El Constitucional acaba en un mes con años de guerra ultra con la coartada del "derecho a la vida"

Reunión del Pleno del Tribunal Constitucional.

Y en solo seis semanas el máximo intérprete de la Ley Fundamental ha puesto punto y final a la ofensiva ultraconservadora que intentaba poner freno a los grandes avances en materia de derechos registrados en los tres últimos lustros. En poco más de un mes, el renovado Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría tanto la interrupción voluntaria del embarazo como la muerte digna, dos cuestiones que se encuentran en el centro de la eterna batalla moral de la derecha patria. Un paso al frente con el que se deja claro que el derecho a la vida, tras el que siempre se parapetan los sectores más ultras en esta guerra, no puede convertirse en un freno permanente para determinados avances. Al fin y al cabo, su configuración, recuerda la corte de garantías, no permite atribuir al mismo "un valor absoluto".

La corriente ultraconservadora siempre ha situado la vida como pilar básico de su lucha contra el aborto y la eutanasia. Y sus recursos de inconstitucionalidad dan buena cuenta de ello. "El derecho fundamental a la vida pleno que se despliega desde el nacimiento hasta la muerte es absoluto y no cede frente a ningún otro; ya que esa cesión supone, simple y llanamente, la extinción del derecho fundamental a la vida y de todos los demás, que, precisamente, tienen como base ontológica la vida", recogían los letrados de Vox, por ejemplo, en su escrito de impugnación a la muerte digna. Algo que la vieja guardia del PP entendía, en su recurso contra el aborto, extensible hasta el nasciturus, es decir, el concebido y no nacido.

El derecho a la vida ha ocupado, por tanto, una parte nada desdeñable de los últimos debates jurídicos en el seno del Tribunal Constitucional. Y eso ha permitido a la corte de garantías ir delimitando el terreno de juego alrededor del ambiguo artículo 15 de la Ley Fundamental. Lo ha hecho, por ejemplo, este mismo jueves con el visto bueno a la Ley de Eutanasia, que acaba de cumplir dos años. Para la mayoría de magistrados, no se puede atribuir al derecho a la vida "un valor absoluto", ni tampoco se puede imponer al Estado un deber de protección individual "que implique un paradójico deber de vivir". "La tesis absolutizadora de la vida –y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida– no es compatible con la Constitución", resalta la corte de garantías.

El Constitucional no acepta, por lo tanto, el marco ultra de considerar "única y aisladamente" el derecho fundamental a la vida. Así, recuerda que no se puede acoger una "concepción de la vida" –ya como derecho fundamental, ya como bien jurídico a proteger– "desconectada" de la voluntad de la persona titular del derecho e "indiferente" a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir. En este sentido, además, sostiene que el "derecho a la integridad física y moral" en conexión con la "dignidad y el libre desarrollo de la personalidad" protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión "individual, libre y consciente" de darse muerte "por propia mano" en un contexto de sufrimiento extremo como el que se describe en la ley.

La norma ha sido avalada con nueve votos a favor y solo dos en contra: los de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que rechazan que se cree ex novo un "derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico" y ponen en duda "la calidad" del texto legislativo. Una ley que a ojos del sentir mayoritario adopta "garantías suficientes" para que no afecte de ningún modo al citado derecho a la vida. Un paso adelante normativo que, en definitiva, los magistrados consideran que el Estado tenía que dar: "No puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso".

¿El derecho a la vida del no nacido?

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Pero a lo largo de las últimas seis semanas el Constitucional también se ha metido de lleno en el final de la vida antes del nacimiento. A comienzos de febrero, el tribunal de garantías decidió dar el visto bueno a la Ley del Aborto alumbrada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero hace casi trece años. Aquel texto, que permitía la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras catorce semanas, fue recurrido por el PP. Para los conservadores, la norma vulneraba la propia doctrina constitucional. Y, por supuesto, colisionaba con el derecho a la vida. "En este nuevo supuesto de aborto, el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus, y abandona su suerte a lo que decida su madre", recogía su recurso.

Tras pasar por varias manos, el asunto terminó cayendo en la mesa del magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente al denominado bloque conservador. El jurista presentó una ponencia –borrador de sentencia– que tumbaba buena parte del escrito de impugnación conservador. Así, dejaba claro, entre otras cuestiones, que el no nacido no es titular de derecho fundamental alguno: "Nuestra jurisprudencia ha afirmado de manera inequívoca que si bien la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, el no nacido no es titular del derecho a la vida, ni de derecho fundamental alguno, cuya titularidad la Constitución reconoce solo a los nacidos". 

El Pleno del Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma. Es decir, rechazó que la interrupción voluntaria del embarazo hasta la decimocuarta semana vulnerase el precepto de la Ley Fundamental que contempla el derecho a la vida. Ahora bien, no lo hizo con la ponencia de Arnaldo. La mayoría progresista del tribunal de garantías rechazó su borrador al no compartir la tacha de inconstitucionalidad que apreciaba en una parte del artículo que regulaba la información que debía recibir la mujer con carácter previo al consentimiento del aborto. De ahí que sea ahora la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, la que se encuentre redactando la nueva sentencia con el sentir mayoritario del tribunal.

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