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    <title><![CDATA[infoLibre - Banco Popular]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/banco-popular/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Banco Popular]]></description>
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      <title><![CDATA[El juez abre juicio contra el expresidente del Popular Ángel Ron, otros 12 directivos y PwC por estafa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-abre-juicio-estafa-expresidente-popular-angel-ron-12-directivos-pwc_1_1903423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a840c37f-3f1e-4617-9ae4-c1a6d2a23c9d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez abre juicio contra el expresidente del Popular Ángel Ron, otros 12 directivos y PwC por estafa"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto juicio oral contra el expresidente del Banco Popular Ángel Ron, otros doce directivos, la<strong> firma auditora PwC y dos de sus socios</strong> por estafa en la ampliación de capital de 2016, y ha impuesto una fianza provisional de cerca de 2.277 millones de euros. En un auto fechado este viernes al que ha tenido acceso EFE, el magistrado impone esa<strong> responsabilidad civil millonaria</strong> a los acusados y a varias aseguradoras, y sitúa a PwC y al Banco Santander, que se hizo con el Popular al precio simbólico de un euro, como responsables civiles subsidiarios.</p><p>Para el juez, los inversores acudieron engañados a la <strong>ampliación de capital</strong>, ya que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.</p><p>Además de Ron, se sentarán en el banquillo el ex consejero delegado de la entidad <strong>Francisco Gómez Martín</strong>; el exvicepresidente Roberto Higuera; el que fuera miembro del consejo de administración <strong>Jorge Oroviogoicoechea</strong>; los ex directores financieros del Banco Popular<strong> Javier Moreno </strong>y<strong> Francisco Sancha Bermejo</strong>; el exdirector de Riesgos José María Sagardoy Llonis; el exdirector del departamento de Auditoría <strong>Jesús Arellano Escobar</strong> y los exdirectios <strong>Antonio Pujol </strong>y<strong> José Ramón Alonso</strong>.</p><p>Por lo que respecta a <strong>PwC</strong>, el juez considera a la firma<strong> cooperador necesario</strong>, al igual que a los socios auditores Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda,</p><p>En cuanto al <strong>Santander</strong>, aunque el magistrado descarta considerarlo partícipe a <strong>título lucrativo</strong> sí mantiene su responsabilidad civil subsidiaria, al ser el heredero "universal" del extinto Popular.</p><p>Calama rechaza la apertura de juicio oral contra el Santander, y destaca que el proceso resolutorio que afectó a Banco Popular -mediante acuerdo de la <strong>Junta Única de Resolución </strong>(JUR) de junio de 2017 "fue el cauce a través del cual se adquirió dicha entidad por el Banco Santander", aunque lo mantiene como responsable civil subsidiario.</p><p>En su auto, Calama recoge los escritos de calificación de las catorce acusaciones que tipifican los hechos como delitos de <strong>falsedad contable</strong> y delito continuado de estafa de inversores, entre ellos el de la Fiscalía Anticorrupción, que solicita seis años y medio de cárcel y una multa de cerca de 250.000 euros para Ron, Gómez e Higuera.</p><p>La Fiscalía señala a las aseguradoras Chubb; ACE; Zurich; XL; Liberty, y Lifeguard como responsables civiles directos de los daños y perjuicios derivados de los hechos cometidos por los administradores y directivos de<strong>l Banco Popular y PwC </strong>acusados, hasta el límite de la cobertura de sus correspondientes seguros de responsabilidad civil.</p><p>Sobre la fianza, Calama aclara que los <strong>2.277,6 millones </strong>son una cantidad "<strong>provisional</strong>", ya que algunas acusaciones no han concretado la solicitud de responsabilidad o han formulado peticiones "desorbitadas".</p><p>El juez indica que los hechos punibles consignados en los diferentes escritos de acusación, "en una valoración provisional", pudieran ser constitutivos de delitos continuados de <strong>falsedad contable y de estafa a inversores</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Nov 2024 11:49:24 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez abre juicio contra el expresidente del Popular Ángel Ron, otros 12 directivos y PwC por estafa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Audiencia Nacional,fondos de inversión]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Anticorrupción pide seis años y medio de cárcel al expresidente del Popular por falsear las cuentas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/anticorrupcion-pide-seis-anos-medio-carcel-expresidente-banco-popular-falsear-cuentas_1_1892049.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6d48f046-2a4a-4767-b925-a380bb74f2c2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anticorrupción pide seis años y medio de cárcel al expresidente del Popular por falsear las cuentas"></p><p>La Fiscalía Anticorrupción solicita <strong>seis años y medio de cárcel y una multa de cerca de 250.000 euros</strong> para el expresidente del Banco Popular <strong>Ángel Ron </strong>y tres de sus colaboradores por los delitos de falseamiento de cuentas y de información económico-financiera de los ejercicios 2015 y 2016, según un escrito al que ha tenido acceso Efe.</p><p>Se atribuyen al ex consejero delegado <strong>Francisco Gómez</strong>, al exvicepresidente <strong>Roberto Higuera </strong>y al que fuera miembro del consejo de administración <strong>Jorge Oroviogoicoechea </strong>los mismos delitos; y se pide para los tres las mismas penas e idénticas multas que para Ron.</p><p>El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama acordó el pasado 4 de marzo <a href="https://www.infolibre.es/economia/audiencia-nacional-propone-juzgar-estafa-ampliacion-capital-popular-angel-ron_1_1732246.html" target="_blank">procesar a Ron, a otros doce directivos y a la consultora PwC</a> por delitos de <strong>estafa a los inversores</strong> y<strong> falsedad contable</strong> en la ampliación de capital de 2016. </p><p>Junto con Ron, Gómez, Higuera y Oroviogoicoechea, Anticorrupción señala como <strong>cooperadores necesarios</strong> a los exdirectores financieros del Banco Popular Javier Moreno y Francisco Sancha Bermejo, al exdirector de Riesgos José María Sagardoy Llonis, al que fuera director del departamento de Auditoría Jesús Arellano Escobar y a los socios auditores de PwC Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda. Asimismo, incluye como cómplice al exdirector de los Servicios Jurídicos Tomás Pereira.</p><p>La Fiscalía señala a <strong>las aseguradoras Chubb, Zurich, XL, Liberty y Lifeguard </strong>como responsables civiles directos; y al <strong>Santander y a PwC</strong> como responsables civiles subsidiarios.</p><p>Para Anticorrupción, la ampliación de capital del Popular de mayo de 2016, por <strong>un importe de 2.505,5 millones de euros</strong>, se llevó a cabo proporcionando a los potenciales inversores "una información de sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica y patrimonial de la entidad".</p><p>Ello impidió que adoptaran <strong>una decisión "libre y no viciada"</strong>, añade el texto, que explica que, en las cuentas anuales del año 2015 y en los estados financieros a 31 de marzo de 2016 incluidos en el folleto de ampliación de capital, se ocultó a los inversores, entre otras irregularidades contables, el déficit de provisiones existente.</p><p>Dicha omisión provocó que la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del grupo Banco Popular reflejara un beneficio de <strong>105,4 millones de euros,</strong> cuando el resultado real, "que se mantuvo oculto a los suscriptores de las acciones,<strong> fue de pérdidas por, al menos, 2.553,2 millones"</strong>.</p><p>El<strong> déficit de provisiones se mantuvo "parcialmente oculto" </strong>en los estados financieros intermedios y en las cuentas anuales de 2016, de tal manera que el resultado económico del grupo en el ejercicio 2016 no fue de 3.485,36 millones de euros de pérdidas netas declaradas, sino un resultado negativo de pérdidas contables netas "de al menos 4.414,53 millones", destaca Anticorrupción.</p><p>De este modo, la información proporcionada a terceros, especialmente inversores, a través de las cuentas anuales y estados financieros intermedios de 2015 y 2016 <strong>"impidió que adoptaran una decisión libre y no viciada </strong>sobre la realización de inversiones en adquisición de acciones en el mercado secundario, bonos, instrumentos financieros y de capital de Banco Popular". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Nov 2024 13:14:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Anticorrupción pide seis años y medio de cárcel al expresidente del Popular por falsear las cuentas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Fiscalía Anticorrupción,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea avala la resolución del Banco Popular y rechaza indemnizar a los afectados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-avala-resolucion-banco-popular-rechaza-indemnizar-afectados_1_1875401.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/efeaf81d-4408-4722-8194-aa536030776b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea avala la resolución del Banco Popular y rechaza indemnizar a los afectados"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este viernes de forma definitiva<strong> la resolución del Banco Popular en junio de 2017 y su posterior venta al Banco Santander por un euro</strong>, al tiempo que rechazó indemnizar a los accionistas y acreedores a los que se impuso pérdidas, según recoge EFE. </p><p>La corte con sede en Luxemburgo desestimó los recursos de casación presentados por una serie de particulares y fondos, entre ellos <strong>Aeris Invest</strong>, contra la sentencia del Tribunal General de la UE que avaló por primera vez dicho proceso de liquidación y denegó el pago de una indemnización a los afectados. En una sentencia contra la que no cabe recurso, el TJUE desestimó todos los motivos planteados por los recurrentes contra ese primer fallo de la Justicia europea que avaló el proceso de liquidación ordenado por la <strong>Junta Única de Resolución </strong>(JUR).</p><p>Los recurrentes alegaban que el Tribunal General <strong>erró al considerar que la resolución no violó sus derechos de propiedad </strong>y al declarar que la crisis de liquidez a la que se enfrentaba Banco Popular constituía una circunstancia suficiente para justificar la resolución. Consideraban asimismo que, contrariamente a lo sentenciado por la corte, la JUR incumplió su obligación de confidencialidad antes la de la resolución —con una entrevista concedida por su presidenta a la prensa— por lo que esta debía considerar alternativas menos gravosas que la resolución.</p><p>Además cuestionaban la validez de las valoraciones que se hicieron de la entidad, volvían a pedir el acceso <strong>íntegro a las mismas</strong> y consideraban que el Tribunal General había errado al negar la posibilidad de una indemnización. El TJUE, máxima instancia judicial europea, desestimó este viernes todas las alegaciones y dio la razón a esa al Tribunal General en un sentencia que cierra la puerta a volver a reclamar la anulación de la resolución.</p><p>En su sentencia de 2022, la corte había concluido que la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Popular en la liquidación <strong>"no constituye una intervención desmesurada</strong> e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes", sino que es "una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad".</p><p>Con respecto al acceso a los expedientes que justificaron la resolución, expuso que determinados <strong>elementos del informe de la JUR </strong>conocido como 'valoración 2" forman parte del "secreto profesional" y son confidenciales, por lo que los demandantes "no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente".</p><p>Otro de los argumentos del Tribunal apuntaba además que los demandantes<strong> no habían demostrado la existencia de medidas alternativas</strong> a la liquidación del Popular, así como que la JUR y la Comisión Europea incurrieran en un error de apreciación al considerar que no existían otras posibilidades en el sector privado que "pudieran impedir la inviabilidad" de la entidad "en un plazo razonable".</p><p>El fallo subrayaba además que los recurrentes no habían demostrado un "comportamiento ilegal" de la JUR durante el proceso y, en concreto, que ni este organismo o la Comisión Europea "divulgaran información confidencial" los días previos que derivase en una crisis de <strong>liquidez del Banco Popular</strong>.</p><p>La resolución del Banco Popular en 2017 fue la primera ordenada por la JUR y se saldó con su venta al Santander en un proceso que llevó a la <strong>amortización de las acciones e instrumentos de deuda de la entidad,</strong> con las consiguientes pérdidas para sus tenedores, según las normas europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Oct 2024 09:28:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea avala la resolución del Banco Popular y rechaza indemnizar a los afectados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Unión Europea,Tribunales]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE rechaza las reclamaciones de los accionistas del Popular tras su compra por el Santander]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/tjue-confirma-accionistas-acreedores-popular-no-reclamar-nulidad-contratos-suscripcion_1_1873195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d52637c7-d8f5-4f3d-a9df-f0c252acefa4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE rechaza las reclamaciones de los accionistas del Popular tras su compra por el Santander"></p><p>El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) sentenció este jueves que los inversores que sufrieron pérdidas con la <strong>resolución del Banco Popular</strong> no pueden reclamar la nulidad de sus contratos de suscripción de instrumentos financieros a la extinta entidad ni a su sucesora, el Banco Santander, según informa EFE. Esto es así aún cuando los afectados no hubiesen adquirido inicialmente<strong> acciones de la entidad</strong>, sino otros <strong>instrumentos de capital</strong> que fueron convertidos en acciones<strong> </strong>antes de la resolución en 2017, según preció la corte, que confirma así la jurisprudencia que sentó su sentencia de 2022. </p><p>El TJUE se pronunció así sobre los <strong>recursos presentados contra el Banco Santander</strong>, como sucesor del Popular, por varios inversores que adquirieron entre 2010 y 2011 <strong>instrumentos de fondos propios</strong> que en 2012 y 2014 fueron convertidos en acciones del Banco Popular. </p><p>En el <strong>marco de la resolución de la entidad en 2017</strong>, que culminó con su venta al Santander por un euro, todas sus acciones fueron amortizadas a cero, por lo que estos inversores perdieron su titularidad. Además, otros instrumentos de fondos propios se convirtieron en acciones que fueron transferidas en su totalidad al Banco Santander sin consentimiento de los antiguos titulares y sin que estos recibieran contrapartida. </p><p>Los inversores presentaron entonces sendos recursos, por un lado para declarar nula la adquisición de los <strong>instrumentos de fondos propios</strong> en cuestión, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de su naturaleza, características y riesgos; y por otro para pedir una indemnización.