Los medios españoles ignoran el reglamento europeo que los regula un mes después de su entrada en vigor

Micrófonos en una rueda de prensa.

El Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés) cumple un mes en vigor sin que esta efeméride haya supuesto ninguna diferencia en la transparencia mediática en España, en el reparto de la publicidad institucional o en la independencia de los medios públicos. Las normas que necesitan de adaptación al ordenamiento jurídico español tampoco han sido aprobadas.

Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras (RSF) ya han advertido del riesgo de que la normativa se quede “en papel mojado” y llama a la Comisión Europea a actuar. “Debe adoptar una postura firme. Si persiste el retraso en la aplicación efectiva de la EMFA a nivel nacional, debe considerar la apertura de procedimientos de infracción conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”. 

La falta de cumplimiento, subraya RSF, “no solo socava la eficacia del reglamento, sino que también pone en entredicho la credibilidad del compromiso europeo con la libertad de prensa y el Estado de derecho”. La aplicación de este reglamento “debe ser una piedra angular "del futuro ‘escudo democrático’ que la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, ha anunciado para los próximos meses.

El desarrollo práctico del capítulo de la protección del periodismo, por ejemplo, en particular de las fuentes y de las comunicaciones confidenciales (artículo 4 de la norma), está pendiente de que el Gobierno abra a información pública el anteproyecto de ley reguladora del derecho al secreto profesional de los periodistas.

Su articulado recoge básicamente las previsiones del reglamento europeo, en sintonía con lo previsto en la Constitución Española, que desde hace casi 50 años reconoce ese derecho siguiendo el mandato europeo: “Los Estados miembros se asegurarán de que las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales sean protegidas de manera efectiva”.

Su traslado al ordenamiento jurídico español, pendiente todavía de la aprobación definitiva por parte del Gobierno y de la consiguiente tramitación parlamentaria, no ha sido objeto de controversia más allá de que va a establecer, por primera vez, quién es periodista y quién no, qué es un medio de comunicación y qué no lo es. La decisión del Ejecutivo de no incluir en la definición de los profesionales de la información titulación específica alguna ha provocado las protestas de los colegios de periodistas de España, así como de varias facultades de periodismo.

Imprecisiones

El anteproyecto del Gobierno da por cumplimentada su obligación, establecida por la EMFA, de encomendar “a una autoridad u organismo independiente con los conocimientos especializados pertinentes que preste asistencia” para el ejercicio del derecho al secreto profesional. Pero la realidad es que, a día de hoy, ninguna entidad ha sido designada a tal fin y que la redacción de dicha disposición es imprecisa y genérica, tanto que nadie sabe cómo se va a llevar a la práctica: “Las autoridades competentes facilitarán la implantación de mecanismos de autorregulación para los profesionales de la información” que quieran ejercer este derecho. 

El borrador legislativo dice también que esas mismas autoridades “facilitarán la autorregulación para que los profesionales de la información y los prestadores de servicios de medios de comunicación desarrollen su actividad de acuerdo a los códigos deontológicos y las buenas prácticas que deben regir la actividad periodística”, sin decir qué códigos serán de aplicación (no son iguales los de entidades privadas, como la FAPE, a los de corporaciones de derecho público, como los colegios de periodistas).

Uno de los asuntos del reglamento europeo que más interés ha concitado es la obligación de los medios de hacer pública de manera transparente quiénes son sus propietarios. Es una exigencia que ya está en vigor, pero que nadie cumple (la única excepción detallada es infoLibre).

El artículo 6 obliga a las empresas de medios a hacer “accesible, de forma sencilla y directa, a los destinatarios de dichos servicios, entre otras cosas, información actualizada sobre el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos, que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública.”

No basta con decir que un medio es propiedad de la compañía tal o de la sociedad limitada cual. El punto 6.1.c del reglamento puntualiza que lo que deben revelar es “el nombre o los nombres de los titulares reales” del medio, tal como se definen en una directiva de la UE de 2015, según la cual “titular real” es “la persona o personas físicas que, en última instancia, posean o controlen al cliente o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción”. 

