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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal Estrasburgo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/tribunal-estrasburgo/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Tribunal Estrasburgo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Un vocal de Sumar alienta sospechas sobre el Gobierno en el proceso de elección del nuevo juez para Estrasburgo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/vocal-sumar-alienta-sospechas-gobierno-proceso-eleccion-nuevo-juez-estrasburgo_1_2181590.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5590d2a2-730d-4f19-a76f-3647ab01c1f4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un vocal de Sumar alienta sospechas sobre el Gobierno en el proceso de elección del nuevo juez para Estrasburgo"></p><p>No es solo uno de los más de 5.000 jueces que hay en España. Es vocal del <strong>Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</strong>, el órgano constitucional que tiene como principal misión <strong>preservar, promover y defender la independencia judicial</strong> en España. Desde esa atalaya, a la que fue aupado por el PSOE y Sumar, el consejero <a href="https://www.infolibre.es/politica/sumar-sale-defensa-vocal-transfuga-entrego-cgpj-derecha-progresistas_1_2087476.html" target="_blank">Carlos Hugo Preciado</a> ha denunciado que el Gobierno formado por esos dos partidos pretendería controlar la elección del próximo miembro español de <a href="https://www.echr.coe.int/" target="_blank">la más alta instancia de protección de los derechos fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</a>. Y lo ha hecho <a href="https://www.infolibre.es/politica/candidatura-vocal-sumar-tedh-pone-peligro-equilibrio-fuerzas-judicial_1_2174232.html" target="_blank">tras presentar su candidatura</a> y no pasar la primera criba. Preciado <strong>ha impugnado el proceso ante la Audiencia Nacional</strong> y ha solicitado su paralización. Prospere o no, su recurso extiende <strong>una sombra de sospecha</strong> que afectará al debate sobre los candidatos y a la apariencia de imparcialidad de quien resulte finalmente designado, advierten en el CGPJ.</p><p>Preciado, que no ha recurrido las bases de la convocatoria hasta que no ha sido rechazado para el puesto, advierte ahora que <strong>la comisión que debe seleccionar a los tres candidatos</strong> de la lista que el Consejo de Ministros enviará a la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa para que dé su última palabra sobre el miembro español del TEDH <strong>está formada mayoritariamente por personas vinculadas al Gobierno</strong>. Esa comisión está integrada por <strong>tres miembros del Ejecutivo</strong> –los secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y Justicia y el subsecretario de Presidencia– a los que se une <strong>una magistrada designada por el CGPJ</strong> (en este caso la designada es la vocal conservadora Gema Espinosa) y <strong>un jurista de reconocida competencia</strong> con más de 15 años de ejercicio, preferiblemente seleccionados entre personas que hayan sido miembros del TEDH (en el proceso actual, la catedrática de Derecho Internacional Público, miembro permanente del Consejo de Estado y exjueza <em>ad hoc</em> del tribunal, Paz Álvarez).</p><p>Con su recurso contencioso-administrativo, Preciado lanza dudas sobre la imparcialidad de un proceso que, sin embargo, fue <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13971" target="_blank">regulado hace seis años por el Gobierno socialista mediante un reglamento</a> precisamente para darle <strong>la objetividad, transparencia e institucionalidad que el Consejo de Europa</strong> –la organización internacional en la que se encuadra el tribunal europeo– <strong>reclamaba para los procesos internos de selección</strong> de jueces de cada país. En la anterior elección, la de la magistrada actual, <a href="https://www.infolibre.es/politica/catedratica-maria-elosegui-elegida-nueva-jueza-espanola-estrasburgo-frente-perez-cobos-candidato-gobierno_1_1150095.html" target="_blank">María Elósegui</a>, la preselección de la terna fue de <strong>cuatro miembros del Gobierno exclusivamente</strong> (secretarios de Estado y subsecretarios de Asuntos Exteriores, Justicia y Presidencia), sin la participación de ningún magistrado ni experto jurista, al contrario que ahora. El procedimiento, además, no estaba recogido en una norma, como actualmente, sino en <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-968" target="_blank">unas simples “pautas” acordadas previamente por el Consejo de Ministros</a>.</p><p>En cualquier caso, <strong>la última palabra sobre los tres candidatos finales, tanto entonces como ahora, corresponde al Ejecutivo</strong>, que, en teoría, puede devolver la terna de candidatos seleccionada si considera que no está formada por personas aptas para el cargo. Nunca lo hace. En realidad, <strong>en casi todos los Estados miembros</strong>, al igual que en España, <strong>la decisión final corresponde a alguna instancia gubernamental</strong>, ya sea el Consejo de Ministros, el presidente, el primer ministro o el ministro de Justicia o Asuntos Exteriores. <a href="https://rm.coe.int/annexe-tableau-comparatif-des-procedures-nationales-de-selection-des-c/48802a4aaf" target="_blank">Esas son las instituciones de cada país que envían la terna</a> a la Comisión para la elección de los jueces del TEDH, un órgano de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el organismo que tiene en sus manos la decisión final sobre el nombramiento del juez de cada Estado.</p><p>Sembrar dudas sobre la intervención del Gobierno en el procedimiento de elección de los jueces, ya sea del último juzgado de pueblo o del presidente del Tribunal Supremo, o acusarlo de ataques a su independencia es <strong>uno de los mantras de la derecha judicial al que ahora se suma Preciado</strong>, un vocal del Poder Judicial progresista, elevándolo todavía más hasta el magistrado español del TEDH. Las asociaciones judiciales conservadoras (APM, Francisco de Vitoria y Foro) <strong>han llegado a comparar a España con la Hungría del recién derrocado Viktor Orbán</strong> –que sometió el Poder Judicial de su país al Ejecutivo–. Incluso han reclamado a la Unión Europea que abra un procedimiento de sanción contra España (que supondría cortar un flujo de miles de millones de euros en fondos europeos) por, supuestamente, vulnerar las normas europeas sobre el Estado de derecho. <strong>Bruselas jamás ha comprado esa iniciativa</strong> y, en sus últimos informes, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ue-apunta-alto-riesgo-corrupcion-contratos-publicos-plena-crisis-caso-cerdan_1_2027969.html" target="_blank">ha valorado las reformas judiciales emprendidas por el Gobierno de Sánchez</a>.</p><p>Fuentes del sector progresista del CGPJ muestran su sorpresa con el recurso de Preciado porque, dicen, <strong>afectará a la imagen de la Justicia española ante uno de sus principales organismos evaluadores</strong>, el Consejo de Europa. Se cual sea el recorrido del pleito, estas fuentes dan por seguro que el cuestionamiento de la convocatoria por un miembro del órgano de gobierno de los jueces <strong>hará que las dudas sobre la legalidad del proceso planeen sobre todo el debate que mantengan los miembros de la Asamblea Parlamentaria</strong> de ese organismo internacional. Dos de sus grupos de trabajo, el <strong>Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco)</strong> y la <strong>Comisión de Venecia</strong> analizan periódicamente la calidad democrática de las instituciones y los poderes públicos en España y emiten recomendaciones. El grado de cumplimiento de estas últimas es también el termómetro al que recurre la Comisión Europea <a href="https://commission.europa.eu/document/download/3457bf3b-e321-49af-80fd-de0617ef5b28_en?filename=13_1_63945_coun_chap_spain_en.pdf" target="_blank">para redactar su informe anual sobre el Estado de derecho</a>.</p><p>Las fuentes del Consejo consultadas, además, cuestionan la propia candidatura de Preciado, <strong>lanzada desde otro puesto de designación política como es el de vocal</strong>. El candidato ya desechado llegó a su cargo en el Poder Judicial en 2024 a propuesta del PSOE y Sumar, lo que <strong>podría afectar a su propia apariencia de imparcialidad</strong> en el proceso de selección de nuevo juez del TEDH <strong>al aparecer ya ligado a esos dos partidos, los que conforman el Gobierno cuya injerencia denuncia</strong>. Además, las fuentes critican que haya utilizado el órgano de gobierno de los jueces como <strong>“trampolín”</strong> para saltar a un nuevo puesto. Por último, recuerdan que en el caso de que hubiera podido conseguir la plaza en el tribunal europeo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/candidatura-vocal-sumar-tedh-pone-peligro-equilibrio-fuerzas-judicial_1_2174232.html" target="_blank">el Consejo habría quedado definitivamente escorado a la derecha</a>, ya que su sustituto sería un miembro de la conservadora y mayoritaria APM propuesto por el PP.</p><p>Fuentes del Gobierno aseguran que, por el momento, <strong>el proceso de selección sigue adelante</strong>. Si el vocal progresista consiguiera que la Audiencia Nacional lo paralizara cautelarmente, el resultado sería <strong>el bloqueo de la renovación del magistrado español del tribunal y la prórroga en ese puesto de María Elósegui</strong>, conservadora, perteneciente al Opus Dei y aupada por el Gobierno de Mariano Rajoy hace ocho años. Elósegui fue muy criticada tras su nombramiento por formaciones como Podemos, IU o En Comú (estas dos últimas forman parte de Sumar) <a href="https://www.infolibre.es/politica/iu-comu-tachan-homofoba-jurista-maria-elosegui-critican-eleccion-tribunal-estrasburgo_1_1150180.html" target="_blank">por varias manifestaciones homófobas</a> previas a su designación como jueza española del TEDH.</p><p>Preciado, a través de un portavoz, <strong>ha rechazado hacer ningún tipo de declaración</strong> sobre su recurso contencioso-administrativo y los motivos que le han llevado a presentarlo. Sin embargo, su interposición ha generado ya un efecto. <strong>La comisión de selección ha decidido entrevistar a todos los candidatos al puesto, entre ellos al propio vocal progresista</strong>, pese a que inicialmente descartó a 13 de ellos, entre los que se encontraba el consejero propuesto por Sumar. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Apr 2026 04:00:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un vocal de Sumar alienta sospechas sobre el Gobierno en el proceso de elección del nuevo juez para Estrasburgo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Estrasburgo,Consejo General del Poder Judicial,Jueces,Sumar,Gobierno,Derechos humanos]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La candidatura de un vocal de Sumar al TEDH pone en peligro el equilibrio de fuerzas en el Poder Judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/candidatura-vocal-sumar-tedh-pone-peligro-equilibrio-fuerzas-judicial_1_2174232.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/21ef6a2e-1ed5-4296-9a9e-6939387bd0d8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La candidatura de un vocal de Sumar al TEDH pone en peligro el equilibrio de fuerzas en el Poder Judicial"></p><p>Que Carlos Hugo Preciado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/sumar-sale-defensa-vocal-transfuga-entrego-cgpj-derecha-progresistas_1_2087476.html" target="_blank">vocal díscolo de la cuota progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propuesto por Sumar</a>, se convierta en magistrado del <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong> es algo, por ahora, incierto. Pero su candidatura a la Corte de Estrasburgo –la más alta instancia en derechos humanos en el ordenamiento jurídico español, por encima incluso del Tribunal Constitucional– en caso de prosperar, pondría en peligro <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-pp-alcanzan-acuerdo-renovacion-cgpj-cinco-anos-medio-caducado_1_1826631.html" target="_blank">el precario equilibrio entre progresistas y conservadores</a> para entregar el poder interno del órgano de gobierno de los jueces a los consejeros propuestos por el PP. Su hipotética salida la cubriría <strong>el magistrado almeriense David Villagrá Álvarez</strong>, delegado en esa provincia de la mayoritaria y derechista <strong>Asociación Profesional de la Magistratura (APM)</strong>.</p><p>Para convertirse en magistrado, Preciado debe primero superar con éxito varios filtros. El primero, el de <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5731" target="_blank">la comisión de selección española</a>, integrada por el <strong>secretario de Estado de Asuntos Exteriores</strong> y Globales, Diego Martínez Belío; el <strong>secretario de Estado de Justicia</strong>, Manuel Olmedo; el <strong>subsecretario de la Presidencia</strong>, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera; <strong>la vocal conservadora del CGPJ Gema Espinosa</strong>, y la <strong>catedrática de Derecho Internacional Público Paz Andrés</strong>. Ese órgano seleccionará la terna de candidatos que, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, se enviará al <a href="https://www.coe.int/es/web/portal/home" target="_blank">Consejo de Europa</a>. El segundo filtro se produce en la Asamblea Parlamentaria de ese organismo internacional que debe seleccionar al magistrado español para los próximos nueve años por mayoría absoluta.</p><p>En el incierto caso de que el vocal propuesto por Sumar superara todo ese proceso, la consecuencia para el CGPJ sería la alteración de su juego de mayorías, que pasaría <strong>de un empate a diez vocales entre conservadores y progresistas a una mayoría de derechas de once miembros</strong> frente a los nueve propuestos por la izquierda y la presidenta, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-perello/" target="_blank">Isabel Perelló</a>, con etiqueta progresista pero casi siempre alineada con los conservadores. Así lo establece el <strong>acuerdo del Pleno del Senado del 24 de julio de 2024</strong> que, además de elegir a Preciado como uno de los seis vocales judiciales correspondientes a esa Cámara, seleccionó como primer suplente a David Villagrá Álvarez, actual presidente del Tribunal de Instancia de Almería, de la conservadora APM. La lista la completan como segundo suplente el progresista Ignacio Martín Verona, de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), y la también conservadora Isabel Serrano Frías (APM).   </p><p>La última renovación del Consejo vino acompañada de una <strong>reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)</strong> relativa, precisamente, a la elección de los suplentes. En lugar de establecer, como hasta entonces, una lista de tres nombres en el orden elegido por el Congreso o el Senado para cada uno de los seis vocales judiciales y cuatro seleccionados entre juristas de reconocido prestigio que tocan a cada Cámara, <strong>se estableció que cada uno de los consejeros titulares tuviera su propio sustituto</strong> para el caso de que dejara el cargo anticipadamente. Esta nueva regulación, sin embargo, <strong>no es de aplicación al actual CGPJ</strong>, cuya renovación se hizo con el sistema anterior. </p><p>La salida de Preciado es solo una hipótesis de futuro, pero en el sector progresista hay otro vocal judicial que sí tendrá que ser sustituido dentro de dos años. Se trata del magistrado del Tribunal Supremo <strong>Ángel Arozamena</strong> que, en agosto de 2028, alcanzará la edad de jubilación (72 años) y, al formar parte de la cuota de consejeros procedentes de la carrera, tendrá que dejar el Consejo. A diferencia de lo que ocurriría con Preciado, en este caso,<strong> la sustituta será, al igual que el vocal saliente, de sensibilidad progresista</strong>. Arozamena fue elegido por acuerdo del Pleno del Congreso el 23 de julio de 2024. En ese mismo acuerdo, como primera suplente aparece <strong>Adoración Jiménez Hidalgo</strong>, titular de la plaza 3 de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa (Barcelona), miembro de la <a href="https://www.mujeresjuezas.es/" target="_blank">Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)</a> y de <strong>JJpD.</strong>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 04:00:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <title><![CDATA[El TEDH rechaza paralizar la eutanasia de la joven barcelonesa Noelia, afectada por una paraplejia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tedh-rechaza-paralizar-eutanasia-joven-barcelonesa-noelia-afectada-paraplejia_1_2167008.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e60aa724-82d5-4a16-bf68-ae79ee8338af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="TEDH rechaza paralizar eutanasia de joven barcelonesa Noelia, afectada por una paraplejia"></p><p>El <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> (TEDH) ha rechazado paralizar la eutanasia de <strong>Noelia</strong>, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una <strong>paraplejia</strong>, a la que se opone su padre, que agotó todas las vías legales en España para <strong>evitar el derecho de su hija</strong> a una muerte digna, confirmaron este martes a EFE fuentes judiciales.</p><p>La <strong>Corte de Estrasburgo</strong> desestimó así el <strong>10 de marzo</strong> pasado una<strong> petición de medidas cautelares contra la eutanasia</strong> de la joven que había recibido siete días antes, precisaron las fuentes. