Por qué sale el vídeo de Mouliaá pero no el de MAR: cómo evitar filtraciones en época de justicia televisada

La difusión de declaraciones en procedimientos judiciales de gran impacto mediático es práctica habitual. En cuanto el instructor da traslado a las partes personadas, las grabaciones empiezan a circular como la pólvora en las redacciones. Y en cuestión de minutos, los vídeos ya están llenando espacio en los periódicos y en las televisiones. Lo acabamos de ver con las comparecencias de Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón. O con las del presidente del Gobierno, el empresario Víctor de Aldama, el exministro José Luis Ábalos o la futbolista Jenni Hermoso. Algo a lo que se puede poner coto. Y prueba de ello es el caso que afecta al fiscal general del Estado.
Hace ya unos cuantos años que los interrogatorios judiciales plasmados en papel quedaron atrás. Ahora, las declaraciones son, por lo general, grabadas en vídeo, si bien es habitual que, además, se elaboren actas en las que se recoja un resumen no literal de las mismas. Eso explica, por ejemplo, que en el caso en el que se investiga a Errejón por agresión sexual primero se conocieran algunos detalles generales de las declaraciones y, posteriormente, el contenido íntegro y literal, unos vídeos que pusieron de manifiesto el polémico interrogatorio del magistrado Adolfo Carretero a la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá.
Salvo que la investigación se encuentre bajo secreto de sumario, las partes personadas tienen acceso a las actuaciones, entre ellas las declaraciones de testigos e imputados. Algo normal, porque lo contrario generaría una situación de indefensión. Eso incluye, sobre todo en las macrocausas, a un buen puñado de abogados. Algunos, en representación de los investigados. Otros, de las acusaciones, que muchas veces suelen ser partidos políticos, asociaciones o colectivos de todo tipo y con distintos intereses en el procedimiento. Una figura, la de la acción popular, a la que desde el Gobierno quieren poner límites.
Pese a ello, existen mecanismos para impedir que los vídeos de estas declaraciones, sobre todo de aquellas que merecen especial protección –víctimas de violencia sexual, por ejemplo–, acaben reproduciéndose en bucle en las televisiones. No hay, en este sentido, ninguna doctrina concreta establecida. Cada magistrada, cada juez, decide si establece restricciones a la hora de acceder a estas grabaciones en un procedimiento. Algo que no resulta extraño. Y que ya se ha hecho en algunos casos de gran impacto mediático.
Eso explica, precisamente, por qué no se han filtrado las declaraciones tomadas en la investigación que se sigue en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, o la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez. Hasta ahora, no ha visto la luz un solo vídeo de las testificales: ni la del exlíder de los socialistas madrileños Juan Lobato, ni las de los periodistas, ni las de los fiscales, ni la del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez. Y no se ha producido ninguna filtración porque las cintas no han salido del Alto Tribunal.
El pasado 10 de enero, el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado, decidió poner límites de acceso a todos estos vídeos. Lo hizo una semana después de que circulasen por todas las redacciones las declaraciones que en el marco del caso Koldo –que instruye en el Supremo su compañero Leopoldo Puente– habían hecho los investigados Víctor de Aldama, Koldo García y José Luis Ábalos. En un auto, Hurtado acordó que solo se entreguen a las partes las transcripciones de las comparecencias, de forma que los vídeos únicamente se puedan visualizar dentro del Supremo.
El artículo 232 de la Ley del Poder Judicial establece que las actuaciones judiciales serán públicas. Ahora bien, la norma contempla excepciones: "Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones". Hurtado adoptó esta decisión tras recordar a las partes que debían guardar silencio sobre la instrucción y pedirles, sin demasiado éxito, que evitasen las filtraciones.
"Vídeos con marcas de agua"
"Las partes tienen que poder acceder a todas las actuaciones, pero eso no quiere decir que tengan que tener en su poder los vídeos", apunta un magistrado, que señala que el riesgo de filtración "siempre existe" –si no es el vídeo será la transcripción o un informe–. Es cierto que si no tuvieran nada de las declaraciones "se generaría una situación de indefensión". Ahora bien, si se les facilita una transcripción de las mismas con las que poder trabajar y la opción de acudir al juzgado a visualizar las grabaciones para poder fijarse en los detalles, esa "causa de indefensión ya no existe".
Las filtraciones es algo que preocupa entre los letrados. "Obviamente, la difusión del vídeo perjudica al investigado, no solo en su derecho al honor, sino también en su presunción de inocencia", apunta un abogado, quien sostiene que si bien la transcripción es de gran "ayuda", la grabación también es importante "porque los gestos y la actitud del declarante también deben valorarse". En su caso, apuesta por dos medidas para taponar las fugas. La primera, "entregar a las partes los vídeos con marcas de agua que permitan saber quién lo ha filtrado". Y la segunda, "prohibir a los medios la publicación de esos vídeos" con "multas importantes".
La vía Hurtado, en realidad, no es nueva. Hace algunos meses, el magistrado de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge también decidió poner cortapisas en el caso del beso no consentido del expresidente de la RFEF Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso. Tras filtrarse parte de la declaración del primero ante el juez y de la segunda en Fiscalía, el instructor decidió restringir el acceso a los audios de los mismos, facilitando a las partes solo transcripción de unas grabaciones que solo podían consultarse en sede judicial bajo supervisión.
Algo similar hizo José Castro durante la instrucción del caso Nóos. Para evitar filtraciones en un caso de enorme relevancia mediática, el juez acordó, a petición del investigado, que la primera declaración de Iñaki Urdangarín no fuera grabada. Dicha comparecencia se extendió veinte horas por la necesidad de transcribir todas las respuestas. Tras esa primera experiencia, Castro decidió que las declaraciones fueran grabadas y guardadas en una caja fuerte. Y que no se diera copia de las mismas a nadie. Si alguna parte pedía acceso, solo se facilitaría una transcripción.