la imparcialidad del poder judicial
Estrasburgo avala las críticas de los jueces al Gobierno y que expresen sus opiniones en redes sociales
En X, la antigua Twitter, tras el nombre de usuario de @MagistraThor se encuentra el magistrado de la Audiencia de Madrid Luis Sanz. El juez decano de los juzgados de Melilla y presidente de la asociación judicial Foro Judicial Independiente –considerada conservadora, aunque sus directivos lo nieguen– Fernando Portillo, actúa en esa misma red social como @JudgeTheZipper. Estos dos miembros de la judicatura, como otros muchos, expresan continuamente sus opiniones políticas, casi siempre contrarias al Gobierno, en esa red social. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este lunes esa actividad en una sentencia que restringe, todavía más, las facultades de los Consejos Judiciales de los Estados miembros para investigar a estos y otros jueces que vierten mensajes de gran contenido ideológico en esta red social y, a menudo, provocan sospechas en amplios sectores sociales.
La resolución anula una sanción disciplinaria impuesta por el equivalente rumano al CGPJ a un juez de ese país. El magistrado publicó en Facebook acusaciones contra su Gobierno por sus supuestos "intentos de atacar y desacreditar" a instituciones como las fuerzas de seguridad o la magistratura. También reposteó una entrevista publicada por un medio digital a un fiscal que se quejaba de las dificultades que el Ejecutivo generaba a los representantes del Ministerio Público para desarrollar sus investigaciones. "Este fiscal sí que tiene sangre en las venas", dijo de él. El Consejo rumano lo sancionó por una falta disciplinaria consistente en "dañar el honor, la integridad profesional o la imagen del sistema judicial ejerciendo sus labores profesionales o fuera de ellas". Casi siete años después, la máxima instancia de protección de los derechos humanos ha concluido que esa sanción vulneró la libertad de expresión del juez.
Uno de los pocos motivos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece en su artículo 10 para limitar a través de la ley el derecho fundamental a la libertad de expresión es que se haga "para garantizar la autoridad y la imparcialidad" de los jueces y magistrados. La sentencia establece los criterios a seguir por las autoridades de los Estados firmantes de ese Convenio a la hora de enjuiciar la actividad de los miembros de la judicatura y del Ministerio Fiscal que publican este tipo de opiniones en sus redes.
En primer lugar, los magistrados se refieren al contenido que los miembros de la magistratura podrían publicar por esta vía. El tribunal de Estrasburgo parte de que los jueces y fiscales, en las materias de interés general, gozan de una mayor protección de su libertad de expresión, especialmente si se refieren al funcionamiento del sistema judicial o a las reformas legales en este campo. En España, han sido múltiples los jueces que han cargado contra el Ejecutivo en redes por las reformas puestas en marcha para democratizar el acceso a la carrera judicial, dejar la instrucción de los delitos en manos de la Fiscalía o reforzar el estatuto de esta última para blindarla en su autonomía. Incluso han utilizado estas plataformas para convocar una huelga ilegal contra ellas.
Esa libertad de expresión especialmente reforzada, tiene mayor importancia, según el TEDH, "cuando la democracia o el Estado de derecho está bajo seria amenaza". "Los jueces deben manifestarse en defensa de la independencia, del orden constitucional y de la restauración de la democracia tanto a nivel nacional como internacional", explica la resolución. Las asociaciones judiciales y fiscales más conservadoras y muchos de los jueces y fiscales tuiteros recurren, precisamente, a esos riesgos sistémicos para atacar al Ejecutivo. Esas han sido las quejas tradicionales en nuestro país cuando el presidente o algún ministro han cuestionado algunas actuaciones judiciales o ante iniciativas como la ley de amnistía: que se estaba atacando la separación de poderes y la independencia judicial pese a que España se encuentra entre los Estados más garantistas, según los principales índices e indicadores internacionales.
Estrasburgo avisa de que expresar esas opiniones, sin embargo, puede comprometer la imparcialidad y la independencia de los jueces que deben estar "en equilibrio" con su libertad de expresión. "La pregunta que hay que hacerse es si en se contexto particular y ante los ojos de un observador razonable e informado, el juez ha podido poner en peligro su imparcialidad o independencia". Otro de los límites al derecho fundamental a expresar sus ideas es el "deber de discreción". "Incluso las apariencias pueden tener cierta importancia", sostiene el tribunal. "En otras palabras, la justicia no solo debe hacerse sino que se debe poder ver cómo se hace".
Ese "deber de discreción", prosiguen los magistrados, implica otro frecuentemente incumplido por algunos de estos jueces en España. "El de ser circunspectos y prudentes en el tono y en el lenguaje y tener en cuenta, respecto a cada una de las publicaciones que se hagan en redes sociales y otra interacción con los usuarios en dichas plataformas, las posibles consecuencias para la dignidad judicial". Es decir, que la libertad de expresión, en principio, no ampararía, expresiones como "psicópata sin límites éticos" para referirse al presidente del Gobierno o "Barbigoña" para hablar sobre su esposa, como hizo en X el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara. Tampoco referirse a una exministra de Igualdad como "cajera del Mercadona", como dijo el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco de Irene Montero.
El TEDH asegura, además, que algunos cargos judiciales, como los presidentes de tribunales, el fiscal general del Estado, el portavoz de un tribunal, los representantes de las asociaciones judiciales o los vocales del CGPJ, por ejemplo, "disfrutan de una mayor protección de su libertad de expresión dado que sus manifestaciones públicas muy a menudo buscan preservar el sistema judicial".
La sentencia llama también a la restricción de la actividad en redes sociales cuando se trate de casos sub iudice, es decir, en tramitación. "Esto implica abstenerse de cualquier comentario que razonablemente pueda ser entendido como un intento de influir o comprometer los procedimientos", señala. Varios jueces y fiscales españoles cargaron contra la ley de amnistía en redes sociales como X mientras se encontraban abiertos múltiples procesos judiciales en los que se analizaba si esa norma debía aplicarse o no. Algunos, incluso difundieron formularios para que los diferentes juzgados y tribunales pudieran cuestionar la disposición ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la UE y así dilatar su aplicación. Lo mismo ha ocurrido durante el juicio en el Supremo al fiscal general.
Los jueces de este tribunal dependiente del Consejo de Europa recuerdan que publicar en redes sociales implica determinados riesgos que no tienen las publicaciones en papel y que se derivan de la interacción que puede desarrollar el resto de usuarios. Por eso, cuando las autoridades de un país analicen este tipo de publicaciones por parte de un juez o un fiscal, deben tener en cuenta si se lanzaron en redes abiertas abiertas a todos, otras reservadas un grupo reducido de miembros –"amigos", los llama– o cerradas al público general y solo abiertas a profesionales del derecho.
La sentencia concluye que las críticas en Facebook del juez rumano a su Gobierno y el apoyo al fiscal que denunciaba los obstáculos que el Ejecutivo ponía a sus investigaciones, buscaban "defender el orden constitucional y preservar la independencia de las instituciones del Estado". También consideraba que sus opiniones "estaban relacionadas con asuntos de interés general sobre los que el público en general tenía un derecho interés en ser informado". Sus posts, según Estrasburgo, "no causaron disrupción en el buen funcionamiento de la justicia ni afectaron al honor o la confianza de los ciudadanos en ella". Así que su sanción, vulneró su derecho fundamental a expresarse libremente.