</p><p>Con posterioridad a estos recursos, en 2022 el TJUE sentenció que la directiva europea sobre reestructuración se opone a que, tras la depreciación total de las acciones de un banco ordenada en el marco de su disolución, quienes adquirieran acciones antes de la misma puedan presentar <strong>recursos para declarar responsable a la entidad o su sucesor legal </strong>por la información del folleto o para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones. </p><p>En este contexto, el <strong>Tribunal Supremo español</strong>, que debe decidir sobre los recursos, preguntó a la corte de Luxemburgo si esto se aplica también a recursos presentados, no por quienes adquirieron inicialmente acciones, sino por quienes suscribieron otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes de la resolución. </p><p>En la sentencia emitida este jueves, el TJUE considera que debe hacerse la <strong>misma interpretación</strong>, de modo que los adquirientes de esos instrumentos de capital no pueden pedir responsabilidad o la nulidad del contrato de adquisición con posterioridad a la decisión de resolución. </p><p>La corte destaca el <strong>carácter excepcional del régimen de insolvencia</strong> que establece la directiva, cuya aplicación busca preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior, y señala que esas acciones judiciales cuestionarían toda la valoración en que se basa la resolución —ya que la composición del capital es parte de la misma— por lo que podrían frustrar el procedimiento y los objetivos de la directiva.  Además, recuerda que en el <strong>momento de la resolución</strong>, los instrumentos adquiridos ya habían sido convertidos en acciones. </p><p>Por otra parte, el TJUE clarifica que <strong>no se puede pedir la nulidad del contrato de suscripción al Banco Santander </strong>ya que los antiguos accionistas, cuyos títulos fueran transmitidos en el marco de la resolución, ya no son accionistas ni del Popular ni de su sucesora, por lo que pierden todo derecho respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos.</p><p>La corte subraya que la directiva se opone a que acreedores y accionistas puedan pedir la <strong>nulidad del contrato de suscripción</strong> tras la resolución, ya que esto permitiría que evitasen retroactivamente las pérdidas que deben soportar de manera prioritaria según la norma europea.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Sep 2024 10:41:43 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE rechaza las reclamaciones de los accionistas del Popular tras su compra por el Santander]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Unión Europea,Acciones,Tribunales,Grupo Santander]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma el archivo del 'caso Popular' para Emilio Saracho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-confirma-archivo-caso-popular-expresidente-emilio-saracho_1_1839024.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/25fdcdc3-284e-4dca-8d0b-7e773d3481a5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional confirma el archivo del 'caso Popular' para Emilio Saracho"></p><p>La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado <strong>el archivo para el expresidente del Banco Popular Emilio Saracho</strong> en la causa que se sigue contra varios directivos de la entidad y contra el también expresidente Ángel Ron por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.</p><p>En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala resuelve de esta manera un recurso presentado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) contra el archivo provisional para Saracho y subraya que<strong> la decisión del instructor José Luis Calama es acertada</strong>, ya que "hay una insuficiencia de indicios de criminalidad que puedan proporcionar una prueba de cargo en un posterior plenario".</p><p>Cabe recordar que el pasado 4 de marzo, <strong>Calama propuso juzgar a Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) </strong>por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio".</p><p>En ese mismo auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4<strong> acordaba el archivo provisional para Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable</strong>, sino que, por el contrario, decía el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Asimismo, el instructor aseguraba que no se había constatado que Saracho fuese el responsable de las "graves filtraciones" a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular antes de su resolución.</p><p>Ahora, la Sala de lo Penal indica que <strong>considera "ajustada a derecho la resolución recurrida</strong>, apareciendo motivadas, justificadas y correctamente fundamentadas las razones y valoraciones expuestas por el instructor".</p><p>Los magistrados consideran que "las resoluciones recurridas -por la AEMEC- contienen <strong>una motivación exhaustiva, detallada y suficiente</strong> para fundamentar su decisión del sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Saracho", cuya representación legal ha sido dirigida por el abogado Carlos Gómez-Jara.</p><p>Para la Sala, resulta "totalmente procedente dicho sobreseimiento porque no concurren los elementos del tipo necesarios para atribuir a Saracho la comisión de un delito de administración desleal". Entiende que Calama ha dado "suficiente cumplimiento a la exigencia de motivación de la decisión de archivo" y constata que <strong>"en modo alguno puede calificarse de arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea".</strong></p><p>Asimismo, subraya que la resolución objeto de recurso <strong>"no incurre en error ni en infracción ninguna en el pronunciamiento"</strong> y, por contrario, aprecia "una respuesta correctamente argumentada".</p><p>La Sala recuerda que la AEMEC <strong>pedía revisar ese archivo para Saracho</strong> indicando que no se sustentaba en razones aparentemente sólidas desde un punto de vista penal, sino en argumentos extramuros de tal parcela. Recuerda que se enumeraban en el recurso una serie de indicios y de diligencias probatorias que, a su entender, no habían sido tomadas en consideración por el instructor, como por ejemplo declaraciones de algunos testigos, informes de los peritos del Banco de España, la ratificación de éstos ante Calama y otras pruebas practicadas que, en su opinión, desprendían que Saracho "cometió un delito de administración desleal que condujo al resultado de resolución del banco, reduciendo el valor de las acciones a valor 0 euros".</p><p>Además, la AEMEC acusaba en su recurso al expresidente de<strong> estar detrás de las filtraciones a la prensa </strong>de las noticias que conllevaron a la fuga de capitales y a la "iliquidez" que apresuró la intervención del banco.</p><p>La Sala, tras resumir los motivos de recurso, indica que se ha de dejar constancia en su auto de que "la real y verdadera situación financiera del Banco Popular a la llegada de Saracho a la Presidencia (...) <strong>es radicalmente diferente</strong> a la que expone el recurrente en sus escritos, situación que silencia y que no ha desvirtuado con sus alegatos".</p><p>Al hilo, cita informes periciales que obran en la causa para resaltar por ejemplo que a diciembre 2015 el Banco Popular habría tenido un resultado negativo antes de impuestos de 1.715 millones de euros, lo que estima que "implicaría<strong> pérdidas de 1.194 millones de euros</strong> en lugar de beneficios de 106 millones".</p><p>Recuerda además que los inspectores del Banco de España en la inspección del periodo de 2016 a enero de 2018 "<strong>detectaron relevantes incumplimientos de la normativa contable </strong>respecto del valor del activo", y calcularon un mínimo de 1.418 millones de déficit de cobertura y un máximo de 1.620 millones. Con estos datos sobre la mesa, la Sala explica que "todas las alegaciones y el exordio sobre la (buena) situación financiera del banco resultan irreales y carentes de soporte probatorio".</p><p>Por otro lado, <strong>afea que la AEMEC cite un informe del Banco de España de 2019 pero extraiga y entresaque "sólo la parte que le interesa"</strong>. Y resalta que ni la fuga de depósitos de 2017, ni los posibles problemas con el folleto de la ampliación de capital, ni la documentación sobre la que se asentó "son imputables a Saracho".</p><p>Además, sobre los diferentes hechos relevantes de 2017, la Sala recuerda que <strong>tampoco arrojan indicios de delito sobre la figura de Saracho</strong> -"no existe ningún comportamiento de administración desleal"-, y en cuanto al supuesto "oscurantismo" sobre su visita al Banco de España dónde había planteado la resolución del Popular, el tribunal explica que "esta actuación o ausencia de información carece de relevancia penal".</p><p>"En definitiva, asiste razón a la parte apelada cuando señala que el delito de administración desleal no se puede cometer mediante informaciones y por tanto la conducta imputada a Saracho por AEMEC consistente en publicar unos hechos relevantes, anunciar la ampliación de capital, informar sobre un proceso de compra, o la reexpresión de cuentas,<strong> no integra delito alguno ni mucho menos un delito de administración desleal</strong>", concluye.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jul 2024 10:23:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma el archivo del 'caso Popular' para Emilio Saracho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Tribunales,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional propone juzgar a Ángel Ron por estafa en la ampliación de capital del Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/audiencia-nacional-propone-juzgar-estafa-ampliacion-capital-popular-angel-ron_1_1732246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ae251ac-6235-4b0d-aec1-fd613b42ecf0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional propone juzgar a Ángel Ron por estafa en la ampliación de capital del Popular"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar al <strong>expresidente del Banco Popular Ángel Ron</strong>, a otros doce directivos y a la consultora PwC por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en<strong> la ampliación de capital de 2016</strong> a la que los inversores acudieron "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio".</p><p>En un auto de este mismo lunes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 <strong>acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho </strong>al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.</p><p>Cabe recordar que <strong>la causa se inició en octubre de 2017</strong>, cuatro meses después de que el banco fuese resuelto por la Junta Única de Resolución (JUR), convirtiéndola en una de las instrucciones más longevas de la Audiencia Nacional.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Mar 2024 12:01:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional propone juzgar a Ángel Ron por estafa en la ampliación de capital del Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Tribunales,Audiencia Nacional,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cinco años del derrumbe del Popular: miles de accionistas en la estacada y una causa penal que avanza lenta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cinco-anos-derrumbe-popular-accionistas-estacada-via-penal-unica-alternativa_1_1328248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/974569c2-54ba-4e44-a65d-39fa3db3a40f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cinco años del derrumbe del Popular: miles de accionistas en la estacada y una causa penal que avanza lenta"></p><p>Jueves, 26 de mayo de 2016. Una de las principales entidades financieras de España, el Banco Popular, da el pistoletazo de salida a una ambiciosa ampliación de capital de 2.500 millones. El objetivo es cubrir al máximo su excesiva exposición al ladrillo. Pero, en menos de un año, la entidad se va a pique. A comienzos del verano de 2017, las pérdidas llevan al <a href="https://www.ecb.europa.eu/ecb/html/index.es.html" target="_blank" >Banco Central Europeo (BCE)</a> a determinar que la entidad es inviable y a la Junta Única de Resolución (JUR) a <strong>permitir al Santander quedarse con el Popular por un euro</strong>. Los teléfonos de los despachos de abogados comienzan a echar humo. Y arranca un periplo judicial que aún sigue activo. Un lustro después, los responsables continúan empantanados en la vía penal mientras los inversores tratan de recuperar un dinero que cada vez ven más lejano. Principalmente, por el muro que se ha encargado de levantar la justicia europea.</p><p>Buena parte del llamado <em>caso Popular</em> se encuentra sobre la mesa del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Es, de hecho, una de las causas más gordas que tiene entre manos el magistrado <strong>José Luis Calama</strong>. Sin embargo, a pesar de ser la más antigua –arrancó en el otoño de 2017–, no es la única centrada en la entidad financiera que colea en la madrileña calle García Gutiérrez. En el Juzgado Central de Instrucción número 5, que capitanea <strong>Santiago Pedraz</strong>, hay también desde hace pocos meses otra investigación en curso. Pesquisas que se reactivarán a mediados de octubre, cuando el magistrado ha llamado a declarar en calidad de querellado al expresidente del Popular Ángel Ron, quien ya testificó ante Calama en el marco de la primera causa. Junto a él, están citados el exvicepresidente Roberto Higuera y la consultora PriceWaterhouseCoopers.</p><p>Los hechos en los que indagan ambos magistrados son distintos. La causa más vieja se ha centrado en los últimos momentos de vida del Popular. En concreto, en las supuestas <strong>irregularidades contables producidas en el contexto de la ampliación de capital</strong> –es decir, en 2016– y la posible financiación a determinados clientes para que participaran en aquella operación, así como en la supuesta manipulación del mercado a través de filtraciones a la prensa que pudieron desembocar en una "fuga de depósitos" con un impacto "muy negativo en la liquidez" de la entidad financiera. Durante todo el proceso, por la <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencia-nacional/" target="_blank" >Audiencia Nacional</a> han desfilado más de una treintena de investigados, entre los que se encuentra, además de Ron, su sucesor en el cargo, <strong>Emilio Saracho</strong>. Y testigos de gran relevancia, como la presidenta de la Junta Única de Resolución.