El Supremo ratifica que el Pazo de Meirás es público, pero también que el Estado debe indemnizar a los Franco

Miguel Pardo

(Praza.gal) —

El Supremo confirma que el Pazo de Meirás es un bien público, pero también que el Estado debe indemnizar a los Franco. La Sala Primera del tribunal desestimó todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial hace cinco años respecto de la propiedad del inmueble y que “confirma en todos sus términos”.

Así, el Tribunal Supremo, en una sentencia emitida este pasado miércoles 11 de marzo, acaba de confirmar que el Pazo de Meirás pertenece al Estado, ratificando así la histórica sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña que en septiembre de 2020, hace más de un lustro, ordenó a los Franco devolverlo. La titularidad pública del inmueble había sido también confirmada cinco meses después por la Audiencia Provincial que, no obstante, había ordenado indemnizar a la familia del dictador en una polémica decisión.

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Ahora, el Supremo ratifica aquel dictamen de la Audiencia Provincial, en el que se determinaba que el Pazo era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolverlo pero también que tenían derecho a ser indemnizados por los “gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión”, tal y como resume el gabinete técnico del alto tribunal.

Ese derecho a indemnización o liquidación del estado posesorio se les permitía a los Franco “como poseedores de buena fe” del Pazo, en una resolución que había sido aceptada en un primer momento por el Gobierno de España, que acabó recurriendo para evitar pagar tras la presión de varias asociaciones por la memoria histórica. Pero el Supremo reconoce el derecho de los herederos del dictador a ser compensados.

El Tribunal Supremo ratifica que los herederos del dictador tienen derecho a ser indemnizados "como poseedores de buena fe" del Palacio y por los gastos allí generados desde 1975

Aquella sentencia de la Audiencia Provincial había condenado a la familia del general fascista a desalojar las propiedades de Meirás, “dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios”, pero añadió un matiz relevante: les reconoció el derecho a ser resarcidos por los gastos en que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio, algo que no se había aceptado en la sentencia de 2020.

El controvertido dictamen de la Audiencia, que le dio la razón al Estado en lo fundamental pero que reforzó algunas tesis de los Franco, dejaba claro también que fueron la inacción y la dejadez del Estado —en plena democracia y durante más de 40 años— en todo lo que tuvo que ver con el Pazo de Meirás lo que provocaba que los herederos del dictador pudiesen ser indemnizados por la administración después de ver cómo era aceptada parte de su recurso.

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“La reivindicación de la propiedad [del Pazo de Meirás] es un evento totalmente nuevo que se produce ahora por vez primera”, advirtieran los jueces de la Audiencia Provincial para justificar que los Franco no tuviesen por qué considerar de “mala fe” su adquisición —como destacaba la sentencia de primera instancia— o ni siquiera creer que hubiese algo irregular en ella. ¿Por qué iban a hacerlo si gozaron de la propiedad del inmueble sin impedimento ni obstáculo alguno durante casi 45 años tras la muerte del dictador? He ahí la cuestión.

En esta sentencia, conocida este jueves, el Supremo aclara que “en la demanda” original sobre el Pazo “se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fuesen poseedores de buena fe y que, por lo tanto, una vez devuelta la posesión del pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil”. “Es perfectamente congruente con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la comisión de expertos creada en el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció expresa y taxativamente en esos términos”, aclara la Sala en la explicación técnica del dictamen.

Así, el Supremo considera que si en la demanda se mantuvo esta postura, “no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos”. “Los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita”, añade.

El Supremo aclara que la demanda de Meirás ya advertía de que no se discutió la posesión de buena fe de los Franco ni tampoco el informe jurídico de la comisión de expertos del Parlament

“Al servicio del Estado”

El Supremo da ahora la que es la última palabra sobre las Torres, que pasaron a manos del Estado tras un proceso judicial impulsado por la Abogacía del Estado en Galicia con la demanda presentada en el verano de 2019 contra la familia Franco y que contó con un importante apoyo social y de las entidades de memoria, así como de la Xunta y la Diputación de A Coruña, además de los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

Entregadas las llaves al Estado en un acto histórico en diciembre de 2020, la titularidad pública del Pazo de Meirás —hasta ahora provisional— se vuelve definitiva este viernes. Ahora, y ante los recursos de la familia Franco para recuperar las Torres, el Supremo “confirma la propiedad del Estado” y concluye que “desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio de El Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer el predio en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los años 90 del siglo XX, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración”.

El Tribunal Supremo señala que los Franco no pudieron poseer el Pazo "como propietarios, al menos hasta la década de 1990"

En definitiva, ante la intención de los herederos del dictador de adquirir por usucapión el inmueble, aclara que “no transcurrió el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía” ya que antes fue, en realidad, residencia del jefe del Estado.

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Además, el Supremo aclara también que en los recursos interpuestos por el Estado y la familia del dictador “ya no se discutía que los títulos jurídicos en los que se fundara la propiedad de Francisco Franco Bahamonde (donación y compraventa) eran nulos”, sino si la propiedad era del Estado y si los herederos del dictador debían ser indemnizados.

Por lo tanto, lo que sí volvió a confirmar el Supremo, como hizo la primera de las sentencias sobre la titularidad de Meirás, es la nulidad de la donación efectuada en 1938 de las Torres, al demostrar los documentos que la Xunta Pro Pazo —constituida por élites franquistas para sufragar el regalo— regaló el inmueble al jefe del Estado, no a Francisco Franco a título personal.

También ratifica que la compraventa del 24 de mayo de 1941 fue una “simulación”, lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción del predio en el Registro de la Propiedad.

El Supremo confirma que el Pazo de Meirás es un bien público, pero también que el Estado debe indemnizar a los Franco. La Sala Primera del tribunal desestimó todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial hace cinco años respecto de la propiedad del inmueble y que “confirma en todos sus términos”.

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