Debido a mi actividad profesional como abogado, he tenido la oportunidad de intervenir en el juicio de la Gürtel (Correa en español) en el que se enjuiciaba la ilegalidad de las cerca de seiscientas concesiones de organización de eventos (sociales, políticos, culturales y musicales) a la mencionada empresa por parte de la Comunidad de Madrid, cuya Presidenta, en aquella época, era Esperanza Aguirre. Todos ellos, menos dos, adjudicados a dedo, mediante la contraprestación por la empresa adjudicataria de un determinado porcentaje de su importe. Esas cantidades pasaban a engrosar las finanzas del PP, que fue declarado partícipe a título lucrativo.
Durante el juicio llegué a conocer cómo se organizaban los eventos, cuáles eran los trámites para ejecutarlos, las hojas de coste y el precio definitivo. El catálogo de actividades era amplísimo, pero nunca pensé que quedaban campos por explorar. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una reciente resolución que afecta a algunos de los condenados en el procés, me ha sacado de mi ignorancia porque efectivamente existen actividades que las empresas del sector nunca se habían imaginado. Se trata de la posibilidad de que compaginen su especialización con la organización de referéndums.
En la cruzada emprendida contra la ley de amnistía por la derecha judicial, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha conseguido rizar el rizo. La ley, aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, amnistía todos los delitos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, se entiende comprendida la malversación, únicamente cuando está dirigida a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de los fines independentistas, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento o beneficio personal de carácter patrimonial. Lo que está claro no necesita interpretación.
El delito de malversación, en su versión actual, castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. Una de las acepciones de "apropiarse" es la de convertir en propiedad propia o tomar como tal lo que no nos pertenece.
El Tribunal desprecia la voluntad del legislador como criterio decisorio para aplicar la amnistía. Incluso en otra resolución, afirma de manera beligerantemente política y haciendo suyos los argumentos de la oposición que la ley tiene un origen espurio ya que se ha promulgado para conseguir los siete votos de Junts per Catalunya. Textual y gravísima afirmación que el Consejo General del Poder Judicial considera que no merece la apertura de un expediente disciplinario por dirigir algo más que censuras, verdaderas imputaciones delictivas al Gobierno, aunque en realidad afectan a la mayoría de la Cámara conformada por todos los grupos parlamentarios, excepto PP, Vox, UPN y CC.
Atentos a este párrafo en el que se sostiene que la voluntad del legislador no es un criterio de interpretación. Olvidaron un claro y definitivo pasaje de una de las obras del Padre Feijóo (ojo, no confundirse) con el sugestivo título: La balanza de Astrea o la correcta Administración de la justicia, en la cual sostiene: "Estamos obligados a seguir la mente del Legislador, antes que la letra de la Ley. Por eso Aristóteles, que entendió muy bien la naturaleza de las cosas que pertenecen a la Ética, señaló la Epikeya como parte de la Justicia”. La Epikeya permite eximirse de la observancia literal de una ley de derecho positivo, con el fin de ser fiel a su sentido o espíritu auténtico.
El TS sostiene que es incuestionable que la Ley solo excluye de la amnistía las conductas que hayan supuesto un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, pero mantiene que no es eso lo que dice la ley ni de su texto puede deducirse una afirmación tan tajante. En una primera aproximación, si los fondos se utilizan con un propósito de beneficio personal no estarían destinados a las finalidades políticas. En síntesis, los condenados no pretendían la independencia sino lucrarse. Asombrosa afirmación.
Existe un voto particular, en el que se afirma que la única interpretación razonable es considerar que solamente se excluye de la amnistía a quien habiendo desviado fondos para el proyecto independentista los hubiera incorporado a su patrimonio. La letra y el espíritu de la norma es clara: se exceptúan solo los casos en los que, en el curso del proceso independentista, hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal. Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un crecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero.
A partir de este momento, la decisión judicial se convierte en un acelerado tiovivo que trata inútilmente de jugar artificiosamente con la distinción entre el ánimo de lucro y el enriquecimiento personal. Es evidente que el ánimo de lucro puede quedar al margen de cualquier connotación delictiva. El "ánimo de lucro" se refiere a la intención o deseo de obtener un beneficio económico de una actividad, ya sea legal o ilegal. Implica la voluntad de un individuo o entidad de aumentar su patrimonio o conseguir un resultado económico positivo. Este concepto es crucial en áreas como el derecho mercantil y penal. El deseo de aumentar su patrimonio puede ser innato en la mayoría de los mortales, pero solamente es delictivo cuando se pretende alcanzar este objetivo vulnerando los preceptos penales, ese móvil no tiene otro propósito que el enriquecimiento material cuantificado.
No se pueden hacer juegos malabares para extender el concepto de enriquecimiento con el único objetivo de perjudicar a los acusados, en este caso los políticos independentistas catalanes, afirmando que concurre ese propósito cuando se endosa a un tercero el coste de los bienes y servicios disfrutados. Evidentemente, pero esa actividad por sí sola no es delictiva. Sostienen que los costes derivados de ese proyecto se sufragaron con los fondos públicos que administraban y en su beneficio personal en tanto que no utilizaron fondos particulares para tal fin consiguiendo que su patrimonio no disminuyera.
En definitiva, sostienen que ellos, los jueces del Supremo, son los únicos legitimados para interpretar las normas por encima de la clara y explícita voluntad del legislador. Cuando los jueces se apartan del significado gramatical y lógico de las normas se convierten en legisladores subvirtiendo el Estado de derecho
No sé si son conscientes de que, al afirmar que los condenados debieron utilizar fondos particulares –en términos vulgares dinero de su bolsillo– para financiar el referéndum, están abriendo la posibilidad de organizar referéndums con fondos procedentes de una colecta ciudadana o de un mecenas con una fortuna como la de Amancio Ortega o de cualquier otro que figure en la lista de la revista Forbes. Permítanme este desahogo humorístico que enlazo con el título de este artículo. Las empresas dedicadas a organizar eventos pueden extender su campo de actividades a la organización de referéndums.
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José Antonio Martín Pallín es abogado. Antes, ha ejercido como fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Es, además, autor de los libros 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces' (Catarata).
Debido a mi actividad profesional como abogado, he tenido la oportunidad de intervenir en el juicio de la Gürtel (Correa en español) en el que se enjuiciaba la ilegalidad de las cerca de seiscientas concesiones de organización de eventos (sociales, políticos, culturales y musicales) a la mencionada empresa por parte de la Comunidad de Madrid, cuya Presidenta, en aquella época, era Esperanza Aguirre. Todos ellos, menos dos, adjudicados a dedo, mediante la contraprestación por la empresa adjudicataria de un determinado porcentaje de su importe. Esas cantidades pasaban a engrosar las finanzas del PP, que fue declarado partícipe a título lucrativo.