Sentencias

El TS condena a un funcionario de la Seguridad Social que cobró la pensión de su madre muerta 19 años

El Supremo rechaza que la inaplicación de convenios colectivos puedan tener efectos retroactivos

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social por cobrar durante 19 años –entre 1992 y 2011– hasta 137.812 euros procedentes de las pensiones de viudedad y de familiar de militar de su madre pese a que ésta falleció en 1992.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por la defensa de R.A.S.M. contra la sentencia en la que la Sección Séptima de la Audiencia lo condenó a cinco años de prisión y al pago de una multa de 3.000 euros como autor de un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa agravada con la atenuante de confesión.

Asimismo, condena al acusado, que fue jefe de equipo en la Administración de la Seguridad Social número 1 de Sevilla desde 1997 y gestor informador entre 2008 y 2011, a indemnizar con 38.139,73 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social; con 14.586,79 euros a Caixabank, y con 85.086,41 euros al Ministerio de Economía y Hacienda.

El condenado recurrió porque, en la sentencia, no existe exposición del razonamiento para llegar a la conclusión de que estaba obligado a comunicar el fallecimiento de su madre, señalando que, en el cobro de las dos pensiones correspondientes a su madre fallecida, habría que distinguirse en cada caso dos periodos, el primero de los cuales transcurre sin que el acusado efectuara alteración documental alguna, limitándose a cobrar a través del cajero y "sin ninguna maniobra engañosa".

El Supremo asevera que la sentencia explica "claramente" que el condenado "ocultó el esencial dato del fallecimiento de la madre –posteriormente cometió falsedades dirigidas a ello– y siguió cobrando la pensión", de manera que "a nadie se le escapa que se estaba percibiendo un dinero que correspondía a una persona fallecida, cuyo fallecimiento, como es palmario, determinaba el fin de los pagos que le correspondían, como el acusado conocía, pues posteriormente efectuó otras conductas delictivas a fin de mantener ese ocultamiento del dato esencial" de la muerte.

"Su engaño consistió precisamente en un no hacer, es decir, en no comunicar la muerte, fue esta omisión la que determinó el acto de disposición materializado a través de los pagos de la correspondiente pensión tras el fallecimiento", pone de manifiesto el Supremo, que añade que el acusado "se limitó a conocer y no comunicar el fallecimiento de su madre y hacer disposiciones contra la cuenta de la que era cotitular en la que se ingresaban las pensiones".

El Supremo, en este auto consultado por Europa Press, asevera que "el engaño estaría residenciado en la falta de comunicación del fallecimiento" de su madre.

La sentencia considera probado que, para la percepción de ambas pensiones, era necesario que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Ministerio de Economía y Hacienda recibieran anualmente los llamados controles de vivencia y declaraciones de aptitud legal con el fin de constatar que la persona perceptora de la pensión continuaba viva y seguía vigente su derecho.

Una vez la madre del condenado falleció en septiembre de 1992, el acusado, "con intención de seguir cobrando ambas pensiones, no lo comunicó a ninguno de los organismos encargados de su abono, disponiendo de su importe mediante reingresos en cajeros automáticos utilizando una tarjeta a nombre de su madre".

Para conseguir su propósito, "junto a la ocultación" del fallecimiento de su madre y durante "al menos" los siete años anteriores a 2011, el acusado imitó la firma de la finada en los 'controles de vivencia' y en las 'declaraciones de aptitud legal'.

En este segundo caso, y al menos en los 2009, 2010 y 2011, el condenado acompañó a la declaración de vida de su madre una copia de su DNI y un folio en el que se recogía, junto con sus datos de identidad y domicilio, que su madre había sido atendida en un centro de salud por ictus cerebral, demencia senil e inmovilidad motriz, señalándose en el informe que el tratamiento había prescrito.

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Además, al final del mismo constaba un sello del Servicio Andaluz de Salud de la Junta, mientras que en todos los documentos constaba además un sello de la Seguridad Social con una firma "en el que se hacía constar que se trataba de una fotocopia cotejada con su documento original y una fecha".

El tribunal considera probado, asimismo, que para la elaboración de estos documentos, el acusado utilizó un informe médico original de su madre, al que hizo fotocopia y en el que fue modificando las fechas, reflejando las que correspondían a cada año de renovación.

Asimismo, el imputado estampó en ellos el sello de cotejo de documentos de la Seguridad Social, al que podía acceder dada su condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, "haciendo una rúbrica como si de un empleado de dicho organismo se tratara".

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