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El TC cierra la puerta a recusar a Arnaldo por sus artículos sobre el aborto, el 'procés' y la eutanasia

Primer Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional tras la renovación de noviembre de 2021.

El Tribunal Constitucional (TC) tiene nueva composición desde hace un mes, tras la entrada de cuatro magistrados, y en su primer Pleno ya ha dejado claras sus intenciones: ningún miembro del órgano será en principio apartado del debate de ningún asunto por haber puesto de manifiesto su opinión sobre el tema en cuestión, ya sea en artículos de opinión o en trabajos jurídicos más elaborados. El tribunal parece adelantarse así a cualquier incidente de recusación que se pueda presentar contra, por ejemplo, Enrique Arnaldo, uno de los magistrados más cuestionados, incluso antes de empezar su mandato, por sus vínculos con el PP, su relación con casos de corrupción y por sus artículos de opinión en los que comentaba cualquier tema de actualidad, ya fuese la aprobación de la ley de plazos del aborto en 2010, el proceso independentista catalán, la eutanasia o la ley de memoria histórica.

Lo ha dicho el Pleno en una decisión adoptada por unanimidad de los once magistrados presentes –Alfredo Montoya sigue de baja por enfermedad– tras debatir los 33 incidentes de recusación que habían presentado algunos de los implicados en el procés, como el presidente de ERC Oriol Junqueras y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, tanto contra Arnaldo como contra la otra nueva magistrada propuesta por el PP, Concepción Espejel. También querían que se apartara el propio presidente, Pedro González-Trevijano, por su amistad con Arnaldo.

En un comunicado enviado por el TC –el texto íntegro del auto se conocerá en los próximos días–, el tribunal descarta "que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado". 

No tener la "mente vacía" sobre los asuntos jurídicos a tratar

Este planteamiento parece hecho a medida de Arnaldo, pero también de Espejel, sobre la que se vertieron dudas también sobre su imparcialidad en debates como el de la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pendiente de sentencia desde hace once años y medio, al haberse ya pronunciado en contra en un voto particular que emitió cuando ejercía como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –también designada a propuesta del PP–.

"No sólo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración", explica el Constitucional.

Arnaldo se había pronunciado sobre multitud de asuntos en 331 artículos que publicó en el diario digital El Imparcial –que preside Luis María Ansón–, algunas de ellas cuestiones contra las que el PP o Vox han impugnado o han anunciado su intención de impugnar ante el máximo intérprete de la Constitución. Así, por ejemplo, dedicó uno de esos artículos a la ley de plazos del aborto, recurrida por el partido conservador, y la llegó a calificar de "ocurrencia".

"Hace unos días, cuando la ministra de o para la Igualdad, Bibiana Aído, presentó su propuesta de ley de plazos del aborto, adelantó que las mayores de 16 años podrían decidir por sí mismas, sin autorización de los padres o tutores: si pueden casarse o tener hijos, pueden también abortar. Por la misma regla de tres podrían constituir hipotecas, comprar o vender inmuebles, bonos Madoff, letras del Tesoro, trabajar en turno de noche, hacer horas extraordinarias, ser plenamente responsables en el orden penal (y no con los privilegios de la legislación penal de menores), incorporarse a cualesquiera de los Ejércitos o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¡Ah! y por supuesto, votar en las elecciones, consultas populares y referéndum varios. ¿Por qué no?", escribió con ironía el magistrado.

Sobre el procés, Arnaldo también escribió en El Imparcial, tal y como publicó este periódico. En Una medida necesaria, cuyo núcleo central era la defensa del artículo 155 y cuya aplicación dejó en suspenso la autonomía catalana, el jurista se expresó así: "El único artículo de la Constitución pensado para no ser aplicado jamás acaba de ser activado tras haberse constatado la sostenida, constante, manifiesta, negligente y contumaz actuación de la comunidad autónoma de Cataluña de incumplimiento de sus obligaciones constitucionales". El texto se publicó el 21 de octubre, el día en que entró en vigor el 155 y el ahora fugado Carles Puigdemont cesó como presidente de la Generalitat por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy.

"La intervención en Cataluña propuesta por el Gobierno –aparece bajo el titular– es necesaria y proporcional. No se sustituye la autonomía, sino a los desleales responsables del desorden constitucional", afirmó. Las medidas aprobadas, concluyó, eran "coercitivas, pues se basan en la intervención en una comunidad autónoma que se ha saltado a las bravas, arbitrariamente, la legalidad". La conclusión final quedó expuesta con lo que viene a continuación: "No se suspende la autonomía, sino que se sustituye a los autores del desorden y de la deslealtad para hacer real y efectiva la vuelta a la Constitución".

"Pluralidad de perspectivas"

Pero el Pleno del tribunal de garantías que ahora preside el conservador González-Trevijano ha defendido la "legitimidad de origen" de los magistrados Arnaldo y Espejel, igual que la del resto, porque todos los miembros del órgano son "elegidos por los tres poderes del Estado, lo que se proyecta en la pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones, expresión de la idea de pluralismo político".

De todas formas, no es algo del todo novedoso el hecho de no apartar a magistrados del Constitucional, pues las recusaciones en la historia de este tribunal han sido bastante escasas, toda vez que no pueden ser sustituidos y, además, "es necesario que el Tribunal Constitucional sea un reflejo del pluralismo de la sociedad", en palabras del profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías.

Sin embargo, el pronunciamiento de este miércoles difiere por completo de la tendencia que se había visto en los anteriores incidentes de recusación presentados, también en relación con la causa del procés catalán. Y es que los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido se apartaron voluntariamente cuando fueron recusados por algunos de los condenados por el mismo caso ante su posible falta de imparcialidad por sendas conferencias que ambos pronunciaron hace unos años: el primero calificó el procés como "golpe de Estado encubierto" y el segundo manifestó su preocupación por "la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”.

Los dos magistrados se inhibieron, tras un intenso debate que dividió al tribunal, para que se mantuviera la confianza en los pronunciamientos del órgano con respecto a esa causa, sobre todo cuando los condenados ya han anunciado su intención de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

Pero no ha ocurrido lo mismo con Arnaldo y Espejel. Ninguno de los dos se ha abstenido y por eso el asunto ha sido llevado a Pleno, cuyas conclusiones han visibilizado la nueva política con la que el sector mayoritario conservador que encabeza González-Trevijano y la minoría progresista al frente de la cual está el vicepresidente Juan Antonio Xiol quieren alcanzar amplios acuerdos en los asuntos más delicados y evitar así en lo posible que se repita la imagen de honda división vista en las sentencias relativas a la gestión de la pandemia de coronavirus.

¿Por qué si Conde-Pumpido y Narváez se apartaron, el TC ha decidido mantener a Arnaldo y Espejel? Para empezar, la abstención de los primeros fue voluntaria, es decir, fueron ellos mismos los que prefirieron inhibirse. Y, en segundo lugar, si los segundos hubiesen sido recusados, el Pleno quedaría sin el quórum de ocho magistrados exigido para poder resolver los recursos del procés, tal y como recuerda el propio tribunal.

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