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La pasmosa inviolabilidad real

Ramon J. Moles

La fiscalía opina que Juan Carlos de Borbón podría haber cometido trece delitos (castigados con más de 60 años de prisión), aunque no son perseguibles porque, o bien habrían prescrito, o porque el autor gozaba en ese momento de inviolabilidad por ser rey, o porque de acuerdo con el Derecho suizo (donde se hallaba la fortuna opaca) no serían delitos perseguibles. Se trata de delitos fiscales, de cohecho (recibir regalos) y de blanqueo de capitales. La fiscalía basa su criterio en que la doctrina mayoritaria indica que la inviolabilidad y la irresponsabilidad lo son para todos los actos del rey, sean privados o públicos (propios de su cargo institucional).

Esta doctrina invocada sobre la inviolabilidad podrá ser mayoritaria (lo cual no es determinante como confirma la propia evolución de las jurisprudencias en multitud de ámbitos), pero no es unánime, aunque en gran medida sí que es interesada políticamente por una visión mecánica y esclerosante del Derecho y las instituciones y que debería haberse superado hace años. El artículo 56.3 de la Constitución establece que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad y que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2, que se refiere a nombramientos de personal de la Casa Real.

La inviolabilidad constitucional se configura como una protección a la actividad monárquica de la persona física, un escudo protector de su actividad institucional, actividad que no incluye a sus “negocios” privados en tanto que persona física

Una lectura sosegada del texto conduce a observar que la inviolabilidad se refiere a la persona física “del rey” (no imagino una persona jurídica en el ejercicio del cargo, aunque podría ser hasta interesante) y, por tanto, a quien ostente efectivamente dicha función. A sensu contrario, dicho privilegio no debería alcanzar a dicha persona física cuando no ejerza dicha función. Y es que Juan Carlos de Borbón y la institución del monarca son dos entidades distintas que pueden, o no, coincidir: Juan Carlos de Borbón como persona física no nació siendo rey y ahora, tras haber abdicado, tampoco lo es. La Constitución no se refiere directamente al “rey”, lo que podría llevar a entender que lo hiciera a todos los actos (públicos y privados) del rey, sino a la “persona física” que ejerza dicha función. En consecuencia, la Carta Magna describe un concepto compuesto por dos elementos distintos: “persona física” y “rey”, Juan Carlos de Borbón y monarca. Así, la inviolabilidad constitucional se configura como una protección a la actividad monárquica de la persona física, un escudo protector de su actividad institucional, actividad que no incluye a sus “negocios” privados en tanto que persona física. De haberlos querido incluir, el texto debiera haber sido: “el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”. Ello daría cobertura a todos sus actos (públicos y privados) mientras ejerza su función (desde la subida al trono hasta su fallecimiento o abdicación). Pero, a mi entender, no es este el caso y lo que procede es considerar que la inviolabilidad alcanza a los actos del monarca en tanto que rey, pero no a los de Juan Carlos de Borbón como ciudadano, contratista, prestamista o turista. Otra cosa es que los presuntos delitos hayan prescrito en virtud de la aplicación de los principios del Derecho Penal, lo que conduce a no poder imputar ni a éste ni a ningún otro presunto autor. Este esquema no es algo extraño en el derecho comparado: procesar a un jefe de Estado, además de grave, es un signo de madurez y de fortaleza institucional. Véanse si no los casos de otros jefes de Estado procesados en países con democracias maduras (Francia o Estados Unidos, por ejemplo).

Lamentablemente no parece que juguemos en esa misma liga. En España, en virtud del artículo 117.1 de la Constitución, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre, no del pueblo, sino del rey. Así, tanto el Tribunal Constitucional como las distintas jurisdicciones, en sus sentencias apelan al rey con formatos similares al siguiente: “Por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución…”. De este modo, ¿alguien puede imaginar cómo gestionar un proceso judicial en que se haga justicia a un procesado que es la misma persona en nombre de la cual se imparte esa justicia? La solución al enredo es obvia: la justicia se imparte en nombre de la institución (el rey), no en nombre de la persona física (Juan Carlos de Borbón). Si esto es así para este menester, ¿por qué no va a serlo para la inviolabilidad? ¿Por qué está supuestamente claro para impartir justicia, pero no para separar actos institucionales de actos privados, distinguir los actos de Juan Carlos de Borbón de los del rey?

 Otra consideración relevante. Si está claro que Juan Carlos de Borbón es perseguible jurídicamente por los actos de carácter privado realizados después de su abdicación (cuando ya no es rey), ¿por qué no debiera serlo por el mismo tipo de actos (privados) cuando era rey si ese tipo de actos son esencialmente los mismos y no se conectan con su esfera institucional? De otro modo, generando tamaña impunidad, el texto constitucional quedaría en papel mojado. Recordemos que en la Constitución “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”, y que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. La medieval y pasmosa impunidad de la persona física del rey (Juan Carlos de Borbón) por sus actos privados constitutivos presuntamente de delito no cabe pues en un auténtico Estado de Derecho.

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Ramon J. Moles, profesor de Derecho Administrativo.

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