</p><p>Tras cuatro años de investigación, las pesquisas parecen próximas a concluir. Por el momento, Calama ha decidido prorrogar la instrucción hasta enero, si bien puede ponerle fin antes. Lo hizo debido al "carácter extraordinariamente complejo" del caso. Y porque todavía quedaban algunas diligencias que finiquitar. Entre ellas, la ratificación de algunos informes. Como los del Banco de España, <strong>cuyos peritos ya expusieron en su día que las cuentas de 2015 y 2016 del Popular "no respetaban determinados aspectos de la normativa contable"</strong>. Otros organismos, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), resaltaron en un informe que también acabó incorporado a la causa que "la información financiera consolidada" del ejercicio 2016 no representaba "la imagen fiel de su situación financiero patrimonial". </p><p>Y mientras todos esperan ya el cierre de esta instrucción, las pesquisas bajo la batuta de Pedraz acaban de empezar. Esta segunda causa se inició antes del verano a raíz de distintas querellas interpuestas por la ampliación de capital de 2012. Sobre la mesa, un supuesto delito de estafa de inversores o incumplimiento de los deberes de información. El juez sospecha que en dicha operación pudieron darse <strong>"omisiones e informaciones sesgadas y tergiversadas para captar un capital que de otra manera no hubiera sido posible obtener"</strong>. </p><p>De ahí que haya decidido solicitar <strong>gran cantidad de documentación</strong>. Al <a href="https://www.bde.es/bde/es/" target="_blank" >Banco de España</a>, los informes de seguimiento de 2010 y 2011, los de inspección y la documentación relativa a la ampliación de capital, además de pedir que designe a dos inspectores que puedan hacer un informe sobre el folleto y la documentación contable. Y a la CNMV, el expediente administrativo para el registro y la operación.</p><p>El derrumbe del que fue considerado uno de los principales bancos españoles no solo provocó una ofensiva penal contra los principales gestores de la entidad. También desató un aluvión de demandas de los inversores para recuperar su dinero. <strong>En total, perdieron la inversión alrededor de 305.000</strong>. <strong>Nueve de cada diez eran pequeños accionistas</strong>. </p><p>¿Cuántos de ellos la han recuperado un lustro después? "Es complicado saberlo porque es algo que ha estado en manos de multitud de despachos de abogados diferentes de todo el país", explica en conversación con <strong>infoLibre</strong> Marisa Protomártir, responsable jurídica de <a href="https://www.asufin.com/" target="_blank" >Asufin</a>, la asociación de usuarios financieros. Pero de lo que sí hay certeza es de que ahora lo van a tener mucho más complicado que antes. El motivo, una resolución de la justicia europea avalando la decisión del cierre.</p><p>Una parte de los accionistas, entre los que se encontraban grandes inversores, intentaron tras el desplome del Popular abrir una brecha por la vía contencioso-administrativa. <strong>"El argumento era que no debía haberse resuelto el banco"</strong>, apunta Protomártir. Es decir, se atacaba de forma directa la decisión de la JUR y, por consiguiente, la resolución dictada por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenado Bancario (Frob) que terminó por poner punto y final a la historia del Popular. Solo durante el 2018, primer año tras el desplome, la Audiencia Nacional <strong>había admitido cerca de tres centenares de recursos contencioso-administrativos</strong>. Pero el órgano judicial, al igual que hizo también el Supremo, decidió dejar en suspenso la resolución de todos ellos a la espera de ver qué decía una justicia europea a cuya puerta también habían llamado los accionistas.</p><p>Más allá de la vía contencioso-administrativa, los inversores también trataron de recuperar el dinero a través de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de las cuales <strong>el Frob ha recibido cerca de un millar, estando más de seis centenares ya resueltas</strong>. Y por la vía civil. "En este caso, alegando que las cuentas no reflejaban la situación real de la entidad", apunta la responsable jurídica de Asufin. </p><p>Pero ahora, todos los caminos parecen bloqueados para los afectados por el cierre. Fundamentalmente, tras las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A comienzos de mayo, en respuesta a una cuestión prejudicial, <strong>cerró la puerta a que los accionistas del Popular pudieran reclamar al Banco Santander</strong> alegando que la directiva comunitaria establece que son los accionistas, y luego los acreedores, quienes "deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria". Y ya en junio, avaló la resolución del Popular que se llevó a cabo. La sentencia resaltaba que ni la JUR ni la Comisión Europea "incurrieron en un error manifiesto de apreciación" y que la liquidación se adoptó "válidamente", persiguiendo "un objetivo de interés general".</p><p>Es, en definitiva, un sonoro portazo en la cara de los accionistas. "Quienes han podido salir bien parados son aquellos que reclamaron al principio y cuyos casos fueron resueltos a su favor y declarados firmes antes de que se pronunciase el TJUE", explica Protomártir, quien considera que las decisiones de la justicia comunitaria son "terribles" tanto para "los inversores" como para "el sistema bancario": <strong>"¿Qué inversor extranjero va a querer ahora venir a invertir aquí?"</strong> </p><p>La asociación no es demasiado optimistas. No obstante, está estudiando otras alternativas para intentar recuperar las cantidades perdidas. Por ejemplo, <strong>a través de la llamada responsabilidad civil subsidiaria</strong> derivada de la comisión de un delito, un asunto que tendrá que dirimirse en la vía penal abierta en la Audiencia Nacional.</p><p>De momento, esa brecha sigue abierta. A comienzos de junio, el Banco Santander se escudó en las resoluciones de la justicia europea para solicitar al magistrado Calama que se le excluyese de la posible responsabilidad civil en la causa que investiga desde 2017. Pero el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 lo rechazó: <strong>"No se ve afectada por la sentencia del TJUE, la cual en ningún caso analiza la normativa sobre responsabilidad civil derivada de un delito penal en el contexto de un proceso de resolución de una entidad financiera"</strong>. A pesar de ello, la responsable jurídico de Asufin se muestra cauta. Primero, porque aún tiene que producirse una condena: "En el caso Bankia los peritos del Banco de España eran más contundentes y se cerró con absolución". Y segundo, porque "tampoco está claro" que vayan a "poder reclamar" aquellos cuyo caso ya ha sido visto en la vía civil. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Oct 2022 18:13:26 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cinco años del derrumbe del Popular: miles de accionistas en la estacada y una causa penal que avanza lenta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bancos,Banco Popular,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma la multa de 4,5 millones a Santander por las infracciones del Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/audiencia-nacional-confirma-multa-4-5-millones-santander-infracciones-banco-popular_1_1308718.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8c677eb6-49c0-4fe2-a277-985882539ac2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional confirma la multa de 4,5 millones a Santander por las infracciones del Popular"></p><p>La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencia-nacional/" target="_blank" >Audiencia Nacional</a> ha desestimado el recurso interpuesto por <strong>Banco Santander contra la sanción de 4,5 millones de euros </strong>que le impuso el <strong>Banco de España</strong> por la comisión de dos infracciones muy graves cometidas por Banco Popular, en su condición de sucesor universal, confirmando así la sanción, según informa Europa Press.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/banco-de-espana/" target="_blank" >Banco de España</a> fijó una <strong>sanción de 1,5 millones por incumplir la normativa</strong> relativa a la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes, el cálculo de la tasa anual equivalente y el cobro de comisiones por servicios no prestados.</p><p>Asimismo, impuso una multa de 3 millones de euros a la misma entidad tras haberse detectado incumplimiento de la ley en materia de compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.</p><p>El Banco de España dispuso la incoación de expediente disciplinario tras efectuar en 2017<strong> actuaciones de inspección</strong> respecto de determinadas operaciones efectuadas por Banco Popular (préstamos hipotecarios concedidos, cancelados y vigentes en 2014).</p><p>Durante la tramitación del expediente, el 28 de septiembre de 2018 se culminó el proceso de fusión por absorción de Banco Popular con Banco Santander, por lo que en la resolución de 26 de octubre de 2018<strong> el supervisor impuso a Santander las multas de 4,5 millones</strong>.</p><p>Santander presentó un <strong>recurso de alzada contra la resolución del Banco de España</strong>, al entender que no le debían imponer estas sanciones por algo heredado, que fue desestimado por la Subsecretaria de Economía y Empresa, dictada por delegación de la Ministra de Economía y Empresa, tras lo cual presentó un recurso contencioso-administrativo, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Nacional, tal y como ha adelantado elDiario.es.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Sep 2022 11:55:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma la multa de 4,5 millones a Santander por las infracciones del Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Santander,Banco Popular,Banco de España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional admite dos querellas contra el Popular y Ron por estafa en la ampliación de capital de 2012]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-admite-querellas-popular-ron-estafa-ampliacion-capital-2012_1_1248734.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd2cb17c-d2f4-4096-8cff-2f7e4748e16e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional admite dos querellas contra el Popular y Ron por estafa en la ampliación de capital de 2012"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional <strong>Santiago Pedraz</strong> ha admitido dos querellas interpuestas, entre otros, <strong>contra el Banco Popular y su expresidente</strong> <strong>Ángel Ron por un presunto delito de estafa de inversores o incumplimiento de los deberes de información</strong> en la ampliación de capital del ejercicio 2012.</p><p>En un auto de este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 explica que en esa ampliación pudieron darse "<strong>omisiones e informaciones sesgadas y tergiversadas para captar un capital que de otra manera no hubiera sido posible obtener</strong>, incumpliendo los deberes de información establecidos en orden a garantizar la transparencia del mercado de valores".</p><p>Como recuerda el magistrado, fue a finales del pasado mes de abril cuando el responsable del Juzgado Central de Instrucción Número 1,<strong> Alejandro Abascal</strong>, acordó incoar diligencias a raíz de una querella por estos hechos. <strong>Fue entonces cuando el propio Abascal se inhibió y la investigación recayó en Pedraz</strong>.</p><p>Los hechos en los que indaga Pedraz son distintos de los que se investigan en otro Juzgado, el Central de Instrucción Número 4. En concreto, el juez <strong>José Luis Calama</strong> indaga en dos fases del proceso de resolución del <a href="https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-opone-accionistas-banco-popular-pidan-indemnizaciones-santander_1_1226966.html" target="_blank" >Popular</a>: l<strong>as presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016</strong>, con la ampliación de capital, <strong>y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017</strong>.</p><p>En la descripción de la querella presentada por<strong> Miguel Ángel Pereira</strong> —en representación de otras <strong>50 personas</strong> que perdieron su dinero en la citada ampliación—se relata la situación financiera del banco en <strong>2010, 2011 y 2012</strong> y se enumeran los indicios por los que se entiende que se faltó a la verdad en la información dada para la ampliación de capital de 2012.</p><p>Eso exige, apunta el magistrado, el análisis de la situación financiera de la entidad antes de 2012 para poder clarificar si existen indicios de actuación delictiva por parte de los querellados. <strong>Este primer escrito se dirige contra Ron, el exvicepresidente Roberto Higuera y contra el propio Popular</strong>.</p><p>La segunda querella, presentada en representación de las mercantiles <strong>Cerquia Gestión y Cercupenta y de Carlos Cercadillo, se dirige por su parte contra el Banco Santander, Ron, la consultora PWC y el auditor de esta ultima</strong> <strong>José María San Oliva</strong>. Además, el escrito amplía el objeto de la anterior al referirse a delitos de falsedad contable desde 2008 así como de administración desleal.</p><p>"Indica la querella que debe de partirse como fecha para computar la prescripción, el 6 de junio de 2017, que es cuando se acordó de forma oficial la intervención del BPE. <strong>Entendemos que no puede admitirse dicha fecha de manera general, sino que habrá que determinarlo en cada caso de forma concreto</strong>", señala Pedraz.</p><p>Y, en cuanto a las falsedades contables de las que se dice tener indicios, serían las de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, <strong>por lo que la fecha se contaría a partir de 2013, habiendo expirado el plazo de prescripción</strong>, según relata el juez.</p><p>Respecto a los querellados contenidos en esta última Pedraz hace una matización importante: ha de "<strong>excluirse al Banco Santander como responsable penal, al que las partes querellantes consideran responsable como sucesor del Popular</strong>".</p><p>Así, y recordando que esto ya fue motivo de análisis por la Sala de lo Penal, Pedraz señala que el Santander "<strong>no podría responder penalmente por las operaciones que se hubieran realizado en el seno</strong>" <strong>del antiguo Banco Popular</strong>. Todo ello, eso sí, "sin perjuicio de poder considerarse, por el momento, como responsable civil subsidiario".</p><p>Tras la admisión de sendas querellas, <strong>el magistrado acuerda una batería de diligencias entre las que destaca la toma de declaración</strong> —todavía sin fecha fijada— <strong>de Ron, Higuera, la consultora PWC y San Oliva</strong>.</p><p>Además, el instructor solicita que se aporte testimonio del primer informe pericial realizado sobre la ampliación de capital de 2016 y que se requiera al Banco de España para que aporte los informes de seguimiento de 2010 y 2011<strong>, los informes de inspección incluyendo las conclusiones preliminares del equipo que se encargó de la misma y el folleto y la documentación sobre la que se asentó la citada ampliación de capital</strong>.</p><p>Precisamente, Pedraz requiere al Banco de España que designe a dos inspectores a fin de que realicen un informe sobre el folleto y <strong>la documentación para determinar si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier manipulación o deformación</strong>.</p><p>Asimismo, Pedraz pide que le remitan las cuentas oficiales publicadas por el Banco Popular del ejercicio 2010, 2011 y 2012, tanto las anuales, como las trimestrales y semanales, así como los informes intermedios,<strong> junto a los reajustes que en ellas se pudieran haber realizado</strong>.</p><p>En este contexto, el magistrado solicita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que <strong>aporte el expediente administrativo completo y elaborado para el registro y ampliación de capital de 2012 del Popular</strong>, así como cuantos fondos de titulación creó la entidad y el volumen de sus respectivos activos.