Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Mutilación genital femenina: identidad y estigma

Ana Valero

El Tribunal Supremo acaba de revocar una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en abril de 2013 a una madre senegalesa a dos años de cárcel por ser responsable de la mutilación genital practicada a su hija de tres años de edad. La sentencia de la Audiencia era la primera dictada en España condenando a una persona extranjera por este tipo de delito cometido en el extranjero y antes de que la víctima y sus responsables emigraran a España. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha absuelto a la madre de la menor por considerar, entre otras cosas, que no hizo omisión de su condición de garante de la vida y salud de la menor por dejarla en casa de su abuela, quien supuestamente le confirió una práctica que es de uso generalizado en las zonas rurales de Senegal.

La mutilación genital es una de las prácticas más abominables que pueden llevarse a cabo sobre la mujer y, sin embargo, es considerada por quienes la practican –mujeres en la mayor parte de los casos- como definitoria de su identidad cultural y de género. Estamos, pues, ante uno de los más graves conflictos que la convivencia en sociedades multiculturales como las actuales plantea. Y de las respuestas de que nos dotemos acerca de cómo deben coexistir la distintas culturas y creencias y de cómo debe gestionarse la multiculturalidad, dependerá en gran medida la calidad de nuestra convivencia social y la estabilidad de las comunidades políticas en las que vivimos.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica es evidente que en las respuestas que los países de acogida dan o deben dar a la mutilación genital o a otras prácticas como la poligamia o el uso del burka en espacios públicos, subyace el inconcluso dilema sobre la universalidad de los derechos humanos, por un lado, y el relativismo en que se sustenta la obediencia a la norma cultural del grupo de pertenencia, por otro. Y las respuestas no son sencillas.

La mutilación genital femenina es una práctica ancestral extendida en un importante número de países, en su gran mayoría del África subsahariana, vinculada a un rito de iniciación a la pubertad social. A diferencia de lo generalmente entendido, no es una práctica vinculada a la religión musulmana, pues el Corán no la menciona en ninguno de sus versículos y se practica por otras comunidades como las mujeres falashas de Etiopía o las cristianas coptas en Egipto o Sudán. Podríamos afirmar, en consecuencia, que es un rito cuya constricción a su perpetración responde más a los usos y costumbres sociales y a la tradición -lo que la convierte en una sunna-, que a la obligatoriedad religiosa.

La OMS ha identificado hasta tres tipos de prácticas: la clitoridectomía, la ablación y la infibulación, y consisten, en términos generales, en la eliminación parcial o total de los genitales femeninos externos u otras lesiones en los mismos órganos por motivos en ningún caso terapéuticos. Las razones que conducen a su praxis son múltiples y, en la mayor parte de los casos, están asociadas al rol de la mujer en las comunidades de pertenencia: la higiene, la estética, facilitar el parto, promover una cohesión social, prevenir la promiscuidad, aumentar las oportunidades matrimoniales, preservar la virginidad, potenciar la fertilidad, mantener una buena salud o, incluso, prevenir el nacimiento de niños muertos en las primigrávidas, ya que si el niño al nacer toca con su cabeza el clítoris puede morir o padecer algún trastorno mental.

La respuesta del ordenamiento jurídico español para la persecución de la mutilación genital femenina puede considerarse, en términos generales, satisfactoria, en la medida en que está a la altura de la gravedad de una práctica que atenta contra la esencia misma de la dignidad humana y que vulnera el derecho a la integridad física y psíquica de quien la sufre, su derecho a la salud sexual y reproductiva, la igualdad y la no discriminación por razón de género, y el interés superior de las menores.

Así, desde el año 2003, el Código Penal español tipifica la mutilación genital femenina como un tipo agravado de lesiones en su artículo 149.2, sumándose con ello al grupo de países, en que se integran otros como Inglaterra, Suiza, Estados Unidos o Italia, que han introducido en su legislación penal un delito específico para el que se prevé una pena superior a aquéllas tradicionalmente previstas para las lesiones personales. Se trata, por tanto, de un tipo agravado de lesiones en atención a su entidad y a las graves consecuencias que para la salud o, incluso, para la propia vida de quien la padece, puede tener.

Los avances también son evidentes en la persecución extraterritorial del delito o en materia de asilo. Así, con la reforma del año 2005 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina, el legislador ha tratado de evitar la impunidad de tales hechos cuando se realizan en los países de origen de las familias de las niñas aprovechando un viaje de vacaciones o, incluso, antes de llegar a territorio español, como en el reciente caso resuelto por el Tribunal Supremo. Y en materia de asilo, puede afirmarse que España es pionera y se sitúa desde el año 2007 (por vía de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) a la cabeza de los países europeos en materia de protección de las víctimas extranjeras por motivos de género, y desde el año 2009 ha incorporado la persecución originada por motivos de género como causa para solicitar el estatuto de refugiada en España, donde tiene cabida el riesgo de sufrir la mutilación genital.

Ahora bien, la sentencia pronunciada en el caso con el que se iniciaba el presente post evidencia que el Derecho no puede dar respuestas estrictamente represivas a este tipo de prácticas, pues el Derecho Penal debe ser el último instrumento al que recurrir cuando de conductas no dolosas se trata o cuando no hay una conciencia de la ilicitud del hecho cometido. En este sentido, no podemos dejar de tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos, la mutilación es practicada por la propia madre o abuela de la menor, o con el consentimiento de éstas. Y ello porque son arraigadas las creencias de que si no se somete a la niña al ritual se la está condenando a ser víctima de la marginación social, de la exclusión de la comunidad y de la humillación. Estudios antropológicos señalan que, incluso, se llega a considerar que no debe beberse agua o comer alimentos que hayan sido manipulados por una solima, mujer no circuncidada, porque a través de su estado de impureza ejerce una acción contaminante sobre aquello que toca.

Ante esta realidad es evidente que la criminalización de estas prácticas no es la respuesta adecuada. Y que, a la búsqueda de vías legislativas para su penalización -como no puede ser de otro modo respecto de conductas que vulneran derechos fundamentales-, debe sumarse la adopción de medidas legislativas y de otro tipo que garanticen la prevención para las mujeres y niñas que estén en riesgo de ser sometidas a esta práctica. Con dicho fin debemos reclamar, por ejemplo, la realización sistemática por parte de la Administración de estudios que ayuden a detectar de forma preventiva los posibles desplazamientos a África de las niñas y su posible sometimiento al ritual, implementando estrategias de intervención familiar y la formación de personal educativo y sanitario especializado en la materia, pues la sensibilización en esta cuestión es prioritaria.

Por otro lado, los aplicadores del Derecho, los jueces, que han de enjuiciar atendiendo a las particularidades del caso concreto, deben ser especialmente cuidadosos en su interpretación de la norma. “Estigmatizar” a una madre en la sociedad de acogida mediante la imposición de una condena penal por someter o autorizar que su hija se someta a una práctica imprescindible –según sus creencias- para su no “estigmatización” en la sociedad de origen, es una decisión desproporcionada y, en consecuencia, no ajustada a Derecho. Mi satisfacción, por tanto, por el fallo del Tribunal Supremo.

Mapa: Adriana Kaplan y Antonio López, Mapa de la mutilación genitalfemenina: España 2009

. Grupo Interdisciplinar para la Prevención

y el Estudio de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales,

Universidad Autónoma de Barcelona.

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

    Autores

Más sobre este tema
Publicado el
29 de diciembre de 2013 - 09:17 h
stats