Plaza Pública

Amnesia tributaria selectiva

José Antonio Martín Pallín

El Gobierno acaba de propinar un golpe bajo a la democracia y a los ciudadanos que la sustentamos al negarse a publicar la lista de los que han estafado a la Hacienda Pública, llevándose el botín, indiciariamente delictivo, a los paraísos fiscales, modernas cuevas de Ali Babá. Estamos mal acostumbrados al incumplimiento de las promesas políticas realizadas cuando no se tiene la responsabilidad de tomar decisiones que exigen una mínima coherencia democrática y el debido respeto a los valores constitucionales. Me parecen inconsistentes y carentes del más mínimo rigor constitucional y jurídico los argumentos esgrimidos desde diversos sectores del Gobierno.

De forma atropellada y confusa, se ha esgrimido, como pretexto para justificar el incumplimiento de promesas anunciadas solemnemente desde la tribuna parlamentaria, la protección de derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la privacidad y la confidencialidad de los datos reservados. En un país democrático, la única barrera aceptable para justificar el secreto de la información transparente debida a los ciudadanos es la salvaguarda de la seguridad nacional. Todo lo demás debe estar a disposición de la opinión publica, que tiene derecho a recibir una información veraz no sólo de los medios de comunicación, sino con mucho más motivo del propio Gobierno.

Los que manejan como excusa el derecho al honor parece que están totalmente desorientados y desconocen por completo las sentencias constitucionales y las resoluciones judiciales que han acotado el ámbito de este derecho fundamental. El contenido del derecho al honor no puede erigirse en obstáculo para que se oculten o se protejan conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud. Ni la Constitución ni la ley pueden garantizar al individuo contra el deshonor que nace de sus propios actos.

Descartado el derecho al honor, tampoco cabe excusarse en el derecho a la intimidad. Este derecho se compone de una serie de elementos de carácter espiritual y personalísimo que el individuo tiene derecho a poner a salvo de intromisiones ajenas, salvo con autorización judicial en casos de investigaciones de hechos delictivos. Está íntimamente relacionado con el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y no me parece que quienes defraudan a todos los ciudadanos, llevándose el dinero al extranjero y evadiendo las obligaciones tributarias, contribuya a forjar una personalidad digna de ser respetada. El principio de la seguridad jurídica no puede erigirse en un valor absoluto cuando entra en insoportable contradicción con los principios constitucionales y éticos de solidaridad y con la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas del pago de impuestos. El principio de seguridad jurídica no concede al Estado y en este caso al Gobierno la facultad de convertirse en cómplice de los evasores y defraudadores.

También es obvio que la amnistía afecta a la seguridad jurídica y así lo ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional al declarar la nulidad de la amnistía fiscal. Considero que es una decisión que contradice el valor justicia que tiene un rango superior para la estabilidad democrática de un país.

La sentencia del Tribunal Constitucional anula el Real Decreto que acuerda la amnistía fiscal de una serie de personas cuyos nombres eran conocidos por la Administración Tributaria antes de tomar la decisión de protegerles del reproche que nace del propio texto constitucional, que considera un deber moral contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Todos los ciudadanos tienen la obligación de pagar sus impuestos y no es menos sabido que un principio de equidad y proporcionalidad les permite cumplirla de acuerdo con su capacidad económica.

La Ley General Tributaria no se puede utilizar como coartada para un pacto de silencio, sin conculcar clamorosamente los principios de interpretación que exigen llegar a conclusiones que no sean arbitrarias, ilógicas o irracionales. Se ha citado con reiteración y escasa solvencia jurídica el articulo 95 de la Ley General Tributaria que reconoce el carácter reservado, que no secreto, de los datos con trascendencia tributaria. Se refiere no a las cantidades evadidas de manera ilegal y en algunos casos posiblemente delictiva, sino a los obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. ¿Nos puede garantizar la Administración Tributaria que ha obtenido los datos de los evasores y defraudadores, en el desempeño de las funciones de controlar las declaraciones realizadas por los contribuyentes al liquidar los diferentes tributos a los que están obligados?

Fuera de estos casos, el deber de sigilo, según expresión de la Ley General Tributaria, desaparece y ningún funcionario o gobernante puede cometer un acto delictivo si hace publica la lista de defraudadores. Incluso los asesores del Gobierno deberían saber que la Unión Europea, en su lucha contra el fraude fiscal, autoriza la publicación de los nombres de evasores y defraudadores y así lo admite nuestra legislación tributaria.

La interpretación que ha realizado el Gobierno resulta todavía más irracional si comparamos el texto del artículo 95 con el 95 bis. Este último precepto autoriza la publicación de la lista de morosos cuyos datos ha obtenido obviamente en el ejercicio de sus funciones tributarias. Y para más agravio, añade que la publicación del listado de morosos no será rectificada ni resultará afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo. Es decir, que el moroso puede ser una persona física o jurídica, perezosamente pagadora o también una persona que haya tenido dificultades económicas que le han llevado a demorar el pago de lo que legal y transparentemente había cumplido tributariamente. La comparación no puede ser mas anómala e irracional.

El Tribunal Constitucional que anula el Real Decreto a petición precisamente del Partido Socialista en la oposición debió meditar el agravio comparativo que supone cualquier posibilidad de invocar la seguridad jurídica para dar argumentos inconsistentes al silencio cómplice.

La cripta de los bautizados

La amnistía viene de amnesia. La amnesia es un signo inequívoco de una enfermedad degenerativa. La sociedad española no puede encajar y soportar resignadamente la desestabilización ética y colectiva que produce una decisión arbitraria que se pretende cubrir con un manto de legalidad. La obligación tributaria, ya muy laxa debido a la inexistencia de una educación ciudadana, no puede contemplar el desmoronamiento de la moral colectiva.

Al final va a resultar cierto que Hacienda no somos todos y que los pícaros y delincuentes no reciben la respuesta obligada de un sistema democrático que se respete a sí mismo. Las promesas legítimas incumplidas nos llevan a la desmoralización y, lo que es peor, a la resignación, la indiferencia o el cinismo. La calidad democrática está bajo mínimos y en riesgo de descomposición. _______________________________________José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas.

José Antonio Martín Pallín

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