</p><p>Entre sus requerimientos, Pedraz pide a la CNMV que le envíen copia de los expedientes administrativos relativos a la cotización del Banco Popular en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y que <strong>certifique cuántos fondos de titulización creó en los citados ejercicios</strong> así como el volumen de sus respectivos activos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jun 2022 11:16:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional admite dos querellas contra el Popular y Ron por estafa en la ampliación de capital de 2012]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Bancos,Tribunales,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea se opone a que los accionistas de Banco Popular pidan indemnizaciones a Santander]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-opone-accionistas-banco-popular-pidan-indemnizaciones-santander_1_1226966.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/04cbd23a-73f1-4d89-b516-f5a937839e93_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea se opone a que los accionistas de Banco Popular pidan indemnizaciones a Santander"></p><p>La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los antiguos accionistas de <strong>Banco Popular</strong> que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a <a href="https://www.infolibre.es/temas/grupo-santander/" target="_blank" >Banco Santander</a> por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.</p><p>El TJUE se alinea así con el criterio del <strong>Abogado General de la Unión Europea</strong>, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre, ha informado Europa Press.</p><p>Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por 1 euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que <strong>los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas</strong>, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.</p><p>La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas <strong>si se anula el contrato de suscripción de acciones</strong> por la información defectuosa contenida en el folleto.</p><p>Si bien sus conclusiones no eran vinculantes, el Abogado General de la UE propuso al TJUE que se opusiese a que quienes compraron sus acciones unos meses antes de la resolución pudiesen promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra Banco Popular o contra su sucesora Santander. El Abogado General también interpretó que Santander <strong>no tenía obligación de restituir el contravalor de las acciones</strong> en virtud de demandas posteriores a la resolución aunque se declarase la nulidad del contrato.</p><p>En su fallo, pronunciado este jueves, el TJUE ha declarado que la normativa europea de resolución <strong>debe interpretarse en el sentido de que se opone</strong> a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad antes de la resolución ejerciten, contra esa entidad o la que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.</p><p>El TJUE argumenta que la Directiva 2014/59 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establece un régimen de excepción al régimen general de los procedimientos de insolvencia <strong>a fin de preservar el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero.</strong></p><p>Esa Directiva establece el principio de que son los accionistas de una entidad de crédito objeto de resolución, seguidos por los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la resolución <strong>para evitar que la liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes.</strong></p><p>"El carácter excepcional de este régimen implica que cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas <strong>puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución</strong>", explica el TJUE.</p><p>La citada directiva también establece que, cuando la autoridad de resolución reduce a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, las obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución <strong>se considerarán liberadas a todos los efectos</strong>. Según el TJUE, la acción para exigir la responsabilidad por la información contenida en el folleto de venta de valores (prevista en la Directiva 2003/71) está comprendida en la categoría de las obligaciones o créditos que se consideran liberados a todos los efectos.</p><p>En caso de que se ejercitase la acción de responsabilidad o la acción de nulidad, se exigiría a la entidad resuelta o a su sucesor que indemnizasen a los accionistas por las <strong>pérdidas sufridas</strong> o que les reembolsasen las <strong>cantidades invertidas</strong> en el momento de la suscripción de acciones que se han amortizado debido a ese procedimiento de resolución.</p><p>En este sentido, el TJUE apunta que los artículos 34, 53 y 60 de la Directiva 2014/59 excluyen que se ejercite una acción de responsabilidad prevista en el Derecho europeo o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones prevista en el <strong>Derecho nacional</strong> contra la entidad emisora del folleto o la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.</p><p>En cualquier caso, el TJUE subraya que la directiva de resolución establece <strong>un mecanismo de salvaguardia para los accionistas y acreedores de una entidad resuelta</strong>, de manera que no incurran en más pérdidas que las que habrían sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.</p><p>En este sentido, a efectos de valorar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor trato si a la entidad objeto de resolución se le hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios, los Estados miembros velarán por que la valoración <strong>la realice lo antes posible una persona independiente</strong> una vez realizadas la o las acciones de resolución.</p><p>Si dicha valoración determina que cualquier accionista o acreedor ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido con una liquidación ordinaria, tendrán derecho al pago de la diferencia <strong>con cargo a los mecanismos de financiación</strong> en el procedimiento de resolución.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 May 2022 08:54:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea se opone a que los accionistas de Banco Popular pidan indemnizaciones a Santander]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[España,Unión Europea,Grupo Santander,Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez amplía seis meses más la investigación sobre la quiebra del Banco Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-amplia-seis-meses-investigacion-quiebra-banco-popular_1_1218188.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6c0f9ec1-8034-4c37-be10-1e36d0fff406_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez amplía seis meses más la investigación sobre la quiebra del Banco Popular"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional <strong>José Luis Calama</strong> ha acordado ampliar<strong> seis meses </strong>más la investigación sobre la quiebra del <strong>Banco Popular</strong> por "el carácter extraordinariamente complejo de los hechos" y por las <strong>diligencias </strong>que aún quedan pendientes de practicar.</p><p>En un auto de 13 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 ha explicado que es "<strong>absolutamente lógico y razonable</strong>" prorrogar el plazo de investigación que vencía el pasado sábado porque los resultados que arrojen las diligencias pendientes puede ser necesario para acordar otras <strong>nuevas</strong>.</p><p>En este sentido, el magistrado instructor ha recordado que aún están a la espera de ratificación de<strong> dos informes </strong>periciales presentados por los peritos del Banco de España; uno relativo al denominado entramado <strong>Thesan </strong>y otro relacionado con la corrección de las valoraciones de los <strong>activos adjudicados al Banco Popular </strong>y los que se dieron en garantía de operaciones en activo, por su impacto en las provisiones.</p><p>Asimismo, Calama ha puntualizado que aún resta por <strong>finalizar </strong>la investigación sobre la posible financiación a clientes que participaron en la ampliación de capital del Popular en <strong>2016</strong>. Y ha destacado la batería de declaraciones que están pendientes en agenda.</p><p>En concreto, el magistrado ha hecho referencia a los interrogatorios de los inspectores de los supervisores bancarios (Banco de España y Banco Central Europeo) previstos para el 24 de febrero y el 3 de marzo en aras de "<strong>esclarecer aspectos relevantes relacionados con una probable infradotación de provisiones en el balance</strong>" de la entidad.</p><p>El juez considera que la declaración de <strong>Manuel Caro </strong>resulta clave en tanto que fue jefe del equipo de inspección continuada que supervisó el Banco Popular, entre <strong>noviembre de 2013 y el 3 de noviembre de 2014</strong> desde el Banco de España. Posteriormente, una vez que la supervisión de la entidad pasó a ser dirigida por el <strong>BCE </strong>a partir del 4 de noviembre de 2014, Caro ocupó el cargo de <strong>subcoordinador del equipo de inspección continuada</strong>.</p><p>"Por tanto, su testimonio puede ayudar a esclarecer ciertas cuestiones que están siendo objeto de investigación en la presente causa, tales como la <strong>existencia de un déficit oculto</strong> de provisiones en la cartera de créditos refinanciados, la operativa del denominado entramado de Thesan, así como una política de tasaciones inadecuada, especialmente en crédito promotor, con incidencia igualmente en las provisiones. Obviamente, el señor Caro nos podrá<strong> aportar datos </strong>sobre la gobernanza del Banco Popular en materia de riesgo de crédito", justificaba el magistrado en el auto de su citación.</p><p>En cuanto a la de <strong>Jesús Fernando Martínez Usano</strong>, Calama apunta que habría sido el <strong>jefe de equipo</strong> en <strong>dos misiones</strong> que se realizaron desde el BCE, y que tenían como objetivo <strong>verificar la correcta clasificación contable y la dotación de provisiones</strong> de una muestra de <strong>100 prestatarios</strong> reestructurados o refinanciados seleccionados con un criterio determinado así como la correcta clasificación contable una cartera de activos adjudicados en pago de deudas.</p><p>Ambas citaciones tienen lugar después de que, el pasado diciembre, Calama tomase declaración a otros dos coordinadores del equipo que supervisaba a la entidad en el organismo europeo,<strong> Ignacio Pardo y Carlos Giorgis</strong>, que constataron que la entidad tenía problemas estructurales que venían de mucho antes del proceso que llevó a su resolución y que fecharon en <strong>2008</strong>, tras el estallido de la crisis económica.</p><p>A la lista de pendientes se suma la documentación solicitada al Banco Santander que el juez ha calificado de "<strong>indudable valor para el esclarecimiento de los hechos</strong>". Según ha precisado, "solo después de su estudio es posible determinar y concretar las diligencias necesarias que de ella puedan derivar, ya se trate de ampliar las periciales acordadas, de aportar nuevos documentos que la complementen o de recabar el testimonio de las personas que hayan intervenido en los hechos investigados".</p><p>Además, queda en agenda la declaración como investigado del que fuera <strong>director de los servicios jurídicos del Banco Popular</strong>, <strong>Tomás Pereira</strong>, una diligencia que está admitida pero pendiente de ser ejecutada.</p><p>En este procedimiento, el juez investiga<strong> dos fases </strong>del proceso de resolución de la entidad, una que abarca las <strong>presuntas irregularidades contables</strong> <strong>del Popular en 2016</strong>, con la ampliación de capital, y otra que atañe a las<strong> filtraciones a prensa de un año después</strong> y que habrían provocado su resolución a mediados de 2017 y la compra de la entidad por la simbólica cantidad de <strong>un euro</strong> por el Santander.</p><p>La decisión del magistrado coincide con el criterio del fiscal de Anticorrupción <strong>Antonio Romeral</strong>, que pedía la prórroga hasta el 29 de julio de <strong>2022 </strong>de la causa que nació en 2017.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Jan 2022 12:02:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez amplía seis meses más la investigación sobre la quiebra del Banco Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Bancos,Grupo Santander]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional cita a otros dos inspectores del BCE que intervinieron en la supervisión del Banco Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-inspectores-bce-intervinieron-supervision-banco-popular_1_1216504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/399f212d-3c76-4bf4-8120-fbe3e124273b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional cita a otros dos inspectores del BCE que intervinieron en la supervisión del Banco Popular"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional <strong>José Luis Calama</strong> ha iniciado el 2022 citando como testigos a los inspectores del Banco Central Europeo <strong>Manuel Caro Jiménez </strong>y<strong> Jesús Fernando Martínez Usano</strong>, dos de los integrantes de los equipos que intervinieron en la supervisión del Banco Popular.</p><p>En una providencia fechada este martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 fija para el próximo <strong>24 de febrero</strong> a las 09.00 horas la declaración de Caro y a la misma hora del <strong>3 de marzo</strong> la de Martínez Usano, pudiendo prorrogarse esta última el <strong>día 4</strong> si fuera necesario.</p><p>Además, el magistrado solicita en su escrito al BCE que suspenda la <strong>inmunidad </strong>de sendos trabajadores y les autorice a revelar la información —suspendiendo su secreto profesional— que como coordinadores del equipo de supervisión del Banco Popular obtuvieron en el ejercicio de sus funciones profesionales.</p><p>A su juicio, el testimonio de ambos "no comprometerá ni los <strong>intereses </strong>de la Unión Europea ni los del BCE". "A nuestro juicio, el BCE debe ponderar que dicha entidad fue resuelta en junio de 2017 y, posteriormente, perdió su personalidad jurídica. Después de más de cuatro años —desde que se resolvió el banco— es difícil imaginar que dicho testimonio pueda dañar los intereses de la UE o del BCE", sostiene el juez.</p><p>Según explica el magistrado, la declaración de Caro resulta <strong>clave </strong>en tanto que fue jefe del equipo de inspección continuada que supervisó el Banco Popular, entre noviembre de 2013 y el 3 de noviembre de 2014 desde el Banco de España. Posteriormente, una vez que la supervisión de la entidad pasó a ser dirigida por el BCE a partir del 4 de noviembre de 2014, Caro ocupó el cargo de <strong>subcoordinador </strong>del equipo de inspección continuada.</p><p>"Por tanto, su testimonio puede ayudar a esclarecer ciertas cuestiones que están siendo objeto de investigación en la presente causa, tales como la existencia de un déficit <strong>oculto </strong>de provisiones en la cartera de créditos refinanciados, la operativa del denominado entramado de THESAN, así como una política de tasaciones inadecuada, especialmente en crédito promotor, con incidencia igualmente en las provisiones. Obviamente, el señor Caro nos podrá aportar datos sobre la <strong>gobernanza </strong>del Banco Popular en materia de riesgo de crédito", justifica Calama.