Tribunales

El TC anula la indemnización por el Castor, pero la factura la seguirán pagando los contribuyentes

Plataforma del proyecto Castor.

Seis meses después del batacazo por la amnistía fiscal, el Gobierno de Mariano Rajoy recibe un nuevo varapalo judicial. El pleno del Tribunal Constitucional declaró este viernes, por unanimidad, la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos del real decreto-ley por el que se acordó la hibernación de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas Castor y el pago de una indemnización de 1.350 millones de euros a la empresa Escal UGS –que pertenece en un 66,7% a ACS, propiedad de Florentino Pérez– después de su renuncia a seguir explotando la plataforma. El montante, que la compañía ingresó en sus arcas poco después de la aprobación del decreto, fue abonado por la nueva titular, Enagás Transporte S.A.U., a cambio de obtener derechos de cobro del sistema gasista durante tres décadas. Es decir, con cargo al recibo del gas de los consumidores. El TC entiende que no concurrían las razones de urgencia necesarias para justificar la aprobación de las medidas por decreto.

Sin embargo, a pesar de la decisión del Constitucional, los españoles seguirán, de una forma u otra, pagando la factura, según las fuentes consultadas por infoLibre. Para conseguir el dinero para afrontar el abono de la indemnización, Enagás titulizó esos derechos de cobro y se los colocó en forma de bonos al Santander, Bankia y Caixabank. ¿Qué quiere decir esto? Pues que esos tres bancos son ahora los dueños de los derechos de cobro y reciben mensualmente el pago que realiza por ese concepto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, son las entidades financieras las que podrían verse afectadas por la decisión del Constitucional, no Enagás o la empresa de ACS.

Ahora, según explican las fuentes consultadas, la CNMC tiene dos asuntos sobre la mesa: un real decreto anulado y una orden de pago por esos derechos que se deriva de la norma tumbada este viernes por el TC. La CNMC tendrá que decidir, por tanto, si sigue pagando o no a los tres bancos sus derechos de cobro, que derivan de un decreto inconstitucional. El TC no ha dictaminado cómo se debe ejecutar la sentencia. "No lo hemos establecido expresamente. Pero al anular el decreto ley la consecuencia lógica es que se anulen los derechos derivados del mismo, sin perjuicio de que se establezcan negociaciones para articular otra fórmula indemnizatoria", indican fuentes de Constitucional consultadas por infoLibre.

En caso de que Competencia decida seguir este criterio y deje de pagar los derechos de cobro, lógicamente Santander, Bankia y Caixabank exigirán la denominada "responsabilidad patrimonial del Estado legislador". En otras palabras: pedirán que se les indemnice por el perjuicio sufrido tras la anulación de una ley del Estado. Es más que probable que la Justicia les diese razón y, entonces, el dinero para abonar esa responsabilidad patrimonial terminaría saliendo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La sentencia del Constitucional abre, por tanto, un escenario complicado y el Gobierno que ya no cuenta, como en 2014, con una mayoría absoluta en el Congreso que le permita subsanar la ilegalidad cometida con la tramitación de una nueva ley que se ajuste al fallo del tribunal. Nada más conocerse la sentencia, el Ministerio de Energía apuntó, a través de una nota de prensa, que el TC no se oponía al "esquema financiero" sino que cuestionaba "el instrumento utilizado para su aprobación". "En suma, no concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento –la empresa propiedad de ACS–", añadieron.

Un proyecto iniciado en 1996

Los orígenes del conocido como proyecto Castor se remontan a 1996, cuando, con José María Aznar al frente del Gobierno, se otorgó a la empresa España Canadá Resources permiso para investigar hidrocarburos frente a las costas de Castellón y Tarragona, una habilitación que fue cedida en 2003 a Escal. Cinco años después, ya con José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Ejecutivo, se inicia la fase de explotación. La concesión recae sobre Escal, que en julio de 2014 recibe la autorización para comenzar en la zona la inyección de gas colchón –procedimiento que asegura una presión y capacidad de extracción constante–. De las tres fases en las que se dividía esta etapa, las dos primeras se completaron sin contratiempos.

