Kafka en los dominios del juez Peinado

Begoña Gómez desempeñaba, desde el 30 de octubre de 2020, sus funciones como codirectora de una Cátedra que le había adjudicado la Universidad Complutense ajustándose estrictamente a las normas reguladoras de sus Estatutos. El día 24 de abril de 2024 se enteró, por los medios de comunicación, de que la acusaban de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. La iniciativa procede  de un sedicente sindicato, Manos Limpias, que ha demostrado, a lo largo de estos años, una patología querulante propiciada por jueces que demuestran su proclividad hacia las disparatadas e inconsistentes peticiones que formulan en sus “querellas”. 

En ese momento el juez Peinado debía conocer que el artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando en una denuncia o en una querella se imputa a una persona un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley y se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados. No lo hizo así y continuó tramitando el tráfico de influencias, competencia del jurado, al margen de la ley durante un año y cinco meses, con la insólita circunstancia de que Begoña Gómez es la única persona investigada en un procedimiento de esta naturaleza, que ha sido citada cinco veces a declarar.  

Desde que se inició el procedimiento, hasta el momento presente, ha estado tramitando la causa por un procedimiento distinto del señalado en la ley.  Durante todo este largo periodo de tiempo ha acumulado tal cantidad de anomalías procesales que es imposible superarlas. Ha adoptado medidas tan inusitadas e ilegales como la entrada en la Sede del Poder Ejecutivo para preguntar al Presidente del Gobierno si Begoña era su esposa y otras muchas excentricidades.  

La obligación constitucional de motivar las resoluciones y someterse al imperio de la ley parece que no va con él. No sabemos por qué ha dejado al margen del delito de corrupción en los negocios al resto de los avalistas de Barrabés, incluido Martínez Almeida, cabeza visible del Ayuntamiento. Su última hazaña ha sido dictar un auto de 23 de septiembre de 2025 en el que desgaja una pieza separada (inseparable del delito de tráfico de influencias) para tramitarla por la Ley del Jurado por considerar que existe un delito de malversación de caudales públicos.  

La verdadera cuestión de fondo es la inexistencia del delito de malversación. Begoña Gómez, como es habitual con todas las esposas de los Presidentes de Gobierno, dispone de un Gabinete de apoyo para sus actividades protocolarias y profesionales. El único precedente de esposa de un Presidente con actividad profesional es el de Carmen Romero, profesora de Instituto. Cuando le preguntaron cómo lo compaginaba contestó: "No hay un estatuto especial para ser la mujer del presidente, sólo luchar por no dejar de ser tú misma”.

Todos los organismos oficiales disponen de un dominio de internet y otros sistemas de comunicaciones como el teléfono. Pueden ser millones los usos que se realizan para asuntos particulares a lo largo de un año. A nadie se le ocurrió considerarlos como delitos de malversación de caudales públicos. ¿Está seguro el Sr. Peinado que no los ha utilizado para algún asunto particular? Tranquilo, que no pienso querellarme.  

La esposa de un presidente del Gobierno, y ojalá en el futuro el esposo de una Presidenta, no tiene por qué renunciar a sus actividades profesionales

La esposa de un Presidente del Gobierno, y ojalá en el futuro el esposo de una Presidenta, no tiene por qué renunciar a sus actividades profesionales.  No hay ningún artículo del Código Penal que considere delictiva la adscripción de una funcionaria para ayudar a la esposa del Presidente y tampoco precepto alguno que considere como malversación de caudales públicos la utilización de un dominio de internet para gestiones profesionales que incluso alivian otros gastos para las arcas públicas. No es una cuestión política, es una consecuencia lógica de normalidad institucional. Estoy a la espera de que algún catedrático o profesor de derecho penal me desmienta. Analizaré con detenimiento y respeto sus argumentos. ¿En qué cantidad de dinero se ha perjudicado al erario público?

