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Coronavirus

Estas son las principales medidas que acompañan la declaración del estado de alarma

Reunión del Consejo de Ministros que ha acordado la declaración del estado de alarma.

El Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria durante horas, ha acordado este sábado la declaración del estado de alarma en toda España para intentar contener la expansión del coronavirus, que ya ha dejado más de cinco millares de infectados y más de un centenar de fallecidos, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Sanidad. Este escenario, el primero de los tres de carácter excepcional que se contemplan en el artículo 116 de la Constitución, no comporta restricciones de derechos fundamentales. Eso sí, lleva aparejadas limitaciones importantes, como por ejemplo prohibiciones en la circulación de personas y vehículos. infoLibre resume, a continuación, las principales medidas que se incluyen en el real decreto acordado por el Gobierno:

1. Centralización. Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país, siempre en sus respectivas áreas de responsabilidad, bajo la dirección del presidente del Gobierno. En aquellas que no recaigan en las competencias de estas cuatro carteras, "será autoridad competente delegada" el Ministerio de Sanidad. Los actos, disposiciones o medidas podrán ser adoptadas de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas o locales.

2. Los agentes de la autoridad, bajo la batuta de Interior. Tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como los policías autonómicos y locales quedarán a las órdenes de Fernando Grande-Marlaska "en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares", pudiendo imponerles "servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza". Además, "podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos" necesarias para comprobar que se cumplen las medidas establecidas, teniendo la ciudadanía "el deber de colaborar".

3. Limitación de movimientos. El texto establece que durante la vigencia del escenario los ciudadanos sólo podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: "asistencia de y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables", comprar "alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad", acudir a centros sanitarios, desplazarse a los lugares de trabajo, retornar al lugar de residencia habitual, acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada". 

4. Reforzar el Sistema de Salud. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Además, se garantiza la posibilidad de "determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales". "Asimismo, el ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada", completa el texto del decreto.

5. Colegios, institutos o universidades. Se suspende la actividad educativa presencial "en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza [...], incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados". "Durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que sea posible", completa el texto al respecto.

6. Locales. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. La permanencia en aquellos establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida "deberá ser la estrictamente necesaria".

7. Misas, bodas o entierros. La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, "se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas".

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8. Desplazamientos. El presidente del Gobierno ha anunciado en su comparecencia que "se mantiene el 100% de los servicios ferroviarios de cercanías y de transporte público, de viajeros por carretera y marítimos". En cuanto a los "servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimos", el líder del Ejecutivo ha anunciado que se reducirán a la mitad.

9. Garantizar el suministro alimentario. Se faculta a las autoridades para que adopten medidas orientadas a garantizar "el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor". Además, podrán acordar la intervención de empresas o servicios o movilizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas para asegurar el buen funcionamiento de dichas medidas contempladas en el artículo 16 del texto.

10. Régimen sancionador. El decreto establece también que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado.

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