corrupción en el PP

El Supremo valida las pruebas de la 'caja b' y las condenas por 'Gürtel' y envía a la cárcel a la esposa de Bárcenas

El extesorero del PP Luis Barcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional este miercoles.

El Tribunal Supremo confirmó este miércoles 14 de octubre la sentencia que en 2018 declaró al PP beneficiario económico –partícipe a título lucrativo– de la trama Gürtel. El tribunal ratifica también que, tal como sostuvo la Audiencia Nacional en su resolución, existía la caja B del partido "o contabilidad 'extracontable'"', sobre la que –remarca el texto– Luis Bárcenas ostentaba "plena capacidad de control y disponibilidad".  En una de sus 1.844 páginas, el Supremo lo expone literalmente así: "El Tribunal  [la Audiencia Nacional] contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir tanto la existencia de una 'caja', o contabilidad 'extracontable', del PP".

Aunque un primer comunicado oficial del Supremo aseguró a mediodía que la sentencia considera "excesivas" las menciones de la Audiencia Nacional a la caja B del PP, sus portavoces emitieron por la noche una rectificación: la sentencia conocida ahora no dice nada eso. Y el adjetivo "excesivas" procedía en realidad del voto particular con que el entonces magistrado de la Audiencia Nacional Ángel Hurtado se opuso en 2018 a que el PP fuese declarado partícipe a título lucrativo. Ahora aupado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo, Hurtado se quedó en minoría

La sentencia avala la tesis de la Audiencia Nacional sobre cómo el grupo dirigido por Francisco Correa creó un "auténtico sistema de corrupción". "Se creó en paralelo –se lee en el texto– un auténtico y eficaz sistema de corrupción a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP". La única diferencia entre este texto y el redactado hace dos años por la Audiencia es que aquel hablaba de un sistema de corrupción "institucional" y sumaba la "contratación pública central" a la autonómica y local.

Lo que el Supremo sí aclara de forma minuciosa es que cuando se produjeron los hechos juzgados en el primer gran macrojuicio de la Gürtel (de 1999 a 2005) la legislación española no permitía que un partido político figurase como acusado ni que, por tanto, fuese enjuiciado y condenado por un delito penal: esa opción solo quedó abierta en 2013. Ser declarado "partícipe a título lucrativo" representa una condena por responsabilidad civil. Y "no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última".  Y si el PP hubiese reintegrado antes del juicio el dinero (245.000 euros, por la financiación de campañas municipales en Pozuelo y Majadahonda) su presencia en el juicio "no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil".

"Tal consecuencia [la de ser declarado partícipe a título lucrativo] no implica reproche culpabilístico", se lee en la sentencia. "Ni siquiera conocimiento", agrega el texto, que prosigue así: "Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo". ¿Constituye esa última parte, la del "donativo legítimo" un clavo ardiendo al que pueda agarrarse el PP cuando llegue el juicio específico de la caja b? La pregunta permanece abierta.

Ahora bien, en esa misma página el Supremo introduce un párrafo de contenido inequívoco aunque distintos observadores lo han interpretado como la constatación de un reproche a la Audiencia Nacional: "En definitiva, efectivamente no es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso; pero en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados". 

Una veintena de constructores, de nuevo en el disparadero de la caja B por la confesión de Bárcenas

Además de confirmar el lucro del PP y aunque rebaja ligeramente algunas penas, la resolución judicial mantiene intacta la lista de condenados: 29. E impone 12 años y 11 meses –dos menos que los que dictó la Audiencia– para la esposa de Luis Bárcenas. Eso significa que Rosalía Iglesias deberá entrar en prisión. Y a su vez ese paso implica la ruptura del último dique que como un secreto a voces mantenía a Bárcenas en silencio sobre asuntos como los que ahora investiga la Audiencia en el llamado caso Kitchen: el espionaje al que supuestamente le sometió el Gobierno para evitar que conservase documentos incriminatorios para el PP y por el que dentro de dos semanas declara como imputado el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz.

Una de las razones por las que distintos juristas explican por qué la Audiencia Nacional se adentró en el campo de la caja B del PP pese a que sigue pendiente de juicio en la pieza conocida como papeles de Bárcenas es precisamente uno de los delitos por los que fue condenado el antiguo tesorero: el de apropiación indebida, que lo comete quien se queda con fondos ajenos. Y, según fuentes jurídicas, demostrar que eso sucedió resultaba improbable si no se acreditaba la existencia de una contabilidad paralela que le permitiese distraer dinero.

El Supremo afirma sobre esto lo siguiente:  "Resultaría indiferente que el PP haya renunciado a cualquier reclamación (incluso porque afirme que no le consta haber sufrido perjuicio alguno) e, incluso, la procedencia lícita o ilícita de estas cantidades, porque lo relevante es que el acto de apoderamiento se produjo y que el dinero que Luis Bárcenas recibió como mero custodio y que hizo suyo no era res nullius [algo que no pertenece a nadie] y, por ello, incurrió en la responsabilidad penal que le están exigiendo las acusaciones".

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