</p><p>Por otro lado, como apunta el juez en su providencia, Martínez Usano habría sido el jefe de equipo en <strong>dos </strong>misiones que se realizaron desde el BCE, y que tenían como objetivo <strong>verificar </strong>la correcta clasificación contable y la dotación de provisiones de una muestra de 100 prestatarios reestructurados o refinanciados seleccionados con un criterio determinado así como la correcta clasificación contable una cartera de activos adjudicados en pago de deudas.</p><p>Desde su punto de vista "el testimonio del señor Usano resulta especialmente <strong>necesario </strong>para coadyuvar a dilucidar ciertas cuestiones relacionadas con el objeto de la presente instrucción". "Su equipo examinó una muestra significativa de prestatarios reestructurados/refinanciados con objeto de determinar su correcta clasificación contable y la adecuada dotación de provisiones. También se examinó una cartera relevante de activos adjudicados. Su testimonio podrá aportar datos sobre la política de gobernanza de riesgos del Banco Popular", asegura el juez.</p><p>La citación de Caro y Martínez Usano llega después de que, el pasado mes de diciembre, Calama tomase declaración a otros dos coordinadores del equipo que supervisaba a la entidad en el organismo europeo, Ignacio Pardo y Carlos Giorgis, que constataron que la entidad tenía problemas <strong>estructurales </strong>que venían de mucho <strong>antes </strong>del proceso que llevó a su resolución y que fecharon en <strong>2008</strong>, tras el estallido de la crisis económica.</p><p>Ya entonces, como en esta ocasión, Calama instó al BCE, a través del Banco de España, a que <strong>suspendiera </strong>la inmunidad de ambos y, tras ello, les autorizase a revelar la información que como miembros del equipo de supervisión obtuvieron en el ejercicio de sus funciones profesionales.</p><p>En esta causa, el magistrado investiga <strong>dos </strong>fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en <strong>2016</strong>, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de <strong>2017</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Jan 2022 10:00:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional cita a otros dos inspectores del BCE que intervinieron en la supervisión del Banco Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Unión Europea,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo ratifica la sanción de un millón a Santander por el blanqueo de capitales de Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/sancion-banco-santander-banco-popular-tribunal-supremo-ts-blanqueo-de-capitales-un-millon-de-euros-ana-botin_1_1215260.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d872c268-eaf8-43ea-9519-cf5fea15db2f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo ratifica la sanción de un millón a Santander por el blanqueo de capitales de Popular"></p><p><strong>El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de un millón de euros que el Consejo de Ministros impuso a Banco Santander</strong> por la infracción contra la ley de blanqueo de capitales cometida por el Banco Popular entre 2013 y 2015.</p><p>Tras la resolución de Banco Popular el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución (JUR) y <a href="https://www.infolibre.es/economia/banco-santander-compra-popular-euro-accionistas-entidad-fallida-pierden-dinero_1_1141731.html" target="_blank" >su venta a Santander al precio simbólico de 1 euro</a>, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias emitió un informe, con fecha de 26 de octubre de 2017, <strong>relativo a la inspección realizada a Banco Popular sobre operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.</strong></p><p>En dos casos examinados, <strong>empleados del banco informaron sobre operaciones sospechosas de vinculación o relación con el blanqueo de capitales</strong>, pero la oficina de prevención de blanqueo de capitales de Banco Popular no efectuó un examen especial de los hechos que se habían puesto en su conocimiento y omitió comunicarlos al Sepblac,<strong> lo que derivó en la apertura de un expediente sancionador contra la entidad.</strong></p><p>El expediente sancionador incoado como consecuencia de la inspección del Sepblac a Popular concluyó con el acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2019, de <strong>imposición a la entidad absorbente (Banco Santander) la sanción de 1,056 millones de euros por una infracción muy grave contra la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cometida por Banco Popular.</strong></p><p><strong>Santander formuló un recurso potestativo de reposición contra dicha resolución</strong>, que también fue desestimada por el Consejo de Ministros en septiembre de 2020. El banco interpuso entonces un recurso contencioso administrativo que ha sido desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con lo que se confirma que Santander deberá hacer frente al pago de la multa.</p><p>En su recurso, Santander defendió la improcedencia de que se le impusiese una sanción por conductas del antiguo Banco Popular, <strong>argumentando que no pudo ser responsable de los hechos sancionables ni pudo intervenir en ellos</strong>. Además de considerar que la multa es "radicalmente injusta", sostuvo que contravenía las normas reguladoras de la resolución de entidades bancarias.</p><p><strong>El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia ha admitido con carácter general la sucesión entre personas jurídicas de la responsabilidad por infracciones cometidas por una de ellas</strong>, en función de unos criterios que coinciden con los mantenidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</p><p><strong>"Las adquisiciones de una sociedad por otra y los cambios en la titularidad no conllevan la extinción de la responsabilidad por infracciones administrativas, al estar presentes en dichas operaciones las notas de permanencia de la entidad y continuidad en la actividad económica"</strong>, señala el magistrado del Supremo en su fallo, adelantado por "El País".</p><p>Asimismo, <strong>la Sala considera "adecuado" el importe de la multa, dada la "negligente actuación" de Banco Popular</strong> y "la existencia de un perjuicio para la Administración por la pérdida de información", pues la obligación de comunicación de indicio es "un factor clave" en la política de prevención del blanqueo de capitales.</p><p>Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco de Santander y le ha impuesto el pago de las costas, aunque <strong>ha limitado a 4.000 euros la cantidad máxima a abonar por este concepto.</strong></p><p>Tras conocer el fallo del Alto Tribunal, desde Santander han recalcado que <strong>"los hechos sancionados son anteriores a la intervención y a la venta del Popular, y, por tanto, completamente ajenos al Banco Santander".</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Dec 2021 10:57:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo ratifica la sanción de un millón a Santander por el blanqueo de capitales de Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo considera que la alta cualificación de una persona no exime al Banco Popular de informarle debidamente y anula una cláusula suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/tribunal-supremo-considera-alta-cualificacion-persona-no-exime-banco-popular-informarle-debidamente-anula-clausula-suelo_1_1179604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/30ec4d73-8628-408c-b41d-1fd8501f2e00_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo considera que la alta cualificación de una persona no exime al Banco Popular de informarle debidamente y anula una cláusula suelo"></p><p>El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula suelo de un contrato de subrogación hipotecaria suscrito entre Banco Popular y un alto ejecutivo, señalando que <strong>la elevada cualificación profesional del prestatario</strong> no suple el deber de información del banco, que deberá restituir al demandante lo indebidamente cobrado.</p><p>El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona estimó íntegramente <strong>una demanda contra Banco Popular</strong> en la que se reclamaba la nulidad de la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor y la restitución de lo indebidamente cobrado.</p><p>Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que <strong>la cláusula suelo era "clara y sencilla"</strong> y que los demandantes debían necesariamente conocerla al haber tenido capacidad de negociación, en la medida en que se mejoraron determinadas condiciones del contrato, por lo que revocó la sentencia.</p><p>El caso se elevó al Tribunal Supremo, que ha dado la razón a los demandantes al considerar que el hecho de que se trate de una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda "no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor <strong>información </strong>que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".</p><p>Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información por tratarse de una subrogación, se estaría <strong>incumpliendo la normativa europea </strong>y la legislación nacional de protección de los consumidores.</p><p>En cuanto al argumento de que la elevada cualificación profesional del prestatario le habría permitido <strong>comprender mejor la información</strong> que se le hubiera suministrado, el Tribunal Supremo señala que este hecho no suple la información que no se le suministró.</p><p>Unive Abogados, que ha defendido el caso, ha celebrado que esta sentencia "abre la puerta para que <strong>altos ejecutivos</strong> puedan reclamar la cláusula suelo de sus hipotecas".</p><p>"Nos encontramos ante <strong>un éxito judicial</strong> determinante en la defensa de los derechos de los consumidores afectados por las cláusulas suelo, habida cuenta que el Tribunal Supremo reitera que los deberes de información de las entidades financieras se mantienen intactos cuando nos encontramos ante una subrogación hipotecaria o ante unos prestatarios con una elevada cualificación profesional o académica", ha explicado el letrado Adrián López.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jan 2020 08:43:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo considera que la alta cualificación de una persona no exime al Banco Popular de informarle debidamente y anula una cláusula suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Banco Popular,cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos sentencias condenan a Santander a devolver 40.000 euros a dos clientes por comprar acciones de Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/sentencias-condenan-santander-devolver-40-000-euros-clientes-comprar-acciones-popular_1_1173574.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/06292fcd-51ca-4b14-82f9-3232fbf2aa0f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos sentencias condenan a Santander a devolver 40.000 euros a dos clientes por comprar acciones de Popular"></p><p>Los Juzgados de Primera Instancia número 4 y número 8 de Santander han emitido dos sentencias en las que se condena a <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/grupo_santander.html" target="_blank"><strong>Banco Santander</strong></a><strong> a devolver los 40.000</strong> euros que dos antiguos clientes de <strong>Banco Popular invirtieron en acciones de la entidad</strong> antes de que fuese vendida al Santander, informa Europa Press.</p><p>Según el despacho de abogados Jaime Navarro, ambas sentencias, fechadas a 24 de junio y 16 de julio de este año, destacan <strong>"la falta de información veraz"</strong> sobre el estado real de las cuentas de Popular en el momento de las adquisiciones por parte de los clientes.</p><p>En concreto, el demandante del primer caso adquirió <strong>10.000 acciones de la entidad por un importe de 4.595 euros </strong>en varias transacciones en abril y junio de 2017 mediante "una información defectuosa" que le transmitieron los empleados.</p><p>Para el despacho de abogados, esta información "no fue correcta", ya que apuntaba a que las cuentas de la entidad estaban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones, cuando días después el inversor lo perdió todo al ser amortizadas tras su venta al Santander.</p><p>La sentencia explica que "la parte obligada legalmente a informar correctamente<strong> no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa</strong> y proporcionarse la información por sus propios medios".</p><p>Así, la sentencia añade que <strong>"no se informó debidamente al consumidor"</strong> de una "posible falta de solvencia" no solo de liquidez del demandado, sino también de las cuentas presentadas por la entidad durante ese tiempo, que arrojaban una pérdidas en 2016 de 3.485 millones de euros.</p><p>Por ello, el juez condena al Popular, ahora Banco Santander, a la <strong>restitución de la entidad completa invertida en las acciones más intereses</strong>, al entender la nulidad al contratar estas acciones.</p><p>Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 ha condenado a B<strong>anco Santander a la indemnización de daños y perjuicios por la compra de 36.000 euros en estas acciones </strong>bancarias que adquirió otro cliente en su oficina de Banco Popular en el mes de septiembre de 2016.</p><p>En este caso, la sentencia repasa la jurisprudencia favorable de diferentes juzgados y Audiencia Provinciales sobre esta materia concreta de acciones del Popular determinando que "a partir de la suscripción de las acciones, se empiezan a producir en el banco una serie de circunstancias que hacen presumir razonablemente que los <strong>datos ofrecidos en la citada nota no eran reales</strong>".</p><p>Entre ellas, cita las <strong>dimisiones de altos cargos</strong> de la entidad bancaria, unas <strong>pérdidas muy superiores</strong> a las previstas o reducciones de la plantilla. "Estos datos no habían sido recogidos en toda su crudeza en la nota de valores, siquiera como riesgos previsibles próximos", admite la sentencia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Aug 2019 16:22:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Dos sentencias condenan a Santander a devolver 40.000 euros a dos clientes por comprar acciones de Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acciones,Grupo Santander,Sentencias,Banco Popular]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los frentes judiciales del Banco Popular dos años después de su caída]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/frentes-judiciales-banco-popular-anos-despues-caida_1_1172038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/25fdcdc3-284e-4dca-8d0b-7e773d3481a5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los frentes judiciales del Banco Popular dos años después de su caída"></p><p>El 26 de mayo de 2016 aparecía marcado en rojo en el calendario de una de las principales entidades financieras de España. Aquel día, el Banco Popular dio el pistoletazo de salida a una ampliación de capital de 2.500 millones de euros con el objetivo de cubrir al máximo posible su excesiva exposición al ladrillo. La gran mayoría de accionistas acudió a la operación. Sin embargo, el movimiento no evitó el hundimiento del barco. Las acciones prosiguieron en caída libre durante los meses siguientes. Los títulos cerraron el año perdiendo un 66% y el banco anunció unas pérdidas de 3.600 millones en 2016. Una tendencia que continuó durante los primeros meses de 2017 y que desembocó en la muerte definitiva de la entidad. El 6 de junio, el Banco Central Europeo (BCE) determinó que el Popular <strong>“era inviable o era previsible que lo fuera en un futuro”</strong>. “El significante deterioro de la situación de liquidez del banco en los últimos días condujo a la determinación de que la entidad hubiera sido incapaz en el futuro próximo de pagar sus deudas u otras obligaciones”, señaló en un comunicado.