Directo
Ver
La gran paradoja del 21A: un Parlamento más soberanista, una ciudadanía menos independentista

Plaza Pública

OpenLux y corrupción: más de lo mismo

El expresidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, con su sucesora en el cargo, Ursula von der Leyen, en julio de 2019 en Bruselas.

Ramon J. Moles Plaza

El proyecto OpenLux OpenLuxha puesto el foco sobre la actividad de más de 1.500 personas vinculadas con España que mantienen empresas en Luxemburgo con objeto de gestionar miles de millones de euros que son opacos al fisco. Las derivadas son evidentes, aunque quizás las más relevantes son la conexión directa entre elusión fiscal y corrupción y el dumping fiscal que practica Luxemburgo (como también los Países Bajos y otros Estados “puritanos” y “bien-pensantes” de la UE).

La elusión consiste en un tipo de planificación fiscal en la que se aprovechan rendijas legales para evitar o aminorar el pago de impuestos. No es ilegal, aunque las consecuencias son obvias. Sin caer en populismos: o pagamos todos (lo que toque a cada cual) o no paga nadie. Más allá de que esta práctica pueda ser útil a quienes quieran ocultar fondos de origen lícito, resulta que OpenLux ha identificado también prácticas de elusión entre sujetos implicados en grandes escándalos de corrupción, lo que no resulta para nada extraño.

El dumping fiscal es una práctica de competencia fiscal dañina mediante la cual las empresas multinacionales, aprovechando la globalización, ubican su domicilio en el entorno que les es fiscalmente más favorable. En este campo OpenLux sucede a otro escándalo de 2014 denominado LuxLeaks, que estalló tras la filtración por un empleado de PricewaterhouseCoopers (PWC) que detallaba cómo creaban estructuras en Luxemburgo para eliminar los ingresos sujetos a impuestos en un territorio.

Estas dos derivadas tienen un elemento en común: ambas son de carácter estructural y las posibilitan los propios Estados. Con frecuencia se suele atribuir la total responsabilidad respecto de la expansión de la corrupción a sujetos y empresas, obviando un hecho indiscutible: la cooperación imprescindible –en la mayor parte de ocasiones– de los mismos Estados. Tan evidente es este hecho que la UE y EEUU ultiman en el G7 un impuesto a las multinacionales y un acuerdo para que revelen qué impuestos pagan en cada país.

La corrupción es estructural, lo que obliga a combatirla modificando, también, las estructuras. No es suficiente con disponer de políticas de prevención de lo que se considera un peligro individualizado que atañe a sujetos y empresas (la corrupción): las causas últimas de la corrupción atañen al sistema, son colectivas y no se suelen abordar eficientemente. Prueba de ello es que, a pesar de que en España se han planteado algunas iniciativas (la Ley de Transparencia, la de Financiación de Partidos, el proyecto de Ley reguladora del ejercicio de altos cargos o la reforma del Código Penal), el fenómeno va en aumento. No es extraño que así sea porque, en primer lugar, mientras el Derecho es estatal, la corrupción es global, y en segundo lugar por la baja eficiencia del Estado español en este ámbito. Muestra de ello son las reiteradas advertencias de distintos organismos internacionales respecto de incumplimientos relacionados con la eficacia de la aplicación de normativas anticorrupción en base a los cuatro pilares de los que España es parte: la Convención contra la Corrupción de Naciones Unidas, el Convenio de Lucha contra la Corrupción de la OCDE, los Convenios del Consejo de Europa y las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). A esto podemos sumar la lentitud de la justicia, los deficientes controles administrativos internos y externos, la amplia tolerancia a las “puertas giratorias” para altos cargos, o el deficiente despliegue normativo interno. Sirva como ejemplo de esto último lo sucedido con la Ley 19/2013, de transparencia, que ha cumplido ya siete años sin que se haya podido aplicar la obligación de los cargos políticos de publicar su estado patrimonial y de intereses. Ni siquiera existe un régimen sancionador derivado de su infracción. Peor aún, entre 2015 y 2018 al menos 100 de entre ellos han incumplido la obligación de detallar sus bienes, contando además con la aquiescencia de la propia Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) y del Tribunal Supremo.

El mito de Facebook o la caída del caballo

El mito de Facebook o la caída del caballo

En fin, la corrupción no es algo que responda esencialmente a un comportamiento individual; su fundamento básico se halla en el sistema. Si quieren saber cuan corrupto es un sistema o un país miren en el ojo del huracán: cómo es la financiación de los partidos políticos, sindicatos y patronales; si su sistema electoral es abierto o cerrado; si su modelo tributario es progresivo, equitativo y bien percibido; si su modelo de contratación pública es eficiente y transparente; si sus mercados son transparentes, libres y sin oligopolios; si su sociedad civil es robusta, activa y bien informada. Casi todo lo demás es más de lo mismo.

____________________________________________

Ramón J. Moles Plaza es profesor universitario, ha sido colaborador de ACAD (Iniciativa Académica Anticorrupción-ONU)

Más sobre este tema
stats