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2026 09:03:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Eutanasia,Sanidad,Tribunal Estrasburgo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/propuesta-pp-burka-encaja-estandares-estrasburgo-choca-tc_1_2148883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/865b82fd-e203-4c73-bb5c-92a010421cdf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC"></p><p>El PP ha recogido <a href="https://www.infolibre.es/politica/congreso-rechaza-propuesta-vox-prohibir-burka_1_2147263.html" target="_blank">la propuesta de Vox de prohibir el velo islámico</a> integral en España –justificada por motivos claramente islamófobos– y, tras su rechazo en el Congreso, la ha racionalizado y <em>civilizado</em> dándole encaje en los estándares de libertades públicas establecidos por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-estrasburgo/" target="_blank">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> (TEDH). Pero que la proposición de ley orgánica presentada el jueves por el partido conservador entre en los límites de la doctrina que estableció el tribunal de Estrasburgo <strong>no significa que en España pueda considerarse constitucional</strong>. La aconfesionalidad establecida en la Constitución tolera de manera muy amplia las manifestaciones de las distintas religiones y credos aunque choquen con otros derechos fundamentales. Incluso en casos como el rechazo a las transfusiones de los Testigos de Jehová, que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, pese a la implicación del derecho a la vida y a la integridad.</p><p>Frente al texto de Vox, que planteaba castigar el uso del burka o el niqab aplicando la ley de seguridad ciudadana –la<em><strong> ley mordaza</strong></em>– con multas de hasta 600 euros y preveía la expulsión en caso de reiteración por una extranjera inspirándose en <strong>"los pilares de la tradición cristiana y de la cultura grecorromana</strong>", el PP ha presentado una propuesta mucho acotada cuyo articulado se parece a <a href="https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000022911670" target="_blank">la ley francesa de 2010 que prohibió en el espacio público "las prendas diseñadas para la ocultación del rostro"</a>. Al igual que la norma del país vecino, la primera en salir adelante en Europa, su preámbulo recoge entre los motivos para su eventual aprobación el argumento de <strong>la necesidad de proteger por parte del Estado "la convivencia" y "la interacción social básica"</strong>, las <a href="https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-145466%22]}" target="_blank">mismas razones a las que el tribunal de Estrasburgo se aferró en 2014</a> para permitir la prohibición francesa.</p><p>La motivación de la proposición de ley del PP, sin embargo, <strong>hace referencia a otros motivos rechazados por el TEDH</strong>, como <strong>el derecho a la igualdad</strong> entre hombres y mujeres. Estrasburgo asegura que no se puede validar una prohibición del burka con ese razonamiento cuando <strong>se trata de "una práctica defendida por mujeres"</strong>, a menos que deba entenderse que "las personas pueden ser protegidas del ejercicio de sus propios derechos fundamentales"; es decir, que las mujeres no deben ser tuteladas sobre lo que quieran o no quieran ponerse. El PP también se refiere a <strong>"la dignidad"</strong>, pero el tribunal rechaza ese motivo argumentado que <strong>aunque esas prendas "pueden ser percibidas como extrañas" por muchas personas, son "la expresión de una identidad cultural</strong> que contribuye al pluralismo inherente a una sociedad democrática".  </p><p>El tribunal europeo, por último, rechazó los motivos relacionados con la seguridad ciudadana que también esgrime ahora el PP, es decir, el peligro que puede suponer un velo integral para la identificación de las mujeres que lo lleven. Prohibir el burka o el niqab por ese motivo supondría privar a esas personas "de un elemento de su identidad que consideran importante", así como de "la forma en la que han elegido para manifestar su religión o sus creencias", algo que, según Estrasburgo <strong>podría evitarse con "una mera obligación de mostrar el rostro e identificarse cuando se haya establecido un riesgo para la seguridad</strong> de las personas y los bienes o cuando circunstancias particulares hagan sospechar una suplantación de identidad". </p><p>En su sentencia, el TEDH interpretó exclusivamente la norma francesa, que fue <strong>aprobada en la Asamblea Nacional de ese país (equivalente al Congreso) con un solo voto en contra</strong>, el mismo resultado que obtuvo en el Senado. La propia resolución tuvo en cuenta ese consenso en un Estado en el que <strong>la laicidad</strong>, en el sentido de la estricta separación del ámbito público del religioso –que impone una rigurosa neutralidad de los organismos y cargos públicos– es <strong>un principio consagrado en Francia legal y constitucionalmente desde 1905</strong>. "Las normas en este ámbito varían de un país a otro según las tradiciones nacionales y las exigencias impuestas por la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás y mantener el orden público", relataron los magistrados. </p><p>Eso es lo que explica que una proposición de ley como la del PP, que en principio parece adaptada a los cánones impuestos por Estrasburgo, <strong>podría perfectamente ser declarada inconstitucional en España</strong> en caso de que fuera aprobada: que la peculiaridad francesa de la laicidad es mucho más restrictiva que <strong>la aconfesionalidad de nuestra Constitución,</strong> que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta "las creencias religiosas de la sociedad española" y a mantener con las diferentes confesiones <strong>"relaciones de cooperación",</strong> en especial con la <strong>"Iglesia católica",</strong> que aparece expresamente recogida en el artículo 16 de la norma fundamental, el que regula el derecho fundamental a la libertad religiosa.</p><p>Al contrario que en Francia, donde las religiones se excluyen del ámbito público, <a href="https://www.mpr.gob.es/mpr/subse/libertad-religiosa/paginas/normativa_estatal/legislacion-estatal.aspx" target="_blank">España mantiene acuerdos sobre la participación de las distintas confesiones</a>. Especialmente con la Iglesia católica, a la <a href="https://www.infolibre.es/politica/ingresos-publicos-decada-perdida-fieles_1_1913197.html" target="_blank">que el Estado financia a través de la declaración de la renta de todos</a> y para la que se han establecido determinados <strong>beneficios fiscales</strong>, además de su participación en la educación pública, hospitales, fuerzas armadas, cárceles, el reconocimiento del matrimonio religioso... La relación con la Comisión Islámica de España, las comunidades judías y los evangélicos, aunque menos intensa, se regula a través de tres acuerdos firmados en 1992, que regulan el estatuto de sus ministros de culto (imanes, rabinos o pastores), un régimen fiscal particular y su participación en la educación y otros ámbitos públicos. En 2023, ese régimen fiscal se extendió a otros cultos como la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, los mormones o los Testigos de Jehová.</p><p>En el marco de esa tradición, el Tribunal Constitucional ha dado una interpretación muy amplia a la libertad religiosa admitiendo incluso <strong>prácticas polémicas de algunas confesiones</strong>, aunque todavía no se ha pronunciado sobre el velo integral. El órgano de garantías español, por ejemplo, amparó la libertad religiosa de <strong>unos padres testigos de Jehová que rechazaron una transfusión para su hijo de 13 años</strong>. El tratamiento fue finalmente ordenado por un juez, pero llegó tarde y el menor murió. La sentencia, de 2002, <strong>reconocía ese mismo derecho al niño</strong>, que también manifestó antes de morir su negativa a ser transfundido, pese a lo cual se le suministró la sangre que necesitaba.   </p><p>En 2001, el órgano de garantías obligó al Ministerio de Justicia a inscribir en el registro de entidades religiosas a la denominada <strong>secta</strong><em><strong> Moon</strong></em> (Iglesia de la Unificación), a la que se había denegado esa posibilidad tras haber sido considerada por la Audiencia Nacional "una asociación con fines ilícitos, cuyos métodos para la captación de nuevos miembros constituye un verdadero peligro". Pese a que el Parlamento Europeo la había calificado de <strong>"secta destructiva"</strong>, el Constitucional obligó al Gobierno a registrarla como cualquier otra confesión al considerar que se había vulnerado la libertad religiosa de sus seguidores. "Solo por sentencia firme, y por referencia a las prácticas o actividades del grupo, podrá estimarse acreditada la existencia de conductas contrarias al orden público que faculten para limitar lícitamente el ejercicio de la libertad religiosa", estableció el tribunal.</p><p>Vuelta a la sentencia del TEDH que avaló la prohibición francesa del burka y el niqab. <strong>La decisión de Estrasburgo no fue pacífica</strong>. Dos de sus magistrados redactaron un voto particular discrepante en el que entendían que el veto a ambas prendas sí atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar y la libertad religiosa. La resolución recoge, además, la opinión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (la organización internacional a la que pertenece el tribunal), que recomendó no prohibir el uso general del velo integral advirtiendo que podría <strong>provocar que las mujeres que deseen llevarlo se quedaran en casa y fueran excluidas socialmente</strong>, abandonaran sus trabajos fuera del hogar o sus estudios. El camino, según la resolución que se aprobó en 2010, debía ser desarrollar políticas "destinadas a aumentar la conciencia de las mujeres musulmanas sobre sus derechos, ayudarles a participar en la vida pública y ofrecerles igualdad de oportunidades para ejercer una vida profesional y obtener independencia social y económica".</p><p>"La prohibición del burka y el niqab no liberará a las mujeres oprimidas, sino que podría conducirlas a una mayor exclusión y alienación en las sociedades europeas", sostuvo por su parte el <strong>Comisario de Derechos Humanos de esa misma organización</strong> en un dictamen también recogido en la resolución de Estrasburgo. "Una prohibición general de tal vestimenta constituye una invasión desacertada de la privacidad individual", proseguía el texto, que concluía que, una medida como la que ahora proponen Vox, el PP y Junts, "sería tan desafortunada como criminalizar las caricaturas danesas. Tal prohibición es ajena a los valores europeos". </p><p>El único precedente en España fue la aprobación por el Ayuntamiento de Lleida, en 2010, de <strong>una ordenanza que prohibía el uso de esta vestimenta (como cualquier otra que tapara la cara) en dependencias municipales</strong>. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la medida, pero su sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo en 2013. El argumento fue que una norma municipal no puede regular derechos fundamentales como la libertad religiosa, que están reservados a una ley orgánica. La sentencia del Alto Tribunal, sin embargo, recogía algunos de los puntos ahora en debate como el <strong>riesgo de enclaustramiento</strong> de las mujeres que llevaran el velo integral y el <strong>rechazo a que su uso perturbara la tranquilidad y la convivencia</strong>. "Carece de demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica", concluyó.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Feb 2026 05:01:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos humanos,Islam,PP,Vox,Tribunal Constitucional,Tribunal Estrasburgo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El creciente activismo de los jueces en X obvia las directrices de la ONU para preservar su neutralidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/creciente-activismo-jueces-redes-sociales-obvia-recomendaciones-onu-preservar-neutralidad_1_2115528.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b8843d35-0c60-4329-bc1a-8ceaaeca1043_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El creciente activismo de los jueces en X obvia las directrices de la ONU para preservar su neutralidad"></p><p>Un juez de lo Mercantil de Madrid, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-ordena-abrir-expediente-juez-llamo-golpista-sanchez-barbigona-mujer_1_2072791.html" target="_blank">Manuel Ruiz de Lara</a> (@ManuelRuizdlar en su perfil más activo actualmente), ha recurrido de manera reincidente a X para insultar, entre otros, al presidente del Gobierno, su esposa, el anterior fiscal general del Estado y varios ministros y exministros, lo que le ha provocado, hasta el momento <strong>la apertura de dos expedientes disciplinarios</strong> en el Consejo General del Poder Judicial. <a href="https://x.com/eutimius" target="_blank">Jesús Villegas (@eutimius)</a>, juez decano de Guadalajara y miembro de la derechista Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, <strong>vaticina en esa misma red social que el presidente del Gobierno tendrá que declarar pronto como imputado o como testigo</strong> en el caso Ábalos. Lo afirma en plena tramitación e investigación de la causa tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional. También lo hizo durante el juicio al fiscal general del Estado. <a href="https://x.com/MagistraThor" target="_blank">El magistrado de la Audiencia de Madrid Luis Sanz (@MagistraThor)</a>, con casi 50.000 seguidores en la antigua Twitter, vio cómo su apariencia de imparcialidad se ponía en cuestión en esa misma plataforma –hasta el punto de tener que cerrar su perfil– tras participar en septiembre en la presentación de <strong>Atenea el nuevo laboratorio de ideas del exdiputado de la ultraderechista Vox Iván Espinosa de los Monteros</strong>.</p><p>La creciente presencia de jueces, magistrados y fiscales en redes sociales haciendo gala de su propia ideología y criticando o alabando (esto menos, debido a la sensibilidad conservadora mayoritaria de este estamento) al Gobierno o a las iniciativas de una fuerza política u otra en redes sociales es <strong>un fenómeno creciente en nuestro país</strong>. Algunos actúan en su propio nombre y otros invocan su condición de juez, magistrado o fiscal, pero también los hay que recurren a los pseudónimos aunque, tarde o temprano, su identidad termina saltando a la luz. Muchos lo hacen movidos por un afán puramente corporativo, el de explicar su trabajo y el de sus compañeros, defenderlos en caso de críticas o tratar de aportar luz sobre algunos procedimientos. Pero otros recurren a las redes –casi exclusivamente a X, aunque algunos, los más jóvenes, también a Instagram– para expresar sus ideas políticas y su posicionamiento ideológico frente a asuntos de plena actualidad que, en ocasiones, están en plena tramitación. En una reciente sentencia, <a href="https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-avala-criticas-jueces-gobierno-expresen-opiniones-redes-sociales_1_2114921.html" target="_blank">el Tribunal de Estrasburgo ha avalado estas actividades como parte de su libertad de expresión</a>, aunque también ha puesto límites.</p><p>El fenómeno, que causa sonadas polémicas al comprobarse <strong>cómo un estamento en teoría imparcial se muestra sin pudor en esas plataformas</strong> o da su opinión sobre casos que investigan o juzgan otros compañeros, ha sido <strong>tolerado hasta ahora por el órgano de gobierno de los jueces</strong> que por el momento solo ha actuado en los casos más sangrantes, como los dos expedientes abiertos a Ruiz de Lara, uno de ellos archivado en 2024. El CGPJ, como la Sala del Supremo que revisa sus decisiones, <strong>priman la libertad de expresión</strong> de los miembros de la magistratura y evitan entrar a fondo con sanciones disciplinarias. Hasta el momento, todos <strong>los excesos investigados han ido al cajón</strong>. Sin embargo, esta frenética actividad judicial en internet sí está sometida a principios éticos regulados no solo en el código deontológico español, sino también en textos de organizaciones internacionales como <strong>la ONU o el Consejo de Europa</strong>, de las que España forma parte. </p><p>La comisión de ética del Consejo estableció en enero de 2021 que <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-participacion-de-los-jueces-en-entrevistas--coloquios-o-redes-sociales-debe-ser-neutral-para-no-comprometer-la-apariencia-de-imparcialidad-del-Poder-Judicial-" target="_blank">los jueces deben ajustarse al principio de "neutralidad política" en sus </a><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-participacion-de-los-jueces-en-entrevistas--coloquios-o-redes-sociales-debe-ser-neutral-para-no-comprometer-la-apariencia-de-imparcialidad-del-Poder-Judicial-" target="_blank"><em>posts</em></a><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-participacion-de-los-jueces-en-entrevistas--coloquios-o-redes-sociales-debe-ser-neutral-para-no-comprometer-la-apariencia-de-imparcialidad-del-Poder-Judicial-" target="_blank"> de internet</a>, una pauta deontológica que, sin embargo se incumple casi cada día en algunos de los perfiles judiciales más activos. El dictamen señala también que la obligación del juez de dispensar <strong>un trato respetuoso a las personas</strong> que intervienen en el proceso debe extenderse también al ámbito extraprocesal, por lo que los comentarios e intervenciones de los miembros de la Carrera Judicial en medios de comunicación, redes sociales o encuentros jurídicos deben desarrollarse <strong>“con las formalidades de la buena educación” y “sin expresiones irrespetuosas, vejatorias o dañinas”</strong>, añadía el dictamen de la comisión. </p><p>En el marco de Naciones Unidas, el texto de principios éticos más relevante en este campo es el de las <a href="https://www.unodc.org/res/ji/import/international_standards/social_media_guidelines/redes_sociales.pdf" target="_blank"><em>Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces</em></a>, aprobado por la Red Mundial por la Integridad Judicial de esa organización global. El objetivo de esta Red es proporcionar asistencia a las judicaturas de los Estados miembros para <strong>fortalecer la integridad de sus jueces</strong> y prevenir la corrupción en sus sistemas judiciales. Se trata de un escueto catálogo de principios que no son de obligado cumplimiento pero <strong>indican cuál debe ser una buena práctica cuando es un miembro de la judicatura el que publica</strong> en plataformas de internet de acceso general como X, Facebook, Instagram o cualquier otra. Algunas de las pautas recogidas en ese documento, establecidas por el riesgo a la integridad y apariencia de imparcialidad que supone la actividad en estas redes, se incumplen por nuestros jueces tuiteros en muchas ocasiones, pero <strong>sirvieron de guía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> en su sentencia antes citada.