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Educación y Religión

El Acuerdo con el Vaticano blinda el poder de los obispos en el aula ante la 'Ley Celaá'

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En España hay alumnos de Primaria que aprenden en la escuela pública a “reconocer la incapacidad de la persona para alcanzar por sí misma la felicidad”. Así lo establece la Conferencia Episcopal Española (CEE), que diseña los contenidos de la asignatura de Religión, finalmente aprobados por el Ministerio de Educación sin modificación alguna. El articulado de la conocida como Lomloe, todavía pendiente de aprobación, arranca de la letra de la norma central educativa la mención expresa al control que los obispos ejercen sobre el contenido de la asignatura de Religión en la educación española. ¿Cómo? La nueva norma retira el párrafo de la ley orgánica que bendecía esta práctica. No obstante, se trata de un cambio que no hace sino desvelar el poder e influencia que mantienen los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976-1979, que a pesar del cambio legal blindan el control de los contenidos de la asignatura por parte de la jerarquía católica. Estos acuerdos evitan también la exclusión, pretendida por Unidas Podemos, de la asignatura de Religión del horario lectivo.

La ley cambia. Los Acuerdos permanecen.

El acuerdo de 1979

El acuerdo educativo entre España y el Vaticano de 1979 establece que “los planes educativos” a lo largo de todos los ciclos “incluirán la enseñanza de la Religión Católica [...] en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.

Es una afirmación que incluye un adjetivo, “equiparable”, en el que han cabido diversas consideraciones de la asignatura, siendo evaluable y no evaluable con el mismo marco. Lo que sí deja claro el acuerdo es que su oferta es obligatoria. Y esto siempre se ha cumplido y se seguirá cumpliendo. También su docencia en horario lectivo.

El acuerdo con Roma, en su artículo 6, fija también lo siguiente: “A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación”. Es decir, son los obispos los que deciden qué se enseña y proponen con qué materiales.

La LOE y la Lomce

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) plasmó expresamente el dominio del episcopado sobre el contenido de la asignatura. La también conocida como Ley Wert, que elevó el estatus académico de la Religión, introdujo un artículo, el 91, que a su vez añadía un tercer punto a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Educación (LOE). El resultado es este: “La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas [...]”.

Es decir, los obispos diseñan por ley el contenido de la asignatura de Religión. Y le corresponde la “aprobación” de los materiales.

Los currículos

Es algo no demasiado conocido. Pero funciona así. Son los obispados los que controlan la asignatura, impartida en la escuela pública. ¿En qué se traduce esto? La Conferencia Episcopal determina los currículos. Del punto 3 de la disposición adicional segunda introducido por la Lomce cuelgan las resoluciones que diseñan el currículo de la asignatura en Primaria, Secundaria y Bachillerato. Ahí están, esculpidos en la piedra del Boletín Oficial del Estado (BOE), contenidos de cariz claramente confesional.

En primero de Primaria se imparten estos contenidos: “La creación como regalo de Dios”, “El hombre, obra maestra de la creación”, “Jesús murió para nuestra salvación”. Un estándar de aprendizaje es: “Memoriza y reproduce fórmulas sencillas de petición y agradecimiento”, una práctica que recuerda al rezo. En segundo de Primaria se da “Dios, padre de la humanidad, quiere nuestra felicidad”, “Dios crea al hombre para ser su amigo. El Paraíso como signo de amistad” y “Dios elige a María para que Su hijo se haga hombre”. Un criterio de evaluación es el siguiente: “Reconocer la incapacidad de la persona para alcanzar por sí misma la felicidad”.

Contenidos de tinte confesional se imparten en las asignaturas de otras religiones como la Islámica y la Evangélica, con diseño de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y de la Comisión Islámica, respectivamente. El Ministerio de Educación se limita a comprobar que los contenidos cumplen la ley.

La Lomloe

La Ley Orgánica por la que se Modifica la LOE, conocida como Lomloe o Ley Celaá, establece que la Religión tendrán nota, pero no contará para el expediente académico y por tanto tampoco para becas. Además, se elimina la obligación de cursar una asignatura espejo en caso de no elegirla. Los anteriores son los aspectos que más han dado que hablar del tratamiento a la Religión, que es uno de los motivos que han puesto en pie de guerra a los grupos de presión católicos, empezando por la Conferencia Episcopal, que también carga contra las limitaciones de la Lomloe a la expansión y las prácticas de la concertada.

Más inadvertida ha pasado la supresión, de una tacada, del punto 3 de la disposición adicional segunda de la LOE, tal y como establece el artículo 78 del informe de la ponencia de la nueva norma. Con este artículo desaparece el párrafo que deja “la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables” a las “autoridades religiosas”, así como las “decisiones”, “supervisión” y “aprobación” de los materiales. De modo que la Lomloe saca de la ley el dominio por parte de la Conferencia Episcopal de los contenidos.

Pero que salga de la ley educativa no termina con el poder de los obispos sobre la asignatura. ¿Por qué? Por los Acuerdos.