</p><p>Pocas horas después, la Junta Única de Resolución (JUR) dio luz verde a la operación por la que el Banco Santander se quedó con el Popular por el simbólico precio de un euro, una decisión que posteriormente sería implementada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob). El movimiento, que el Gobierno de Mariano Rajoy celebró como una “buena salida”, aseguró que los titulares de cuentas y depósitos no sufrieran el descalabro de la entidad. No corrieron la misma suerte, sin embargo, los accionistas y titulares de deuda, que perdieron toda su inversión. Ahora, dos años después del hundimiento del que llegara a ser el sexto banco español, los afectados –unos <strong>305.000</strong>– mantienen abiertos varios frentes judiciales para intentar depurar responsabilidades y recuperar lo perdido. Uno de ellos, quizá el más mediático, es el procedimiento penal, que se está llevando a cabo en la Audiencia Nacional y que afecta a varios directivos de los dos últimos consejos de administración. Pero el caso también está discurriendo por la vía contencioso-administrativa y civil.</p><p>  <strong>Una treintena de investigados en la vía penal</strong></p><p>Los primeros pasos del denominado <em>caso Popular</em> por la vía penal se dieron solo cinco días después de que se produjera la compra de la entidad financiera. El 12 de junio de 2017, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso una querella por falsedad contable y estafa al inversor. Sin embargo, no fueron los únicos. Ante la Audiencia Nacional también acudieron otros colectivos de consumidores, como la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) o Adicae, que a finales de septiembre se querelló contra casi una veintena de exdirectivos de la entidad, entre los que se encontraban los expresidentes Emilio Saracho y Ángel Ron, por los delitos de <strong>estafa a los inversores, información privilegiada, falsedad de cuentas, administración desleal o contra el mercado de valores</strong>. La Fiscalía Anticorrupción <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/09/22/anticorrupcion_pide_investigar_los_expresidentes_del_banco_popular_ron_saracho_por_quiebra_entidad_69842_1012.html" target="_blank">pidió</a> entonces al juez instructor Fernando Andreu que investigase los hechos. Días después, la Audiencia Nacional admitió a trámite varias de las querellas interpuestas y dieron comienzo las pesquisas.</p><p>Ante la complejidad del caso, Andreu decidió organizar la instrucción en dos piezas separadas. La primera de ellas, se centra en la ampliación de capital que la entidad llevó a cabo en 2016 bajo la presidencia de Ron por 2.500 millones de euros. La segunda, gira alrededor de la supuesta manipulación del mercado a través de la difusión de noticias que, según los querellantes, incluían datos falsos con el objetivo de depreciar al máximo el valor de las acciones y lograr beneficios, campaña que se habría llevado a cabo ya con Saracho al frente del banco. Además, el juez de la Audiencia Nacional requirió diversa documentación al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y al propio Popular, así como solicitó al Banco de España que designase a dos peritos para que analizaran si la información contable de la entidad financiera reflejaba una imagen fiel. En total, <strong>una treintena de exdirectivos de la entidad financiera se sitúan bajo la lupa judicial</strong>.</p><p>A finales del año pasado, Andreu abandonó el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional y se mudó a la Sala de lo Penal del órgano judicial. La investigación del <em>caso Popular</em> fue asumida entonces por el juez José Luis Calama, que nada más llegar a su nuevo destino decidió pisar a fondo el acelerador. Una de sus primeras decisiones fue incorporar como investigado al Santander al considerar que la absorción conllevaba directamente tal efecto. Sin embargo, abril ha sido el mes de mayor actividad de la causa. Y lo ha sido, principalmente, por dos hechos relevantes. Por un lado, el juez ha recibido finalmente el informe de los peritos del Banco de España, un documento en el que los expertos del organismo regulador <a href="https://www.elconfidencial.com/empresas/2019-04-10/peritos-banco-popular-capital-perdidas-ocultas_1934690/" target="_blank">señalan</a> que las cuentas que la entidad reflejó en el folleto para la ampliación de capital de 2016 “no respetaban determinados aspectos de la normativa”. Por otro, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Santander y la entidad que dirige Ana Patricia Botín <strong>ha dejado de estar investigada</strong> en la causa.</p><p>Calama, además, pidió a las 103 acusaciones particulares personadas en la causa que se agrupasen en una decena para agilizar el procedimiento. “Resulta evidente que la instrucción de la presente causa, con tal número de representaciones, está abocada a ser ingobernable”, destacaba el juez en su auto. Finalmente, el magistrado acordó aglutinarlas en tres grupos diferentes: <strong>grandes inversores, fondos de inversión y asociaciones de perjudicados</strong>. Así, los dos primeros grupos estarán liderados por Pimco, Anchorage Capital, Caim Capital, Algebris, Ronit Capital, Ronit Global y EM Co-Investment. En cuanto a la parte de colectivos, que representan a una “ingente cantidad de inversores individuales”, el juez de la Audiencia Nacional decidió mantener a los abogados de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), la Asociación Española de Accionistas Minoritarios y la Mutualidad de la Abogacía, que según <a href="https://www.elconfidencial.com/empresas/2017-06-18/crisis-popular-mutualidad-abogacia-perdidas-presidente_1401358/" target="_blank">reconoció</a> en junio de 2017 su entonces presidente, Enrique Sanz Fernández-Lomana, perdió unos 54 millones de euros con la quiebra del Popular.</p><p>Víctor Cremades, abogado de Adicae, reconoce que la instrucción de la causa es “muy compleja” debido a la ingente cantidad de documentación y al gran número de “cuestiones a debatir”. En conversación telefónica con <strong>infoLibre</strong>, el letrado de la asociación, que actualmente representa a 934 personas, sostiene que el informe realizado por los peritos del Banco de España es clave porque establece “los parámetros de la investigación de aquí en adelante”. Así, apunta que el documento reafirma las “faltas de aprovisionamiento, incorrecciones contables o la fuga de depósitos a partir de marzo de 2017 a raíz de la publicación de algunas informaciones”. “Además, señala que el motivo de la intervención en la falta de liquidez. ¿Por qué no se dotó entonces de la liquidez oportuna si era algo que podría haber sido momentáneo y no estructural?”, se pregunta Cremades. Con esta documentación sobre la mesa, <strong>el próximo mes de octubre arrancarán las declaraciones de los investigados</strong>. Los expresidentes Ron y Saracho serán los primeros en comparecer.</p><p>  <strong>Más de 200 recursos contencioso-administrativos</strong></p><p>En paralelo a la vía penal, centrada principalmente en la gestión de la entidad financiera, los afectados por el hundimiento del Popular también están batallando en los tribunales contra los organismos públicos que participaron en la resolución de la entidad. Una guerra que se está librando tanto a nivel español como europeo. Por un lado, los afectados han interpuesto en los últimos años ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, casi un centenar de recursos <strong>reclamando la nulidad de la resolución de la JUR</strong> –autoridad comunitaria– que liquidó el Popular y provocó que 305.000 inversores perdieran todo su dinero. De todos ellos, el TJUE ha admitido sólo seis a trámite, que serán los que obligarán a Luxemburgo a pronunciarse sobre la cuestión. Resolución que, no obstante, no se espera hasta el próximo año. De momento, la próxima semana está previsto que Banco Santander y Abogacía del Estado presenten sus escritos defendiendo que la resolución de la entidad financiera se hizo de acuerdo con la ley.</p><p>Entre esas demandas admitidas a trámite se encuentra la que interpuso un grupo de accionistas que sumaban un 6% del capital. Este colectivo, del que forman parte tanto accionistas clave de la Sindicatura de Accionistas del Popular como la Mutualidad de la Abogacía, está representado por el bufete Ramón C. Pelayo. Arturo Muñoz, uno de los abogados, explica que la demanda plantea la “indefensión” provocada por la decisión de la JUR de haber conducido todo el procedimiento “con una opacidad total”. Además, argumenta que “había medidas alternativas a la resolución”, como por ejemplo “haber dotado de liquidez” al banco, y sostiene que se ha vulnerado “principio de confianza legítima”: “Los accionistas tenían la confianza de que si hubiera algún problema el Banco Central Europeo habría actuado”. Por último, también plantea que el <strong>proceso de subasta se hizo “de manera contraria a como marca la normativa”</strong> porque “se hizo todo lo posible para que se le adjudicara al Santander”.</p><p>El abogado del bufete Ramón C. Pelayo apunta que lo que se decida en Luxemburgo es “determinante”, pues si el TJUE declara nula la resolución de la JUR caería también, de forma automática, la del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario. Por eso, la Audiencia Nacional ha decidido paralizar, hasta que se pronuncie Luxemburgo, la tramitación de los <a href="http://www.frob.es/es/Lists/Contenidos/Attachments/589/MemoriaactividadesFROB2018.pdf" target="_blank">262 recursos contencioso-administrativos</a> admitidos a trámite contra la resolución de la Comisión Rectora del FROB del 7 de junio de 2017 por la que se acordaba adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR que puso punto y final a la historia del Banco Popular. En la última <em>Memoria de Actividades</em>, correspondiente al ejercicio 2018, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario concreta que ha recibido <strong>1.063 reclamaciones de responsabilidad patrimonial</strong> por su papel en la resolución del Popular, otra vía que han abierto los afectados para intentar recuperar la inversión que perdieron con la liquidación de la entidad financiera.</p><p>  <strong>Demandas por lo civil</strong></p><p>En los dos últimos años, además, los juzgados españoles han recibido también una cascada de demandas civiles exigiendo la devolución de lo invertido en acciones del Popular. Y ya son varias las Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre la cuestión. Una de las primeras fue la de <strong>Oviedo</strong>, que el pasado mes de octubre condenó al Popular a devolver a un accionista 12.300 euros invertidos en la ampliación de capital de 2016, ratificando así la decisión del juzgado de primera instancia, que consideró que la información que se dio en el folleto informativo “no resultaba ajustada a la realidad”. Fallos similares emitieron, en los meses siguientes, las Audiencias Provinciales de <strong>Bizkaia, Araba, Cáceres o Barcelona</strong>, que también consideraron que la información que se facilitó a los inversores en la operación llevada a cabo en mayo de 2016 no mostraba la situación económica y financiera real del Banco Popular.</p><p>Por supuesto, también ha habido alguna resolución a favor de la entidad, como por ejemplo la que dictó en julio de 2018 la Audiencia de Oviedo, que dio la razón al Popular al considerar que no era posible acreditar que los datos reflejados en el folleto informativo de la ampliación de capital contuviesen “graves inexactitudes”. Por entonces, los peritos del <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/banco_espana.html" target="_blank">Banco de España</a> todavía no habían concluido el informe que ha terminado revelando que las cuentas que la entidad presentó en el documento informativo “no respetaban determinados aspectos de la normativa”. Ahora, con esa información sobre la mesa, los afectados por la operación de 2016 tienen todavía más posibilidades para recuperar el dinero invertido y perdido tras la quiebra. Muchos de ellos lo intentarán a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que el pasado mes de mayo interpuso una demanda civil en representación de 300 socios en la que <strong>reclaman 7,5 millones de euros</strong>, a los que habría que sumar los intereses y las costas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jul 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los frentes judiciales del Banco Popular dos años después de su caída]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Audiencias provinciales,Bancos,Economía,Tribunal General UE,Tribunales,Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El ERE interminable de la banca se llevará por delante este año a 5.000 trabajadores de Santander y Caixabank]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/ere-interminable-banca-llevara-delante-ano-5-000-trabajadores-santander-caixabank_1_1170312.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/04cbd23a-73f1-4d89-b516-f5a937839e93_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El ERE interminable de la banca se llevará por delante este año a 5.000 trabajadores de Santander y Caixabank"></p><p>Caixabank se deshará antes de acabar 2020 de un total de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2019/05/08/la_direccion_caixabank_los_sindicatos_llegan_acuerdo_para_ere_que_afectara_mas_000_trabajadores_94745_1011.html" target="_blank">2.023 empleados</a>, el 8% de su plantilla en España. Y Banco Santander acaba de convocar a los sindicatos para negociar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuya cifra de afectados se desconoce aún, aunque el año pasado ya se deslizó que el número no será inferior a 3.000 trabajadores.</p><p><strong>Desde 2007 los bancos se han desprendido de 25.051 personas</strong>, un 22,5% de sus plantillas, <strong>y las cajas aún más, 59.589</strong>, el 45%. Los bancos también han <strong>cerrado 4.559 sucursales</strong>, el 29,6% de las que tenían antes de la crisis, mientras que las cajas han prescindido de la mitad de su red, <strong>12.391 oficinas</strong>. En 2007 la Asociación Española de Banca (AEB), la patronal bancaria, tenía 100 miembros; en 2017 eran 78. Por lo que se refiere a las cajas de ahorro, agrupadas en la CECA, han pasado de 46 a 13 en esos 10 años.