El 'chumino rebelde' se le atraganta al Constitucional: sin resolución a la vista tras tres años de espera

El Tribunal Constitucional aún no ha trazado la fina línea que separa la libertad de expresión y el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Y es algo que tiene pendiente desde hace tiempo. En concreto, desde abril de 2022, cuando la sala segunda acordó la admisión a trámite del recurso de la feminista Elisa Mandillo, condenada por su participación en la malagueña "procesión del chumino rebelde". El órgano de garantías decidió entrar al fondo del asunto porque lo que se planteaba afectaba "a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina". Pero tres años después, sigue sin haber fijado una fecha para hacerlo. De hecho, las fuentes consultadas por infoLibre explican que aún no hay siquiera un borrador de sentencia sobre la mesa.
La condena de Mandillo por ofensa contra los sentimientos religiosos es uno de los éxitos judiciales cosechados por el colectivo ultra Abogados Cristianos. A la activista feminista se le impuso una multa de 2.700 euros por su participación en la procesión de una vagina de plástico ataviada como una virgen durante el Día de la Mujer en Málaga. "La acusada participa activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa, [...] con la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas", recogía la sentencia del Juzgado de lo Penal nº10 de Málaga, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
El fallo también destacaba que durante la "Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde", variante malagueña de la sevillana procesión del "coño insumiso" –cuyas organizadoras, en este caso, fueron absueltas judicialmente–, la activista "no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes". Así, por ejemplo, mencionaba la lectura de textos que pretenden "imitar de forma vejatoria" el Credo o el Ave María, ambos culminados con la palabra "himen" –en lugar de "amén"– y un sonoro "ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño". "Llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad, y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica", culminaba la sentencia.
Ambas instancias entendieron, por tanto, que los hechos tenían encaje en el artículo 525 del Código Penal, el que castiga las ofensas contra los sentimientos religiosos y que ha servido a los ultracatólicos para impulsar mediáticos procedimientos judiciales contra Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona o Leo Bassi –si bien todos ellos acabaron absueltos–. Un precepto que el Gobierno parece dispuesto a derogar. Así se deduce de su Plan de Acción por la Democracia, donde se recoge el compromiso de abordar una "reforma integral" de aquellos artículos del Código Penal que puedan afectar "al derecho a la libertad de expresión y a la creación artística". Algo que también se ha exigido desde Naciones Unidas o el Consejo de Europa.
Sin resolución a la vista
Agotada la vía judicial, Mandillo no dudó en iniciar la batalla en el Tribunal Constitucional. Lo hizo denunciando que la condena impuesta vulneraba su derecho a la libertad de expresión. Y dejando claro que tanto la puesta en escena como el contenido de la "versión de las oraciones católicas" pronunciadas en la performance no eran gratuitas, sino que estaban "directamente vinculadas y conectadas" con el "motivo de la protesta": "La reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre los que se encuentra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo".
"Aun considerando que las mismas pueden objetivamente ser consideradas ofensivas a los sentimientos religiosos de los católicos, en modo alguno puede concluirse que dicha ofensa sea de tal entidad que no quepa otra motivación que el dolo inequívoco de ofender dichos sentimientos", aseveraba el recurso de amparo. En este sentido, rechazaba que los tribunales decidiesen ignorar que la "crítica, irreverente y provocadora" se dirigía realmente contra "la postura y posicionamiento público" de la Iglesia Católica, que a través de la Conferencia Episcopal, se ha mostrado "a favor" de la "penalización del aborto en todos los supuestos". Y avisa de que estas condenas desproporcionadas provocan un "efecto disuasorio o desalentador" del ejercicio de la libertad de expresión.
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El 4 de abril de 2022, la Sección Cuarta de la Sala Segunda de la corte de garantías admitió la demanda de amparo. Lo hizo al entender que en la misma concurría "una especial trascendencia constitucional". Pero tres años después, el tribunal sigue sin pronunciarse. Y nada hace pensar que lo vaya a hacer en un corto plazo de tiempo. "De momento, no está en la agenda de los próximos meses", deslizan fuentes de Domenico Scarlatti. Calculan que, como pronto, el asunto se podrá ver a partir de otoño. Al fin y al cabo, explican las mismas fuentes, ni siquiera hay todavía elaborado un borrador de sentencia, que debería fijar el límite entre la libertad de expresión y el delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
La Fiscalía se inclina por anular las sentencias
Quien sí ha fijado posición es la Fiscalía. Lo hizo en el verano de 2022. En su escrito, al que ha tenido acceso infoLibre, el fiscal Alfredo Ramos se inclinaba por declarar vulnerado el derecho a la libertad de expresión y anular las sentencias del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la pronunciación del fallo "a fin de que se dicte" el que corresponda "con respeto al derecho fundamental vulnerado". Para el Ministerio Público, las resoluciones judiciales impugnadas no efectuaban una "cabal ponderación" de ambos derechos, el de la libertad religiosa y de expresión, haciendo "prevalecer en términos incompletos" el primero sobre el segundo.
El fiscal, en este sentido, recordaba que las sentencias impugnadas omitían "una valoración del contexto espacial, temporal, político y social" en el que se enmarcan los hechos enjuiciados. Así, afeaba que no se hiciese referencia alguna al "debate generado" por la "modificación legal sobre la interrupción voluntaria del embarazo" que se presentó al Consejo de Ministros en diciembre de 2013 y que fue retirada en otoño de 2014. "Proyecto que contó con una postura de apoyo de la Iglesia Católica, cuyo derecho a expresar su criterio reconoce la propia Audiencia Provincial de Málaga, lo que implica asumir la posibilidad de críticas", sostiene el fiscal en su escrito, en el que también recuerda que el ejercicio a la libertad de expresión se efectuó "sin que conste afectase a ningún acto de culto religioso".