Justicia

Las doce sentencias contra España dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2016

Sede del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tramitó el año pasado 626 demandas contra España por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Del total, 557 demandas fueron inadmitidas o archivadas y se dictaron 15 sentencias: 12 en las que se estimaron las demandas de quienes las interpusieron y tres desestimatorias. Así consta en la memoria del Tribunal Constitucional (TC) de 2016, que fue presentada la semana pasada.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, comprueba a partir de las denuncias recibidas si las autoridades del país en cuestión –en este caso, las españolas– han respetado y velado por que se cumplan los derechos y libertades fundamentales consagrados en el Convenio.Uno de los requisitos para que un ciudadano pueda acudir a esta vía es que haya agotado los recursos jurisdiccionales existentes en su país.

Del total de doce sentencias en las que se estimaron las demandas que afectan a España, ocho estaban relacionadas con el artículo 6 del Convenio, que consagra el derecho a un proceso equitativo; dos se referían a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio); una, a la prohibición de discriminación (artículo 14), y otra a la prohibición de la tortura (artículo 3).

Al finalizar 2016, estaban pendientes de resolución ante el TEDH 144 asuntos relacionados con España, cifra en la que no están incluidos "los asuntos que no hayan sido previamente registrados como demandas".

A continuación, infoLibre detalla las claves de estos 12 casos que terminaron con una condena contra España.

1. Caso Rodríguez Ravelo (12 de enero)

Este caso tiene su origen en una demanda contra España interpuesta por un abogado, Fernando Rodríguez Ravelo, el 12 de agosto de 2010. El demandante se quejaba de una violación del artículo 10 del Convenio, el que consagra el derecho a la libertad de expresión.

Rodríguez Ravelo alegaba que su condena penal por un delito de calumnia contra una jueza, por expresiones que utilizó en una demanda civil en nombre de su cliente en un juzgado de Las Palmas, había vulnerado el citado derecho.

Este abogado llegó al TEDH después de que fuera condenado a una multa de 30 euros diarios durante nueve meses tras haber redactado un escrito de demanda crítico con la jueza que instruía un caso en el que defendía los derechos de un cliente.

Entre otras expresiones, el demandante escribió que la titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Puerto del Rosario había decicido voluntariamente "falsear la realidad con el único objetivo de dotar de apariencia de legalidad a lo que no era más que un intento ilegítimo de usurpar" a su cliente "parte de la finca que previamente había adquirido". En otro de los párrafos sostiene que "el falaz informe" emitido por la titular del citado juzgado contenía "manifestaciones falsas y maliciosas".

La sentencia, emitida el 12 de enero, "apreció falta de proporcionalidad en la pena impuesta, lo que implicaba una injerencia no necesaria en una sociedad democrática en el derecho a la libertad de expresión". "Ha habido por tanto violación del artículo 10 del Convenio", puede leerse en la sentencia. No obstante, en su valoración, el TEDH estima que las expresiones empleadas habían sido "graves y descorteses".

2. Caso Vlielland Boddy y Marcelo Lanni (16 de febrero)

Este caso tiene su origen en dos demandas interpuestas por un británico, Clive Marshall Vileeland Boddy, y un argentino, Claudio Marcelon Lanni, los días 18 de agosto de 2011 y 13 de mayo de 2012, respectivamente. Ambos se quejaban, según la sentencia de Estrasburgo, "de la denegación, por parte de las autoridades españolas, de sus reclamaciones indemnizatorias por los perjuicios que dicen haber padecido con motivo de su detención provisional". 

Expresamente, se refieren al artículo 6.2 del Convenio. "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada", recoge el citado punto.

Respecto al primer demandante, residente en Francia en el momento de los hechos, fue arrestado y detenido por la Policía francesa en cumplimiento de una orden de arresto europea emitida por España por delitos de tráfico de estupefacientes y blanqueo

La detención fue el 16 de febrero de 2005, el 8 de marzo fue trasladado a España y puesto en detención provisional, el 6 de julio fue puesto en libertad bajo fianza y el 29 de mayo de 2006 la Audiencia Nacional lo absolvió.