</p><p>El texto de Naciones Unidas parte de que <strong>la participación de los jueces en estas plataformas debe ser, en general, permitida</strong> como un instrumento más para involucrarse en las comunidades en las que prestan sus servicios. Sin embargo, "el beneficio público de dicho involucramiento y participación virtual debe estar <strong>en equilibrio con la necesidad de mantener la confianza de la población en el Poder Judicial</strong>, el derecho a un juicio justo, así como <strong>la imparcialidad, integridad e independencia del sistema judicial</strong> en su conjunto". Los jueces, según estas directrices, "deben recibir formación sobre los beneficios, riesgos y peligros del uso de su información personal en redes sociales", una capacitación que debe extenderse también a "familiares, amigos cercanos y el personal de los tribunales". "El uso de las redes sociales por parte de jueces de manera individual <strong>debe mantener la autoridad moral, la integridad, el decoro y la dignidad de su cargo judicial"</strong>, establece la directriz número 5 del texto.</p><p>Las directrices se refieren, entre otros aspectos, a la identificación de los jueces en estas plataformas. Estos principios no vinculantes <strong>permiten que los jueces usen su propia identidad y se identifiquen como jueces</strong> en redes sociales. Respecto al uso de <strong>pseudónimos</strong> –muy extendido entre los jueces españoles con perfiles públicos– "nunca deben usarse para permitir un comportamiento poco ético". Además, el uso de estas identidades falsas, avisa el texto, "no ofrece ninguna garantía de que no se vaya a conocer el nombre real o la condición de juez que posee el usuario". Las recomendaciones de la ONU explican, además, que <strong>en algunas plataformas "puede ser beneficioso separar la identidad privada de la profesional"</strong>. A principios de este año, el CGPJ tuvo que advertir a un joven juez de Cataluña para que no hiciera pública su vida privada después de que publicara un vídeo en Instagram que iba desde el momento en que se vestía por la mañana, hasta su paso por el juzgado y las actividades de ocio y deportivas posteriores a su jornada laboral. </p><p>Respecto al contenido de sus publicaciones, los principios de la Red Mundial por la Integridad Judicial recomiendan a los jueces <strong>que eviten "expresar opiniones o compartir información personal en línea que pueda socavar la independencia judicial, la integridad, corrección, imparcialidad, el derecho a un juicio justo o la confianza pública en el Poder Judicial</strong>". Esa directriz deben seguirla "independientemente de si revelan o no sus nombres reales o su condición de jueces en las redes sociales". En particular, se aconseja que no se publique nada sobre los casos en los que intervengan o los que es posible que les correspondan en el futuro. En cualquier caso, <strong>"deben ser cautelosos en cuanto al tono y el lenguaje, ser profesionales y prudentes con respecto a todas las interacciones que tengan"</strong> en las redes. Jueces y magistrados tienen que "tratar a los demás con dignidad y respeto, no utilizar las redes sociales para trivializar las preocupaciones de los demás ni para hacer observaciones que discriminen por cualquier motivo no permitido". </p><p>No solo es relevante para el grupo de Naciones Unidas lo que se publica, también a quién se sigue. Por eso, las directrices recomiendan a jueces y magistrados <strong>que sean cautelosos "a la hora de seguir o darle a 'me gusta' a publicaciones de ciertos grupos de defensa, campañas o comentaristas particulares</strong>, donde la asociación con ellos podría dañar la confianza pública en la imparcialidad del juez o la imparcialidad del Poder Judicial en general". <strong>Se trata de una de las pautas que más se incumplen</strong> en España, donde algunos de los jueces más activos en redes no dudan en aparecer en sus propios perfiles ligados a medios con determinada línea ideológica e incluso a fundaciones muy significadas políticamente. Estas recomendaciones llegan a aconsejar que se elimine o bloquee a "seguidores" o "amigos" que pudieran crear "apariencia de parcialidad o prejuicios". </p><p>Pero sean o no activos en este tipo de plataformas, éstas son un entorno en el que cualquier comportamiento inapropiado o que afecte a su apariencia de imparcialidad se puede divulgar. Es a través de fotos publicadas en redes sociales como se ha conocido la participación de magistrados del Supremo o candidatos a serlo en actos de grupos de extrema derecha, <a href="https://www.infolibre.es/politica/asociacion-ultracatolica-mayor-oreja-captar-magistrados-cupula-judicial_1_2080539.html" target="_blank">como el miembro de la Sala de lo Civil Antonio García Martínez o el expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León José Luis Concepción</a> en la fundación ultracatólica del exministro Jaime Mayor Oreja. "Independientemente de si usan las redes sociales o no, los jueces deben tener cuidado con cómo se comportan en público, porque podrían tomarles fotografías o hacerles grabaciones que luego podrían difundirse rápidamente en las redes sociales", recuerda el documento obviado en muchas ocasiones por una carrera judicial muy escorada a la derecha. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Dec 2025 21:07:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El creciente activismo de los jueces en X obvia las directrices de la ONU para preservar su neutralidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Jueces,Redes sociales,X (Twitter),Política,Tribunal Estrasburgo,Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo avala las críticas de los jueces al Gobierno y que expresen sus opiniones en redes sociales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-avala-criticas-jueces-gobierno-expresen-opiniones-redes-sociales_1_2114921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b08afd3d-1e77-4ec8-8071-33ec9023e213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo avala las críticas de los jueces al Gobierno y que expresen sus opiniones en redes sociales"></p><p>En X, la antigua Twitter, tras el nombre de usuario de <a href="https://x.com/MagistraThor" target="_blank">@MagistraThor</a> se encuentra el magistrado de la Audiencia de Madrid Luis Sanz. El juez decano de los juzgados de Melilla y presidente de la asociación judicial Foro Judicial Independiente –considerada conservadora, aunque sus directivos lo nieguen– Fernando Portillo, actúa en esa misma red social como <a href="https://x.com/JudgeTheZipper" target="_blank">@JudgeTheZipper</a>. Estos dos miembros de la judicatura, como otros muchos, expresan continuamente sus opiniones políticas, <strong>casi siempre contrarias al Gobierno</strong>, en esa red social. <a href="https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-247839%22]}" target="_blank">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este lunes esa actividad en una sentencia</a> que restringe, todavía más, las facultades de los Consejos Judiciales de los Estados miembros para investigar a estos y otros jueces que vierten mensajes de gran contenido ideológico en esta red social y, a menudo, provocan sospechas en amplios sectores sociales.</p><p>La resolución <strong>anula una sanción disciplinaria impuesta por el equivalente rumano al CGPJ a un juez de ese país</strong>. El magistrado publicó en Facebook acusaciones contra su Gobierno por sus supuestos <strong>"intentos de atacar y desacreditar" a instituciones como las fuerzas de seguridad o la magistratura</strong>. También reposteó una entrevista publicada por un medio digital a un fiscal que se quejaba de <strong>las dificultades que el Ejecutivo generaba a los representantes del Ministerio Público</strong> para desarrollar sus investigaciones. "Este fiscal sí que tiene sangre en las venas", dijo de él. El Consejo rumano lo sancionó por una falta disciplinaria consistente en <strong>"dañar el honor, la integridad profesional o la imagen del sistema judicial</strong> ejerciendo sus labores profesionales o fuera de ellas". Casi siete años después, la máxima instancia de protección de los derechos humanos ha concluido que esa sanción vulneró la libertad de expresión del juez. </p><p>Uno de los pocos motivos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece en su artículo 10 para limitar a través de la ley el derecho fundamental a la libertad de expresión es que se haga "para garantizar la autoridad y la imparcialidad" de los jueces y magistrados. <strong>La sentencia establece los criterios a seguir</strong> por las autoridades de los Estados firmantes de ese Convenio a la hora de enjuiciar la actividad de los miembros de la judicatura y del Ministerio Fiscal que publican este tipo de opiniones en sus redes. </p><p>En primer lugar, los magistrados se refieren al contenido que los miembros de la magistratura podrían publicar por esta vía. El tribunal de Estrasburgo parte de que los jueces y fiscales, en las materias de interés general, <strong>gozan de una mayor protección de su libertad de expresión, especialmente si se refieren al funcionamiento del sistema judicial o a las reformas legales</strong> en este campo. En España, han sido múltiples los jueces que han cargado contra el Ejecutivo en redes por las reformas puestas en marcha para democratizar el acceso a la carrera judicial, dejar la instrucción de los delitos en manos de la Fiscalía o reforzar el estatuto de esta última para blindarla en su autonomía. <a href="https://www.infolibre.es/politica/fuera-ley-control-seguimiento-merma-salarial-huelga-jueces-fiscales_1_2026214.html" target="_blank">Incluso han utilizado estas plataformas para convocar una huelga ilegal contra ellas</a>.</p><p>Esa libertad de expresión especialmente reforzada, tiene mayor importancia, según el TEDH, <strong>"cuando la democracia o el Estado de derecho está bajo seria amenaza".</strong>  "Los jueces deben manifestarse en defensa de la independencia, del orden constitucional y de la restauración de la democracia tanto a nivel nacional como internacional", explica la resolución. Las asociaciones judiciales y fiscales más conservadoras y muchos de los jueces y fiscales tuiteros recurren, precisamente, a esos riesgos sistémicos para atacar al Ejecutivo. Esas han sido <strong>las quejas tradicionales en nuestro país cuando el presidente o algún ministro han cuestionado algunas actuaciones judiciales</strong> o ante iniciativas como la ley de amnistía: que se estaba atacando la separación de poderes y la independencia judicial pese a que <strong>España se encuentra entre los Estados más garantistas</strong>, según los principales índices e indicadores internacionales. </p><p>Estrasburgo avisa de que expresar esas opiniones, sin embargo, <strong>puede comprometer la imparcialidad y la independencia</strong> de los jueces que deben estar "en equilibrio" con su libertad de expresión. "La pregunta que hay que hacerse es si en se contexto particular y ante los ojos de un observador razonable e informado, el juez ha podido poner en peligro su imparcialidad o independencia". Otro de los límites al derecho fundamental a expresar sus ideas es el <strong>"deber de discreción"</strong>. "Incluso las apariencias pueden tener cierta importancia", sostiene el tribunal. <strong>"En otras palabras, la justicia no solo debe hacerse sino que se debe poder ver cómo se hace"</strong>. </p><p>Ese "deber de discreción", prosiguen los magistrados, implica otro frecuentemente incumplido por algunos de estos jueces en España. <strong>"El de ser circunspectos y prudentes en el tono y en el lenguaje</strong> y tener en cuenta, respecto a cada una de las publicaciones que se hagan en redes sociales y otra interacción con los usuarios en dichas plataformas, las posibles consecuencias para la dignidad judicial". Es decir, que la libertad de expresión, en principio, no ampararía, expresiones como <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-ruiz-lara-vuelve-carga-nuevos-insultos-ataques-presidente-gobierno_1_1853815.html" target="_blank">"psicópata sin límites éticos" para referirse al presidente del Gobierno o "Barbigoña" para hablar sobre su esposa</a>, como hizo en X el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara. Tampoco <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-insta-abrir-expediente-juez-velasco-aludir-irene-montero-cajera_1_2080062.html" target="_blank">referirse a una exministra de Igualdad como "cajera del Mercadona"</a>, como dijo el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco de Irene Montero. </p><p>El TEDH asegura, además, que algunos cargos judiciales, como los presidentes de tribunales, el fiscal general del Estado, el portavoz de un tribunal, los representantes de las asociaciones judiciales o los vocales del CGPJ, por ejemplo, "disfrutan de <strong>una mayor protección de su libertad de expresión</strong> dado que sus manifestaciones públicas muy a menudo buscan preservar el sistema judicial". </p><p>La sentencia llama también a la <strong>restricción de la actividad en redes sociales cuando se trate de casos </strong><em><strong>sub iudice</strong></em><strong>, es decir, en tramitación</strong>. "Esto implica abstenerse de cualquier comentario que razonablemente pueda ser entendido como un intento de influir o comprometer los procedimientos", señala. <strong>Varios jueces y fiscales españoles cargaron contra la ley de amnistía</strong> en redes sociales como X mientras se encontraban abiertos múltiples procesos judiciales en los que se analizaba si esa norma debía aplicarse o no. Algunos, <a href="https://www.infolibre.es/politica/detras-asociacion-instruye-jueces-impugnar-ley-amnistia_1_1802778.html" target="_blank">incluso difundieron formularios para que los diferentes juzgados y tribunales pudieran cuestionar la disposición</a> ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la UE y así dilatar su aplicación. Lo mismo ha ocurrido durante el juicio en el Supremo al fiscal general.</p><p>Los jueces de este tribunal dependiente del Consejo de Europa recuerdan que publicar en redes sociales implica determinados riesgos que no tienen las publicaciones en papel y que se derivan de <strong>la interacción que puede desarrollar el resto de usuarios</strong>. Por eso, cuando las autoridades de un país analicen este tipo de publicaciones por parte de un juez o un fiscal, deben tener en cuenta si se lanzaron en redes abiertas abiertas a todos, otras reservadas un grupo reducido de miembros –"amigos", los llama– o cerradas al público general y solo abiertas a profesionales del derecho. </p><p>La sentencia concluye que las críticas en Facebook del juez rumano a su Gobierno y el apoyo al fiscal que denunciaba los obstáculos que el Ejecutivo ponía a sus investigaciones, buscaban "defender el orden constitucional y preservar la independencia de las instituciones del Estado". También consideraba que sus opiniones "estaban relacionadas con asuntos de interés general sobre los que el público en general tenía un derecho interés en ser informado". Sus <em>posts</em>, según Estrasburgo, <strong>"no causaron disrupción en el buen funcionamiento de la justicia ni afectaron al honor o la confianza de los ciudadanos en ella"</strong>. Así que su sanción, vulneró su derecho fundamental a expresarse libremente.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Dec 2025 20:45:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo avala las críticas de los jueces al Gobierno y que expresen sus opiniones en redes sociales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Estrasburgo,Tribunal Estrasburgo,Consejo General del Poder Judicial,Consejo de Europa,Derechos humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[España, condenada por discriminar a una mujer despedida por pedir una equiparación salarial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/tribunal-estrasburgo-condena-espana-discriminar-mujer-despedida-pedir-equiparacion-salarial_1_2109043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4434c3c0-1c95-4c3d-ba21-ca5b183bc8b5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="España, condenada por discriminar a una mujer despedida por pedir una equiparación salarial"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/politica/doce-sentencias-espana-dictadas-tribunal-europeo-derechos-humanos_1_1143645.html"  >Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> (TEDH) dictaminó este jueves por unanimidad que <strong>España violó el derecho a la no discriminación</strong> en el caso de una mujer despedida en 2017 tras reclamar ser remunerada igual que sus compañeros masculinos que hacían exactamente el mismo trabajo que ella. </p><p>Los siete jueces integrantes del tribunal, presidido la checa Katerina Simackova, e integrado por la española María Elósegui, condenaron a España a <strong>indemnizar a la demandante, María José de la Peña Ortega, con 12.000 euros</strong> por perjuicio moral.