protección de datos

Cómo detectar y evitar el uso de los datos personales en periodo electoral

Fotografía de archivo que muestra las aplicaciones Facebook, Whatsapp e Instagram en un móvil.

A menos de un mes de los comicios generales, la batalla electoral que enfrenta a los líderes de las formaciones políticas se libra también en internet. Durante las próximas semanas los electores españoles –como ya ocurrió con los brasileños o los estadounidenses– recibirán en sus dispositivos propaganda electoral adaptada a sus inclinaciones y circunstancias. ¿Cómo podrán detectar los usuarios el uso de información personal y de qué manera podrán responder?

La utilización de datos personales para el envío masivo de información adaptada –e incluso, en ocasiones, distorsionada– se articuló como técnica predilecta en diversos procesos electorales de todo el mundo. Efectiva o no, la estrategia hizo saltar las alarmas de las instituciones europeas, quienes con la vista puesta en las elecciones de mayo decidieron poner coto al fenómeno. Miembros del Ejecutivo comunitario alertaron de que el uso abusivo de datos personales suponía "una amenaza contra la democracia" al poner en duda "la libertad de las decisiones electorales". Esta preocupación por el tratamiento de un volumen de información ciudadana cada vez más elevado, llevó a las instituciones europeas a dar luz verde en 2016 al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor hace casi un año. La norma prohíbe en su artículo noveno el tratamiento de datos personales "que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical (…) o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física", excepto si se cuenta con la autorización del interesado o si éste los ha hecho "manifiestamente públicos".

La puesta en marcha del RGPD fue acompañada en España de una reforma de la Ley de Protección de Datos, aprobada el pasado mes de noviembre en la Cámara Alta. Entre los cambios normativos, se incluyó un polémico artículo: el 58 bis. El precepto establece que "los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral". Además, el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o programas de mensajería y la contratación en redes sociales o medios equivalentes "no tendrá la consideración de actividad o comunicación comercial". Un marco normativo que generó una fuerte oposición entre organizaciones sociales y expertos en protección de datos.

¿Están usando mis datos?

Carlos Sánchez Almeida, abogado y director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), explica en conversación con infoLibre cómo los usuarios podrían detectar que están siendo objeto de este tipo de prácticas. "Si te llega un mensaje de Whatsapp de un partido político, o un sms, es que tienen tus datos. Si te llega un mail, también", señala. Hasta ahora, los datos a los que podían acceder los partidos políticos pertenecían exclusivamente al censo electoral, lo que limitaba el contacto a la vía postal. Todo lo que se salga de los canales tradicionales, por tanto, significa que existe un acceso a otro tipo de datos personales. "Si es por mensaje está claro que tienen tu teléfono, si lo recibes por Twitter, es que tienen tu cuenta de Twitter, pero en cualquiera de los casos es evidente que los están recopilando", indica.

¿Qué hacer si el usuario recibe propaganda de este tipo? Existen dos caminos: ejercer el derecho de acceso y el derecho de oposición. El primero, de carácter preventivo, tiene que ver con preguntar directamente a los partidos si sus datos están siendo recopilados para un envío masivo de información. Con el letrado coincide Miquel Peguera, profesor de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Peguera parte de que "siempre cualquier persona tiene derecho de acceso", es decir, la posibilidad de dirigirse a alguna entidad de la que sospecha, para preguntarle de qué datos personales dispone. "Si piensa que pueden estar usando sus datos, puede preguntar y pedir que deje de usarlos u oponerse a ese tratamiento", afirma.

El segundo camino implica pedir directamente la cancelación de este envío una vez se haya producido. Cuando uno recibe "cualquier tipo de comunicación", el receptor puede "contestar diciendo que no le envíen más mensajes" y oponerse a seguir recibiéndolos, comenta Peguera. Las formaciones, completa Sánchez Almeida, "tienen la obligación de contestar y borrar" los datos que no estén explícitamente autorizados a usar.

El paso clave, por tanto, consiste en dirigirse directamente a los partidos políticos. Para ponerse en contacto con los responsables últimos del tratamiento de datos, la AEPD ha habilitado un buscador donde figuran sus direcciones. Además, existe a día de hoy un formulario confeccionado por las organizaciones sociales que todo ciudadano podrá imprimir o descargar para remitir a las formaciones políticas por correo electrónico o vía postal. En caso de que no emprendan acciones, Peguera recomienda acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que tome medidas, aunque siempre tras haberse dirigido previamente al partido en cuestión, pues es el principal requisito que pondrá la agencia para iniciar el procedimiento.

Un riesgo real

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Para Peguera, "el riesgo de que traten" los datos de la ciudadanía no sólo es "elevadísimo" sino que es "real, está ahí". Pese a ello, la percepción general es que los electores no son todavía conscientes de sus consecuencias. Cualquier trata de datos, explica, "tiene que tener un necesario consentimiento o una base jurídica que la legitime". En ese contexto, el reglamento explicita que "los Estados, si consideran que el funcionamiento de un sistema democrático exige que se traten datos sobre opiniones políticas, se podrá hacer con el amparo del interés público". Esa incorporación, critica el docente, no tiene "justificación alguna", pero además "el propio redactado del artículo abre la puerta a cosas muy peligrosas". Se trata de un marco normativo que posibilita, añade Sánchez Almeida, el uso de "bulos o mensajes subliminales" con el objetivo de "manipular la opinión pública de forma muy sucia y sin que seamos conscientes".

Como consecuencia de una oposición social in crescendo, a finales de marzo la AEPD se vio obligada a lanzar una circular desarrollando el polémico artículo. En el documento, la agencia se refiere a las elecciones generales del 28 de abril, pero también a las municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo. Y recalca que los partidos, antes de proceder al tratamiento de los datos, tendrán que consultar con el organismo público y remitir toda la información al respecto. Dicho tratamiento, además, "sólo será lícito durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña". Todas esas actividades tendrán que "ser proporcionales al objetivo perseguido consistente en garantizar el adecuado funcionamiento de un sistema democrático" y no estarán permitidos tratamientos "como el microtargeting ni los que tengan por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores".

Peguera reconoce que la circular de la AEPD "limita mucho" su margen de actuación. En todo caso, recuerda, el Tribunal Constitucional "podría tumbar" el artículo porque "probablemente no se encuentre una justificación" para su puesta en marcha. El tribunal se encuentra actualmente estudiando la disposición, tras un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo y admitido a trámite el pasado 13 de marzo. Pero los plazos que maneja el órgano judicial serán previsiblemente superados por un proceso electoral que pisa el acelerador, de manera que los ciudadanos –así lo defienden los agentes sociales– deben conocer a qué se enfrentan y tomar sus propias medidas.

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