Paradójicamente, la decisión de Peinado abre una serie de posibilidades de archivar el caso. Ya se han puesto en marcha las previsiones del artículo 25 de la Ley del Jurado y se ha convocado a las partes para darles traslado de la imputación. La diligencia se ha celebrado con algunas incidencias no previstas. La jueza Decana, María Jesús del Barco (Presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura) al tomar la decisión de autorizar la entrada por el garaje de Begoña Gómez, la justifica por razones de seguridad (nada que objetar), pero añade que “por razón del rechazo social”. No sé si es consciente de la carga política que tiene esta justificación.

La vistilla se celebró y Peinado, por primera vez, ha declarado que es posible que se supere el plazo de cinco días para dictar la resolución. Mejor que consulte consigo mismo o con quien estime procedente. Si admite la declaración, como testigos, del presidente del Gobierno y del ministro de Justicia, tendrá que razonar con argumentos sólidos y comprensibles cuáles son los motivos para aceptar o rechazar esta diligencia. La legalidad y la racionalidad nos dicen que el sobreseimiento y archivo es la única decisión ajustada a derecho. Si la resolución se inclina indebidamente por seguir adelante, todavía quedan otros pasos previos hasta llegar a la celebración del juicio por jurado.

El articulo 30 de la Ley del Jurado contempla la posibilidad de una audiencia preliminar para debatir de nuevo si a la vista de las acusaciones y las alegaciones de las defensas procede la apertura del juicio oral sin descartar la posibilidad de acordar el sobreseimiento. Si el juez se niega a convocar la audiencia preliminar, las partes pueden interponer un recurso de queja ante la Audiencia Provincial. El artículo 32 de la Ley del Jurado establece que si no se decide por la apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento. Si así lo hace, las acusaciones pueden recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. Si acuerda la apertura del juicio oral, queda un último cartucho. Antes de que se proceda a la selección y constitución del jurado, se abre un trámite para el planteamiento de cuestiones previas, entre las que se encuentra la vulneración de derechos fundamentales. A pesar de su deficiente regulación, estimo que si se aprecia su existencia no es posible la celebración del juicio oral. Por supuesto, existe la posibilidad de recurso a la Audiencia Provincial.

Los precedentes del tortuoso itinerario procesal me dan pie para algunas consideraciones sobre la competencia de la Sección XXIII de la Audiencia Provincial para seguir resolviendo los recursos que puedan plantearse. Sostengo, con datos, que han adoptado decisiones que han quebrado su imparcialidad.  En dos autos de 12 de junio de 2025, prejuzgan el caso. En uno declara, improcedentemente, que existe un delito de malversación de caudales públicos. En otro se pronuncia sobre la culpabilidad de Begoña Gómez, cuando afirma, respecto de Cristina Álvarez, que se averigüe si “se sobrepasó en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de trafico de influencias" (sic). Me asombra que la mayoría de los comentaristas, las asociaciones judiciales y el Consejo del Poder Judicial se hayan tragado esta flagrante vulneración de los principios que rigen el debido proceso en una sociedad democrática. En definitiva, deben abstenerse o ser recusados.

Franz Kafka nos muestra la angustia de Joseph K. al verse sometido a un proceso en el que no entiende por qué se le acusa. Como refleja en su inmortal obra El Proceso, Josef K. está sujeto a un asfixiante procedimiento judicial que poco a poco se apodera de su vida. El impacto psicológico que está sufriendo Begoña Gómez es inevitable. Solo puede atenuarse por la confianza plena de que no ha cometido ningún hecho delictivo. Estoy convencido de que la maquinaria judicial la librará del peso que, en estos momentos, está soportando.

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José Antonio Martin Pallin es abogado, ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

Begoña Gómez desempeñaba, desde el 30 de octubre de 2020, sus funciones como codirectora de una Cátedra que le había adjudicado la Universidad Complutense ajustándose estrictamente a las normas reguladoras de sus Estatutos. El día 24 de abril de 2024 se enteró, por los medios de comunicación, de que la acusaban de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. La iniciativa procede  de un sedicente sindicato, Manos Limpias, que ha demostrado, a lo largo de estos años, una patología querulante propiciada por jueces que demuestran su proclividad hacia las disparatadas e inconsistentes peticiones que formulan en sus “querellas”. 

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