</p><p>En su sentencia dictada este jueves por la Sala I, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró, por unanimidad, la <strong>violación del artículo 14</strong> (<a href="https://www.infolibre.es/igualdad/espana-mantiene-cuarto-pais-avanzado-ue-igualdad-genero_1_2107547.html"  >prohibición de discriminación</a>), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p><p>Ortega, nacida en 1969 y residente en Alhaurín de la Torre (Málaga), había interpuesto una demanda por discriminación por razón de sexo. <strong>Entre 1994 y 2017, trabajó como directora financiera</strong> de una empresa que prestaba servicios administrativos a un banco. </p><p>En este puesto, supervisaba la remuneración del personal, y en abril de 2017, presentó una <strong>demanda de conciliación contra su empleador</strong>, alegando que recibía un salario inferior al de sus compañeros masculinos en puestos equivalentes y que, como consecuencia, sufría discriminación por razón de sexo. </p><p>Solicitó la <strong>igualdad salarial y de remuneración</strong>, pero al no llegar a un acuerdo interno, inició el procedimiento judicial en junio del mismo año, en el que un juez de lo social estimó fundada su demanda por discriminación por razón de sexo.</p><p>Pero antes de esta decisión judicial, la demandante había sido <strong>despedida por incumplimiento de las normas de confidencialidad</strong>, tras ser acusada de divulgar datos personales en el contexto de esa demanda. </p><p> Ortega inició entonces un segundo procedimiento, alegando que <strong>su</strong> <strong>despido fue una represalia</strong>. </p><p>En 2019, el juzgado de lo social confirmó la decisión de despido, al considerar que la demandante había <strong>incurrido en una falta grave</strong> al utilizar y divulgar datos personales protegidos de terceros para fines ajenos a su trabajo. </p><p>Todos los recursos posteriores de Ortega contra esa decisión fueron desestimados.</p><p>En su dictamen de este jueves, el Tribunal de Estrasburgo sostuvo, en particular, que los motivos esgrimidos por las jurisdicciones españolas para <strong>confirmar el despido de la demandante eran insuficientes</strong>. </p><p><strong>El despido anuló de hecho la protección contra la discriminación</strong> que brindaban los procedimientos separados por discriminación, una consecuencia que los tribunales nacionales no consideraron. </p><p>Además, <strong>los tribunales españoles no dieron suficiente importancia a ciertos aspectos</strong> relevantes que podrían revelar un motivo relacionado con represalias.</p><p>En concreto, el TEDH señaló entre esos aspectos relevantes que los tribunales españoles no tuvieron en cuenta "el <strong>contexto de la persistente discriminación por razón de sexo de Ortega</strong>, la reiterada falta de respuesta de su empleador a sus intentos de ponerle fin internamente, el propósito perseguido con la divulgación de información privada, los efectos limitados de dicha divulgación y la gravedad de las medidas adoptadas en su contra".</p><p>Todo ellos, concluyó el Tribunal de Estrasburgo, "podrían sugerir un motivo relacionado con represalias".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Dec 2025 11:47:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[España, condenada por discriminar a una mujer despedida por pedir una equiparación salarial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Estrasburgo,Derechos laborales,Derechos humanos,Igualdad,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-da-espaldarazo-ts-sentenciar-espana-no-violo-derechos-politicos-junqueras-turull-jordi-sanchez_1_2093307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2b709947-545d-45ec-847d-f60a945c15c4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón este jueves a la justicia española por <strong>restringir los derechos políticos</strong> de los independentistas catalanes<strong> Jordi Sánchez, Jordi Turull </strong>y <strong>Oriol Junqueras </strong>cuando estuvieron en prisión preventiva durante el<em> procés, </em>según informa EFE<em>. </em></p><p>En los tres casos, el tribunal no observa ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad" en las decisión jurídicas que motivaron el ingreso provisional de <strong>Sánchez, Turrul </strong>y<strong> Oriol Junqueras </strong>en la cárcel. </p><p>Además, la corte constata en su sentencia de 51 páginas, que los tres demandantes eran "objeto de procesamientos penales por <strong>delitos graves"</strong>, por lo que "no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción".</p><p>Los tres demandantes consideraban que los tribunales españoles no protegieron sus derechos al<strong> impedirles participar en la campaña de las elecciones autonómicas</strong> de diciembre de 2017.</p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad, la corte, con sede en Estrasburgo, rechaza los argumentos de los demandantes de que la justicia española violase varios artículos de la <strong>Convención Europea de Derechos Humanos</strong> y del protocolo adjunto. </p><p>El Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de "un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por <strong>actos concretos que comprometan la</strong> <strong>paz civil</strong> y el régimen democrático del país". </p><p><strong>Turull</strong> fue puesto en <strong>prisión preventiva</strong> el 23 de marzo de 2018, un día antes de que en primera votación no obtuviera la mayoría absoluta necesaria para ser investido presidente de la Generalitat y un día antes de que se celebrara la segunda, a la que no pudo asistir.</p><p>Unos meses más tarde, el 14 de mayo, <strong>Quim Torra</strong> fue investido en segunda votación con una mayoría simple. </p><p>El secretario general de JxCat, <strong>Jordi Turull, </strong>ha reiterado este jueves que su<a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-opone-excarcelar-rull-turull-sanchez-forcadell-existe-riesgo-fuga_1_1171703.html" target="_blank" > encarcelamiento en 2018,</a> mientras se sometía al debate de investidura en el Parlament, "respondió a criterios políticos para descabezar al movimiento independentista".</p><p>En declaraciones a la prensa en los pasillos del Parlament en respuesta a esta sentencia, Turull ha señalado que el hecho de que lo encarcelasen durante el debate de investidura en el que era candidato a presidente de la Generalitat "respondía a <strong>criterios políticos" </strong>y "a una estrategia política".</p><p>"Esto no me lo quitará nadie", ha subrayado Turull, que ha agregado que, <strong>de no haber optado a la presidencia </strong>de la Generalitat, <strong>"las cosas hubiesen ido de otra manera".</strong></p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad,<strong> la corte,</strong> con sede en Estrasburgo, <strong>rechaza los argumentos de los demandantes </strong>de que la justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto.</p><p>"Lo volvería a hacer, evidentemente. Como haremos lo que sea para <strong>plantar cara a esta especie de jueces</strong> que hacen de justicieros contra el independentismo. Esto lo batallaremos", ha dicho.</p><p>Y es que, a criterio de Turull, la Abogacía del Estado "ha afinado jurídicamente lo que fue una decisión política", si bien ha dicho que <strong>"respeta" la sentencia</strong> aunque no la comparta.</p><p>"Solo espero que esto no le pase a nadie, aunque esté en las antípodas políticas", ha remachado. </p><p>ERC ha afirmado este jueves que <strong>mantiene la "lucha antirrepresiva</strong> en todos los frentes" a pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).</p><p>En un comunicado, ERC ha afirmado que el proceso judicial en el ámbito internacional para<strong> defender los derechos políticos de los líderes independentistas </strong>"sigue abierto".</p><p>"Pese a que el TEDH ha desestimado los motivos de los líderes independentistas, estos mismos motivos sí que han sido aceptados en otras causas del Comité de Derechos Humanos de la ONU y el grupo de detenciones arbitrarias", han remarcado los republicanos.</p><p>En este sentido, ERC ha defendido que<strong> la discusión judicial sigue pendiente de resolverse </strong>y, por tanto, esperará a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. </p><p>Asimismo, ha señalado que seguirá trabajando para conseguir que <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank" >la ley de amnistía </a><strong>"sea efectiva</strong> para todos los represaliados de la causa general contra el movimiento independentista". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Nov 2025 10:08:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Estrasburgo,Tribunal Estrasburgo,Cataluña,Jordi Turull,Oriol Junqueras,Jordi Sànchez,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión de Venecia indigna a la izquierda judicial al comparar a España con la Polonia del PiS]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/comision-venecia-indigna-izquierda-judicial-comparar-espana-polonia-pis_1_2078066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3749f194-ff3d-4805-b225-945999f6b6e2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Comisión de Venecia indigna a la izquierda judicial al comparar a España con la Polonia del PiS"></p><p>Que la <a href="https://www.venice.coe.int/webforms/events/" target="_blank">Comisión de Venecia</a> acabaría decantándose por la propuesta de reforma del sistema de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defendida por el sector conservador de ese órgano era más que previsible. De hecho fueron los <a href="https://www.infolibre.es/politica/derecha-impone-gobierno-nuevo-examen-europeo-sistema-renovacion-cgpj_1_2061859.html"  >10 vocales a propuesta del PP</a> los que exigieron a la presidenta, <strong>Isabel Perelló, </strong>que reclamara un informe a ese órgano consultivo del Consejo de Europa sabiendo que ratificaría su iniciativa –que sean los jueces los que elijan a los 12 vocales procedentes de la carrera– frente a la de los vocales a propuesta del PSOE y Sumar –que siga siendo el Parlamento quien tenga la última palabra para garantizar la pluralidad ante un cuerpo muy escorado a la derecha–. Esa ha sido la posición tradicional de este organismo, <strong>pero lo verdaderamente relevante es la que asuma la Comisión Europea</strong> cuando la modificación legal salga adelante.</p><p>A la espera de que este lunes 13 de octubre ese organismo envíe su informe definitivo, el borrador adelantado a las autoridades españolas <strong>ha causado indignación en el sector progresista del Poder Judicial</strong>. La razón no es que prefieran el sistema de renovación propuesto por los conservadores, algo que se daba por descontado, sino el hecho de que <strong>el único país con el que la Comisión de Venecia compara a España es la Polonia ultraderechista y populista del PiS</strong> que, al tratar de dar la vuelta como un calcetín al sistema judicial para ponerlo al servicio del Gobierno en 2017, provocó la intervención de la Comisión Europea, al apreciar que estaba en riesgo el Estado de derecho en ese país. Su presidenta, Ursula von der Leyen, llegó a amenazar a Varsovia con la congelación de las ayudas millonarias europeas a la recuperación postcovid si no se revertían las reformas.</p><p>No hay duda de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/pasa-justicia-polonia-no-ver-cgpj-afirma-casado_1_1212314.html" target="_blank">el anterior Gobierno polaco del PiS puso en peligro la democracia</a>, de la misma forma que ha hecho el prorruso <strong>Viktor Orbán</strong>, que denomina "iliberal" el sistema impuesto por él y su partido, el Fidesz, lo que le ha provocado la apertura de un procedimiento de sanción por parte de Bruselas. Ambas situaciones fueron consideradas en Europa como un <strong>"riesgo sistémico" para el sistema democrático</strong>, un temor que jamás se ha planteado en la UE respecto a España. Entre las múltiples medidas regresivas que aprobó Varsovia, una de ellas fue dar al Parlamento la elección de los vocales jueces de su Consejo, algo que hasta entonces hacían los propios jueces. </p><p><strong>El España, el sistema parlamentario de elección</strong> de todos los miembros del Consejo –los 12 procedentes de la magistratura y los ocho juristas– <strong>es el mismo desde hace 40 años</strong>. En todo ese tiempo <strong>apenas ha suscitado críticas</strong> desde organismos internacionales, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-cumple-mandato-entero-caducado-renovacion-vista-insostenible_1_1656047.html" target="_blank">solo se fijaron en él cuando el PP decidió bloquear unilateralmente la renovación del órgano durante más de cinco años</a> provocando una crisis judicial sin precedentes. Desde la creación del CGPJ en 1980, todos los retrasos en el nombramiento de nuevos vocales se han debido a los cálculos estratégicos sobre intereses políticos del partido que ahora dirige Alberto Núñez Feijóo. </p><p>El borrador de informe de la Comisión de Venecia –cuyo texto no es definitivo– recuerda que ese organismo ya advirtió contra la politización del proceso de elección de los miembros jueces de carrera de los consejos judiciales. <strong>Es ahí donde compara por primera vez el caso español con el polaco</strong>. "Cuando se produjeron las reformas judiciales de 2017 en Polonia, se transfirió la facultad de elegir a los miembros judiciales del Consejo General al Parlamento", dice el documento provisional. "La Comisión [de Venecia] consideró que este cambio, sumado a la sustitución inmediata de los miembros en ejercicio, <strong>conduciría a una profunda politización del órgano</strong>. La Comisión recomendó volver a la elección de los miembros judiciales por sus pares", prosigue.</p><p>El informe provisional también se refiere a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019 (<a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=1BEE5078CF85CCC654382D50FB521E42?text=&docid=220770&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2319632" target="_blank">caso A. K.</a>) que concluyó que la elección de los miembros judiciales por el Parlamento que introdujo la reforma del anterior Gobierno populista polaco <strong>"era uno de los factores que ponían en cuestión la independencia del Consejo" de ese país</strong>. Se trata de un caso muy menor, porque el retroceso democrático del Gobierno del PíS fue tan grave que provocó que fuera la propia Comisión Europea la que, un año antes, instara ante el TJUE para que<strong> la máxima instancia judicial europea frenara todas estas reformas judiciales</strong> involutivas. El TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario en un <strong>fallo histórico</strong> sobre la autonomía de un Estado miembro para modelar sus instituciones. <strong>Algo tan grave jamás se ha planteado respecto a España,</strong> y mucho menos respecto del sistema de renovación de su CGPJ.</p><p>El órgano consultivo del Consejo de Europa también pone como ejemplo de la falta de adecuación a los estándares de esa organización internacional del Consejo español un caso seguido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también contra Polonia (<a href="https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:[%22001-211127%22]}" target="_blank">Reczkowicz contra Polonia</a>). En esa ocasión, el tribunal de Estrasburgo concluyó que gracias a la reforma del Consejo polaco, "los poderes Legislativo y Ejecutivo lograron una influencia decisiva en su composición. La ley prácticamente eliminó no solo el sistema representativo anterior, sino también las garantías de independencia del Poder Judicial". El CGPJ español es el órgano administrativo de gobierno de los jueces y, como tal, no juzga ni ejerce ningún tipo de función judicial, y sus decisiones, en última instancia, pueden ser objeto de recurso ante los tribunales. Además, <strong>su sistema de elección no es fruto de una reforma reciente, sorpresiva y regresiva en derechos, como la polaca</strong>, sino que lleva en vigor cuatro décadas.</p><p>Una de las razones del Gobierno español y del sector progresista del Poder Judicial para defender que a los 12 vocales judiciales los elija el Parlamento es <strong>el conservadurismo generalizado del cuerpo</strong>. Si los eligieran sus propios compañeros, el Consejo no reflejaría el pluralismo político y estaría perpetuamente dominado por la derecha. Las dos elecciones en las que participa toda la plantilla judicial –la relativa a <a href="https://www.infolibre.es/politica/titanica-tarea-cgpj-introducir-pluralismo-judicatura-arrasa-derecha_1_1910089.html" target="_blank">los puestos electivos de las Salas de gobierno de los principales tribunales</a> y la que selecciona a los miembros de la <strong>Comisión de Ética</strong>– dan sistemáticamente la victoria a los candidatos más conservadores. La Comisión de Venecia, sin embargo, <strong>desdeña ese argumento</strong> en su informe al sostener que "no puede discernir la base sobre la que se podría caracterizar al sistema judicial español en su conjunto como conservador".