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    <title><![CDATA[infoLibre - Abogacía General Estado]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/abogacia-general-estado/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Abogacía General Estado]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cultura avanza para extinguir la Fundación Francisco Franco tras rechazar sus alegaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cultura-avanza-extinguir-fundacion-francisco-franco-rechazar-alegaciones_1_2147906.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/70c868ed-26e8-47be-9c32-6690eff15645_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cultura avanza para extinguir la Fundación Francisco Franco tras rechazar sus alegaciones"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/ministerio-de-cultura/"  >El Ministerio de Cultura</a> ha dado un paso más en el proceso para pedir la extinción de la <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/fundacion-francisco-franco/"  >Fundación Francisco Franco</a> tras estudiar <a href="https://www.infolibre.es/politica/cultura-concede-fundacion-franco-cinco-dias-presentar-alegaciones-extincion_1_2098037.html"  >las alegaciones presentadas</a> por esta entidad y concluir que debe <strong>instar su extinción judicial</strong>, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y de la normativa sobre fundaciones, informa EFE.</p><p>Todavía la fundación dispondrá de <strong>un plazo de diez días</strong> para presentar nuevas alegaciones, y después habrá que esperar un informe de <a href="https://www.infolibre.es/temas/abogacia-general-estado/"  >la Abogacía General del Estado</a> antes de que Cultura solicite a la justicia definitivamente la disolución de la entidad, que preside el general Juan Chicharro.</p><p>La propia fundación ha emitido un comunicado este miércoles en el cual revela que el pasado 16 de febrero recibió notificación de<strong> la inadmisión de un recurso de alzada </strong>contra la negativa a una práctica de prueba testifical y que solo 24 horas después ha recibido la resolución firmada por el ministro de Cultura, <a href="https://www.infolibre.es/temas/ernest-urtasun/"  >Ernest Urtasun</a>, que propone su extinción, una rapidez que le resulta sorprendente.</p><p>En este documento, de 58 folios, se recoge el análisis que en su día hizo la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de la página web de la FNFF, con "componentes de exaltación del franquismo, resaltando los logros del régimen", y se constata que el acceso a los fondos de su archivo histórico está <strong>limitado y sujeto a autorización previa</strong>, y organizado con un enfoque "unilateral".</p><p>También incluye la resolución los elementos de su actividad que según Cultura prueban<strong> las prácticas de apología del franquismo</strong>, ensalzando el golpe de Estado de 1936 y la dictadura y sus dirigentes, así como el "menosprecio" a las víctimas -otro motivo para la extinción- a través de textos bajo un "prisma negacionista" de la represión franquista.</p><p>Tampoco admite que sus actividades únicamente persigan el interés general, como sostenía en las alegaciones, porque su propósito de <strong>difusión de la "vida, pensamiento, legado y obra" de Francisco Franco</strong> "no puede considerarse de interés general" según la normativa de fundaciones y además de un modo "incompatible" con la legalidad.</p><p>En suma, Cultura entiende que le corresponde proponer<strong> la extinción </strong>y le concede diez días hábiles para presentar nuevas alegaciones, mientras la fundación asegura que está estudiando el contenido de la propuesta y los pasos a dar para defender sus "derechos".</p><p>Los trámites para reclamar la extinción de la FNFF se iniciaron en junio de 2024 cuando Cultura <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-inicia-proceso-ilegalizar-fundacion-franco-medio-siglo-despues-muerte-dictador_1_1822397.html"  >comenzó a recopilar información sobre sus actividades</a> mediante informes al registro de fundaciones y a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.</p><p>La apología del franquismo, la humillación a las víctimas y la no persecución de fines de interés general son <strong>los argumentos contra la fundación </strong>que lleva repitiendo el <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/"  >Gobierno </a>en todo este largo procedimiento.