Igualdad

El Constitucional basa en el "hecho biológico singular" de las mujeres su sentencia sobre los permisos de paternidad

Imagen de una mujer embarazada pasando un control médico.

La desigual duración entre los permisos de paternidad y maternidad "no es discriminatoria". Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional, que a través de una sentencia dictada el 17 de octubre y publicada este martes, rechaza que la duración inferior de los permisos a los que pueden acceder los padres –cinco semanas para ellos frente a 16 para ellas– vulnere el derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo.

La sentencia llega en un momento especialmente candente. El pasado 11 de octubre el Gobierno de Pedro Sánchez y Unidos Podemos fraguaban un acuerdo para los Presupuestos Generales del Estado de 2019 en el que incluían la "equiparación de permisos de paternidad y maternidad" a 16 semanas, remunerados al 100%, como parte del camino hacia una "sociedad más feminista". La ampliación del permiso de paternidad se prevé gradual: en 2019 será de ocho semanas, al año siguiente pasará a ser de doce y en 2021, finalmente, quedará anclado en las 16 semanas, igual que el de maternidad.

El dictamen, de esta manera, rechaza el recurso de amparo solicitado por un hombre, que fue padre en septiembre de 2015. El demandante, que presentó el recurso junto a la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA), había disfrutada de trece días de permiso, de acuerdo con la legislación de aquel momento. En un primer fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya denegó que su permiso de paternidad pudiera ser equiparable al de maternidad, por lo que el hombre decidió recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional.

Los argumentos de los magistrados, quienes reconocen la existencia de "un prolongado debate social y político sobre la conveniencia de ampliar la duración del permiso por paternidad, incluso hasta su equiparación con el permiso por maternidad", giran en torno a una idea: la diferencia entre sexos y el "hecho biológico singular" de las mujeres. En el caso de la madre, dicen, la "finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad" tiene que ver con la "protección de la salud de la mujer trabajadora". Respecto al padre, no obstante, el objetivo no es otro que "favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

El Tribunal Constitucional, de hecho, recupera jurisprudencia para señalar que la maternidad, el embarazo y el parto son "una realidad biológica diferencial objeto de protección" y por tanto "las ventajas o excepciones que determine para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre". En consecuencia, señala que "la baja de maternidad está íntimamente relacionada con la condición femenina de la trabajadora" y su principal fundamento "no está en la protección a la familia, sino en la de las madres".

En esta línea, el tribunal se apoya en el artículo 39.2 de la Constitución –que alude precisamente a la protección de las madres– y a los dictados internacionales –"el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho Internacional"–. Es por ello, concluye, que no toda la"desigualdad de trato normativo"atenta contra la igualdad blindada por la Constitución, sino tan sólo las que introducen una "diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello".

"Perpetuación de la discriminación laboral"

El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Juan José González y compuesto por otros ocho hombres y dos mujeres, no ha alcanzado sin embargo un consenso absoluto. Ha sido precisamente una de las dos magistradas quien ha emitido un voto particular discordante con la posición mayoritaria.

María Luisa Balaguer sostiene que la decisión última debía haber estimado el recurso analizado. El asunto que se plantea, entiende, "se centra en valorar si la configuración de dicho permiso" atenta contra la "igualdad constitucionalmente reconocida como derecho fundamental", pues los permisos de ambos progenitores "no son en absoluto coincidentes".

El análisis realizado por el tribunal, lamenta, "permanece ajeno a una realidad mucho más compleja" y el dictamen final "ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad" se erigen como una barrera que "sólo afecta a las mujeres". Incide, por tanto, "en la perpetuación de la discriminación laboral".

Balaguer cree que el tribunal "se confunde en la identificación de las finalidades de los permisos, y este error está en la base de un modelo indefectiblemente discriminatorio". Aunque la magistrada coincide en que, por motivos obvios, el permiso de paternidad no tiene como objeto garantizar la protección de la maternidad entendida como fenómeno biológico, cree apropiado subrayar que tampoco el permiso de maternidad tiene una única finalidad.

En defensa de esta idea, la jurista recupera dos cuestiones claves: los casos de adopción y la posibilidad de ceder parte del permiso de maternidad. "La configuración actual del mismo permite ceder una parte importante de su disfrute al padre", pero además también cuentan con una duración de 16 semanas "los supuestos de adopción", permiso del que puede "disfrutar cualquiera de los dos progenitores en la medida en que no ha existido parto".

Por tanto, agrega, "ni la finalidad exclusiva del permiso de maternidad es la recuperación física de la madre, ni la finalidad del de paternidad es sólo la conciliación, sino la garantía de la igualdad en el acceso, promoción y desarrollo de la actividad laboral de hombres y mujeres". Se trata, a su juicio, de "repartir entre el padre y la madre el coste laboral que la decisión de tener descendencia tiene en las personas". La magistrada no duda en afirmar, de hecho, que la desigual duración de los permisos "resulta injustificada y desincentiva la contratación de mujeres en edad fértil".

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El acuerdo entre el Gobierno y Unidos Podemos ya menciona el argumento laboral en su equiparación de los permisos. "Perseguimos tanto el reconocimiento de un derecho laboral individual para cada persona progenitora en igualdad de condiciones, como el cambio sociocultural que supone una responsabilidad común del cuidado de las hijas e hijos durante el primer año de vida", dice el documento rubricado entre ambas partes.

La jueza cree que la sentencia "ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad, que el legislador debiera tratar de erradicar". Critica, además, que la diferencia normativamente dispuesta entre ambos permisos no se basa en otra cosa que el sexo, es decir, "una de las categorías prohibidas contenidas en el artículo 14 de la Constitución", según el cual "todos los españoles son iguales ante la ley" sin que pueda prevalecer discriminación alguna "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión".

Balaguer finaliza su argumentación apelando al bienestar superior del menor. Urge poner sobre la mesa, estima, "el disfrute del derecho a la vida familiar" del que son titulares no sólo los progenitores, sino también los niños y las niñas. La sentencia, en este sentido, "consolida una división de roles en el cuidado que puede y debe ser revisada" de cara a lograr la tan demandada igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

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