</p><p>El borrador ha generado <strong>malestar en el sector progresista</strong> del Consejo, que ha visto cómo el organismo del Consejo de Europa apuesta por la propuesta de reforma de los conservadores. Sin embargo, nueve de los diez vocales a propuesta del PSOE y Sumar recordaron este jueves que <strong>el organismo que debe evaluar el sistema que finalmente se adopte no es la Comisión de Venecia, sino la UE en su informe sobre el Estado de derecho</strong> (elaborado por la Comisión Europea). Señalan también que, pese a su posición, el texto provisional identifica un doble riesgo en la propuesta de los conservadores de que sean los jueces los que elijan a los 12 vocales procedentes de la carrera: por un lado, el corporativismo y, por otro, la politización a través de las asociaciones judiciales. </p><p>Fuentes del Ejecutivo consultadas por <strong>infoLibre</strong> creen que las comparaciones con Polonia están <strong>"fuera de lugar"</strong>. En cualquier caso, recuerdan, se trata únicamente de un órgano asesor; "lo importante es lo que sostenga la Comisión Europea, que no ha planteado ninguna objeción", afirman. Como los vocales progresistas, esas mismas fuentes consideran que el documento también advierte de la posible <strong>"politización interna"</strong> y el corporativismo a través de las asociaciones en el caso de que sean los jueces los que elijan. Pese a los riesgos de <strong>"politización externa"</strong> por parte de los partidos que la Comisión de Venecia ve en la actual elección parlamentaria, el Gobierno defiende que esa opción es la única <strong>"con enganche constitucional y democrático"</strong>. Las fuentes consultadas recuerdan además que "no hay estándares obligatorios" porque hay países como Alemania, por ejemplo, que ni siquiera tienen Consejo. "Cada Estado elige una manera de garantizar la independencia de los jueces", recuerdan desde el Gobierno. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Oct 2025 17:28:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Consejo de Europa,Tribunal Estrasburgo,Tribunal General UE,Polonia,ultraderecha,Populismo,Democracia,Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La batalla anti inmigración contra la justicia europea revuelve a los activistas pro derechos humanos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/mediapart/activistas-derechos-humanos-revuelven-batalla-antimigracion-libra-justicia-europea_1_2013169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a7d9bf4a-c692-4739-84a6-7cafb25475f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La batalla anti inmigración contra la justicia europea revuelve a los activistas pro derechos humanos"></p><p>Las instituciones de defensa de los derechos humanos de los países europeos, <a href="https://ennhri.org/news-and-blog/ennhri-calls-on-governments-to-respect-independence-of-european-court-of-human-rights/" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">en un comunicado</span></a> publicado este miércoles, expresan su alarma por los ataques contra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por parte de una coalición de Estados. En una carta abierta, <strong>un total de nueve países han pedido que se abran negociaciones para revisar la doctrina de la jurisdicción europea</strong>. Consideran que es demasiado protectora con los individuos, especialmente en materia de derechos de los extranjeros.</p><p><strong>“Aunque el debate es saludable, no debería socavar la independencia del tribunal”,</strong> <strong>escribe la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI)</strong>, que agrupa a unas cincuenta autoridades administrativas, como la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) de Francia.</p><p>“Las críticas de los gobiernos a la legitimidad de las sentencias del tribunal pueden socavar la autoridad de éste. Y más aún en un contexto más amplio en el que los gobiernos cuestionan cada vez más la legitimidad y la independencia de los tribunales a nivel nacional e internacional”, continúa el texto.</p><p>Este comunicado es una respuesta directa a <a href="https://www.governo.it/sites/governo.it/files/Lettera_aperta_22052025.pdf" target="_blank">una carta abierta</a> publicada el 22 de mayo <strong>por iniciativa de</strong> <strong>Dinamarca e Italia, a la que se sumaron Austria, Bélgica, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia</strong>. En este texto, los jefes de Estado o de Gobierno de los nueve países firmantes <strong>critican la jurisprudencia del TEDH en materia de expulsiones de migrantes</strong>, acusándolo de invadir las competencias propias de los Estados.</p><p>“Durante las últimas décadas”, afirma la carta, “la migración irregular ha contribuido de manera significativa a la inmigración en Europa. Algunos han llegado por vías legales, han aprendido nuestras lenguas, creen en la democracia, contribuyen a nuestras sociedades y han decidido integrarse en nuestras culturas. Otros han venido y han optado por no integrarse, aislándose en sociedades paralelas y alejándose de nuestros valores fundamentales de igualdad, democracia y libertad”.</p><p>Pero,<strong> </strong>según los nueve países, el TEDH ha desarrollado una<strong> “interpretación de la Convención Europea de Derechos Humanos” demasiado amplia</strong> y “ha extendido el ámbito de aplicación de la Convención más allá de las intenciones iniciales”.</p><p>Su principal reproche se refiere a determinadas decisiones del Tribunal que han dado lugar a la <strong>anulación de expulsiones de migrantes acusados de delitos.</strong> “Creemos que el desarrollo de la interpretación del tribunal ha limitado, en algunos casos, nuestra capacidad para tomar decisiones políticas en nuestras propias democracias”, afirma la carta. En su opinión, la oposición del TEDH habría permitido “la protección de las personas equivocadas y habría impuesto demasiadas limitaciones a la capacidad de los Estados para decidir a quién expulsar de sus territorios”.</p><p>Se trata de una afirmación que las instituciones de la ENNHRI refutan. Su comunicado explica que el tribunal no prohíbe la expulsión de migrantes que han cometido delitos como tales, pero<strong> sí “exige que cada decisión de expulsión se evalúe individualmente,</strong> teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la persona afectada, incluida la naturaleza del delito, los vínculos individuales con el país de acogida y prohibiendo los riesgos de tortura o malos tratos a su regreso”.</p><p>“El Tribunal Europeo tiene algunos elementos fundamentales que no se pueden tocar, un conjunto de derechos que no se pueden cuestionar, pero deja un amplio margen de libertad a los Estados”, afirma Nicolas Hervieu, profesor de Derecho Público y Derecho Europeo de los Derechos Humanos en el instituto de Ciencias Políticas de París y en la Universidad de Évry. “Los Estados tienen derecho a decidir quién puede entrar en su territorio y quién puede permanecer en él. Pero, una vez establecido este principio,<strong> los Estados se han comprometido a respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. </strong>Y esto se traduce en <strong>dos grandes series de garantías”.</strong></p><p><strong>“Por un lado, hay garantías procesales</strong>”, prosigue el jurista, “como el hecho de que no se puede expulsar a alguien sin una tutela judicial efectiva. Del mismo modo, no se puede detener a alguien con vistas a su expulsión sin motivo, sin garantías, sin control y de forma indefinida. Estas garantías procesales también tienen por objeto prohibir las expulsiones colectivas, imponiendo un examen caso por caso”.</p><p>“Las garantías sustanciales”, afirma Nicolas Hervieu, “son de dos tipos. Las absolutas, como la <strong>prohibición de expulsar a una persona a un país en el que existe un riesgo previsible de que su vida o su integridad física corran peligro.</strong> Por lo tanto, el problema para el TEDH no es la expulsión en sí misma, sino el país de destino”.</p><p>El profesor Hervieu pone como ejemplo el tratamiento de las expulsiones a Argelia: “Antes de 2018, el Tribunal Europeo consideraba que no se podía deportar a personas, ni siquiera a las calificadas de terroristas, a Argelia, porque el sistema político era entonces muy represivo, con fuerzas del orden que practicaban la tortura. En 2018, se produjo un cambio en la jurisprudencia del Tribunal, que consideró que varias fuentes, como asociaciones o el informe del departamento de Estado de los Estados Unidos, indicaban que estas prácticas ya no se aplicaban”.</p><p>“La segunda subcategoría de garantías sustanciales son las garantías relativas, en particular el <strong>derecho al respeto de la vida privada y familiar”</strong>, detalla el jurista. “El juez se pregunta dos cosas: ¿existe una vida familiar muy sustancial en el Estado de expulsión, por ejemplo en Francia? Y también, ¿existe una vida privada y familiar en el país de destino? A continuación, sopesa los pros y los contras: cuanto más graves sean los hechos imputados, menos peso tendrá su vida familiar”.</p><p>Estas críticas no son nuevas. “Es algo bastante clásico, bastante lógico para los Estados que son condenados”, pone en perspectiva el profesor. “Aparte del derecho de los extranjeros, que es evidentemente un tema recurrente, podemos citar el <a href="https://www.lefigaro.fr/international/2015/02/10/01003-20150210ARTFIG00296-l-interdiction-de-vote-des-prisonniers-britanniques-de-nouveau-condamnee.php" target="_blank">de la cuestión del derecho al voto de los presos</a> en el Reino Unido. A finales de 2000 y principios de 2010, el TEDH condenó al Reino Unido por la supresión automática del derecho al voto de todas las personas detenidas, lo que provocó algunas tensiones. También ha habido críticas o tensiones en torno a cuestiones como la gestación subrogada o los derechos de las parejas del mismo sexo”.</p><p>Pero <strong>las presiones sobre el TEDH son cada vez más importantes y peligrosas. </strong>“A partir del recrudecimiento de la lucha contra el terrorismo a principios de la década de 2000, se produjeron tensiones cada vez más fuertes entre el Tribunal Europeo y algunos Estados”, recuerda el jurista. “Luego vino el auge del <strong>discurso securitario, el discurso anti-inmigración</strong>, las tensiones en Europa relacionadas con los movimientos migratorios, especialmente a principios de la década de 2010 con la guerra en Siria e Irak... Inevitablemente, algunos consideraron que el Tribunal Europeo era un obstáculo”.</p><p><strong>La propia Francia ya ha desafiado en varias ocasiones al TEDH</strong>, en particular a finales de 2023, cuando el entonces ministro del Interior, <strong>Gérald Darmanin</strong>, <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/011223/expulsions-d-etrangers-dangereux-la-france-pietine-le-droit-europeen" target="_blank">mantuvo</a> la expulsión de un ciudadano uzbeko a pesar de que la justicia europea había anulado la decisión.</p><p>Su sucesor en el cargo, <strong>Bruno Retailleau</strong>, también se ha mostrado molesto por la jurisprudencia. “Cuando el TEDH, en 2009, dice que no se puede expulsar a un extranjero peligroso si su país de origen no le garantiza un juicio justo, ¿debemos proteger primero al extranjero peligroso o a la sociedad francesa? En algunas decisiones, puede haber un contenido ideológico<strong> </strong>en esas sentencias”, <a href="https://www.lemonde.fr/politique/article/2023/05/28/immigration-justice-europe-la-droite-lance-une-offensive-contre-l-etat-de-droit_6175159_823448.html" target="_blank">afirmaba</a> en mayo de 2023.</p><p>“Francia es, en general, bastante respetuosa con el TEDH”, considera no obstante Nicolas Hervieu. “Ha podido haber algunos ataques, <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/031014/gpa-manuel-valls-donne-des-gages-la-manif-pour-tous" target="_blank">especialmente cuando Manuel Valls</a> criticó duramente una sentencia sobre la gestación subrogada en 2014. Pero, como Gobierno, como Estado, Francia más bien apoya al TEDH. Emmanuel Macron se desplazó en octubre de 2017 a la sede del Tribunal en Estrasburgo para mostrar su apoyo. Tampoco es casualidad que un francés, Mattias Guyomar, haya sido elegido presidente del TEDH.</p><p>“En cambio, si la carta se hubiera abierto a la firma de los ministros del Interior, es de suponer que Bruno Retailleau la habría firmado”, matiza. “Y es seguro que <strong>si Marine Le Pen u otros llegan al poder, las cosas cambiarán</strong>. Por primera vez en nuestra historia, ya no se trataría de críticas puntuales sobre temas individuales, sino de una verdadera política hostil hacia el TEDH por parte del Gobierno. Y eso cambiaría considerablemente las cosas”.</p><p> </p><p><strong>Traducción de Miguel López</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Jun 2025 18:36:15 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Jérôme Hourdeaux (Mediapart)]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La batalla anti inmigración contra la justicia europea revuelve a los activistas pro derechos humanos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francia,Derechos humanos,Tribunal Estrasburgo,Migrantes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo avala el veto del Constitucional a los debates en el Parlament sobre el 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-avala-veto-constitucional-debates-parlament-proces_1_1951937.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c277075f-0d6f-4823-8205-dbe8f45459d9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo avala el veto del Constitucional a los debates en el Parlament sobre el 'procés'"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado inadmisibles los recursos que dos miembros de la Mesa del Parlamento catalán presentaron contra España por la causa que se les abrió <strong>por desobedecer al Tribunal Constitucional</strong>, al permitir la <a href="https://www.infolibre.es/politica/tedh-admite-tramite-recursos-junqueras-condenados-sentencia-proces_1_1596432.html" target="_blank">tramitación de resoluciones independentistas en 2019</a>. En su decisión, los jueces de Estrasburgo consideran que las decisiones del Constitucional español que impidieron a la Mesa del Parlament tramitar estas resoluciones soberanistas "eran legales y previsibles y no eran desproporcionadas", según informa EFE.</p><p>También recuerda que "la Constitución española no puede ser modificada por otros medios que los previstos por la ley, lo que era precisamente el objetivo del Parlament catalán". Los demandantes son dos miembros de la Mesa en aquella época, <strong>Josep Costa i Rosselló y Eusebi Campdepadrós i Pucurull</strong>, quienes eran respectivamente vicepresidente y secretario del órgano, y a ellos se sumaron otras 30 personas que entonces eran diputados autonómicos.</p><p>Esos recursos invocan los artículos 10 (relativo a la <strong>libertad de expresión</strong>) y 11 (sobre la <strong>libertad de reunión y asociación</strong>) de la Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros, para defender el derecho del Parlament a debatir la independencia catalana. Sin embargo, los siete jueces de la sala que estudiaron el caso consideraron por unanimidad que las decisiones del Constitucional tenían "un objetivo legítimo, a saber, la protección del orden constitucional".</p><p>También recuerdan que el Constitucional español considera que las resoluciones sobre la independencia catalana podrían ser debatidas por las Cortes Generales españolas. Por ello, el Tribunal de Estrasburgo juzga que el Constitucional "ejerció, en condiciones extremas, s<strong>u poder de aplicar sus propias decisiones anteriores</strong> encaminadas a proteger la Constitución en su calidad de garante de la integridad territorial del Estado".</p><p>Como consecuencia, el parecer considera que esas decisiones del Constitucional<strong> no eran un acto político</strong> y rechaza por "mal fundado" el recurso de Costa i Rosselló, que alegaba una injerencia ilegal, arbitraria o desproporcionada que buscaran impedirle ejercer sus funciones.</p><p>El recurso de los otros 31 demandantes es <strong>rechazado sobre la misma base</strong> de que, aunque el TEDH admite que las decisiones del Constitucional les impidieron debatir la independencia de Cataluña en el Parlamento, "estas decisiones no eran ni arbitrarias ni desproporcionadas". El tribunal también considera inadmisible su argumento de discriminación, ya que los requirentes no pudieron demostrar que fueron tratados "de forma diferente a otras personas que hubieran desobedecido de forma repetida las decisiones del Constitucional".</p><p>Después del dictamen de este jueves, hay <strong>otros cinco casos de líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em><em> </em>que se están tramitando ante el Tribunal de Estrasburgo y que ya se han comunicado a las autoridades españolas, contra las que se dirigen.</p><p>La primera demanda la presentó <strong>Jordi Sánchez </strong>el 25 de junio de 2020 y en ella considera que España violó sus derechos al impedirle participar en la campaña para las autonómicas de diciembre de 2017 al ponerlo en prisión preventiva. La segunda la registró cinco días más tarde el exconseller <strong>Jordi Turull</strong> y en ella estima de que la única razón que condujo a su detención fue que se presentó como candidato a presidente de la Generalitat a las elecciones de diciembre de 2017.</p><p>En octubre de 2020, <strong>Oriol Junqueras</strong>, número dos del Gobierno catalán con Carles Puigdemont, recurrió a los jueces europeos por entender que al ser encarcelado se le privó de ejercer su mandato de parlamentario autonómico y se le impidió ejercer su libertad de expresión.