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Feb 2026 19:23:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cultura avanza para extinguir la Fundación Francisco Franco tras rechazar sus alegaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Franquismo,Francisco Franco,Fundación Franco,Ministerio de Cultura,Ernest Urtasun,Abogacía General Estado,Ley Memoria Histórica,Memoria histórica]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El fiscal general acusa a la UCO de "importantes irregularidades" en su informe]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscal-general-acusa-uco-importantes-irregularidades-informe_1_1910851.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/89149a56-bb47-4b72-a106-17f2a26f9ec0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal general acusa a la UCO de "importantes irregularidades" en su informe"></p><p>La Abogacía del Estado, que defiende al fiscal general de Estado, <strong>Álvaro García Ortiz</strong>, en su causa en el Supremo ha acusado a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de incluir 37 errores en su informe así como de cometer "<strong>irregularidades</strong>" y de vulnerar sus derechos para defenderse.</p><p>El pasado 25 de noviembre se hizo público un informe de la UCO que atribuye una "participación preeminente" del fiscal general del Estado en la <strong>filtración de los correos</strong> que denunció <strong>Alberto González Amador</strong>, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, sobre su pacto por fraude fiscal con la Fiscalía.</p><p>En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la Abogacía destaca que en ese informe, realizado sobre el material incautado en el despacho de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, "se advierten importantes irregularidades y omisiones que llevan, necesariamente, a <strong>erróneas inferencias</strong>", que "suponen una grave vulneración de los derechos fundamentales" de García Ortiz "en el sentido del <strong>derecho a un juicio justo</strong> y que nos produce indefensión".</p><p>Dice que "sin cuestionar en ningún momento la profesionalidad de la <strong>Unidad Central Operativa</strong> (UCO) ni la de los funcionarios firmantes del informe", existen "hasta <strong>37 errores</strong>, irregularidades, omisiones e indebidas inferencias advertidas en el informe" del 21 de noviembre.</p><p>Además, denuncia "la vulneración del <strong>derecho fundamental a la intimidad</strong>" de García Ortiz, debido a la "inclusión en el informe de comunicaciones privadas que carecen de relevancia para el objeto de la causa" y que se ve "agravada por la publicación" del informe "ampliamente en los medios de comunicación" lo que "aumenta significativamente el perjuicio causado".</p><p>En base a ello, pide al magistrado instructor del Tribunal Supremo <strong>Ángel Hurtado</strong> que ordene a la UCO "la revisión del informe para <strong>subsanar los errores</strong>, irregularidades, omisiones e indebidas inferencias denunciadas", así como que "se excluyan todas las manifestaciones, comunicaciones o mensajes que no contribuyan al esclarecimiento de los hechos, garantizando la preservación de la intimidad y el respeto a la esfera personal" del fiscal general.</p><p>Y, además, que en el análisis del material incautado durante el registro a su despacho, se valoren todas las fuentes periodísticas relacionadas y el mensaje de WhatsApp enviado por <strong>Miguel Ángel Rodríguez</strong>, jefe de gabinete de Isabel Diaz Ayuso, —citado como testigo el próximo 8 de enero— a los medios alrededor de las 19:00 horas del 13 de marzo. Como también que se excluyan todas las comunicaciones, manifestaciones o mensajes que no resulten pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, respetando así su intimidad.</p><p>Hurtado ya ha respondido a la Abogacía con una breve providencia en la que rechaza todas sus solicitudes por considerar que "no cabe formular reproche alguno al trabajo realizado por una unidad tan especializada y reconocida como es la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, sin perjuicio del derecho de la parte a su cuestionamiento".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Dec 2024 18:42:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Guardia Civil,Abogacía General Estado,Miguel Ángel Rodríguez,Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TSJ de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez y avala que el juez Peinado le interrogara en Moncloa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tsj-madrid-rechaza-querella-pedro-sanchez-avala-juez-peinado-le-interrogara-moncloa_1_1882500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/24886b12-4fb1-4c34-ab4e-659eb2562139_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez y avala que el juez Peinado le interrogara en Moncloa"></p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (<strong>TSJM</strong>) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, <strong>Pedro Sánchez</strong>, por un presunto <strong>delito de prevaricación</strong> contra el juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong>, que instruye la causa contra Begoña Gómez, según informa EFE.