Violencia machista

Nueva sentencia machista del tribunal que juzgó a La Manada

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el tribunal que juzgó a La Manada, no creyó el relato de una mujer que denunciaba que su pareja la había violado durante meses, a pesar de que la propia Fiscalía pedía 10 años de cárcel para el agresor, quien ya había sido condenador por violar a otra mujer.

El tribunal consideró que el hombre solo podía ser condenado a unos meses de cárcel por un delito de maltrato ocasional, por pegarla puñetazos y con un cenicero, y una orden de alejamiento de dos años pegar, según informa este viernes la Cadena Ser.

Según los tres jueces, el relato de la víctima no acreditaba el delito de violación. La víctima relató cómo su pareja la obligó durante dos meses a mantener relaciones sexuales por vía anal usando la violencia, pese a negarse y oponer resistencia. También tuvo que soportar agresiones verbales.

Tal como señala la Cadena Ser, el magistrado Ricardo González consideró significativo que la mujer no denunciase estas violaciones y al final consintiera, aunque no le gustasen, las penetraciones anales para no soportar discusiones, insultos y golpes.

Intento de estrangulamiento es un "maltrato ocasional"

Este mismo tribunal condenó a un hombre, que acuchilló e intentó asfixiar a su mujer delante de sus hijos pequeños, a diez meses y quince días de prisión por un delito de maltrato ocasional a una mujer y le absolvió de un delito de homicidio en grado de tentativa, según informa Europa Press.

Según la sentencia, el acusado esgrimió contra la víctima, de la que se encontraba en proceso de divorcio, un cuchillo de 15 centímetros y además, estando ella en el suelo, la agarró del cuello "presionando fuertemente" hasta que la víctima llegó a un "creciente estado de asfixia". En ese momento, "de modo consciente y voluntario", el acusado "dejó de apretar el cuello a la víctima poniendo fin a la situación de peligro para su vida". El tribunal señala que el procesado "de manera libre y voluntaria no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de la víctima, por este motivo cesó la situación de peligro para su vida y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción por parte de aquel de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de la víctima".

Por eso considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato ocasional y absuelve al acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa. El fallo fija para el condenado la prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos o a los lugares frecuentados por ellos a una distancia inferior a los 500 metros durante dos años diez meses y quince días. También le prohíbe comunicarse con ellos en el mismo periodo.

Si no hay violencia física ni intimidación no es agresión 

El año pasado, la Audiencia de Lleida condenó a dos jóvenes acusados de violar a una joven a 4 años y medio de prisión, y cinco de libertad vigilada por considerar que no hubo agresión sino abuso. "La sala no aprecia que los acusados desarrollaran intimidación o violencia alguna sobre la víctima de tal entidad, como para, objetivamente, vencer la exteriorización de la voluntad opositora de aquella". El abogado de los acusados es Agustín Martínez, el mismo que llevó el caso de la Manada.

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La chica relató durante el juicio cómo primero la violó uno de los jóvenes y, cuando llegó el otro, le dijo "ahora tú". Según ella, les pidió llorando y de manera reiterada que no lo hicieran pero no se defendió ni recurrió a la violencia. 

La sentencia afirma que del propio testimonio de la víctima "no puede concluirse que las prácticas sexuales a la que fue sometida se realizaran venciendo su voluntad mediante una actuación violenta o intimidatoria que permitan calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión sexual".

 

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