El Pazo de Meirás debe recuperar sus orígenes José Antonio Martín Pallín
El 11 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo se ha pronunciado en favor de la devolución al Estado del conocido como Pazo de Meirás. Su verdadero nombre, Las Torres de Meirás, es un símbolo de la cultura que floreció en nuestro país a finales del siglo XIX y principios del XX. Las Torres actuales las mandó construir Dª Emilia Pardo Bazán, una de las escritoras más relevantes de nuestra literatura, en un terreno inicialmente conocido como la Granja de Meirás. La torre más alta la denominó con el sugestivo nombre La Quimera. Por sus salones pasaron personajes que destacaban en el mundo literario como José Zorrilla y Miguel de Unamuno. Mujer polifacética de convicciones religiosas, se anticipó a su tiempo abanderando la lucha por la igualdad de la mujer. Lo dijo en un Congreso Pedagógico celebrado en Madrid en 1892: “Lo único que creo se debe en justicia a la mujer es la desaparición de la incapacidad congénita con que la sociedad la hiere. Iguálense las condiciones, y la libre evolución hará lo demás”.
Dª Emilia murió en 1921 (está enterrada en la Iglesia de la Concepción de la calle Goya de Madrid), por lo que no vivió las incidencias derivadas del golpe militar, pero su familia sufrió las vicisitudes de la guerra civil y su hija Blanca tuvo que sobrellevar el asesinato de su hijo Jaime, quedando ella y su nuera como únicas titulares. Decidieron abandonar las Torres que ofrecieron a los jesuitas que no aceptaron las condiciones. En el año 1938, un grupo de súbditos del Generalísimo lo compraron y se lo ofrecieron, como tributo y sumisión a Francisco Franco. El pago de la compra se hizo en parte con colectas un tanto coactivas. El Pazo, como lo rebautizaron los donantes, se convirtió en un edificio oficial que hacía las veces del Palacio del Pardo durante las estancias veraniegas.
Acaecida la muerte del dictador, de su esposa y de su hija, los herederos decidieron ponerlo a la venta. La recuperación de un sistema democrático constitucional imponía rescatarlo para el Patrimonio nacional. La sentencia del Tribunal Supremo ha restaurado el orden jurídico, aunque algunos están escandalizados porque hay que indemnizar de ciertos gastos a los herederos. Cuestión que debe ser matizada y explicada.
La Administración General del Estado, el 10 de julio de 2019, interpuso demanda de juicio ordinario contra los herederos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Coruña. El juzgado dicta sentencia en la que: Se declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma y ordena que se cancelen los asientos registrales que resultan de los títulos cuya nulidad se declara.
Como era de esperar, los demandados, (todos los nietos de Franco), interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2021, en la que se confirma la inexistencia jurídica de la donación de las Torres de Meirás o Pazo de Meirás efectuada el 5 de diciembre de 1938 a don Francisco Franco Bahamonde, y que se plasma en el pergamino de dicha fecha cuya copia se guardaba en la Diputación Provincial de A Coruña, dejando para el momento de la ejecución de la sentencia la liquidación a los demandados de los gastos útiles y necesarios que se acrediten. La sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente la de la Audiencia con unos argumentos que nos pueden interesar a los juristas, pero también a los historiadores, políticos y ciudadanos.
La recuperación de un sistema democrático constitucional imponía rescatar las Torres de Meirás para el Patrimonio nacional
No deja resquicio para la duda al afirmar rotundamente, respecto de los usos, obras, personal y gastos que hasta el 20 de noviembre de 1975, fecha en la que falleció el General Franco, las Torres de Meirás eran la residencia oficial del Jefe del Estado durante la temporada de verano, a donde se desplazaba con su séquito, y que se celebraban Consejos de Ministros durante esa estancia. Añade que el 30 de agosto de 1974 se celebró un Consejo de Ministros presidido por el entonces Príncipe de España, D. Juan Cárlos de Borbón y Borbón, que desempeñaba provisionalmente la Jefatura del Estado por enfermedad del Generalísimo. La gestión y mantenimiento del Pazo de Meirás se realizaba por la Casa Civil y Militar de la Jefatura del Estado, de forma similar a como se llevaba a cabo en el Palacio de El Pardo, sede de la Jefatura del Estado en Madrid. La Casa Civil remitía mobiliario y utillaje desde El Pardo para su uso en Meirás, que era devuelto al terminar el servicio veraniego. También asumía los gastos ordinarios de funcionamiento, los salarios y seguros de los operarios de reparaciones y mantenimiento, los gastos de cocina y aprovisionamiento de alimentos, etcétera. Para la documentación, se empleaba el mismo material impreso que en El Pardo, si bien se tachaba ese nombre y se sobrescribía Meirás.
La sentencia sigue narrando que Doña. Carmen Polo y Martínez-Valdés falleció el 6 de febrero de 1988, bajo testamento otorgado el 21 de octubre de 1981, en el que instituyó única y universal heredera a su hija Doña Carmen Franco Polo. Desde la donación de su madre, la Sra. Franco Polo siguió en la posesión de Las Torres de Meirás, donde celebró múltiples actos sociales, como las bodas de varias de sus hijas y nietos. Asimismo, llevó a cabo múltiples obras de recuperación y restauración del edificio de las Torres de Meirás e hizo frente a todos los gastos de uso ordinario del Pazo. El 30 de diciembre de 2008 fue declarado “Bien de interés Cultural” (BIC).
El Abogado del Estado –me imagino que siguiendo instrucciones– solicitó que en el caso de que se recuperasen las Torres para el Estado, se tuvieran en cuenta las previsiones del Código Civil que reconoce a los poseedores de buena fe el derecho a ser indemnizados por los gastos útiles y necesarios realizados para su conservación. La Audiencia Provincial admitió esta petición y habrá que liquidar estricta y restrictivamente los gastos útiles y necesarios. Los gastos necesarios son aquellos imprescindibles para la conservación de la cosa y no se consideran gastos útiles los de puro lujo o mero recreo.
Hace tiempo escribí un artículo en el sostenía que Dª Emilia debe volver a sus lares. Nadie puede dudar de la trascendencia de su vida y obra literaria que se gestó bajo las anchas bóvedas que albergan la biblioteca. La mejor forma de desterrar los fantasmas del pasado es convertir la Torres de Meirás en un centro cultural que se dedique a fomentar las letras y la cultura que contribuyó a exaltar su dueña. La Torre más alta dejaría de ser una quimera para convertirse en un espacio real. Allí se escribió la que para mí es su obra cumbre, Los Pazos de Ulloa.
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José Antonio Martín Pallín es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces'. En febrero ha salido 'Visto para sentencia' , editado por Siglo XXI.
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