Medio centenar de universidades, agrupadas en la Asociación Española de Universidades con Titulaciones de Información y Comunicación (ATIC), han solicitado al Gobierno que la futura definición legal de periodista incluya la exigencia de una titulación oficial en la materia. Así lo reclaman en sus alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto profesional de los periodistas, que el Gobierno se propone enviar al Congreso.
Las universidades que imparten los grados de Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas se muestran de acuerdo en la necesidad de un marco legal que garantice la confidencialidad de las fuentes y la protección del secreto profesional. Pero, en una asamblea extraordinaria celebrada el 22 de septiembre, decidieron enviar al Ejecutivo un documento advirtiendo que dicha regulación debe asegurar también la integridad del sistema profesional de los medios. Para ello reclaman que el ejercicio profesional amparado por el secreto requiera formación universitaria específica y sujeción a códigos deontológicos, como garantías de veracidad, contraste y responsabilidad pública.
La cuestión es una derivada de la regulación del secreto profesional de los periodistas, reconocido por la Constitución de 1978, y una exigencia del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés), que la inmensa mayoría de los medios y el Ejecutivo están incumpliendo desde su entrada en vigor, el pasado agosto. InfoLibre es la excepción.
En el anteproyecto, el Gobierno no ha tenido más remedio que definir quién es periodista y, por tanto, quién puede invocar el derecho al secreto profesional. Y eso ha abierto una caja de Pandora que interpela directamente a los colegios profesionales de periodistas (una decena, que cubren amplias zonas de España, como Cataluña, Andalucía y Galicia, pero no Madrid) y a las facultades de comunicación, porque el borrador no exige ninguna titulación para ser considerado periodista.
¿Y los no titulados?
De acuerdo con el anteproyecto, será reconocida como periodista “toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”.
En este artículo del borrador legal, las universidades apoyan de manera íntegra las alegaciones presentadas por los Colegios Oficiales de Periodistas, destacando la necesidad de precisar el sujeto profesional del derecho, evitar el intrusismo y preservar así la calidad informativa.
¿Y qué pasa con los profesionales en activo que no son titulados? La asociación de facultades, como los colegios, rechazan la normalización legal del ejercicio sin formación de la profesión periodística y proponen una solución transitoria que les reconozca la condición de periodistas, si tienen una trayectoria acreditada, que las universidades quieren que sea de al menos diez años.
Además, urgen al Gobierno a que, en un plazo máximo de doce meses, presente un Estatuto profesional del periodismo que ordene las categorías, funciones y estándares de cualificación y ejercicio, así como que evalúe la protección de derechos de autor sobre trabajos periodísticos en el contexto de la inteligencia artificial y la minería de datos.
Responsabilidad editorial identificable
Las universidades proponen una definición legal de “profesional de la información” como la persona que, contando con titulación universitaria específica en Periodismo o Comunicación o equivalente (o amparada por disposición transitoria), investiga, contrasta, elabora y difunde información veraz de interés público mediante técnicas periodísticas, y se rige por códigos deontológicos y regímenes de colegiación aplicables.
Entre las alegaciones presentadas, las universidades reclaman también la sustitución en el texto legal del término “protección del secreto profesional” por “derecho al secreto profesional”, ampliando su finalidad no solo a proteger a las fuentes, sino también a facilitar la participación informada de la ciudadanía en los asuntos públicos.
En paralelo, recomiendan definir los “medios de comunicación social” como soportes impresos, audiovisuales o digitales, con responsabilidad editorial identificable, cuya actividad sea ofrecer contenidos informativos de interés público elaborados por profesionales cualificados. Se excluiría así a agregadores, cuentas personales y productores de contenido sin responsabilidad editorial, para limitar el amparo del secreto profesional únicamente a los medios formalmente reconocidos.
Las Facultades de Comunicación exigen también reforzar las garantías procesales, asegurando que cualquier medida limitativa del secreto profesional requiera informe preceptivo del Colegio Profesional territorial o del futuro Consejo General, que, aunque no sea vinculante, debería ser considerado obligatoriamente en la motivación judicial.
Abogan asimismo por mecanismos claros de autorregulación canalizados a través de los Colegios y su futuro órgano nacional, así como por la participación consultiva de ATIC y las facultades en las materias formativas y deontológicas.
El papel de los colegios
Los colegios profesionales de periodistas han manifestado, desde distintos ámbitos, su preocupación por la falta de precisión normativa del anteproyecto. Consideran imprescindible que la protección legal alcance únicamente a quienes cuentan con formación universitaria específica y que la norma no legitime el intrusismo profesional, defendiendo así la calidad informativa y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz.
Ver másLos colegios profesionales demandan que la titulación sea requisito para ser considerado periodista
Destacan también que el anteproyecto ignora o no reconoce las leyes autonómicas de creación y funcionamiento de los colegios, que son los verdaderos representantes profesionales en cada territorio y los encargados de la vigilancia y garantía del secreto profesional. Además, reclaman que se precise qué debe entenderse por “medio de comunicación” y que la calidad informativa sea protegida por el sistema de colegiación y autorregulación profesional.
Universidades y colegios profesionales coinciden en advertir que la conjunción de formación universitaria, códigos deontológicos y autorregulación colegial representa el sistema más eficiente para proteger las fuentes, a los profesionales y al propio derecho de la ciudadanía a una información rigurosa.
Con una definición de periodista como figura en el anteproyecto, basada en la “difusión de información veraz de interés público con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”, el peso de quién es periodista o no estará en manos de quienes aprueben y supervisen el cumplimiento del código deontológico y la buena praxis profesional. Ese es exactamente el papel que reclaman para sí los colegios profesionales, los únicos representantes legales de los periodistas en España, en cumplimiento de la EMFA, que exige designar autoridades encargadas de auxiliar a los profesionales cuando necesiten protección de su derecho al secreto profesional.
Medio centenar de universidades, agrupadas en la Asociación Española de Universidades con Titulaciones de Información y Comunicación (ATIC), han solicitado al Gobierno que la futura definición legal de periodista incluya la exigencia de una titulación oficial en la materia. Así lo reclaman en sus alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto profesional de los periodistas, que el Gobierno se propone enviar al Congreso.