El demandante llegó al TC en noviembre de 2010 con la interposición de un recurso de amparo, que fue inadmitido por carecer de "especial trascendencia constitucional". Previamente había formulado una reclamación ante el Ministerio de Justicia y había interpuesto sendos recursos ante la Audiencia y el Supremo.

El segundo de los demandantes fue detenido en julio de 2006 por la Policía en Barcelona. Al día siguiente fue puesto en detención provisional por dos presuntos delitos de robo con agravantes. Y el 10 de agosto el juez le puso en libertad provisional. Fue el 16 de abril de 2007 cuando el juez de instrucción dictó un auto de sobreseimiento provisional por considerar que no había indicios suficientes para probar su participación en los delitos que se le imputaban.

Tras seguir pasos similares al primero de los demandantes, recurrió al TC con la misma suerte.

La sentencia considera que ha habido violación del artículo 6.2 del Convenio.

3. Caso Porcel Terribas y otros (8 de marzo)

Esta sentencia estimó la demanda interpuesta por quienes fueron condenados en apelación y sin celebración de juicio oral por un delito de corrupción urbanística. La sentencia concluyó que se había vulnerado el derecho a un proceso equitativo (artículo 6.1 del Convenio) pues el tribunal de apelación reinterpretó los hechos declarados probados y efectuó una nueva calificación jurídica sin respetar las exigencias del principio de inmediación.

El artículo 6.1 recoge el derecho a un proceso equitativo. Concretamente, fija que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella". 

En el fallo, el TEDH, por unanimidad, declara que ha habido vulneración del 6.1 del Convenio y falló que el Estado español debía abonar a cada uno de los cuatro demandantes , dentro de los tres meses siguientes, 6.400 euros por daño moral.

Por su parte, el Gobierno había alegado que los demandantes no habían agotado las vías de recurso interno y les reprochó no haber solicitado que se celebrara una vista ni la práctica de pruebas en el marco del recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Granada. Esta excepción fue rechazada por el TEDH al considerar que los demandantes sí habían agotado las vías de recursos disponibles.

4. Caso Menéndez García y Álvarez González (15 de marzo)

La sentencia acumula dos demandas interpuestas por dos condenados por fraude y falsedad documental tras cuatro años de instrucción y cinco años entre la apertura del juicio oral y el fallo. Apelaban al 6.1 del Convenio, concretamente a la parte en la que este artículo refleja el derecho a que la causa sea oída "dentro de un plazo razonable".

En el año 2000, los dos demandantes ejercieron de intermediarios en la venta de tres coches a una empresa. El 20 de noviembre, el Juzgado de instrucción número 1 de Gijón estableció la instrucción del proceso penal contra los dos demandantes y otros ocho sospechosos por fraude y falsedad documental.

En abril de 2001, los demandantes fueron detenidos acusados de falsedad documental e interrogados. Hasta noviembre de 2004 no se abrió juicio oral y hasta mayo de 2009 no se llevaron a cabo las vistas en la Audiencia Provincial. Y en junio, el primer demandante fue condenado a tres años y seis meses de cárcel y el segundo a cinco años. Tras recurrir sin éxito ante la Audiencia, el Supremo y el TC por la duración del proceso, llegaron al TEDH. La institución europea consideró que se había vulnerado el Convenio.

5. Caso Gómez Olmeda (29 de marzo)

También referida al artículo 6.1 es la sentencia dictada en el asunto Gómez Olmeda. El demandante, que administraba en internet un foro en el que figuraban distintos mensajes de contenido difamatorio, fue condenado en instancia por desobediencia grave a la autoridad.