O, en su caso, “la persona física o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o participación en el capital de una entidad jurídica”, entendiendo que una participación directa o indirecta del 25% o más se considera indicativa de propiedad o control.

¿Quiénes están detrás?

De acuerdo con este artículo, que en realidad lleva en vigor desde el 8 de febrero, no vale esconderse tras sociedades pantalla o estructuras en cascada. Si una empresa de medios pertenece a una SL que a su vez está controlada por una sociedad en Luxemburgo, el medio debe seguir el rastro hasta identificar y publicar quién es la persona física detrás de esa estructura.

Un mes después de la entrada en vigor de la totalidad de la norma, nadie, o casi nadie, lo está haciendo. Porque la obligación establecida por la EMFA, y que no necesita desarrollo legal en España, es de divulgación proactiva y accesible. Así que cada medio debe publicar esa información de forma clara, sencilla, actualizada y accesible para cualquier usuario (por ejemplo, en su web, no oculta en informes financieros o documentos notariales).

Dos ejemplos: El Mundo ha creado un enlace, escondido en letra minúscula y al pie de su web (“Sección Transparencia”), que lleva a una página en la que se limita a decir que su propietario ultimo es RCS MediaGroup SpA, empresa que cotiza en la Bolsa de Milán. El País ni eso: mantiene la misma información que antes, incluida en la web corporativa de Prisa, sin detallar quiénes poseen en última instancia las acciones de la compañía. Otras, Onda Cero, por ejemplo, ni siquiera eso. Cualquier puede comprobar quién cumple y quién no.

Todos los medios deben revelar quién controla o posee la empresa editorial o audiovisual, incluso si lo hacen mediante otras sociedades de propiedad indirecta. Ya no basta con publicar el nombre de la sociedad editora o del consejo de administración, como hacen la mayoría: tienen que identificar a la persona física que, en última instancia, ostenta el control o la propiedad efectiva.

Y no solo eso: el mismo artículo del reglamento europeo, que también está en vigor, obliga a hacer público “el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado”, así como “garantizar la divulgación de cualquier conflicto de intereses existente o potencial que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad”. De nuevo, infoLibre es casi la única excepción.

Tampoco ha tenido consecuencias, de momento, el artículo de la EMFA que obliga a todos los medios (públicos y privados) a adoptar medidas “con vistas a garantizar que las decisiones editoriales sobre los contenidos puedan tomarse libremente dentro de la línea editorial”. Lo que implica, por ejemplo, desde la creación de órganos de representación de los periodistas como consejos de redacción o de informativos, hasta la aprobación de normas claras para regular las decisiones editoriales.

El registro pendiente

España ni siquiera ha completado la tramitación de la ley mediante la cual debe crear, a partir de esa información que cada medio debe ofrecer por sí mismo, un registro público en el que los ciudadanos puedan consultar quién está, en última instancia, detrás de cada cabecera o de cada emisora de radio o televisión.

El Consejo de Ministros aprobó en julio el proyecto de ley que pondrá en marcha este registro, pero aún le falta la correspondiente tramitación en el Congreso y en el Senado.

El Gobierno tampoco ha completado la preparación de un anteproyecto para hacer transparente el reparto de la publicidad que cada año distribuyen ministerios, autonomías y ayuntamientos, en muchos casos sin ningún criterio digno de tal nombre, más allá de la mera afinidad ideológica (muchos pseudomedios sin audiencia real se financian así).

Más allá de eso, el Ejecutivo no se ha aplicado a la hora de desarrollar el artículo 24, que implica obligar a las empresas u organismos que miden las audiencias, y que están llamados a ser decisivos a la hora de repartir publicidad institucional, a garantizar “que sus sistemas de medición de la audiencia y la metodología utilizada” cumplen “los principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad”.

Justo antes del verano, el ministro para la Transformación Digital, Óscar López, se lavó las manos en esta materia, diciendo que es un asunto en el que medios, anunciantes y empresas de medición deben autorregularse.