</p><p><strong>Joaquim Torra</strong> interpuso otra demanda ante el TEDH el 4 de julio de 2022 por la condena en que fue inhabilitado como presidente de la Generalitat por haber desobedecido a la Junta Electoral Central que le había instado a retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos durante la campaña para las elecciones generales de abril de 2019. El último caso, comunicado en septiembre de 2023, reúne las demandas de los líderes del procès condenados por sedición y en algunos casos por malversación, ya que consideran que el Tribunal Supremo hizo una lectura extensiva e imprevisible de esos delitos. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Feb 2025 11:53:57 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo avala el veto del Constitucional a los debates en el Parlament sobre el 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,El juicio del 'procés',Tribunal Constitucional,Derechos humanos,Tribunal Estrasburgo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo estudia la negativa de España a hacer una investigación técnica del accidente de Angrois]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-estrasburgo-analiza-negativa-espana-realizar-investigacio-tecnica-accidente-angrois_1_1946944.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d044c1a7-db42-4e34-9a69-d34b6225599c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo estudia la negativa de España a hacer una investigación técnica del accidente de Angrois"></p><p>El <a href="https://www.echr.coe.int/home" target="_blank">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> es el último recurso para los ciudadanos de los países miembros si consideran que la justicia estatal no da una respuesta a sus <a href="https://praza.gal/mundo/estrasburgo-desbota-a-loita-de-mozos-portugueses-contra-a-inaccion-climatica-pero-admite-un-problema-existencial-para-a-humanidade" target="_blank">derechos</a>. Así lo considera la <strong>Plataforma de Víctimas de Angrois</strong>, a quien el tribunal con sede en Estrasburgo acaba de responder que<strong> analizará su demanda contra España </strong>por no realizar todavía una investigación técnica sobre el accidente del Alvia tal y como exige la normativa comunitaria. Un incumplimiento que la Comisión Europea ha recordado reiteradamente <a href="https://praza.gal/politica/a-ue-insiste-en-que-dez-anos-despois-espana-ainda-non-fixo-a-investigacion-tecnica-de-angrois-a-que-obrigaba-a-normativa-europea" target="_blank">pero</a> sobre el que la justicia española ha eludido pronunciarse. </p><p>Ahora, desde Estrasburgo, las víctimas acaban de recibir una respuesta oficial que señala que "el caso será sometido a examen por el Tribunal [de Derechos Humanos] lo antes posible" en un procedimiento que es "en principio, escrito" y en el que no <strong>sería necesario que comparecieran personalmente.</strong></p><p>El accidente de Angrois, que el 24 de julio de 2013 dejó 79 muertos, ya tiene una <a href="https://praza.gal/politica/condenada-a-verdade-oficial-do-accidente-de-angrois" target="_blank">sentencia penal</a>, que condena al mismo nivel al maquinista y a un ex director de Seguridad en la circulación de ADIF. Pero en el ámbito técnico aún no existe una investigación oficial adecuada que contribuya a <strong>prevenir nuevos accidentes.</strong></p><p>Un año después del accidente, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) del Ministerio de Fomento, pensada no para encontrar culpables como en el caso de la vía penal sino para mejorar el sistema ferroviario, <strong>concluyó que el maquinista era el único responsable de lo ocurrido en Angrois</strong>. Esa investigación técnica fue <a href="https://praza.gal/politica/a-ue-ratifica-que-a-investigacion-de-fomento-sobre-angrois-non-foi-independente" target="_blank">invalidada</a> en 2016 por la Agencia Ferroviaria Europea por incumplir la normativa comunitaria al no analizar todas<strong> las posibles causas del accidente más allá de la imprudencia del conductor del tren </strong>y porque la CIAF no era independiente cuando la realizó. Esa crítica europea acabó haciéndose pública en 2016 pese a las maniobras del Gobierno de Mariano Rajoy en Bruselas para ocultarla o minimizarla, según <a href="https://praza.gal/politica/o-goberno-de-rajoy-mobilizou-dous-ministros-en-defensa-da-sua-version-de-angrois-na-ue-e-chegou-a-juncker" target="_blank">reveló Praza.gal.</a></p><p>Tras desmontar aquella investigación, la Comisión Europea lleva <a href="https://praza.gal/politica/a-comisaria-europea-de-transporte-pide-a-espana-que-reabra-a-investigacion-oficial-de-angrois" target="_blank">años</a> pidiendo y <a href="https://praza.gal/politica/a-ue-insiste-en-que-dez-anos-despois-espana-ainda-non-fixo-a-investigacion-tecnica-de-angrois-a-que-obrigaba-a-normativa-europea" target="_blank">constatando</a> que España aún no ha realizado un análisis técnico independiente del accidente siguiendo la normativa europea. Pero los sucesivos gobiernos tanto del PP como del PSOE <a href="https://praza.gal/politica/o-ministerio-rexeita-cesar-os-investigadores-de-angrois-que-se-negan-a-volver-analizar-o-accidente-como-reclama-a-ue" target="_blank">argumentan</a> que ahora la CIAF ya es independiente y, por tanto, no pueden darle órdenes. Y la propia CIAF <a href="https://praza.gal/politica/a-comision-de-investigacion-tecnica-de-angrois-volve-negarse-a-analizar-o-accidente-como-pide-a-ue-hai-mais-de-tres-anos" target="_blank">se niega</a> a realizar esta nueva investigación porque mantiene, contrariamente a lo que dice la UE, que la realizada hace una década era correcta.</p><p>Ante este bloqueo y el silencio de la CIAF a sus peticiones, la plataforma de víctimas recurrió a la vía contencioso-administrativa para que la justicia obligara a la comisión investigadora a realizar un nuevo análisis. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó en <a href="https://praza.gal/politica/a-xustiza-condena-a-comision-de-investigacion-tecnica-de-angrois-a-contestar-a-peticion-das-vitimas-de-que-reabra-o-caso" target="_blank">mayo de 2022</a> que la CIAF tenía la obligación de <strong>responder a la solicitud de las víctimas,</strong> pero sin prejuzgar el contenido de esa <a href="https://praza.gal/politica/a-peticion-da-ue-desde-hai-8-anos-dunha-investigacion-independente-de-angrois-seguira-a-esperar-os-tecnicos-neganse" target="_blank">respuesta</a>. Las víctimas recurrieron ante el Tribunal Supremo, que en <a href="https://praza.gal/politica/o-supremo-avala-a-comision-oficial-de-accidentes-de-tren-que-se-nega-a-unha-nova-investigacion-de-angrois-pedida-pola-ue" target="_blank">noviembre de 2023</a> reiteró que debe ser la actual CIAF la que decida libremente, como el organismo independiente que ya es, si abre o no una nueva investigación sobre Angrois. </p><p>Pero en ninguna de esas sentencias los tribunales analizan si el CIAF era independiente cuando emitió su investigación de 2014 y si cumple con la normativa europea. La Plataforma de Víctimas tampoco tuvo suerte ante la última instancia a nivel estatal, el Tribunal Constitucional, que se<strong> negó a tramitar su recurso.</strong></p><p>Ante estas negativas a nivel estatal, el pasado mes de octubre la Plataforma de Víctimas presentó un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando una vulneración de su derecho a un proceso judicial con todas las garantías ya que “las resoluciones dictadas no entran en el fondo del asunto y, por tanto, impiden el legítimo derecho a un juicio justo con la práctica de las pruebas solicitadas”. “<strong>Ninguno de los tribunales citados ha entrado en el fondo del asunto</strong>: que se realice una investigación técnica independiente, cumpliendo el procedimiento legalmente establecido”, resumió la demanda de las víctimas. </p><p>Y ahora el tribunal de Estrasburgo les informa que examinará su caso "tan pronto como sea posible" en un procedimiento "en principio, escrito" pero en el que los afectados podrían ser invitados a comparecer en persona. Para el abogado de la asociación que lleva este caso, <strong>Antonio Benítez Ostos</strong>, director de Administrativando Abogados, "es un éxito absoluto que Europa decida revisar la actuación llevada a cabo por la jurisdicción española del que fue el accidente ferroviario más grave de la democracia. Esperamos obtener una resolución favorable que ordene al Estado español realizar una nueva investigación independiente". </p><p>Por su parte, la Plataforma de Víctimas destaca que “dice muy poco de nuestras instituciones y de nuestros dirigentes que aún no se haya llevado a cabo la investigación independiente que la UE ha solicitado reiteradamente. Más de 11 años, cuatro gobiernos y cinco ministros de Fomento y<strong> todavía no hay una investigación técnica independiente</strong> como reclama la UE”.</p><p>A la espera de lo que decida el Tribunal de Derechos Humanos sobre la investigación técnica, la sentencia penal que condenó al maquinista y al cargo de Adif al mismo nivel ha sido <a href="https://praza.gal/acontece/sesenta-recursos-contra-a-sentenza-de-angrois" target="_blank">recurrida</a> por numerosas partes ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que aún tardará meses en resolver. Además, Adif y su condenado <a href="https://praza.gal/politica/adif-e-o-seu-cargo-condenado-por-angrois-piden-un-segundo-xuizo-que-atrasaria-ainda-mais-o-remate-do-caso" target="_blank">solicitan</a> una nueva vista pública que <strong>retrasaría aún más la revisión del caso</strong>, que aún podría ser recurrido de nuevo ante el Tribunal Supremo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Feb 2025 14:06:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[David Reinero (Praza.gal)]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo estudia la negativa de España a hacer una investigación técnica del accidente de Angrois]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Accidente de tren en Santiago,Tribunal Estrasburgo,Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno de Meloni aprueba un decreto para blindar sus centros de inmigrantes en Albania]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/gobierno-meloni-aprueba-decreto-blindar-centros-inmigrantes-albania_1_1883894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/73200b1c-f83b-4c1d-8c82-97c16cd9e72f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno de Meloni aprueba un decreto para blindar sus centros de inmigrantes en Albania"></p><p>El Gobierno italiano de<strong> Giorgia Meloni</strong> ha aprobado este lunes un decreto para establecer por ley la lista de "<strong>países</strong> <strong>seguros</strong>" de donde proceden los inmigrantes y blindar así sus controvertidos centros de reclusión en <strong>Albania</strong>.</p><p>La estrategia consiste en blindar la lista de países seguros, es decir, de los que un inmigrante no tiene por qué escapar, con este tipo de decretos con fuerza de ley que se usan momentos de "necesidad o urgencia", teniendo que ser revalidados por el Parlamento <strong>en el plazo de 60 días</strong>.</p><p>Hasta la fecha esa lista estaba recogida en un "decreto interministerial", un acto de valor meramente administrativo.</p><p>Meloni reacciona así a la decisión de la Justicia italiana<strong> de vaciar el centro de retención en Albania</strong>, donde permanecían doce inmigrantes de Egipto y Bangladés, y obligar a su traslado a Italia, lo que ha indignado al Ejecutivo.</p><p>"Esto convierte en una norma primaria (...) para ofrecer la aplicación de una ley de interpretación inequívoca, a nuestro juicio. Lo digo con gran respeto por la magistratura", dijo en una rueda de prensa el ministro del Interior, <strong>Matteo</strong> <strong>Piantedosi</strong>.</p><p>En el centro de la cuestión está la apertura en las localidades albanesas de <strong>Shengjin</strong> y <a href="https://www.infolibre.es/mediapart/politicas-antiinmigracion-meloni-imponen-ue-pese-varapalo-justicia-italiana_1_1883565.html" target="_blank"><strong>Gjader</strong></a>, al otro lado del mar Adriático, de dos instalaciones —acordadas con el primer ministro albanés Edi Rama—<strong> para recluir a los inmigrantes que llegan a Italia y aligerar así la presión</strong> en su red de acogida.</p><p>El pasado miércoles<strong> llegaron los 16 primeros inmigrantes</strong> —de Egipto y Bangladés— a bordo del buque militar 'Libra' pero 4 de ellos tuvieron que ser devueltos inmediatamente a Italia, dos porque eran menores y otros dos por considerarse "vulnerables".</p><p>Sin embargo el viernes <strong>el Tribunal de Roma no convalidó la retención de los doce inmigrantes restantes</strong> y ordenó su regreso a Italia, lo que ha provocado un fuerte encontronazo entre el Gobierno y los jueces.</p><p>La clave del debate está en la consideración de "países seguros", pues el acuerdo con Albania establece que solo puedan ser enviados aquellos inmigrantes<strong> que procedan de estados de donde no haya raciones fundadas para escapar</strong>.</p><p>Italia considera seguros un total de<strong> 22 países</strong> de origen migratorio y entre estos, desde el pasado mayo, figuran Egipto y Bangladés. Sin embargo, <strong>el Tribunal de Roma no está de acuerdo</strong>.</p><p>En su fallo, la presidenta de la sección "para los derechos de las personas y la inmigración" del Tribunal de Roma, <strong>Luciana</strong> <strong>Sangiovanni</strong>, se amparaba en una sentencia del pasado 4 de octubre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (<strong>UE</strong>) sobre un ciudadano moldavo que había pedido asilo en la República Checa.</p><p>En ese veredicto, el tribunal comunitario establecía que para que un país<strong> pueda ser considerado seguro debe serlo de forma "homogénea" en todo su territorio</strong> y para todos sus habitantes. Y Egipto y Bangladés, según la jueza romana, no cumplen ese requisito.</p><p>"La negativa a convalidar su retención en las instalaciones en Albania, equiparadas a zonas de frontera o tránsito italianas, se debe a la imposibilidad de reconocer como países seguros los Estados de procedencia de las personas retenidas", escribía la magistrada.</p><p>Esto ha sido denunciado como una injerencia y<strong> una violación de la separación de poderes </strong>no solo por el partido de Meloni, los ultraderechistas Hermanos de Italia, sino también por sus dos socios de coalición, la Liga de <strong>Matteo</strong> <strong>Salvini</strong> y la Forza Italia de <strong>Antonio</strong> <strong>Tajani</strong>.</p><p>Por otro lado, <strong>el Gobierno de Meloni ha sido denunciado este lunes al Tribunal de Cuentas</strong> por el opositor Movimiento 5 Estrellas (<strong>M5S</strong>) por el gasto de "ingentes" fondos públicos en el envío de inmigrantes a sus polémicos centros en Albania.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Oct 2024 18:55:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno de Meloni aprueba un decreto para blindar sus centros de inmigrantes en Albania]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Italia,Giorgia Meloni,Inmigración,Tribunal Estrasburgo,Unión Europea,ultraderecha]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-da-razon-europarlamento-avala-le-negase-escano-puigdemont_1_1874802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fbf5a595-ae0c-474f-8fbf-2dd98feb81da_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea <strong>ha dado este jueves la razón al Parlamento Europeo</strong> cuando negó en 2019 la entrada al expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín porque la Junta Electoral Central no comunicó sus nombres al no haber acatado la Constitución española. "El presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente", afirma la sentencia del TJUE, en referencia a Antonio Tajani, que por entonces presidía la Eurocámara, que recoge EFE. </p><p>Según la sentencia, "<strong>el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia </strong>para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros".</p><p>Por tanto, Tajani "<strong>se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer</strong>: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional", continua el tribunal.</p><p>Así, la máxima instancia judicial de la justicia europea<strong> desestima el recurso que Puigdemont y Comín</strong> <strong>interpusieron contra Tajani </strong>por no reconocerles su escaño en el inicio de la legislatura anterior, en julio 2019.</p><p>La corte con sede en Luxemburgo señala también que Puigdemont y Comín <strong>no podrían interponer un recurso de anulación contra la decisión de Tajani </strong>de no haber actuado de urgencia para confirmar sus privilegios e inmunidades como eurodiputados, ya que esta cuestión "está sujeta a un procedimiento distinto".</p><p>Tras las elecciones europeas del pasado mes de junio,<strong> la Eurocámara también rechazó conceder el escaño a Comín por el mismo motivo</strong>.</p><p>El servicio de prensa del Parlamento Europeo ha dicho a EFE que <strong>la institución ya ha "tomado nota" </strong>de la sentencia y que los servicios jurídicos están analizándola. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[d44012a7-d770-47e3-b74a-0bf862a9ed69]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Sep 2024 08:57:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Tribunal General UE,Tribunal Estrasburgo,Parlamento Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Teresa Ribera, un poderoso tres en uno para desengrasar la Comisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/ultreia/teresa-ribera-poderoso-tres-desengrasar-comision_129_1874109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/49965230-cbd8-4794-ac03-ca518bcd9e9e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Teresa Ribera, un poderoso tres en uno para desengrasar la Comisión"></p><p>Ocupar la cartera de Competencia en la <strong>Comisión Europea </strong>no es sólo sinónimo de convertirse en una de las personas con más poder en Bruselas sino, <strong>en lo económico, en el mundo</strong>. </p><p>Algunos ejemplos con cifras de vértigo sirven para entenderlo. Su actual titular, la danesa <strong>Margrethe</strong> <strong>Vestager</strong>, es poco conocida para la opinión pública española, pero no así para las grandes empresas, incluidas las españolas. <strong>Vestager impuso durante su mandato una multa de 13.000 millones de euros a Apple </strong>por acogerse a un esquema fiscal <em>ad hoc</em> en Irlanda, un país que ya sin trampas ilegales es un pseudoparaíso fiscal permitido por todos. El<strong> Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> <a href="https://www.infolibre.es/internacional/tjue-falla-favor-ue-apple-tendra-devolver-13-000-millones-google-pagar-multa-2-400-millones_1_1873525.html" target="_blank">acaba de respaldar la decisión</a>. Google acumula en este mandato en torno a 8.000 millones de euros en multas por prácticas monopolísticas. </p><p>A tareas como estas se dedicará, entre otras cosas y si nada se tuerce, <strong>Teresa Ribera </strong>desde ahora y por cinco años. Entre sus cometidos estará vigilar que <strong>las</strong> <strong>grandes compañías no abusan de su posición de mercado</strong>, que no se comportan como monopolios, que los Estados no favorecen a las corporaciones amigas o <strong>que las fusiones no expulsan del mercado a competidores más pequeños</strong>, una supervisión que tiene efectos no sólo sobre compañías de capital europeo sino que condiciona a gigantes internacionales que pretendan actuar como uno solo en suelo comunitario. </p><p>Así, Competencia es una cartera ejecutiva y una responsabilidad al alcance sólo de países y perfiles con mucho peso y prestigio. Como tal, lo habitual es que el puesto colme por sí solo las expectativas de cualquier jefe de Gobierno. Pero Ribera suma otras dos tareas:<strong> la de vicepresidenta primera; es decir, número dos del Ejecutivo comunitario y mano derecha de</strong> <strong>Von der Leyen,</strong> y, sobre todo, responsable ejecutiva de las áreas a las que ha consagrado buena parte de su vida como la <strong>transición</strong> <strong>ecológica</strong>, el <strong>medio</strong> <strong>ambiente</strong> y la <strong>lucha contra el cambio climático</strong>. </p><p><strong>Son tres responsabilidades en una y la convierten en la comisaria española de mayor peso en la historia</strong>. <a href="https://blog.congreso.es/comisarios-espanoles-comision-europea/" target="_blank">Comisarios de asuntos económicos ha habido varios</a>, como Almunia o Solbes, pero sus poderes fueron sensiblemente inferiores a los que tendrá Ribera al frente de Competencia, cartera que ya ocupó también Almunia, pero sin responsabilidades de transición ecológica. <strong>Vicepresidentes también ha habido varios</strong> (el actual, <strong>Borrell</strong>, de nuevo, Almunia, Loyola de Palacio o Manuel Marín, el primer gran comisario español), <strong>pero de nuevo con menos poder global</strong>. En el caso de Borrell, <strong>su vicepresidencia ha sido casi ornamental,</strong> ya que su relación con Von der Leyen ha sido muy tirante y su condición de Alto Representante lo situaba más en el territorio del Consejo (la institución de los Gobiernos, a los que coordina en política exterior y de seguridad) o en el perímetro de su propia autonomía, donde ha sabido engrandecer el puesto con buenas dosis de liderazgo y criterio propio.</p><p><strong>Los retos de Ribera son enormes</strong>: no sólo velar contra los excesos de grandes empresas y Gobiernos en el marco de la competencia, que a menudo dicen defender el libre mercado como si se tratase de un dogma mientras hacen trampas para adulterarlo. <strong>La pandemia o la competencia feroz de China y EEUU muestran que no sólo hace falta fortalecer el proyecto europeo</strong> y su mercado interior para que sea competitivo sino también ponerlo al servicio de lo público, que es a lo que todos, también el sector privado, recurren cuando vienen mal dadas. </p><p>En el terreno climático, Ribera tiene que liderar la ambición europea (cristalizada en el Pacto Verde Europeo o <em>Green New Deal</em>) en un momento en el que el asunto parece haber pasado de moda, <strong>en una Comisión Europea mucho más de derechas</strong> y mientras <strong>los negacionistas tiran de antipolítica y demagogia</strong> para cerrar los ojos ante el meteorito que se acerca a nosotros a toda velocidad.  </p><p>Por último, Ribera tendrá que hacer equilibrios en un Ejecutivo <strong>donde la socialdemocracia está en minoría</strong>. También tendrá que entenderse con comisarios del norte de Europa como el liberal holandés <strong>Wopke</strong> <strong>Hoekstra</strong>, la también liberal sueca <strong>Jessika</strong> <strong>Roswall</strong> o el socialdemócrata danés (y allí la socialdemocracia tiene otros matices) <strong>Dan</strong> <strong>Jørgensen</strong>, a cargo de comisarías vinculadas de una u otra manera a su vicepresidencia. Pero, sobre todo, deberá engrasar una relación profesional y personal con la propia Ursula von der Leyen, <strong>quizás la presidenta más presidencialista de los últimos tiempos</strong>, que ha tenido frecuentes encontronazos con Borrell o con el hasta ahora comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, que acaba de dimitir antes de que expirase su mandato entre fuertes críticas al liderazgo de la alemana. </p><p>Mientras en Bruselas todos ajustan sus relojes para ponerlos en hora, <strong>es una incógnita qué hará el PP español</strong>, que este martes anunció una rueda de prensa de su portavoz, Miguel Tellado, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-rechara-eleccion-ribera-comisaria-cargan-decision-von-der-leyen_1_1874056.html" target="_blank">tuvo que ser corregido por Génova minutos después de acabar su comparecencia</a>. ¿Cree el PP que la presidenta de la Comisión, del PP europeo y apoyada por la delegación española habría dado tanto poder a la elegida por<strong> Pedro Sánchez</strong> para permitir la colonización de las instituciones comunitarias, acabar con el Estado de Derecho, la democracia y la división de sus poderes como persigue sin descanso el sanchismo? ¿Se equivoca Von der Leyen y todos aquellos que en las cumbres internacionales del clima o los Consejos de Ministros de la UE <strong>reconocen</strong> <strong>el papel desempeñado por Ribera en los últimos años? </strong></p><p>Más allá de los pellizcos que el PP intente dar a Ribera en la audiencia por la que cada candidato tiene que pasar en el Parlamento Europeo (y que, quien más y quien menos, podrá llegar a comprender como una mera batalla partidista de consumo doméstico), los de Feijóo deberán decidir si hacen campaña en contra en el pleno y votan en contra del conjunto de los comisarios, que es lo que cuenta (se votan en bloque, no uno a uno), buscando el boicot de la Comisión en su conjunto y, de paso, de todos los dirigentes conservadores que la integran, incluyendo a su presidenta. Algo así iría, por supuesto,en contra de los intereses de España, que <strong>con Ribera muestra no sólo que no es una excepción en Europa</strong>, como todos los días asegura la derecha patria, <strong>sino que puede y está dispuesta a liderarla</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Sep 2024 19:20:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Basteiro]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Teresa Ribera, un poderoso tres en uno para desengrasar la Comisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comisión Europea,Teresa Ribera,Tribunal Estrasburgo,Josep Borrell,PP,Ursula von der Leyen,Parlamento Europeo,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo condena a España por una transfusión a una testigo de Jehová contra su voluntad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-condena-espana-transfusion-testigo-jehova-voluntad_1_1874081.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b785c6e3-bec9-47a3-aa9b-99117c92fcbd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo condena a España por una transfusión a una testigo de Jehová contra su voluntad"></p><p>El <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> <strong>condenó este martes a España por una transfusión sanguínea</strong> que se hizo en un hospital de Madrid <strong>a una mujer ecuatoriana testigo de Jehová</strong> que había formalizado de forma repetida su voluntad de no ser sometida en ningún caso a dicha transfusión, según informa EFE.</p><p>En su sentencia, <strong>los jueces europeos señalan una sucesión de fallos en el proceso de decisión </strong>que condujo a que se le hiciera esa transfusión sanguínea en el hospital de La Paz (Madrid), adonde había sido trasladada de urgencia la demandante, <strong>Rosa Edelmira Pindo Mulla</strong>, una ciudadana ecuatoriana residente en Soria.</p><p>El tribunal dice que la juez de guardia que tomó la decisión<strong> tenía informaciones "muy limitadas, erróneas e incompletas"</strong> y eso no se pudo corregir porque ni la propia Pindo ni ninguno de sus allegados fueron informados.</p><p>De hecho, una parte del problema vino de que <strong>el personal del hospital "no siguió el procedimiento habitual</strong> para obtener el consentimiento" al tratar la situación como una urgencia y dijo a la juez de guarda que<strong> la paciente rechazaba "cualquier tipo de tratamiento"</strong> y había manifestado su rechazo sólo oralmente, cuando eso no era verdad.</p><p>Los hechos remontan al 6 de junio de 2018, cuando Pindo ingresó en el hospital de Soria para una operación, pero al día siguiente a causa de una hemorragia fue trasladada al de La Paz, en Madrid, donde se le practicó una intervención durante la que se le hizo una transfusión sin haberle comunicado la directiva judicial porque, según los sanitarios, su estado no lo permitía.</p><p>La mujer, que se había convertido a los testigos de Jehová en 2001,<strong> llevaba siempre consigo un documento en el que rechazaba cualquier transfusión</strong> "incluso si los sanitarios sintieran que era necesaria para salvar su vida" y en agosto de 2017 formalizó ante la Junta de Castilla y León esa posición en sus voluntades médicas anticipadas.</p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (<strong>TEDH</strong>) impone a España el pago a la demandante de<strong> 12.000 euros por daños morales</strong> y <strong>14.000 más por costas judiciales</strong>. En su dictamen, el TEDH reconoce que la juez de guardia tomó su decisión guiándose por el principio de que se hiciera lo posible para salvar la vida de Pindo.</p><p>Pero hace notar a continuación que "dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental" que "está protegido por la regla del libre consentimiento". Y que su propia jurisprudencia es clara en que <strong>"un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica </strong>o un tratamiento médico, <strong>incluida una transfusión sanguínea</strong>", y que hay que conciliar su autonomía con su derecho a la vida en una situación de urgencia.</p><p>En una clara crítica a cómo se aplicaron las reglas en este caso, el Tribunal de Estrasurgo indica que "cuando un Estado decide poner en marcha un sistema de directivas médicas anticipadas y los pacientes se sirven de este sistema, <strong>es importante que funcione de forma efectiva</strong>".</p><p>El abogado de Pindo, <strong>Petr</strong> <strong>Muzny</strong>, afirmó a EFE que la del TEDH es "una excelente decisión" que <strong>"protege el derecho de los pacientes en toda Europa"</strong> y "pone fin a ciertas excepciones", como la que vivió su clienta, en la aplicación del libre consentimiento.</p><p>Muzny subrayó que el problema no estuvo en las reglas que existen, que no tienen por qué ser modificadas, <strong>sino que hubo "una aplicación deformada de la legislación"</strong>, y que su clienta espera que a partir de ahora cuando vaya al hospital "eso no volverá a ocurrir".</p><p>Sobre el fondo, el abogado dijo que<strong> la sentencia "favorece a los pacientes" </strong>porque les garantiza que se cumpla su voluntad, "pero también a los médicos" ya que los descarga de la "dura responsabilidad" al tomar decisiones en casos como el que se planteó en La Paz</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Sep 2024 15:29:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo condena a España por una transfusión a una testigo de Jehová contra su voluntad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Estrasburgo,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP ultima el recurso contra la Ley de Amnistía y la recusación de tres magistrados del TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-ccaa-ultiman-recursos-ley-amnistia-recusacion-tres-magistrados-tc_1_1872516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4690d048-d5f2-4098-ae2f-3191c83e7d19_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP ultima el recurso contra la Ley de Amnistía y la recusación de tres magistrados del TC"></p><p>El <strong>PP</strong> y las comunidades autónomas que gobierna presentaran en próximas fechas sus recursos de inconstitucionalidad contra la <strong>Ley de Amnistía</strong> aprobada el pasado mes de mayo para perdonar una década del proceso independentista catalán. Los 'populares' también intentarán apartar de la deliberación a tres de los doce magistrados del Tribunal Constitucional (<strong>TC</strong>): su presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong>, y los dos miembros que procedían del Gobierno de <strong>Pedro Sánchez</strong>, el exministro <strong>Juan Carlos Campo</strong> y la ex directora general de Moncloa <strong>Laura Díez</strong>.</p><p>La Ley de Amnistía fija tres meses para poder impugnarla desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (<strong>BOE</strong>), que tuvo lugar el pasado 10 de junio.</p><p>El PP interpondrá su recurso de inconstitucionalidad <strong>a la vuelta de las vacaciones de verano</strong>, según anunció su secretaria general, <strong>Cuca Gamarra</strong>, a Europa Press en una entrevista. A su juicio, <strong>la Ley de Amnistía es una "mala ley"</strong> con efectos irrevocables porque ya no se podrá procesar a los que han sido amnistiados y se salta la igualdad de todos los españoles.</p><p>La dirigente avanzó además que recusarán a los magistrados Conde-Pumpido, Campo y Díez, ya que "no dan garantías -considera el PP- de <strong>imparcialidad</strong> ni de <strong>independencia en la resolución </strong>a la hora de conocer y de resolver un recurso de esa magnitud".</p><p>Si estos tres magistrados fueran apartados, la mayoría en el tribunal de garantías se daría la vuelta ya que de siete a cinco a favor de los progresistas se pasaría a cinco a cuatro con victoria de los conservadores.</p><p>La recusación de magistrados ha sido utilizada en anteriores ocasiones por el PP. Así, en el recurso contra la <strong>Ley de Aborto de 2010</strong>, que se resolvió el pasado año, el PP <strong>quiso apartar a Conde Pumpido, al exministro Campo y a otros dos magistrados</strong> por cercanía con el Gobierno, pero el TC lo rechazo.</p><p>Uno de los firmantes de aquel recurso era el exministro <strong>Federico Trillo</strong>, que pidió amparo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (<strong>TEDH</strong>) que, en una reciente resolución, avaló la decisión del TC alegando que no podía recurrir en nombre de todos los recurrentes y que <strong>en ningún momento había planteado que la ley de aborto afectara a sus derechos</strong> y libertades.</p><p>En esta legislatura, desde el Congreso <strong>solo el PP puede recurrir esa ley ante el Constitucional</strong>, dado que <strong>Vox</strong> quedó tras las últimas elecciones generales por debajo del mínimo de diputados que se exige -50- para poder hacerlo y solo podría participar de esos recursos en los parlamentos autonómicos donde sume mayoría con los 'populares'.</p><p>El presidente del PP, <strong>Alberto Núñez Feijóo</strong>, abrió la puerta a que se sumaran Vox y los partidos contrarios a la medida de gracia al <em><strong>procés</strong></em>, para que puedan sumarse a los recursos a través de su grupo parlamentario en el Congreso y de sus mayorías en cámaras autonómicas.</p><p>"Si el resto de organizaciones que no están legitimadas, porque no tienen capacidad para hacerlo, quieren unirse a los recursos de inconstitucionalidad que presenta el Partido Popular, <strong>las puertas están abiertas</strong>", planteó Feijóo en una entrevista con Europa Press.</p><p>El jefe la oposición indicó que el PP presentará un recurso "sólido" que va a "beber" de las alegaciones que ha hecho el Tribunal Supremo --como su rechazo a amnistiar la malversación del <em>procés</em> y las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la desobediencia--, "más aquellas otras que consideren oportunas sus departamentos jurídicos".</p><p>Feijóo afirmó que su partido ha sostenido desde el principio que<strong> la amnistía va "contra la igualdad de los ciudadanos ante la ley </strong>y no cabe en la Constitución", por lo que el PP -añadió- usará "todos los instrumentos" para revertirla.