Esta condena se vio incrementada en apelación con la relativa a los delitos de injurias y calumnias. Su recurso de amparo fue inadmitido en el Constitucional por carencia de especial trascendencia constitucional. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció vulneración del derecho a un proceso equitativo, pues la condena en apelación había sido impuesta sustituyendo la vista oral por el visionado del vídeo del juicio celebrado en la instancia, forma de proceder que no fue acorde con la doctrina del TEDH sobre el principio de inmediación.

Según la sentencia, el demandante reclamó 23.100 euros por daños materiales, que comprenden el abono de la multa y los daños a los que fue condenado por la Audiencia provincial. Además, reclamó 25.000 euros por daños morales. En respuesta, el Gobierno manifestó que los importes reclamados eran desproporcionados y que no existía "nexo causal entre las presuntas vulneraciones y el daño supuestamente soportado". Además, reclamaba 7.777 por gastos y costas en los procesos internos y 3.000 por sus gastos y costas ante el TEDH.

La sentencia establece 6.400 euros en concepto de daños morales y 3.138,62  en concepto de gastos y costas.

6. Caso Beortegui Martínez (31 de mayo)

Invocando el artículo 3 del Convenio –"Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"–, Xabier Beortegui se quejó ante Estrasburgo "de la falta de investigación efectiva por parte de las jurisdicciones internas con respecto a los malos tratos" que dijo haber sufrido durante su detención preventiva en régimen de incomunicación. Esta demanda había sido trasladado al Gobierno el 11 de julio de 2014.

El demandante, según resume la sentencia, fue detenido en su domicilio el día 18 enero de 2011, hacia las dos de la madrugada, por agentes de la Guardia Civil, "en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a la organización EKIN, la cual forma parte del grupo terrorista ETA". "Se procedió al registro de su domicilio. La noticia de la detención del demandante fue comunicada por el Ministerio del Interior y publicada enseguida por los medios de comunicación social", añade.

En el trayecto a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid y durante su estancia en ellas, fue reconocido en siete ocasiones por un médico forense, al que refirió haber sido objeto de torturas y malos tratos. También fue reconocido por una psicóloga que emitió un informe en el que indicaba que el demandante padecía síntomas de estrés postraumático, de ansiedad y trastornos de sueño. La denuncia de malos tratos la hizo primero ante el Juzgado Central de Instrucción y la reiteró ante el Juzgado de Instrucción de Pamplona. Por auto de 5 de marzo de 2012, este último juzgado acordó el sobreseimiento provisional, decisión ratificada por la Audiencia Provincial de Navarra en octubre de 2012. El posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido al no apreciarse vulneración del derecho fundamental invocado por el demandante. Culminados todos estos pasos, Beortegui recurrió al TEDH.

La Sentencia declaró vulnerada la prohibición de la tortura en su vertiente procesal por ausencia de investigación eficaz de las denuncias formuladas por el demandante y no vulnerado el artículo 3 en su vertiente material. Además, falló que el Estado debía abonar al demandante 20.000 euros por daño moral y 3.500 por gastos y costas.

7. Caso Jiménez Losantos (14 de junio)

Los protagonistas de esta sentencia son el locutor Federico Jiménez Losantos y el exministro de Justicia y exalcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón. "El demandante, periodista, se queja de una violación del artículo 10 –libertad de expresión– del Convenio. Alega que su condena penal por un delito continuado de injurias graves con publicidad proferidas contra el exalcalde de Madrid, ha vulnerado su derecho al respeto a la libertad de expresión", puede leerse en la sentencia.

Losantos, el recurrente, fue condenado por un delito continuado de injurias con publicidad al considerar el juez que sus palabras en diversos programas de radio eran insultantes y no estaban protegidas por la libertad de expresión. Se le impuso una pena de multa de 100 euros diarios durante doce meses (36.000 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses. El posterior recurso de amparo fue inadmitido por carencia de especial trascendencia constitucional.

El contexto de las declaraciones eran los atentados del 11-M en Madrid. Fue el propio Ruiz-Gallardón quien recurrió a los tribunales al considerar que estaba siendo víctima de un delito continuado de injurias.

