El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces

Se trata, junto a los nombramientos, de una de las principales competencias del Consejo General del Poder Judicial. La constitucionalidad del proceso por el que se ejerce la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces –la facultad de expedientar y en su caso sancionar a los jueces y magistrados por sus infracciones– se analizará en los próximos meses en el Tribunal Constitucional. El órgano de garantías deberá decidir si los siete miembros de la comisión disciplinaria –los que deciden sobre las sanciones más graves– pueden participar, como hasta ahora, en la deliberación posterior de los recursos presentados por los sancionados ante el Pleno, del que también forman parte, o deben abstenerse. En el segundo caso, la última palabra sobre las decisiones disciplinarias en el más alto órgano del Consejo quedaría en manos del sector progresista, tradicionalmente menos corporativo y tolerante con sus afines que la derecha judicial en estos procesos.

El órgano de garantías ha admitido a trámite el recurso de amparo de una magistrada sancionada con suspensión de funciones que considera que esos siete vocales estarían "contaminados" por haber tomado la decisión previa impugnada en su recurso, lo que afectaría a su imparcialidad. El escrito, elaborado por el abogado Agustín Azparren, exjuez y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de consenso entre PSOE y PP y, como tal, antiguo miembro de la comisión disciplinaria entre 2001 y 2008, sostiene que, aunque esas sanciones sean de naturaleza administrativa (no es una pena derivada de un delito) el proceso por el que se impone debe seguir las mismas garantías constitucionales que las causas criminales.

Y una de esas garantías es la imparcialidad. Como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite que los siete miembros de la comisión disciplinaria formen parte del Pleno del órgano de gobierno de los jueces cuando decide sobre los recursos presentados contra sus decisiones, esos siete miembros vienen participando en la decisión final de cada caso con un criterio ya formado previamente, lo que afectaría a su imparcialidad al volver a enjuiciar el mismo asunto.

"No parece que haya duda de la afectación al principio de imparcialidad", sostiene el recurso de amparo de la magistrada, que recuerda que la LOPJ "establece que regirán para los vocales del CGPJ las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado, añadiendo que, en todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como vocal". El escrito recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha declarado que las garantías penales deben extenderse al derecho administrativo sancionador (y, por tanto, a la potestad disciplinaria del Consejo) al tratarse "de una manifestación del ius puiendi [la facultad sancionadora] del Estado".

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Si el Constitucional atendiera las razones del recurso y lo estimara, los siete miembros de la comisión disciplinaria que hubieran sancionado o exonerado a un juez tendrían que abandonar el Pleno en el momento en que el máximo órgano empezara a deliberar sobre su resolución al estar "contaminados" y tener ya un prejuicio sobre el caso. El Pleno quedaría conformado, de esa manera por 14 miembros. El quórum mínimo para la válida constitución del máximo órgano del Consejo –del que forman parte 20 vocales y la presidenta– es de 11 miembros, según la ley.

Si el órgano de garantías constitucionales estima, como reclama el recurso de amparo, que los miembros de la disciplinaria no puedan revisar sus propias decisiones y les obligue a abstenerse, el Pleno resultante tendría mayoría progresista con siete vocales a propuesta del PSOE y Sumar frente a seis designados por el PP. La presidenta, Isabel Perelló, tendría voto de calidad en caso de empate. Es decir, que la última decisión sobre si sanciona o no a un juez quedaría en el Consejo en un órgano dominado por los consejeros de izquierda. Esa sensibilidad ha sido tradicionalmente mucho menos corporativa y condescendiente con los excesos de los jueces que los miembros del sector conservador.

La cuestión ya se suscitó en el Consejo en las primeras reuniones del órgano tras la última renovación en junio de 2024. Tras un debate en el Pleno, se decidió consultar a los servicios técnicos de la institución. Estos, sin embargo, concluyeron que, hasta ese momento, el Supremo había estimado que esa contaminación de los vocales de la disciplinaria no existía. Con la admisión a trámite por el Constitucional del recurso de amparo –que, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, tiene muchas posibilidades de estimarse– los ojos de los vocales miran ahora con atención a lo que el máximo intérprete de la Constitución pueda decidir.

Se trata, junto a los nombramientos, de una de las principales competencias del Consejo General del Poder Judicial. La constitucionalidad del proceso por el que se ejerce la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces –la facultad de expedientar y en su caso sancionar a los jueces y magistrados por sus infracciones– se analizará en los próximos meses en el Tribunal Constitucional. El órgano de garantías deberá decidir si los siete miembros de la comisión disciplinaria –los que deciden sobre las sanciones más graves– pueden participar, como hasta ahora, en la deliberación posterior de los recursos presentados por los sancionados ante el Pleno, del que también forman parte, o deben abstenerse. En el segundo caso, la última palabra sobre las decisiones disciplinarias en el más alto órgano del Consejo quedaría en manos del sector progresista, tradicionalmente menos corporativo y tolerante con sus afines que la derecha judicial en estos procesos.