</p><p>En esta línea, casi todas las comunidades autónomas gobernadas por el PP <strong>han confirmado que presentarán recursos ante el Constitucional</strong> contra la Ley de Amnistía.</p><p><strong>Los gobiernos 'populares'</strong> de la Comunidad de Madrid, Andalucía, Región de Murcia, Baleares, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Cantabria<strong> han hecho pública</strong> en los últimos meses <strong>su intención de formular recursos de inconstitucionalidad</strong>.</p><p>Por su parte, la <strong>Xunta de Galicia</strong> pidió a su Consejo Consultivo que se pronuncie sobre un recurso contra la ley al considerar que "sobran los motivos" para actuar <strong>"en defensa del Estado de Derecho"</strong>, mientras que el Ejecutivo de La Rioja no ha dado pistas de si lo presentará.</p><p>A las comunidades administradas por el PP <strong>se unirá Castilla-La Mancha</strong>, que preside <strong>Emiliano García-Page</strong>, muy crítico con el perdón al <em>procés</em> y las cesiones de su partido, el <strong>PSOE</strong>, a los partidos independentistas.</p><p>El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó interponer un recurso tras estudiar el dictamen encargado a su Consejo Consultivo, cuyas conclusiones son "contundentes" respecto a la inconstitucionalidad de la norma, que -a su juicio- <strong>vulnera el principio de igualdad</strong>. Además, planteaba que la aprobación de la amnistía habría requerido de una reforma constitucional.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Sep 2024 14:25:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP ultima el recurso contra la Ley de Amnistía y la recusación de tres magistrados del TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Alberto Núñez Feijóo,Tribunal Estrasburgo,Pedro Sánchez,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo avala el cierre de la investigación por el asesinato en Irak del cámara José Couso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-avala-cierre-investigacion-asesinato-irak-camara-jose-couso_1_1849587.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f5ac2662-dff8-4ab2-8f76-f22fe73ed3c6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo avala el cierre de la investigación por el asesinato en Irak del cámara José Couso"></p><p>El <a href="https://hudoc.echr.coe.int/spa#{%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22]}" target="_blank">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> ha rechazado este jueves el último recurso interpuesto por la familia de <strong>José Couso</strong>, el cámara español asesinado por las tropas estadounidenses en Irak en 2005, contra el carpetazo que la justicia española dio a la investigación tras la reforma de la jurisdicción universal impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, informa Europa Press. </p><p>El tribunal ha fallado de forma unánime que el archivo del caso en España tras la reforma legal <strong>no supone una violación del derecho a un juicio justo</strong> ni el respeto de los Derechos Humanos, tras el carpetazo a los procedimientos en 2015.</p><p>Así, ha sostenido que los motivos presentados para justificar la reforma fueron "legítimos" y ha recalcado que <strong>"no hubo nada arbitrario o manifiestamente poco razonable"</strong> en la limitación de los litigios a los casos en los que hubiera un lazo "suficiente" a España.</p><p>Los magistrados consideran que "limitar los litigios basados ​​en la jurisdicción universal sólo a aquellos casos en los que existía un vínculo suficiente con España" entraba dentro de la discreción de España <strong>"para decidir sobre tales cuestiones"</strong>.  </p><p>"En cualquier caso, <strong>no habría sido posible proceder al juicio</strong> porque las autoridades estadounidenses no entregaron a los militares acusados ​​y la ley española no permitía juicios en rebeldía", ha considerado Estrasburgo.</p><p>Por ello, ha recalcado en un comunicado que "no ha habido violación del derecho al acceso a los tribunales, dentro del significado del Artículo 6 de la Convención", un fallo que <strong>ha sido descrito como "decepcionante"</strong> por el despacho de abogados <a href="https://red-juridica.com/" target="_blank">Red Jurídica</a>, que lleva la defensa de la familia del cámara asesinado.</p><p>"A nadie se le escapa que vivimos tiempos de absoluto desprestigio del Derecho Internacional Humanitario, y la sentencia dictada hoy por el TEDH <strong>es hija de estos tiempos</strong>", ha dicho el despacho en su cuenta en la red social X, antes de agregar que "ningún gobierno del mundo quiere que se aplique de manera eficaz la IV Convención de Ginebra".</p><p>La familia de Couso <strong>presentó en diciembre de 2019 un recurso ante el TEDH para tratar de reactivar el caso</strong> y con el objetivo de "buscar el respaldo ante la violación de los Derechos Humanos y la pérdida de protección ante las modificaciones de la legislación española".</p><p>Con esta reforma de la ley se refieren a la restricción de la justicia universal y lo que denuncia la familia ante el tribunal con sede en Estrasburgo es que esta circunstancia <strong>les ha "privado de la posibilidad de articular un recurso efectivo que permita la investigación y enjuiciamiento del crimen"</strong>. "No existe actualmente ninguna posibilidad de que el mismo sea enjuiciado, por lo que quedará impune", argumentó en su recurso.</p><p>Couso <a href="https://www.infolibre.es/politica/jose-couso-veinte-anos-olvido_1_1468587.html" target="_blank">murió</a> por el disparo de un carro de combate estadounidense contra el Hotel Palestina de Bagdad –en el que se alojaban numerosos periodistas– durante la invasión del país en 2003, <strong>suceso que se saldó además con el fallecimiento del periodista ucraniano Taras Prostiuk</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jul 2024 10:45:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo avala el cierre de la investigación por el asesinato en Irak del cámara José Couso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Couso,Tribunales,Tribunal Estrasburgo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo abre la puerta a que los europeos demanden a sus gobiernos por inacción climática]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medioambiente/estrasburgo-abre-puerta-43-gobiernos-sean-denunciados-ciudadanos_1_1762372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d298e3d3-a15e-46f3-ba30-0baa0d2a00ae_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo abre la puerta a que los europeos demanden a sus gobiernos por inacción climática"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó este lunes que Suiza violó el derecho a la vida y la salud de un grupo de más de 2.000 mujeres mayores que denunciaron a su Gobierno por no cumplir con su compromiso de frenar el cambio climático. Se trata de <strong>la primera sentencia de este tipo que fija el alto tribunal </strong>y abre la puerta a que casos similares se repitan en los 46 países que forman parte del Consejo de Europa. Tras conocerse la sentencia, la organización Greenpeace afirmó que España podría verse afectado por la sentencia porque la ONG considera que el Gobierno no hace lo suficiente para proteger a los ciudadanos del aumento de las temperaturas.</p><p>La organización Climate Seniors, fundada en 2016, lleva más de ocho años luchando en los tribunales contra su Gobierno con el argumento de que las personas de más de 64 años, y especialmente las mujeres, <strong>sufren de forma más agresiva el calor extremo.</strong> Tras dos derrotas judiciales en su país, la asociación acudió al TEDH en 2020 y ahora los 17 jueces que conforman la Gran Cámara de esta institución les han dado la razón. Confirman que Suiza vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que <strong>protege la vida privada y familiar</strong>, al no poner en marcha leyes efectivas contra el impacto del cambio climático.</p><p>Portavoces de organizaciones civiles de toda Europa celebraron la noticia y subrayaron que se trata de<strong> un precedente clave </strong>para sentar en el banquillo a otros Gobiernos que no se toman en serio la crisis climática. "Ahora tenemos una directriz clara de que los Estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos del cambio climático y salvaguardar su bienestar, incluso mediante el establecimiento de un marco normativo vinculante y nacional", señaló en un comunicado Catherine Higham, experta en Cambio Climático de la London School of Economics.</p><p>Desde España, Greenpeace publicó un comunicado en el que acusa al Ministerio de Transición Ecológica de<strong> no proteger de forma eficaz a</strong> los ciudadanos ante los picos de temperatura, y la organización confirma que la nueva sentencia les da un argumento de peso para acudir al TEDH una vez que agote la vía legal española. Esta ONG, junto con Oxfam y Ecologistas en Acción, llevó el año pasado al Gobierno ante el Tribunal Supremo porque consideró que la reducción de emisiones contaminantes es insuficiente en el país, pero perdió el litigio. Ahora, las tres organizaciones acudirán al Constitucional, y si vuelve a desestimar el caso, lo elevarán a Estrasburgo. "Lo que viene a decir el TEDH es que la falta de ambición climática de un Gobierno es una violación de los derechos humanos, y <a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/espana-apuesta-fotovoltaica-espera-cuadruplicar-paneles-solares-2030_1_1536704.html" target="_blank">nosotros creemos que el Plan Nacional de Energía y Clima es insuficiente</a>", aclara  Inés Díez, responsable del Área Jurídica de Greenpeace. Solo durante el verano de 2023, fallecieron en España 11.163 personas por calor, según una <a href="https://twitter.com/dr_xeo/status/1760945026048090487" target="_blank">investigación de la Fundación para la Investigación del Clima</a>.</p><p>La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, también aplaudió este lunes el dictamen de los 17 magistrados por tratarse de una sentencia pionera que acelera la acción climática en Europa, pero no contempló que ese precedente pueda afectar a España. "Es capital tomar nota de esto y seguir trabajando y acelerando la adaptación al cambio climático. [...] <strong>Nosotros cumplimos en 2020 y seguiremos haciéndolo", apuntó Ribera</strong>.</p><p>Ana Barreira, fundadora del Instituto Internacional de Medioambiente, valora que la sentencia firmada este lunes es un gran paso en la lucha ambiental porque los tribunales nacionales "podrán tenerla en cuenta ante futuras demandas, aunque no tienen por qué hacerlo", sino que dependerá de la voluntad de cada juez. "Desde luego, tendrá un impacto porque los gobiernos tendrán que hacer políticas verdes sin vulnerar el artículo 8", añade la experta en derecho climático.</p><p>Barreira también destaca del veredicto que se haya dado la razón a una organización formada por más de 2.000 personas, pese a que "<strong>una vulneración de los derechos humanos se produce sobre un individuo, no sobre una asociación</strong>". El TEDH emitió un comunicado en el que explica que en este caso los jueces han dado la razón a un grupo de personas "pese a que la amenaza del cambio climático no afecte a los demandantes" de forma directa debido a que "el cambio climático <strong>es una cuestión de interés común para la humanidad </strong>y es necesario promover el reparto intergeneracional de ese trabajo [jurídico]". </p><p>De hecho, en la nota<strong> el TEDH deja claro que otras organizaciones ecologistas puedan elevar demandas a este tribunal,</strong> siempre que puedan demostrar que "su propósito es defender los derechos humanos de sus miembros u otras personas afectadas" en casos donde el cambio climático afecte a "su vida, su salud o su bienestar, protegidos por la Convención". </p><p>Además del caso suizo, este lunes la Gran Cámara del TEDH emitió otras dos sentencias sobre <strong>denuncias de ciudadanos europeos por el impacto del cambio climático</strong>. Uno era<a href="https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-prepara-abordar-alto-nivel-inaccion-cambio-climatico_1_1301930.html" target="_blank"> el esperado pronunciamiento sobre la demanda de seis niños y adolescentes portugueses</a> contra Portugal y otros 32 gobiernos. El caso fue desestimado por cuestiones de procedimiento sin que los jueces llegasen a valorar la propia demanda, ya que no habían agotado las vías legales dentro de su propio país y tampoco tenían justificación para extender la acusación al resto de miembros del Consejo de Europa. La segunda sentencia era sobre una demanda del exalcalde de Grande-Synthe, un municipio francés, contra su país, pero también fue desestimada porque el hombre ya no vive en Francia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Apr 2024 18:04:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Lara]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo abre la puerta a que los europeos demanden a sus gobiernos por inacción climática]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medioambiente,Cambio climático,Estrasburgo,Tribunales,Tribunal Estrasburgo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El TEDH falla a favor de los aspirantes al CGPJ y reconoce su derecho a participar en su renovación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tedh-falla-favor-aspirantes-cgpj-reconoce-derecho-participar-renovacion_1_1531017.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a39b6db-1631-4df6-a31c-716d34f93b41_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TEDH falla a favor de los aspirantes al CGPJ y reconoce su derecho a participar en su renovación"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/politica/cinco-claves-tribunal-europeo-derechos-humanos_1_1094489.html" target="_blank" >Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> (TEDH) ha fallado en favor de los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la<strong> renovación del órgano de gobierno de los jueces, </strong>según informa Europa Press. </p><p>Estrasburgo ha concluido que el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, pero que sí garantiza <strong>el derecho a un procedimiento legal </strong>para el examen oportuno de sus candidaturas.</p><p>"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a <strong>convertirse en miembros del GCJ,</strong> sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado el tribunal.</p><p>En este sentido, el tribunal ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".</p><p>El TEDH ha contestado así a la demanda presentada en octubre de 2021 por <strong>seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria</strong> (AFJV) para denunciar el <a href="https://www.infolibre.es/politica/lesmes-sugiere-cgpj-hara-nombramientos-alto-nivel-pese-bloqueo-renovacion_1_1187233.html" target="_blank" >bloqueo en la renovación del CGPJ</a> a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.</p><p>Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Por ello, alegaron ante Estrasburgo que son "<strong>víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público </strong>y a la tutela judicial efectiva", lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p><p>El portavoz nacional de la asociación, Jorge Fernández Vaquero, explicó al presentarse la demanda que la renovación del CGPJ era competencia "única y exclusiva" de ambas cámaras, denunciando que no habían hecho "nada" en tres años por estar "supeditadas" a los intereses de PP y PSOE.</p><p>Además, desde la asociación indicaron que acudían al TEDH porque el Tribunal Constitucional (TC) no admitió a trámite <strong>el recurso de amparo </strong>presentado por esos seis magistrados "sin entrar en su contenido".</p><p>Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil<strong>, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal </strong>para el examen oportuno de sus candidaturas.</p><p>"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes<strong> no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ</strong>, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado el tribunal.</p><p>En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que <strong>sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras</strong> de una manera "oportuna".</p><p>En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV <strong>se refería a una cuestión "política" y no "civil"</strong> y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.</p><p>Sobre este extremo, el tribunal europeo ha señalado que la reclamación de los solicitantes no implicaba <strong>ninguna "obligación política" </strong>ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.</p><p>Respecto a la actuación del <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-designa-exministro-campo-tribunal-constitucional_1_1374396.html" target="_blank" >Tribunal Constitucional español,</a> que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH ha concluido que la demanda de los firmantes podría <strong>haber sido resuelta por el órgano de garantías.</strong></p><p>Además, el tribunal europeo ha afeado que el TC no explicara las razones por las que rechazó el recurso. En este sentido, Estrasburgo ha considerado que los solicitantes no han podido conocer <strong>la forma en la que ha interpretado la ley que se ha aplicado a su caso.</strong></p><p>Así las cosas, ha concluido que la respuesta del Constitucional afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Jun 2023 09:22:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tribunal Estrasburgo,Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
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