</p><p>Pero el recorte no termina. A los despidos de <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/10/25/nueva_oleada_despidos_banca_santander_unicaja_wizink_bnp_paribas_desprenderan_300_trabajadores_88124_1011.html" target="_blank"><strong>WiZink, BNP Paribas, Ibercaja, Evo Banco y Bankia y BMN</strong></a>en 2018, este año se añaden los dos citados y están pendientes los que puedan producirse cuando culmine la fusión entre <strong>Unicaja</strong> y <strong>Liberbank</strong>. En el aire continúan las declaraciones del presidente del <strong>BBVA</strong>, Carlos Torres, hace dos años cuando dijo que le sobraban 2.800 sucursales. <strong>La banca sumó 17.316 millones de euros de beneficios en 2018, un 13,6% más</strong> que el año anterior, según el anuario estadístico de la patronal AEB, pero <strong>la transformación digital y los estrechos márgenes</strong> presionan a las entidades tanto como <strong>las exigencias regulatorias </strong>de las que <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/07/16/lo_que_realmente_pagan_los_bancos_hacienda_por_impuesto_sociedades_84757_1011.html" target="_blank">no paran de quejarse</a>. El Santander, que ha ganado<a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2019/04/30/el_santander_gana_casi_000_millones_caixabank_mas_500_hasta_marzo_94510_1011.html" target="_blank"> 1.840 millones en el primer trimestre</a>, aduce <strong>razones “organizativas y productivas”</strong> para el ERE que negociará las próximas semanas. Los mismos motivos que ha puesto sobre la mesa Caixabank, con 533 millones de euros de ganancias. Las cifras suponen una rebaja del 10% y del 24,3%, respectivamente, en comparación con el mismo periodo de 2018. Lo que no será óbice para que este año <strong>repartan 3.734 millones de euros en dividendos</strong> –el Santander– y 1.017 millones –Caixabank–, lo que se traduce en un aumento del 4,5% y del 8,3% respecto a 2017.</p><p><strong>“Se ha convertido en una mala costumbre”</strong>, resume José Luis Romero, de la ejecutiva estatal de CCOO en el Banco Santander cuando se le pregunta por el nuevo ERE. La entidad que preside Ana Patricia Botín ejecutará con el de este año <strong>su cuarto despido colectivo desde 2013</strong>. El que acaba de pactar el banco de Jordi Gual es el segundo, después del que afectó a 700 trabajadores en 2015 y de <strong>dos planes de bajas voluntarias en 2016 y 2017</strong>, por los que dejaron la entidad 1.119 y 400 personas, respectivamente.</p><p><strong>A partir de los 49 años en Caixabank</strong></p><p>Romero explica que la cifra de 3.000 despidos surgió de un documento del servicio de estudios del propio banco que calculaba en 5.000 los trabajadores sobrantes hace dos años. Como ya se redujo la plantilla en más de 1.000 en los servicios centrales con el último ERE, el número resultante es el que se ha manejado extraoficialmente, asegura. Las reuniones que mantendrán la semana próxima los sindicatos y la empresa no suponen aún la negociación propiamente dicha, sino el calentamiento previo para cumplir con el artículo 12 del convenio colectivo de banca, que obliga a las partes a discutir <strong>medidas de “flexibilidad interna”</strong> –reducción de jornada, excedencias, traslados, modificación de condiciones de trabajo– antes de acometer “procesos de reordenación o reestructuración de plantillas”.</p><p>Además, el banco no terminará hasta junio la integración tecnológica de Santander y Popular, el banco que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/06/07/banco_santander_compra_popular_por_euro_los_accionistas_entidad_fallida_pierden_todo_dinero_66046_1011.html" target="_blank">adquirió por un euro</a> en junio de 2017 y que ya sufrió su propio ERE ese año, con 2.592 trabajadores afectados. Por lo que la medida no se acometerá hasta después de las elecciones. Para cuando se sienten a negociar en el Santander, Caixabank ya habrá empezado a anotar los nombres de quienes quieran abandonar el banco. El ERE ofrece la baja voluntaria a trabajadores a partir de los 49 años. Con más de 53 años la indemnización equivale al <strong>57% del salario más una paga de 18.000 a 38.000 euros brutos</strong> dependiendo de la edad. Para los empleados de 49 a 51 años, la indemnización equivaldrá a <strong>45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades</strong>. Pagar esas cantidades le va a costar a Caixabank <strong>890 millones de euros</strong>.</p><p>En el Santander el objetivo declarado de los sindicatos es repetir este año las condiciones del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/12/11/santander_los_sindicatos_firman_manana_ere_que_supondra_100_salidas_los_servicios_centrales_72930_1011.html" target="_blank">último ERE</a>, en el que los afectados mantuvieron <strong>el 80% de su sueldo</strong>. Entonces, la medida afectó básicamente a directivos del centro corporativo de Boadilla del Monte. “No vamos a consentir que el <em>staff</em> obtenga mejores condiciones que la tropa”, destaca José Luis Romero, quien además apunta que no existen “razones económicas objetivas” para bajar de ese 80%.</p><p><strong>“Antes la banca utilizaba las prejubilaciones como única herramienta de ordenación de la plantilla”</strong>, protesta Juan José Paredes, secretario general de la Sección Sindical de CGT en Banco Santander, “pero <strong>desde la reforma laboral de 2012</strong> ha optado por los ERE”. José Luis Romero asegura que en el Santander hay “masa suficiente” de mayores de 55 años con que nutrir las prejubilaciones, pero Paredes objeta y teme que sufran despidos trabajadores más jóvenes.</p><p>Prejubilaciones de lujo</p><p>Los dos ERE se ejecutan, además, mientras las quejas de las plantillas del sector por las <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/08/23/casi_mitad_las_horas_extra_que_trabajan_espana_no_pagan_86062_1011.html" target="_blank"><strong>horas extraordinarias no pagada</strong></a><strong>s</strong> han saltado a los titulares de los periódicos y a los tribunales. Tanto en Santander como en Caixabank los sindicatos no se cansan de denunciar <strong>la “desmesurada” carga de trabajo y la intensa “presión comercial” </strong>a la que están sometidos los trabajadores. Romero dice que son “dos batallas distintas”, las horas extraordinarias y la tensión laboral que se sufre en las oficinas. Pero coincide con Paredes en que la presión incentiva el deseo de muchos trabajadores de aprovechar los ERE para abandonar las entidades. Ya no se ofrecen las condiciones de antes de la crisis, subraya el responsable de CGT –cuando se mantenía hasta el 90% del sueldo–, pero aun así constituyen <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/03/12/ere_primera_ere_segunda_80260_1011.html" target="_blank">prejubilaciones de lujo</a> y tienen un éxito considerable. El banco paga a los trabajadores afectados y cotiza por ellos a la Seguridad Social hasta los 63 años, cuando la inmensa mayoría, por lo general con largas carreras de cotización, se acogen a la jubilación anticipada. Romero precisa que la medida no supone coste alguno para la Hacienda pública “porque el banco debe pagar al Tesoro por las prestaciones de desempleo y cotizaciones de los prejubilados las cantidades establecidas en la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/12/25/el_fracaso_enmienda_telefonica_las_prejubilaciones_siguen_siendo_formula_favorita_las_grandes_empresas_para_recortar_plantilla_73381_1011.html" target="_blank">Enmienda Telefónica</a>”. Se trata de una obligación para <strong>todas las empresas de más de 500 empleados y con beneficios</strong> cuando despidan a trabajadores mayores de 50 años.</p><p>En cualquier caso, <strong>CCOO no ha firmado el ERE en Caixabank, que ha tachado de “purga”</strong>. Los traslados a un máximo de 75 kilómetros, denuncia, decididas por una herramienta que utiliza <strong>“criterios desconocidos, variables y opacos”</strong>, a discreción de la empresa, supone una <strong>“amenaza continua de traslado forzoso</strong>, por tanto, también de “extinción forzosa”, explica el sindicato en un duro comunicado.</p><p>El acuerdo del ERE firmado por el resto de los sindicatos limita <strong>el número de sucursales con un solo empleado a 300</strong>, con un horario de atención al público reducido. También crea un nuevo tipo de oficina, <strong>con dos empleados y para zonas rurales</strong>, del que podrá haber hasta <strong>un máximo de 450.</strong> Caixabank tenía en 2013 un total de <strong>5.647 sucursales</strong>, según el anuario estadístico de la CECA, la patronal de las antiguas cajas de ahorros. Cuatro años después, le quedan 4.983. En 2013 su plantilla la componían<strong> 30.437 personas</strong>; en 2018 se había reducido a 25.068, 29.956 si se incluyen los trabajadores del BPI portugués que terminó de adquirir en 2018.</p><p>Pocos empleados por sucursal, muchas horas extras</p><p>El Santander cuenta con <strong>32.313 empleados </strong>en España, con cifras del cierre de 2018, según su memoria anual. Si Caixabank absorbió durante la última crisis a<strong> Banca Cívica, Banco de Valencia, Barclays y BPI</strong>, el banco de Ana Patricia Botín integró a <strong>Banesto y Banco Popular</strong>. “Pero en cuatro años consigue <em>digerir</em> los aumentos de plantilla que supone cada nueva absorción”, destaca Juan José Paredes. Es lo que ha ocurrido con <strong>los 8.900 empleados de Banesto y los más de 10.000 del Popular</strong>. Según las cifras del anuario estadístico de la AEB, Santander tenía en España 25.864 trabajadores en 2013 y contaba con 21.340 en 2017, cuando se quedó con el Banco Popular.</p><p>A diferencia de Caixabank, en el Santander no hay oficinas con un empleado solitario, sino que ha optado por contratar <strong>agentes colaboradores</strong>, hasta 114 según publica en su informe anual, para atender zonas rurales. De la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/12/03/menos_oficinas_bancarias_tradicionales_modelos_alternativos_para_captar_cliente_89547_1011.html" target="_blank">exclusión financiera</a> alertó el pasado miércoles la subgobernadora del Banco de España, <strong>Margarita Delgado</strong>, en el Encuentro del Sector Financiero organizado por Deloitte y Abc. Pese a que la banca española ha reducido en un 40% el número de sucursales desde 2008 y en un 30% el de empleados, aún tiene más oficinas y trabajadores de por cada 100.000 habitantes que la media de la zona euro. Pero <strong>en número de sucursales con pocos empleados sólo la supera Japón</strong>,<strong> </strong>destacó.</p><p>Al tiempo que Caixabank y Santander aligeran sus plantillas, los sindicatos<strong> negocian el convenio colectivo</strong> del sector, que caducó el pasado 31 de diciembre. Uno de los puntos de discusión serán los horarios. Este lunes se hace obligatorio en todas las empresas el registro de las horas de trabajo. Desde que la CGT ganó en la Audiencia Nacional un juicio al Santander, <strong>el personal administrativo debe apuntar su tiempo de trabajo “en una hoja de Excel”</strong>, explican Paredes y Romero. Un sistema poco o nada efectivo, reconocen, y que deja fuera al personal comercial, precisamente quienes tienen jornadas flexibles y fuera de cualquier control, ademása de componer casi el 80% de la plantilla. En 2015 fue UGT el sindicato que calculó en <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/12/30/ugt_denuncia_que_plantilla_del_santander_hace_000_horas_extra_ilegales_dia_26008_1011.html" target="_blank">30.000 las horas extras diarias </a>que hacían los trabajadores del Santander y que ni se pagaban ni cotizaban a la Seguridad Social. Las denuncias de los sindicatos a la Inspección de Trabajo han llovido por decenas durante los últimos años. <strong>Las entidades niegan que las plantillas trabajen ni una sola hora de más.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 May 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El ERE interminable de la banca se llevará por delante este año a 5.000 trabajadores de Santander y Caixabank]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AEB,BBVA,Caixabank,CCOO,Grupo Santander,Jubilación,UGT,Despido,Liberbank,Banco de España,Banco Popular,Unicaja,Expediente de Regulación de Empleo,CGT,horarios,Ana Patricia Botín,cotizaciones sociales]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El juez imputa al Santander en la causa que investiga la gestión de Ron y Saracho en el Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/juez-imputa-santander-causa-investiga-gestion-ron-saracho-popular_1_1166328.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9bdc40c4-03be-49d7-ac74-38e22bcea86a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez imputa al Santander en la causa que investiga la gestión de Ron y Saracho en el Popular"></p><p>El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama <strong>ha imputado al Banco Santander como persona jurídica en la causa que investiga la gestión de los expresidentes del Popular</strong> Ángel Ron y Emilio Saracho por la <strong>ampliación de capital acometida en 2016</strong> y en la que podrían haber incurrido en los delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida, según ha informado Europa Press.</p><p>El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 acuerda imputar al Santander por ser la entidad que absorbió el Popular una vez éste había quebrado. De este modo, el banco presidido por Patricia Botín <strong>'hereda' la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los gestores del otro banco</strong>, que ya no existe como persona jurídica.</p><p>En un auto, Calama acuerda la "sucesión procesal por absorción de sociedades, teniendo por dirigido el presente procedimiento contra Banco Santander", una vez acreditada en las presentes actuaciones la inscripción del acuerdo de fusión por absorción en el que la entidad Banco Santander <strong>absorbe y adquiere en bloque y a título universal todos los elementos patrimoniales</strong> integrantes del activo y del pasivo del Banco Popular.</p><p>El juez explica que, tal y como establece el artículo 130.2 del Código Penal "la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede <strong>fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión</strong>".</p><p>De este modo, el magistrado dictamina que una vez se emita el informe pericial sobre la absorción del Banco Popular por parte del Santander, se acordará la declaración en sede judicial del representante legal del segundo. La <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/06/07/banco_santander_compra_popular_por_euro_los_accionistas_entidad_fallida_pierden_todo_dinero_66046_1011.html" target="_blank">adquisición por 1 euro del Banco Popular</a> tuvo lugar en junio de 2017 y sólo tres meses después el juez Fernando Andreu —el anterior instructor de la causa— imputó a los expresidentes de la entidad Ron y Saracho y a miembros del antiguo consejo de administración, atendiendo así distintas querellas que se habían ido presentando en la Audiencia Nacional.</p><p><strong>Ampliación de capital e informaciones falsas</strong></p><p>Siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, Andreu acordó entonces abrir dos piezas separadas: la primera de ellas, relacionada con la <strong>ampliación de capital</strong> realizada en 2016 por importe de 2.505 millones de euros; y la segunda, con la <strong>manipulación del mercado mediante la publicación de noticias con datos e informaciones "falsas" </strong>antes de que el Popular fuera vendido al Banco Santander.</p><p>Pero además, el juez Andreu admitió también la<strong> querella de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> dirigida contra el Popular que incluía a los exconsejeros delegados del Popular Pedro Larena y Roberto Higuera y al auditor de PwC Pedro Barrio.</p><p>Según la querella de la OCU, y así quedó reflejado en el auto del magistrado, los querellados habrían distorsionado las cuentas del banco (que pasaron de presentar unos beneficios de 93,4 millones de euros a unas pérdidas cercanas a los 3.500 millones al cierre del ejercicio de 2016) con la finalidad de crear, con motivo de la ampliación de capital en mayo de 2016, "una <strong>ficción que reflejara una situación financiera irreal</strong>".