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LA NUEVA LEGISLATURA

El Constitucional se inclina por rechazar el recurso del PSOE para recontar los votos nulos en Madrid

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se inclina por rechazar este martes el recurso presentado por el PSOE para que se revisen los 30.000 votos nulos en Madrid, como ya hizo el Tribunal Supremo, porque no ve elementos suficientes para acceder a la petición de los socialistas, según indican a infoLibre fuentes del Alto Tribunal.

El PSOE ha llevado esta petición ante el Constitucional en su pelea legal por lograr recuperar el escaño número once por Madrid, que perdió ante el PP tras el recuento del voto exterior. Para los socialistas es esencial ese diputado porque cambiaría la endiablada aritmética parlamentaria: ahora sólo le vale el ‘sí’ de Junts para la investidura de Pedro Sánchez, mientras que de recuperarlo sólo sería necesaria la abstención de los de Carles Puigdemont.

La petición de los socialistas ya fue rechazada por el Tribunal Supremo al considerar que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”. La sala de vacaciones de este tribunal argumentó, en base a la jurisprudencia y doctrina del Constitucional, que el PSOE no cumplía con los requisitos previos y que no se aportaron "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

Rechazo del Supremo y de la JEC

Ferraz fue al Supremo tras el rechazo también de la revisión por parte de la Junta Electoral Central previamente. Los socialistas creen que la proclamación como diputado de Carlos García Adanero, por parte del PP, ha “cercenado” la posibilidad del socialista Javier Rodríguez Palacios. Para el PSOE, la JEC hizo una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos.

Pero el Supremo siguió también los mismos pasos que la JEC y subrayó en su decisión que "no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".

Los socialistas no desistieron de esa vía en los tribunales para intentar recuperar el escaño y por eso presentaron un recurso ante el Constitucional al entender que se ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al realizarse “una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".

Para el PSOE, "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

La Fiscalía del TC también pide que se rechace

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A pesar de estos argumentos del PSOE, la Fiscalía del Tribunal Constitucional también ha pedido que se rechace la petición de los socialistas, como recoge el escrito de Pedro Crespo, que indica que los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional.

El representante del Ministerio Público insiste, como informa Europa Press, en que los pronunciamientos anteriores del Constitucional "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos".

La Sala Segunda del Constitucional tiene previsto reunirse este martes por la mañana para revisar el recurso del PSOE, tras rechazar apartar del caso a la magistrada Laura Díez, como exigió el Partido Popular. Los populares la habían recusado porque fue “alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños”. Esto, para Génova 13, suponía una “ausencia de apariencia de imparcialidad”. No obstante, la Sala Segunda, según las fuentes consultadas, se inclina por oponerse a la petición del PSOE.

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