Derechos laborales

Los sindicatos celebran el convenio contra la violencia y el acoso en el trabajo de la OIT

Imagen de una empleada del 112 en su centro de trabajo.

Hace apenas un mes de la tragedia ocurrida en Iveco. Verónica, una de las trabajadoras de la planta que la empresa tiene en Alcalá de Henares, se suicidó después de que un vídeo de carácter sexual se difundiera entre sus compañeros, que lo viralizaron. El caso se produjo, tal y como denunció entonces CCOO, porque la protección que tenía que ofrecer la compañía en caso de acoso sexual no funcionó. Pero lo cierto es que este caso, que acabó de la peor forma posible, no es más que la punta de un iceberg que existe en muchas otras empresas. Y es que los protocolos contra este tipo de casos o bien no existen o bien no funcionan de manera adecuada. Y para que esto cambie, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el pasado 20 de junio el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo [cuyo texto está disponible en este enlace]. Lo hace después de dos años de deliberaciones y discusiones y con el objetivo de "proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual". Un fin aplaudido por los sindicatos que, no obstante, advierten de que de nada servirá si los países no lo ratifican ni legislan para cumplirlo. UGT y CCOO, de hecho, llevan años reclamando a la OIT la aprobación de una norma en este sentido. 

UGT, CCOO y CSIF coinciden: el Convenio aprobado es muy positivo. Y lo es, en primer lugar, por el mero hecho de haber sido aprobado. "Valoramos positivamente que la OIT centre su atención en la violencia y en el acoso porque desde el sindicato llevamos años reivindicando este problema. En CSIF Ayuda, de hecho, atendemos alrededor de dos casos diarios", explica Encarna Abascal, secretaria técnica nacional de prevención de riesgos laborales de CSIF. Además, también es positivo que se haya aprobado con el visto bueno de gobiernos, empleadores —como la OIT denomina a los empresarios— y trabajadores de todos los países miembros que, tal y como recuerda Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT, tuvieron que aunar sus distintos puntos de vista. Así, el texto fue aprobado con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones y entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembro lo hayan ratificado. 

Desde los sindicatos insisten en que se trata de un texto necesario. Lo es porque los casos existen, lo que pasa es que no hay protocolos de actuación o estos no se ponen en marcha de forma adecuada. Hasta ahora, todas las empresas, con independencia del número de personas que integren su plantilla, tienen la obligación legal de establecer medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo. De hecho, no hacerlo supone una infracción del ordenamiento jurídico, según recordó el Ministerio de Sanidad en un manual publicado en el año 2015. Y es que este tipo de acoso está expresamente prohibido por la Ley de Igualdad de 2007, que establece que "las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo". Pero el problema es que, a diferencia de los planes de igualdad, los protocolos contra el acoso no tienen que estar obligatoriamente registrados. Por eso es complicado saber cuántos hay, aunque los únicos datos disponibles no dan pie al optimismo: según el documento Protocolos laborales: radiografía de su implantación en España, sólo el 35% de las empresas tiene uno.

El mayor problema, según Abascal, es la ausencia de vigilancia. "Regulación hay, otra cosa es que se inspeccione y se obligue al cumplimiento. No hay consecuencias. Aquí, desgraciadamente, o nos vigilan o no lo aplicamos", lamenta. Además, estos protocolos se basan en la intervención, pero no muestran interés en la prevención. "Se hacen registros e investigaciones pero no cortamos el problema y las agresiones y el acoso sexual se normalizan", critica. 

Para todos los trabajadores y en cualquier situación 

Uno de los aspectos más destacados del Convenio es que se define lo que se entiende por violencia y acoso en el trabajo. Según la OIT, se trata del "conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género", entendido por el organismo como "la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado". 

¿Y quién es susceptible de sufrir este tipo de situaciones? Según explica Elena Blasco, secretaria de Mujeres e Igualdad de CCOO, este fue uno de los aspectos más controvertidos a la hora de redactar el documento. Y es que algunos países se mostraron contrarios a establecer que las mujeres y las personas LGTBI son colectivos vulnerables. Finalmente, el texto acordó que cualquier trabajador estará protegido, sea cual sea su relación contractual con la empresa. En este sentido, el texto explica que se protegerá también a las "personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador". No obstante, Abascal aclara que las personas más propensas a sufrir este tipo de situaciones son aquellas que peores condiciones laborales soportan y las que ocupan cargos de menor responsabilidad. "Pasa en la empresa privada, pero mucho más en el ámbito público", lamenta. 

Todos ellos están cubiertos, además, más allá del propio lugar de trabajo propiamente dicho. Así, la norma abarca la violencia y el acoso en los espacios destinados al descanso, en los comedores, en las instalaciones sanitarias, en los vestuarios, en los viajes o desplazamientos, en las actividades de formación y eventos y actividades sociales de índole profesional. Además, también comprende todo tipo de comunicaciones relacionadas con el trabajo, "en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación". 

Además del Convenio, la OIT ha firmado una Recomendación destinada a los países que lo ratifiquen donde establece algunas de las medidas necesarias para cumplir con el texto. En cuanto a la prevención y protección, el organismo apunta a la necesidad de "establecer programas de prevención de la violencia y el acoso" y de "incluir medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes". En este sentido, cabe recordar que ningún trabajador de Iveco denunció haber recibido el vídeo de contenido sexual de su compañera Verónica. 

Si los métodos de prevención no funcionan y un trabajador sufre una situación de violencia y esta es conocida, tiene derecho a ser reparado, según el Convenio. ¿Cómo? Según la Recomendación, recibiendo el "pago de los honorarios de asistencia letrada y costas", con "asistencia y asesoramiento jurídicos", recibiendo apoyo para reincorporarse al mercado de trabajo, teniendo disponible un servicio de atención telefónica las 24 horas o con la atención y tratamiento médicos y apoyo psicológico

Una legislación nacional "muy reducida"

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Una vez aprobado el texto, sólo queda que España lo ratifique, el Gobierno legisle para cumplir con él y las empresas se pongan manos a la obra para actuar y frenar estas situaciones. Y es que si esto no ocurre así, critica Antoñanzas, de nada habrá servido el Convenio. Y lo cierto es que este introduce aspectos importantes para trasladar a la legislación española que, como la de la mayoría de Estados miembros de la organización, es "muy reducida", según opina Blasco. "Era necesario aprobarlo porque, entre otras cosas, la conferencia en la que se aprobó dejaba clara la necesidad de buscar justicia social y trabajo decente", explica. 

Pero, ¿en qué sentido modificará este Convenio la legislación española? Pues según explica Antoñanzas, por ejemplo, en lo referido a la "protección de víctimas de violencia de género en el terreno laboral" o a la necesidad de una negociación colectiva para establecer los mecanismos de prevención y actuación contra este tipo de violencias. Y es que en España, la aprobación de un protocolo contra el acoso en una empresa no necesita el visto bueno de nadie. Algo, de hecho, muy criticado por los sindicatos, que reclaman un mayor protagonismo en este sentido. 

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado en septiembre de 2017 por todos los partidos salvo Podemos –quien exigió en su día una mayor apuesta por las demandas de las organizaciones feministas–, apela al acoso sexual en el ámbito laboral y llama a la obligación de imponer "medidas y protocolos contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas", con el fin de mejorar la regulación y los derechos de las víctimas, "abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales".

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