La nueva ley mantendrá la previsión de la LOE, que establece que “la enseñanza de la Religión Católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español”. ¿Qué alcance tiene entonces el artículo 78? ¿Qué implica la supresión de la disposición adicional? ¿Podría chocar con lo establecido en el acuerdo educativo entre España y el Vaticano, ese que dice “a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico”? No. Los Acuerdos permanecen.

El Ministerio de Educación, a preguntas de infoLibre, afirma que es un cambio “técnico”. “Los currículos de cada una de las diferentes religiones los aprueba el ministerio a propuesta de las respectivas organizaciones religiosas, y debe seguir siendo así”, señala el departamento de Celaá, que afirma que hubiera sido reiterativo mantener este punto, ya que la ley ya recoge que la enseñanza de Religión se ajusta al acuerdo del 79.

Donde sí hay un cambio es en la alusión a los libros de texto. Los Acuerdos dan a la jerarquía católica la facultad de “proponer” los libros. La Lomce iba más lejos, al otorgarle la “aprobación”. De hecho, es uno de los avances que destaca Joan Mena, portavoz en la Comisión de Educación y Formación Profesional del grupo confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que explica que la pretensión de su grupo ha sido la de “limitar el poder de la Conferencia Episcopal, que es enorme el marco educativo”. No han alcanzado los resultados deseados, precisamente por los Acuerdos, señala Mena.

El Ministerio de Educación, sin embargo, también resta importancia al cambio en relación con los libros, ya que siempre estuvo vigente otra disposición adicional, la cuarta, que otorga la decisión a los centros. Una decisión, en cualquier caso, que según los Acuerdos debe hacerse sobre las propuestas de la autoridad eclesiástica.

La enmienda

Mena (Unidas Podemos) señala que el grupo confederal todavía mantiene viva una enmienda transaccional para sacar a la Religión del horario lectivo, si bien teme que sea tumbada invocando los Acuerdos con el Vaticano. La enmienda señala que “hasta tanto no se denuncien y queden derogados los Acuerdos vigentes entre el Estado español y la Santa Sede”, así como con las organizaciones representativas de islámicos, evangélicos y judíos, las enseñanzas confesionales “se desarrollarán, en su caso, al margen del currículo y fuera del horario escolar obligatorio de todo el alumnado”.

“No constará en la documentación académica del alumnado referencia alguna a haberlas o no cursado”, expone la enmienda. ¿Problema? Que los Acuerdos señalan que “los planes educativos” a lo largo de todos los ciclos “incluirán la enseñanza de la Religión Católica [...] en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Por supuesto, es discutible qué se entiende por “equiparable”. Pero el propio Mena tiene más que sospechas de que la enmienda no prosperará.

El acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos no recoge sacar la asignatura de Religión del horario lectivo. Pero el documento de la candidatura de Pedro Sánchez en las primarias socialistas de 2017 sí lo hacía: "Ninguna religión confesional deberá formar parte del currículo y del horario escolar". También las resoluciones del 39º Congreso del PSOE, que incidían en la exclusión de la "religión confesional" del "currículo" y del "horario escolar".

La Conferencia Episcopal, consultada por este periódico, no aclara si entiende que la ley puede colisionado con los contenidos del acuerdo del 79

Los límites

La Ley Celaá, que todavía no está aprobada, recoge además que los profesores que impartan enseñanza confesional deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos por la propia norma. Eso sí, los docentes seguirán siendo elegidos por las autoridades religiosas, como hasta ahora. Y, aquí sí, como recoge el acuerdo con la Santa Sede, concretamente en el artículo 3: “La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza”.

A menudo desde los sectores laicistas se demanda la salida completa de las asignaturas confesionales no sólo del horario escolar, sino de la escuela pública, que quedaría así como un espacio totalmente libre de influjo religioso. Lo cierto propuesta así tiene un difícil encaje con la Constitución y no sólo con los Acuerdos. El artículo 27 de la Constitución establece al mismo tiempo que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Esta previsión constitucional se viene resolviendo de dos formas: 1) Con una asignatura de Religión en la escuela pública; 2) Con la financiación pública de una red privada, mayoritariamente católica. La Ley Celaá rebaja la categoría de la asignatura y elimina facilidades para la expansión de la concertada. Pero no acaba con el modelo.

A pesar de que la Iglesia mantiene un estatus privilegiado en el sistema educativo español, la Ley Celaá está levantando duras críticas en el episcopado. “Es preciso caer en la cuenta y denunciarla porque no educa, no está al servicio de los otros y porque niega realmente el que los demás puedan ser libres”, ha afirmado el arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares. A juicio de Jesús Sanz, arzobispo de Oviedo, se trata de una norma “abusiva y totalitaria”. Más diplomático, el presidente de la Conferencia Episcopal, Juan Jose Omella, ha denunciado los “obstáculos y trabas” que la ley pone a la concertada y reclamó una norma “sólida” que no cambie con cada gobierno.

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