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El Gobierno pide al Supremo anular el cese de Valerio por saltarse el "derecho fundamental" a un proceso justo

Magdalena Valerio durante una reunión de la Diputación Permanente del Congreso cuando era ministra de Trabajo en funciones,

El Tribunal Supremo “ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso justo” en el caso por el que hace dos semanas tumbó el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado a instancias de la Fundación Hay Derecho y bajo el argumento de que carece de “reconocido prestigio” como jurista. El entrecomillado que abre este texto constituye la piedra angular del llamado “recurso de nulidad de actuaciones” presentado este martes por el Gobierno ante el alto tribunal y al que ha tenido acceso infoLibre. ¿El objetivo? Que la Sala de lo Contencioso dicte una nueva sentencia en la que “con reparación y restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados se declare la inadmisión del recurso interpuesto” por Hay Derecho. El recurso sube el tono nada más empezar cuando recrimina directamente al Supremo haber vulnerado "los derechos fundamentales reconocidos al Estado" en el artículo 24 de la Constitución, el que garantiza que se obtendrá la tutela efectiva de los jueces “sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

¿Por qué, según el Gobierno, se ha producido tal vulneración, eje en torno al cual gira el recurso de forma íntegra? Porque –sostiene el escrito– la fundación que tiene como rostro visible a la jurista Elisa de la Nuez y que, como precedente para tumbar el ascenso de Valerio, esgrimió, por ejemplo, la sentencia sobre un abogado condenado por estafa, no estaba legitimada para interponer recurso contra el nombramiento de un cargo público. Y no lo estaba –prosigue en su razonamiento– porque ni la Ley de Fundaciones ni la que regula el territorio contencioso-administrativo , muy distinto del penal, permiten que alguien pueda interponer recurso contra una decisión que no le afecte, beneficie o perjudique de forma directa. “En puridad –señala la Abogacía– se permite el acceso al proceso a una parte cuyo interés legítimo no es otro que la defensa de la legalidad y sin el respaldo del artículo 19.1.h) de la Ley Jurisdiccional”. Ese artículo es el que abre la puerta a la actuación de cualquier ciudadano en un procedimiento contencioso “en los casos expresamente previstos por las Leyes”. La Abogacía aduce que lo que ha hecho el Supremo al abrir a Hay Derecho una puerta cerrada “supone que, mediante una decisión judicial, se está equiparando al recurrente con un actor popular sin que ni en la Ley de Fundaciones, ni en la Jurisdiccional [la de lo Contencioso-Administrativo] ni en ninguna otra, se reconozca a ésta ni a otra persona privada del tipo Fundación, acción pública ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Como explica la RAE, la institución más citada por el Supremo en su sentencia contra Valerio en su esfuerzo por demostrar que no posee “reconocido prestigio”, exigido para encabezar el Consejo de Estado, la “acción pública” consiste en esto: la  “legitimación que ostenta cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, para interponer un recurso contencioso-administrativo en materia urbanística y en determinados supuestos relativos al patrimonio histórico-artístico y al medioambiente. El nombramiento de Valerio no forma parte de ninguno de esos campos. Ni su nombramiento afectaba de forma directa a la fundación, como sí incumbiría a un sindicato una norma laboral que decidiera recurrir dado que quienes lo integran son trabajadores sujetos a esa norma. Ganar el recurso produciría por tanto un beneficio al sindicato.

Pero en el caso de Hay Derecho, continúa el recurso de nulidad del Gobierno, no se cumple esa condición. El Supremo le concedió legitimación para recurrir “en base a una interpretación amplia que excede de la vinculación del recurrente con el objeto del proceso como demuestra que no supere el test del beneficio, pues es claro que, con la sentencia el recurrente ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio diferente al que resultaría del ejercicio de la acción por cualquier ciudadano, supuesto solo posible si el legislador hubiese reconocido la acción pública, lo que no sucede en este caso”. Más adelante, abunda en la misma idea al remarcar que “si el legislador hubiese querido que los sujetos del artículo 34 de la Constitución [las fundaciones] o, sectorialmente en un ámbito concreto, se reconociera la acción pública lo hubiera hecho sea en la reforma de la Ley de Fundaciones, sea en la reforma de la legislación sectorial”. Y dado que nada de eso ha ocurrido -concluye el contraataque jurídico del Gobierno- el Supremo ha vulnerado la normativa legal. Y ha asegurado a la fundación su presencia en futuros recursos como si estuviera ejerciendo la acusación popular en un caso penal.

Uno de los precedentes usados en el Supremo para tumbar el prestigio de Valerio es el de un estafador

Uno de los precedentes usados en el Supremo para tumbar el prestigio de Valerio es el de un estafador

Para el Gobierno, la gravedad de lo sucedido radica en que al otorgar el premio de la “legitimidad” a la Fundación Derecho en este caso se está produciendo una especie de invasión –tal término no aparece en el recurso– del ámbito legislativo. Y se está aplicando un criterio subjetivo. El recurso funda esa segunda tesis en el hecho de que el Supremo admitiera la impugnación planteada por Hay Derecho recalcando que la fundación acumula una actividad cualificada y reconocida” en pro del Estado de Derecho y que eso es “suficiente, por tanto, para integrar el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción”. O sea, el artículo ya citado sobre quiénes y en qué circunstancias pueden actuar en un procedimiento de lo contencioso, siempre dirigido contra decisiones de las administraciones públicas.

De seguirse con ese razonamiento –tercia la Abogacía en uno de los párrafos más nítidos del recurso– no se consideraría legitimada "a una Fundación con análogos fines que se hubiera constituido por ejemplo en 2022 y que, tuviera menos trayectoria es decir actividad". 

Y es aquí donde la Abogacía cuestiona lo que califica como una “generosa interpretación” de la Sala encargada del caso. “Una legitimación activa –alega– no se construye inexorablemente con una trayectoria cuya valoración siempre depende de la opinión del intérprete”. En otras palabras, que depende de criterios subjetivos.

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