Laura Moreno, responsable del programa de especies de WWF, opina que si se endurecieran las penas, estos delitos pasarían a ser prioritarios. "Lo importante no es que la gente vaya a la cárcel más años, sino que los jueces darían más prioridad al medioambiente y tendrían más recursos para estos casos, como escuchas telefónicas o la geolocalización, que se reservan para los casos más graves", valora.

Otro cambio primordial es que la norma europea propone poner el foco sobre las empresas que comentan un crimen ambiental, más allá de condenar a sus dueños, con castigos muy fuertes, como una multa equivalente al 5% de su facturación global en los casos de los delitos más graves.

Tanto para personas físicas como jurídicas se propone también que tengan que costear la recuperación del ecosistema dañado o que paguen una indemnización equivalente. Si bien, queda en manos de los estados miembros decidir qué castigos concretos trasponen a su normativa.

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David de la Bodega destaca el castigo a las corporaciones como un cambio muy importante en la legislación ambiental porque con la normativa actual, contaminar un acuífero o abatir un animal protegido de valor incalculable para la sociedad, se resuelven con una multa.

"Un ejemplo claro es la rotura de la balsa de Aznalcollar de 1998, que hizo un daño inmenso al Parque de Doñana y a los alrededores. Como no se pudo atribuir una responsabilidad penal ni civil a la minera, terminamos pagando todos la restauración", recuerda.

Que España no incorpore los cambios en el Código Penal también conllevará que el Gobierno no elabore la Estrategia nacional de lucha contra los delitos medioambientales, un documento que forma parte de la directiva europea y que cada Estado debe publicar como tarde en mayo de 2027. Sería una guía muy útil para prevenir los daños sobre el ecosistema porque en ella se recoge qué aspectos hay que mejorar, qué administración es la responsable y cómo se van a corregir los errores. Los expertos también explican que al no trasponerse la normativa, España se expone a que la Unión Europea abra un procedimiento sancionador por incumplimiento.

España ya llega tarde al plazo de dos años que dio la Unión Europea para trasponer a su legislación la nueva Directiva Penal Ambiental, que facilita que los delitos sobre la naturaleza se procesen por la vía penal para que los castigos sean proporcionales a los daños, incluyendo multas cuantiosas, penas de cárcel para casos graves y la obligación de costear la restauración del ecosistema.

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