Peramato se apoya en la sentencia del TS contra García Ortiz para avalarlo como fiscal de Sala

Pese a la conmoción generada por el cuestionado proceso y la sentencia condenatoria contra Álvaro García Ortiz por desmentir un bulo de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, los cinco magistrados que apoyaron el fallo intentaron, en la redacción de su controvertida resolución, que la inhabilitación no acabara con la carrera del hasta entonces fiscal general del Estado. Esos cinco miembros del tribunal, tras recordar que las responsabilidades disciplinarias derivadas del delito de revelación de datos reservados por el que le condenaron no les correspondía dirimirlas a ellos, quisieron encapsular esa inhabilitación en el cargo concreto de máximo responsable de la Fiscalía. Esa concesión y el hecho de que el jefe del Ministerio Público no forme parte de su estructura orgánica –un magistrado o un jurista prestigioso puede serlo– han permitido a su sucesora, Teresa Peramato, rehabilitarlo en su categoría de fiscal de Sala.

El pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Penal del Supremo notificó la apertura de la ejecución de la sentencia a la inspección fiscal. Se trata del organismo que debe analizar si la condena a inhabilitación como fiscal general de García Ortiz debe comportar, además de las penales, alguna consecuencia disciplinaria. Fuentes fiscales explican que el procedimiento es que la inspección elabore un informe sobre el caso concreto para que la nueva fiscala general, Teresa Peramato, decida en última instancia. La decisión de darle como nuevo destino la sección Social (la que lleva los asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalía del Tribunal Supremo indica que Peramato no ve razones para que su antiguo jefe no siga ejerciendo sus funciones como fiscal.

La sentencia del Supremo que lo expulsó de la cúspide del Ministerio Fiscal es la que, sorprendentemente, "ha echado un capote" para que las consecuencias del fallo no sean más drásticas, según fuentes fiscales. "Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración", decía la sentencia tratando de limitar los daños. "Por otra parte, ese concreto hecho se produce [...] con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuricidad, de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba", prosigue en su fundamento jurídico sexto, el que versaba sobre la pena concreta que debía cumplir.

Ese mismo pasaje añadía después: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae". Y acto seguido: "Se concreta [...] exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado". "Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal", es decir dejando de lado la responsabilidad disciplinaria, cuya decisión recae sobre Peramato, "es proporcionada esa acotación", proseguía la resolución, que apuntaba: "No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado". "No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano [el de la inspección fiscal y la nueva fiscala general]; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada al cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros".

La reincorporación del ex fiscal general al Tribunal Supremo, el destino que le corresponde como fiscal de Sala, indica, según las fuentes consultadas, que Peramato se habría apoyado en esos argumentos de la Sala de lo Penal para bendecir su vuelta. Su antecesor en el cargo, además, ha reclamado al Alto Tribunal la suspensión de su condena, lo que, en caso de aceptarse, podría retrasar aún más –al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo– la decisión sobre las consecuencias disciplinarias de su inhabilitación penal. En caso de que la deniegue, la nueva fiscala general tendría que tomar una decisión. Y lo que decida es susceptible se ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que tiene la última palabra.

El texto de la sentencia, sin embargo, da margen para orillar las consecuencias más drásticas que podría haber acarreado la condena. El artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de fiscal se pierde en caso de "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos". El 44 considera incapacitados para serlo a "los que hayan sido condenados por delito doloso", aunque el mismo precepto permite al jefe del Ministerio Público –a Peramato en este caso– sustituir la expulsión "atendiendo a la entidad del delito", "por la sanción de suspensión de hasta tres años". El Supremo resta entidad al supuesto delito del ex fiscal general al considerar que la inhabilitación es solo para ese alto cargo, ninguno más. También concede que la infracción penal que apreció se cometió para defender al Ministerio Público lo que, en principio, frenaría nuevas sanciones.

Pese a la conmoción generada por el cuestionado proceso y la sentencia condenatoria contra Álvaro García Ortiz por desmentir un bulo de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, los cinco magistrados que apoyaron el fallo intentaron, en la redacción de su controvertida resolución, que la inhabilitación no acabara con la carrera del hasta entonces fiscal general del Estado. Esos cinco miembros del tribunal, tras recordar que las responsabilidades disciplinarias derivadas del delito de revelación de datos reservados por el que le condenaron no les correspondía dirimirlas a ellos, quisieron encapsular esa inhabilitación en el cargo concreto de máximo responsable de la Fiscalía. Esa concesión y el hecho de que el jefe del Ministerio Público no forme parte de su estructura orgánica –un magistrado o un jurista prestigioso puede serlo– han permitido a su sucesora, Teresa Peramato, rehabilitarlo en su categoría de fiscal de Sala.

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