No ocurrió lo mismo en la tercera, desarrollada durante el mes de septiembre de 2013. Primero se detectaron pequeños movimientos sísmicos en la zona del delta del Ebro, lo que llevó al Ministerio de Energía a ordenar el cese temporal de la actividad en la zona. Dos semanas después, se registró un terremoto de 3,9 grados en la escala Richter a una profundidad de 5 kilómetros y frente a las costas de Vinaroz. Tanto el Instituto Geográfico Nacional primero, como el Massachusetts Institute of Technology (MIT) después, vincularon directamente los temblores a la inyección de gas colchón. Estos contratiempos llevaron a Escal a renunciar a la concesión y al Gobierno a aprobar el real decreto-ley que ahora tira parcialmente por tierra el Constitucional.

1.350 millones de indemnización

El texto legislativo fue recurrido por el Parlament de Cataluña, la Generalitat y cincuenta diputados del Grupo Socialista del Congreso. Todos ellos cuestionaban, en primer término, que se ajustase a la Ley Fundamental el capítulo segundo de la norma, el que hace referencia a la extinción de la concesión, al establecimiento de Enagás Transporte como nuevo administrador, al pago de una indemnización de 1.350 millones –abonados en noviembre de 2014– y a la concesión en favor de Enagás de unos derechos de cobro frente al sistema gasista. Los recurrentes reprocharon "haber acordado la extinción de la concesión (...) prescindiendo del régimen jurídico general en la materia que estaría integrado", mientras que el abogado del Estado alegó que se había recurrido al real decreto-ley para dar una respuesta conjunta "a una situación extraordinaria sobrevenida".

Sin embargo, los magistrados no consideran que los artículos relativos a la compensación económica –del 4 al 6 y el 2.2– se ajusten a la Constitución. Principalmente porque no cumplen con las condiciones de urgencia y necesidad exigidas al Ejecutivo para legislar a través del decreto-ley. En este sentido, el TC sostiene que ni el texto aprobado por el Consejo de Ministros de Rajoy ni el Gobierno justificaron que la cantidad tuviera que abonarse "en un solo pago" y "en el plazo de 35 días hábiles". Para los magistrados, "el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación" –argumentos defendidos por el abogado del Estado– no justifican la situación de extrema y urgente necesidad si no se justifica por qué la asignación del pago al sistema gasista "ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios".

Extinción de la concesión e 'hibernación', constitucionales

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Por otro lado, el Constitucional, en su sentencia de 56 páginas, desestima la impugnación en lo relativo a la renuncia de la concesión y la asignación del nuevo administrador. En este sentido, los magistrados recuerdan que "no estamos ante la declaración de la extinción de la concesión por la simple renuncia del concesionario, sino ante una alteración sustancial de las obligaciones que estaría llamado a cumplir –en referencia a la paralización del proyecto–". "Que en este supuesto esta norma adopte la forma de decreto-ley se justifica en que la extinción de la concesión otorgada era un requisito necesario para que la Administración pudiera acordar la hibernación [de la planta]". Por ello, en opinión del TC, estos artículos cumplen con las razones de urgente y extraordinaria necesidad.

Por otro lado, el Constitucional examinó también los preceptos referidos a la hibernación de las instalaciones. En esta materia, los recurrentes discutieron, en primer lugar, la "necesidad" de aprobar una iniciativa de estas características "habida cuenta de que la decisión de hibernar la instalación no aporta nada nuevo a la suspensión de actividades" acordada a finales de septiembre de 2013 –tras los seísmos registrados frente a las costas de Castellón–. Por otro lado, negaron que fuera necesaria una norma con rango de ley, "cuyo efecto principal consistiría en impedir su fiscalización por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo". 

Sin embargo, el TC también desestimó esta impugnación. Ante la "ausencia de una regulación general de la hibernación de instalaciones de producción o almacenamiento de gas", los magistrados consideran que el real decreto-ley aprobado hace frente a una situación que "por razones difíciles de prever" requería de "una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido" para la tramitación parlamentaria. En cuanto al primer argumento que pusieron sobre la mesa, el Constitucional les recuerda a los recurrentes que no es lo mismo una suspensión –medida provisional– que la hibernación –cierre temporal en términos tales que permita su posterior reapertura–.

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