En todo caso, la EMFA ya obliga a estas empresas a facilitar, “sin demora indebida y sin coste alguno”, a los medios “información exacta, detallada, exhaustiva, inteligible y actualizada sobre la metodología utilizada por sus sistemas de medición de la audiencia”. Deben además someterse a auditorías independientes cada año y facilitar “información sobre los resultados de las mediciones de audiencia, incluidos los datos no agregados”. No hay constancia de que vayan a hacerlo.

El problema de medir las audiencias

Una medición de audiencias transparente, exacta y aceptada por todas las partes es esencial para un reparto equilibrado de la publicidad institucional, otro de los caballos de batalla del reglamento europeo que el Gobierno sigue sin abordar.

“Los fondos públicos o cualquier otra remuneración o ventaja que las autoridades o entidades públicas pongan, directa o indirectamente, a disposición” de los medios “se concederán de conformidad con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios”, dice el reglamento europeo.

El gasto público anual global asignado para publicidad estatal debe distribuirse “a una amplia pluralidad de prestadores de servicios de medios de comunicación con representación en el mercado, teniendo en cuenta las especificidades nacionales y locales”. 

Además, todas las administraciones deben hacer pública anualmente, “por medios electrónicos y fáciles de usar, información sobre su gasto público en publicidad”, detallando a quién se le ha dado y cuánto. 

El regulador —la CNMC, en el caso de España, cuando el Gobierno decida impulsar una norma de desarrollo de la EMFA— deberá efectuar “un seguimiento de la asignación del gasto en publicidad estatal e informar anualmente al respecto”, poniendo esta información “a disposición del público de una manera fácilmente accesible”.

Otro de los asuntos medulares del reglamento es que las radios y las televisiones públicas puedan trabajar con normas y procedimientos que garanticen su independencia. Aunque nadie en España parece querer abordarlo. La EMFA no puede ser más clara: “Los Estados miembros garantizarán que sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público”. Nada más lejos de la realidad, en general, en nuestro país.

Tareas pendientes

La norma no se limita a una declaración genérica, detalla lo que hay que hacer y en España no cumple nadie, ni RTVE ni ninguna televisión o radio pública, con la única excepción de las que prestan servicio en Cataluña.

Hay que garantizar procedimientos para el nombramiento y la destitución del directivo al frente de la gestión o de los miembros del consejo de administración “transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios, y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, establecidos de antemano a nivel nacional”, y con mandatos que no coincidan con las legislaturas.

La financiación debe basarse “en criterios transparentes y objetivos, establecidos de antemano”, “adecuados, sostenibles y previsibles” en el tiempo, lo que implica que estén desvinculados de los presupuestos anuales de las administraciones. Y la supervisión de los medios públicos debe hacerse necesariamente a través de “autoridades independientes” o mecanismos “libres de la influencia política de los Gobiernos”.

España, por último, tampoco ha avanzado en relación con la puesta en marcha de autoridades reguladoras, más allá de pensar en la CNMC como el organismo de supervisión en todo lo que sea de ámbito estatal.

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Lo cierto es que, de acuerdo con la EMFA, los reguladores deben ser independientes, no pueden recibir instrucciones en el ejercicio de sus funciones, tienen que contar con recursos y capacidades y están obligados a actuar con imparcialidad y transparencia.

La CNMC cumple con estos requisitos, aunque en la práctica su independencia haya sido cuestionada, así como su capacidad de supervisar al sector de los medios de comunicación con los que tiene alcance. Pero no ocurre lo mismo en la mayoría de las comunidades autónomas, que deben aplicar la EMFA en sus territorios y en las que no existe ninguna clase de autoridad independiente de supervisión.

En aplicación del reglamento europeo, el Gobierno ha incluido en el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, que envió en julio a las Cortes, el desarrollo de un procedimiento de evaluación y autorización de las concentraciones en el mercado de los medios de comunicación, que quedará también en manos de la CNMC. Como el resto de la ley, ahora está en manos de las Cortes.

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