En su sentencia, el TEDH estimó que algunas de las expresiones vertidas por el locutor contra el por entonces regidor municipal –tales como "(...) pero nosotros estaremos siempre con las víctimas del terrorismo. Esto naturalmente para un farsante redomado parece difícil de entender", "Alcaldín", "Te da igual, Gallardón, con tal de llegar tú al poder", "tú eres un estorbo, tú eres una calamidad, tú no eres un alcalde, tú eres un obstáculo para averiguar el 11-M" o "El problema es que el alcalde de Madrid sigue empeñando en defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir, mentir a troche y moche, engañar a los jueces, inventar informes, falsificarlos"– pueden ser consideradas como "graves y provocadoras". "Sin embargo, el empleo de ciertas expresiones destinadas, posiblemente, a captar la atención del público no pueden en sí mismas plantear un problema con respecto a la jurisprudencia del TEDH", sostiene. "Para el TEDH, el estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión y está, como tal, protegido junto al contenido de la expresión", observa.

La sentencia, que contó con un voto particular discrepante, da la razón al demandante y constata la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. "De un lado, constató que las declaraciones del locutor de radio no carecían de base fáctica y que el actor usaba de la provocación como recurso amparado en la libertad periodística. De otro, concluyó que la gravedad de la pena impuesta era desproporcionada por falta de ponderación de su potencial efecto disuasorio".

8. Caso Flores Quirós (19 de julio)

El 19 de julio de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Flores Quirós declarando la vulneración del derecho a una protección judicial efectiva. En este asunto se dictaron dos sentencias claramente contradictorias pues mientras que un juzgado de lo contencioso-administrativo anuló la subasta de un local propiedad de la demandante, otro juzgado del mismo orden desestimó el recurso promovido por el marido de la misma. Como consecuencia de esta divergencia, la primera de las sentencias quedó sin ejecutar, lo que supuso una vulneración del derecho protegido por el artículo 6.1 del Convenio europeo.

La demandante era copropietaria de un inmueble subastado como consecuencia de un proceso seguido contra el otro copropietario, su marido, por deudas contraídas con la Seguridad Social. Tras tener conocimiento de la inscripción registral del inmueble por un tercero, ambos acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa para lograr la anulación de la subasta. Pese a que ella –a diferencia de lo que le sucediera a su marido– obtuvo un pronunciamiento favorable a su pretensión anulatoria, esta quedó sin ejecutar. La demanda de amparo fue inadmitida por carencia del requisito de la especial trascendencia constitucional. De ahí, su recurso ante el TEDH.

9. Caso Cano Moya (11 de Octubre)

El demandante, Vicente Manuel Cano Moya, de nacionalidad española e interno en prisión preventiva, fue sancionado en la cárcel por la comisión de una infracción disciplinaria tipificada por el Reglamento Penitenciario. Según la sentencia, fue sancionado a cuatro semanas en régimen de aislamiento por haber amenazado a funcionarios penitenciarios; a 20 días sin actos recreativos comunes por haber desobedecido las órdenes recibidas de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; y a 20 días sin actos recreativos comunes por haber dañado bienes del establecimiento.

Cano Moya recurrió la sanción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número dos de la Comunidad Valenciana. Este juzgado resolvió parcialmente a su favor revocando una de las sanciones. 

El demandante llegó a interponer un recurso de amparo ante el TC, invocando los artículos 20 (libertad de expresión) y 24 (derecho a la presunción de inocencia) de la Constitución, pero el Alto Tribunal lo declaró inadmisible "por carecer de trascendencia constitucional". Esta decisión fue trasladada al demandante el 7 de octubre de 2010.

Tras este paso, solicitó al juzgado de vigilancia penitenciaria copia de su expediente personal para recurrir ante el TEDH, una petición que fue rechazada.

La sentencia declaró que el Estado había incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 34 del convenio puesto que Cano Moya no pudo acceder a su expediente al estar encarcelado y no se le brindó la oportunidad de escoger la documentación que consideró necesaria para plantear la demanda.

