Otra condena contra medios públicos. El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a CRTVG —ahora denominada CSAG— por vulnerar el derecho a huelga de un trabajador al que envió al turno de tarde para evitar que participase en los paros parciales que tuvieron lugar por las mañanas en la televisión gallega durante el pasado otoño.
El tribunal ordena a la compañía que reincorpore de manera "inmediata" a este productor en su horario, considerando parcialmente justificada su demanda. Así, declara la "nulidad" del cambio de turno aplicado por la empresa e insta a la "reposición" del trabajador "a sus condiciones previas de origen". La sentencia considera que las modificaciones impuestas al denunciante terminaron "vulnerando el derecho fundamental del actor al libre ejercicio de su derecho de huelga", razón por la que también condena a la corporación a pagarle una indemnización de 7.501 euros.
Todo ocurrió cuando, el pasado mes octubre, el comité de empresa de la CRTVG convocó paros parciales en días alternos, de 11.30 a 13.00, coincidiendo con la emisión en TVG de O Termómetro , un programa de entretenimiento coproducido y que sustituyera al emblemático espacio A Revista. Casos como este fueron algunos de los motivos de la convocatoria de esta huelga por parte de los sindicatos, que consideran el cambio una "externalización" ya que el control del contenido está en manos de una productora, dejando la parte técnica al personal del medio público.
El primer día de paros, el 7 de octubre, este productor fue advertido del cambio de turno de la corporación, que alegó "razones estructurales", a partir del día 21. Dejaría así su horario de 7:30 a 15:00 para trabajar de 14:30 a 22:00 y él —activo en las movilizaciones y participante en la huelga, afiliado a la Central Única de Trabajadores (CUT) y presente en las listas para las elecciones sindicales— sería reemplazado por un compañero que no secundara los paros.
El trabajador demandante sí secundó la huelga durante las semanas previas al cambio de turno, que se aplazó cautelarmente durante un periodo de huelga que posteriormente se hizo indefinido. Una vez finalizado el conflicto, volvió a ser enviado al turno de tarde.
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La sentencia considera que la CRTVG "no logró acreditar" esas necesidades estructurales que justificasen este cambio de turno y que se basaban, según la empresa, en las jubilaciones ocurridas en horario vespertino. El dictamen, al que tuvo acceso Praza.gal, entiende que la empresa podría haber aportado las comunicaciones en las que el jefe de producción alegaría estas necesidades, así como los contratos de los compañeros donde se certificaría su ausencia o su horario, pero no lo hizo.
"Más protegidos"
“Todos estamos un poco más protegidos para ejercer el derecho a huelga sin ser represaliados”, celebra el sindicato CUT, que recuerda que el trabajador demandó a la empresa por vulneración de este derecho al entender el cambio de turno como "un intento ilegal de la empresa de salvaguardar la producción del programa dada su condición de huelguista".
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este dictamen se suma a una serie de resoluciones judiciales en las que la corporación de medios públicos ha sido condenada por vulnerar el derecho de huelga de su plantilla.
Otra condena contra medios públicos. El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a CRTVG —ahora denominada CSAG— por vulnerar el derecho a huelga de un trabajador al que envió al turno de tarde para evitar que participase en los paros parciales que tuvieron lugar por las mañanas en la televisión gallega durante el pasado otoño.