</p><p>Además de la OCU, están personados en este procedimiento la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) así como antiguos accionistas y clientes. Más de 300 están aglutinados en la Asociación de Afectados por la venta del Banco Popular y la mayoría de ellos son accionistas, bonistas o inversores de deuda subordinada de la entidad, aunque también se han integrado todos aquellos accionistas que transmitieron sus títulos antes de la venta del banco en junio del pasado año y que por ello también sufrieron fuertes pérdidas.</p><p>El Banco Santander <strong>recurrirá ante la Audiencia Nacional </strong>su imputación, informaron a Europa Press en fuentes de la entidad. Consideraron un trámite que el juez traslade por sucesión al Santander la responsabilidad en este caso al tratarse de una entidad ya absorbida por el banco cántabro, si bien confían en que la responsabilidad penal finalmente no se acabe trasladando, al igual que ocurrió en otros casos precedentes, como la compra de Banco de Valencia por Caixabank.</p><p>Además, las mismas fuentes consideran que <strong>no cabe hacer responsables </strong>al actual equipo del Banco Santander de los posibles errores de gestión cometidos por directivos ajenos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jan 2019 14:12:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez imputa al Santander en la causa que investiga la gestión de Ron y Saracho en el Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banca,Delitos,Grupo Santander,Justicia,Banco Popular]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Banco Santander, Telefónica y Repsol baten récords de beneficios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/banco-santander-telefonica-repsol-baten-records-beneficios_1_1163887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d5034d3f-6e6e-4292-8a53-1b75b2024e15_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Banco Santander, Telefónica y Repsol baten récords de beneficios"></p><p>Tres de las principales empresas del <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/ibex_35.html" target="_blank">Ibex 35</a>, el Banco Santander, Telefónica y Repsol; han cerrado el tercer trimestre del año con <strong>beneficios que superan el millar de millones de euros</strong> con respecto al mismo período del año anterior.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/grupo_santander.html" target="_blank">Banco Santander</a> obtuvo un beneficio atribuido de <strong>5.742 millones de euros</strong> en los nueve primeros meses de este año, lo que supone un <strong>aumento del 13%</strong> respecto al mismo periodo del año anterior (un 28% más en euros constantes), impulsado por Brasil y España, según ha informado este miércoles la entidad.</p><p>El banco presidido por <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/ana_patricia_botin.html" target="_blank">Ana Botín</a> ha resaltado que el crecimiento de los ingresos en varios mercados, como Brasil, España, México y Portugal, y la mejora en la calidad del crédito compensaron "sobradamente" el impacto de las depreciaciones de algunas divisas, como el peso argentino, respecto al euro. El beneficio antes de impuestos <strong>subió un 23%</strong> con respecto al mismo periodo del año anterior en euros constantes, hasta 11.230 millones, con un crecimiento del beneficio ordinario en ocho de los diez principales mercados.</p><p>Por su parte, <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/telefonica.html" target="_blank">Telefónica</a> obtuvo un beneficio neto atribuible de <strong>2.721 millones de euros</strong> en los nueve primeros meses de 2018, lo que supone <strong>un 11,6% más</strong> que los 2.439 millones de euros que ganó en el mismo periodo del año anterior, según ha informado la compañía, que ha revisado al alza su objetivo de crecimiento de ingresos para el conjunto del ejercicio 2018. Los ingresos de la multinacional española se situaron entre enero y septiembre en los <strong>35.776 millones de euros</strong>, lo que representa un descenso del 7,9% en comparación con los 38.846 millones de euros de los nueve primeros meses de 2017, aunque en términos orgánicos la cifra de negocio repuntó un 2,2% impulsada por la mejora de los ingresos por servicios y el fuerte avance de los ingresos por venta de terminales. En un comunicado, la compañía destaca especialmente que España ha experimentado en el tercer trimestre de 2018 "<strong>la mejor actividad comercial</strong> de los últimos diez años".</p><p>Por último, la petrolera <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/repsol.html" target="_blank">Repsol</a> obtuvo un beneficio neto de <strong>2.171 millones de euros</strong> hasta septiembre, lo que representa un <strong>incremento del 37%</strong> con respecto al mismo periodo del año anterior y el mejor resultado en los nueve primeros meses de un ejercicio del grupo en los últimos diez años, informó la compañía. El resultado neto ajustado de la petrolera, que mide específicamente la marcha de los negocios, <strong>creció un 11%</strong>, hasta los 1.720 millones de euros, mientras que el resultado bruto de explotación (Ebitda) se situó en 5.833 millones de euros, con una subida del 24%.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[e52a6479-396f-4d01-8864-32f33aeac62c]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 31 Oct 2018 07:10:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Banco Santander, Telefónica y Repsol baten récords de beneficios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Beneficios,Grupo Santander,Repsol,Telefónica,Banco Popular,Ana Patricia Botín]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Popular y Bankia: las entidades a las que más apercibe el Banco de España por quejas de clientes y las que menos rectifican]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/popular-bankia-entidades-apercibe-banco-espana-quejas-clientes-rectifican_1_1163841.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/223d7239-9b2d-4628-8f92-5e202b93c61b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Popular y Bankia: las entidades a las que más apercibe el Banco de España por quejas de clientes y las que menos rectifican"></p><p>Las decisiones de los tribunales sobre hipotecas traen de cabeza a los bancos desde antes de que el pasado día 18 <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/10/19/el_supremo_paraliza_decision_sobre_quien_corresponde_pagar_impuesto_sobre_las_hipotecas_87919_1011.html" target="_blank">el Supremo sembrara la incertidumbre</a> entre entidades y clientes sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. De hecho, las sentencias que en 2017 cargaban al banco con los gastos de formalización de las hipotecas y el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf" target="_blank">real decreto sobre la devolución de las cláusulas suelo</a> consideradas abusivas empujaron a miles de ciudadanos a reclamar ante sus bancos y ante el Departamento de Conducta del Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España. De tal forma que <strong>el número de quejas </strong>presentadas ante los servicios de atención al cliente de las entidades financieras <strong>se cuadriplicó</strong> en 2017 respecto al año anterior, hasta alcanzar <strong>1,32 millones de reclamaciones</strong>. Y <strong>se triplicaron las interpuestas ante el Banco de España</strong>, que sumaron <strong>40.176</strong>. De éstas, <strong>se refieren a hipotecas el 81,4%</strong>, 32.684 quejas, cuatro veces y media más que en 2016. En comparación, las reclamaciones por cuentas y depósitos fueron sólo 3.194, apenas un 4,3% más que el año pasado.</p><p>Según destaca la <a href="https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/17/MSR2017_Documento_completo.pdf" target="_blank">Memoria de Reclamaciones</a> del Banco de España, <strong>2017 ha batido así el récord de quejas recibidas</strong> por el DCMR, que se alcanzó <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/12/22/las_clausulas_suelo_disparan_las_quejas_banco_espana_hasta_142_25708_1011.html" target="_blank">en 2013, también por culpa de las cláusulas suelo</a>. Además, se rompe con la tendencia continuada a la baja que había caracterizado los tres años anteriores.</p><p>El Banco de España <strong>sólo resolvió el 26% de las quejas recibidas</strong>, el resto no fueron admitidas, bien porque el reclamante no aportó la documentación necesaria, bien porque antes no había acudido al servicio de atención al cliente del banco, bien porque el asunto estaba al mismo tiempo en los tribunales. Pero de esas 10.428 reclamaciones por las que sí se abrió expediente, <strong>el 73% las cerró a favor del cliente</strong>: 7.620 resoluciones, de las cuales 1.693 fueron allanamientos; es decir, los bancos aceptaron las pretensiones del demandante.</p><p>Según la memoria del Banco de España, <strong>los bancos han devuelto a sus clientes 2,79 millones de euros</strong> tras recibir el informe del órgano supervisor. Pese a que sus resoluciones <strong>no son vinculantes</strong>, la entidad financiera debe comunicar en el plazo de un mes si acepta o no el criterio establecido por el Banco de España en su informe y debe justificar documentalmente que ha rectificado. En el último año,<strong> los bancos han aumentado su porcentaje de rectificaciones</strong><a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2013/08/06/bbva_bankia_santander_caixabank_ignoraron_mas_del_las_quejas_clientes_que_tenian_razon_6585_1011.html" target="_blank">los bancos han aumentado su porcentaje de rectificaciones</a>, que han pasado de representar el 36,8% de los informes a favor del cliente en 2016 al 62,4% en 2017.</p><p><strong>Kutxa y Caixa Geral, los que menos rectifican</strong></p><p>Aun así, hay bancos que apenas cambian su proceder. Y bancos que lo hacen muy poco a pesar del gran número de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/11/25/la_cnmv_resuelve_contra_los_bancos_mas_mitad_las_reclamaciones_sus_clientes_72360_1011.html" target="_blank">informes desfavorables</a> que reciben del Banco de España. <strong>Banco Popular</strong> y <strong>Bankia</strong> son los que presentan la peor <em>ratio</em> si se combinan ambos parámetros. El Popular,<a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/06/07/banco_santander_compra_popular_por_euro_los_accionistas_entidad_fallida_pierden_todo_dinero_66046_1011.html" target="_blank"> absorbido por Santander en junio de 2017</a>, recibió <strong>un 72,4% de informes en su contra</strong>, el tercer peor del ránking entre los grandes, sólo detrás del banco de Ana Botín y de Cajamar, pero <strong>sólo rectificó en el 58% de los casos</strong> y únicamente <strong>se allanó en el 14,2%</strong>. <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/07/11/hacienda_pago_millones_euros_efectivo_bankia_por_los_activos_fiscales_diferidos_bmn_84964_1011.html" target="_blank">Bankia</a>, que es una entidad propiedad del Estado en un 60,6%, tuvo el año pasado <strong>un 59% de informes negativos y rectificó sólo en un 61,5</strong>% de las ocasiones tras <strong>allanarse apenas en otro 20%</strong>. Entre las entidades de menor tamaño, <strong>Kutxa es la más recalcitrante</strong>, con un 72,6% de informes en su contra y <strong>sólo un 8% de rectificaciones</strong>.</p><p>Por el contrario,<strong> la financiera de El Corte Inglés rectificó en el 100% </strong>de los informes en que el Banco de España dio la razón al cliente. <strong>El Santander lo hizo en el 80,4%</strong> de las ocasiones. Entre las entidades de menor tamaño es mayor el porcentaje de informes desfavorables, que alcanzan hasta casi <strong>el 94% en Caja Rural del Sur</strong>. De hecho, si se pondera el número de informes a favor del usuario en materia de <strong>préstamos hipotecarios</strong> con la <strong>cuota de mercado</strong> de cada entidad, es la Caja Rural del Sur la que se encuentra en la peor posición, seguida de <strong>Banco Popular, Cajamar </strong>y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/06/18/la_fusion_las_cajas_gallegas_fiasco_financiero_que_feijoo_vendio_como_hecho_historico_pero_dilapido_178_millones_84050_1011.html" target="_blank">Abanca</a>. Cuando se trata de <strong>depósitos</strong>, <strong>Banco Ceiss</strong> es la que más informes desfavorables recibe en relación con su tamaño, mientras que en las quejas sobre tarjetas, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/10/25/nueva_oleada_despidos_banca_santander_unicaja_wizink_bnp_paribas_desprenderan_300_trabajadores_88124_1011.html" target="_blank">WiZink</a>, el banco <em>online</em> especializado en ese producto bancario, encabeza la clasificación, con un número de quejas muy por encima de su cuota de mercado. WiZink es también una de las entidades que menos rectifica, en el 19,7% de los casos, sólo por encima de <strong>Banco Cetelem</strong>, que cambió su actuación el <strong>11,1% </strong>de las veces en que el Banco de España le instó a hacerlo, de Kutxa, que como queda dicho únicamente lo hizo en el 8% de las ocasiones, y de <strong>Banco Caixa Geral, que no rectificó ni una sola vez pese a haber recibido 51 informes desfavorables</strong>.</p><p>Las diferencias entre BBVA y Santander</p><p>En cifras absolutas, el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/07/30/el_bbva_lleva_cuatro_anos_registrando_perdidas_por_negocio_espana_84997_1011.html" target="_blank">BBVA</a> es la entidad sobre la que el Banco de España admitió <strong>un mayor número de reclamaciones</strong>, un total de <strong>1.894</strong>, por delante incluso del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/07/10/banco_santander_pidio_hacienda_440_millones_euros_devoluciones_por_impuesto_sociedades_los_ultimos_cuatro_anos_84806_1011.html" target="_blank">Banco Santander</a>, que recibió <strong>1.314</strong>. Sin embargo,<strong> sólo en un 19,1% de los del BBVA</strong> –361– <strong>el supervisor dio la razón al cliente</strong>, mientras que fueron en contra de la entidad <strong>el 77% de los del Santander </strong>–1.012–. En todo caso, son similares los porcentajes de los dos mayores bancos en allanamientos –11,7% y 11,8%– y en rectificaciones –77,8% y 80,4%–.</p><p>Por regla general, <strong>las entidades de menor tamaño reciben más informes desfavorables </strong>que las grandes –una media del 66,3% frente a un 50,4%– <strong>y rectifican mucho menos</strong> –un 52,2% frente a un 75,5%–. En cambio, <strong>aceptan más allanamientos </strong>–un 19,3% en promedio frente a un 15,1%–.</p><p>La memoria del Banco de España aplaude el aumento del número de rectificaciones tanto de las grandes entidades como de las de menor tamaño –del 19,3% al 52,2%– y atribuye la reducción de la cifra de informes desfavorables y de allanamientos en el caso de los principales bancos –del 25,8% al 16,2%– se debe a <strong>un cambio en la política de sus servicios de atención al cliente</strong>, que “asumen en mayor medida los criterios” del departamento de quejas del supervisor cuando el usuario reclama, pero mantienen su posición cuando éste se dirige al Banco de España y sólo rectifican una vez éste ha emitido un informe en contra.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Oct 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Popular y Bankia: las entidades a las que más apercibe el Banco de España por quejas de clientes y las que menos rectifican]]></media:title>
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