EL TEDH estimó que la negativa del juzgado a entregar copia de su expediente supuso "una obstrucción del ejercicio a una demanda individual".

10. Caso Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias (11 de octubre)

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por María Paz Iglesias Casarrubios y dos de sus hijas, Alba Sabina y Sonia Cantalapiedra Iglesias, el día 10 de abril de 2012. En octubre de 1999, el esposo de Iglesias Casarrubios interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid una demanda de separación. Mediante sentencia de 30 de junio del 2000, el Juzgado acordó la separación, atribuyendo la guarda y custodia de las dos hijas menores a la demandante, compartiendo ambos padres la patria potestad y concediendo al padre un derecho de visita.

En este proceso, la madre solicitó que fueran oídas sus hijas de 11 y 13 años. Y que la primera de ellas fuera entrevistada por el equipo psicosocial y que la entrevista fuera grabada para que constara el contenido. Las peticiones fueron rechazadas y el posterior recurso de amparo inadmitido al no satisfacer el requisito de la especial trascendencia constitucional.

La Sentencia del TEDH constató que en la regulación española de los procesos de separación y divorcio está expresamente prevista la audiencia a los menores cuando así lo considere adecuado el juez quien, en caso contrario, habrá de motivar la denegación de la eventual solicitud de audiencia. En este caso, no fue así y Estrasburgo concluyó que existió una vulneración del derecho al proceso debido.

11. Caso Comunidad de Propietarios Pando número 20 (20 de diciembre)

La comunidad de propietarios demandante. ubicada en Madrid, inició en 1994 y 1996 sendos procedimientos frente a los requerimientos de pago que le había girado el Ayuntamiento de Madrid por los gastos de reparación de un muro lindero. Sus demandas fueron desestimadas en 2004 y el posterior recurso de casación inadmitido en 2009.

El recurso de amparo promovido ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido por carencia de especial trascendencia constitucional. Tras recurrir a Estrasburgo, la sentencia constató la vulneración del derecho al debido proceso al haberse excedido el plazo razonable para la resolución de la pretensión del Ayuntamiento en los términos del artículo 6.1 CEDH, sin que el caso presentara complejidad alguna que justificara que el proceso se dilatara durante más de una década.

12. Caso Ruiz-Villas Ruiz

Es un caso similar al anterior. En este, el proceso judicial relativo a la consideración de las Lagunas de Ruidera como parte del dominio público hidráulico, se prolongó desde 1991 hasta 2009.

"El 8 de julio de 1991 el Estado español inició un procedimiento ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Ciudad Real para obtener una orden por la que las Lagunas de Ruidera, que ocupan una porción del terreno perteneciente parcialmente a la madre del demandante (quien lo heredó tras su muerte) fuesen consideradas el nacimiento del río Guadiana y por tanto formasen parte del dominio público hidráulico", cuenta la sentencia.

Las violaciones de derechos humanos de las que no habla el Gobierno de España

Las violaciones de derechos humanos de las que no habla el Gobierno de España

El 27 de marzo de 2002, el Juzgado de Ciudad Real falló a favor de la madre del demandante (y de otros demandados), declarando que las Lagunas de Ruidera pertenecían al dominio privado. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2003, la Audiencia Provincial de Ciudad Real invalidó dicha sentencia y declaró que las Lagunas de Ruidera debían considerarse de dominio público. Entonces, la madre del demandante, junto a otros codemandados, interpuso un recurso de casación ante el Supremo. En 2009, el Alto Tribunal dictó sentencia contra los demandantes, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este contexto, el 4 de septiembre de 2009 el demandante interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional, reclamando "contra la excesiva duración del procedimiento". El TC inadmitió el recurso por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional.

Estrasburgo admitió la demanda y condenó al Estado a abonar al demandante 10.000 euros en concepto de daños morales y otros 2.904 euros en concepto de daños y costas.

Más sobre este tema
stats