Crisis del coronavirus

El Supremo autoriza por primera vez un toque de queda nocturno al considerarlo proporcionado

Un control policial a la entrada de Huesca (Aragón)

Aragón se ha convertido en la primera comunidad autónoma a la que el Tribunal Supremo ha autorizado a ordenar el toque de queda nocturno para contener el avance de la pandemia de coronavirus sin el paraguas legal del estado de alarma. Después de varias resoluciones en las que el órgano venía denegando esta medida tan restrictiva, los magistrados de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) consideran que en la situación que presenta esta región para solicitar la ratificación judicial sí contiene la justificación de proporcionalidad que habían impuesto como condición imprescindible para dar el visto bueno. 

Desde que terminó el segundo estado de alarma el pasado mes de mayo, y acometida la reforma legal impulsada por el Gobierno para que fuera el Supremo el que tuviese la última palabra sobre medidas restrictivas de derechos fundamentales para contener los contagios, el alto tribunal se había enfrentado en pocas ocasiones ante la tesitura de estudiar peticiones para aplicar el toque de queda, una de las limitaciones más polémicas. Habían sido escasas porque los tribunales superiores de justicia de las distintas comunidades que lo habían pedido habían autorizado o rechazado la medida y después no se había recurrido a la instancia superior ni por la Fiscalía ni por los gobiernos autonómicos. Pero en todos los casos que había estudiado hasta la fecha, los magistrados de la Sala Tercera habían marcado las pautas: el toque de queda sólo es posible sin estado de alarma, pero con muchas limitaciones, siempre de forma "proporcional" y estando muy bien argumentado por casos de extrema necesidad.

Ahora, estas condiciones se cumplen en el caso de cuatro municipios de Aragón –Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro–, que por lo tanto tendrán implantado el toque de queda durante quince días al haber sido insuficientes las medidas tomadas anteriormente para contener la epidemia y presentar tasas de incidencia que se habían multiplicado exponencialmente. En Monzón, Barbastro y Huesca, los casos de contagios se incrementaron entre un 800% y un 900% en pocas semanas, mientras que en Jaca el aumento llegó a ser del 9.000%. Para el Supremo, la motivación dada por el Gobierno de Aragón justifica el toque de queda "por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente".

Para justificar esta decisión, el tribunal transcribe la orden aprobada por el Gobierno aragonés, que explica que hay ciertas restricciones "de la libertad de circulación en diversos municipios" que son "imprescindibles para intervenir eficazmente frenando los contagios detectados", pero especifica que para "mitigar el impacto de las medidas sanitarias sobre la libertad de circulación y sobre la actividad económica", es "suficiente" limitar en el horario nocturno. Y es que subraya que "a pesar del importante esfuerzo efectuado en la vacunación desde el comienzo de 2021, en la fecha actual no se ha alcanzado todavía una cobertura de inmunización completa que permita afirmar que estamos en situación de inmunidad generalizada".

Aumento en todos los grupos de edad y en todos los ámbitos

Así, explica el Ejecutivo de Javier Lambán que a partir del pasado 30 de junio "se ha constatado un incremento muy importante de afectación, llegando la incidencia acumulada a 20 de julio hasta los 453 casos por 100.000 habitantes en siete días", una incidencia que "ha aumentado en todos los grupos de edad" y "en todos los ámbitos: social, familiar y comunitario", lo que ha llevado a una subida en la presión sanitaria, tanto en Atención Primaria, que "se ha multiplicado por diez", como en los hospitales, que se ha multiplicado por seis en urgencias.

Esta es la situación general, tras lo cual la orden del Gobierno aragonés pasa a explicar la alta incidencia en Jaca, Huesca, Monzón y Barbastro, razón por la que solicita el toque de queda para estos municpios con el objetivo de "reforzar el control de una de las principales causas de transmisión origen de esta sexta onda" como es "limitar la interacción social de la población general (y especialmente de los más jóvenes) en horario nocturno, en espacios públicos y privados, sobre todo en periodos vacacionales y verano".

Para justificar la proporcionalidad de la medida, la orden especifica que el toque de queda de una de la madrugada a seis de la mañana se aplica "de manera altamente selectiva en territorios especialmente afectados y tras haber propuesto medidas previas que se han mostrado insuficientes para cortar la transmisión". Además, "es limitada en el tiempo, planteándola por un periodo de quince días o tras haber comprobado su efectividad". Igualmente, "permite conciliar actividad económica y control de la pandemia, siendo conscientes de que algunos de estos municipios pueden ser fuertes polos de atracción vacacional y recreativa, y evita aplicar otras medidas restrictivas de la movilidad con mayor afectación social y económica".

Por último, Aragón recuerda que el toque de queda "se ha mostrado muy eficaz en periodos anteriores de la pandemia" y que otras ocho comunidades autónomas lo han solicitado hasta la fecha, "siendo ya muy efectiva en tres de ellas". En Cataluña y la Comunidad Valenciana, añade, "ya han empezado a ver impactos positivos en su incidencia y evolución tras una semana al menos de aplicación en determinados municipios de alta incidencia".

Aparte de estos argumentos, los magistrados del Supremo apuntan que la Ley de Salud Pública de Aragón, de 2014, "permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales" con el objetivo de "contener el riesgo y proteger la salud pública", siempre acudiendo a la autorización o ratificación judicial, "exigiendo la remisión de informe explicativo del riesgo". Por todo ello, concluyen que no hay razones para denegar la ratificación del toque de queda en estos cuatro municipios. Y la Ley de Salud de Aragón, de 2002, remite a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, en caso de "urgencia o de necesidad". El resumen es que Aragón cuenta con legislación suficiente, a juicio del tribunal.

¿Por qué Aragón sí y Canarias no?

Esta última decisión del Supremo choca con lo acordado hace escasamente cuatro días con respecto a la autorización que había solicitado el Gobierno de Canarias. Como ya había dicho previamente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad autónoma, no había lugar a autorizar el toque de queda que se pedía para la isla de Tenerife o subsidiariamente para las localidades de ese territorio con una tasa superior de incidencia acumulada superior a 100 casos por cada 100.000 habitantes. 

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Una de las diferencias con Aragón es que en Huesca, las cifras a 20 de julio eran de 635,7 casos; en Jaca, se pasó de 15 casos a 1.393 en menos de un mes; en Monzón, había 572 casos, los mismos que en Barbastro, ambos con incrementos del 800% en unas tres semanas. En los sectores de Huesca y Barbastro, que son los de referencia de todas estas localidades, había 55 pacientes hospitalizados en el momento de tomar la decisión.

Por otro lado, el Gobierno aragonés pidió ratificar el toque de queda para esos municipios concretos y no, como afeaba el Supremo a Canarias, de forma casi indiscriminada para localidades con situaciones epidemiológicas muy dispares. En otra resolución anterior también sobre Canarias, el Supremo advirtió de que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia.

Además, la Sala Tercera daba la semana pasada una buena pista para saber cómo pedir al alto tribunal una ratificación del toque de queda. Ponía el ejemplo de la Comunidad Valenciana, Cataluña y Cantabria, cuyos gobiernos autonómicos "fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala (del TSJ) de Canarias echa de menos en este caso".

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