</p><p>El TSJM <strong>no ve motivos para investigar</strong> si este magistrado prevaricó al citar como testigo a Pedro Sánchez en la Moncloa el pasado 30 de julio, y afirma que "dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila", se concluye que obedece a un "<strong>intento de tergiversar el fin lícito</strong> que implica el tipo delictivo que se imputa al querellado".</p><p>El auto, cuyo ponente es el magistrado <strong>Francisco José Goyena</strong>, es crítico con la postura de la Abogacía del Estado y afirma que "concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa pena<strong>l carece de la más elemental justificación</strong>".</p><p>Y considera "<strong>extravagante</strong>" que Pedro Sánchez utilice a la Abogacía para formular la querella.</p><p>Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, <strong>Jesús María Santos</strong>, ha emitido un voto particular en el que considera que <strong>la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse"</strong>, habla de "mala fe" procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".</p><p>La Sala recuerda el proceso y afirma que<strong> la querella de la Abogacía solo adjunta la providencia del 19 de julio en la que se citaba a Pedro Sánchez</strong>, la cédula de citación y la misiva que envió el jefe del Ejecutivo al juzgado, y pone de relieve que "hubiera sido oportuno, habida cuenta de la trascendente finalidad anunciada por la Abogacía del Estado, que se hubieran aportado los demás documentos".</p><p>"No cabe duda de que la Abogacía del Estado tiene cabal conocimiento de las resoluciones que no se han aportado", añade.</p><p>Los magistrados delimitan la presunta prevaricación del juez Peinado a dos resoluciones: <strong>la citada providencia del 19 de julio y la del 26 de julio </strong>en la que se confirmaba la citación, y sobre la segunda destacan que "inexplicablemente la Abogacía del Estado solo advierte de pasada algo tan sustancial" como que la misma "no fue dictada por el magistrado querellado, sino por el magistrado que el sustituía", Carlos Valle, contra el que no se querellan.</p><p>"Podemos pensar en que se deja <strong>entrever una connivencia entre ambos magistrados</strong> (...), lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna", añaden los magistrados, que exponen "la dicotomía" que plantea la Abogacía al querellarse contra Peinado pero no contra Valle.</p><p>Y afirman que<strong> la Abogacía actúa en su querella "sobre la base de un prejuicio"</strong> que debe ser rechazado porque "obedece o es reflejo de un fin espurio", y explica que en la providencia del 19 de julio en la que se citó a Sánchez "se indica expresamente en qué condiciones es llamado: como marido pero no como presidente", pero la Abogacía lo "obvia".</p><p>Sostienen que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno<strong> pero también "como persona tiene otras facetas</strong>, también trascendentes que le son inescindibles".</p><p>Así afirman que<strong> no se puede concluir que el presidente solo pueda testificar por escrito</strong> al tratarse de hechos que conozca por su cargo, como defendía la querella, sino que puede hacerlo en su despacho o domicilio al tratarse de hechos que no conoce por el cargo, como dice el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p><p>Los magistrados destacan que así lo aclara la providencia objeto de estudio, de manera que "no se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable" y no hay prevaricación.</p><p>Y afirman que no aprecian el perjuicio a la institución del Gobierno del que habla la querella.</p><p>Tampoco ven los jueces delito en la decisión del juez de dar a las partes la grabación de la "no declaración" de Pedro Sánchez, ya que <strong>entra dentro de "la práctica judicial normalizada"</strong> y no vulnera los derechos del afectado, y de hecho puede ser una garantía.</p><p>Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el<strong> Tribunal Superior de Justicia</strong> de Madrid.</p><p>El TSJM<strong> tiene ahora pendiente pronunciarse sobre la admisión</strong> a trámite de la querella <strong>que interpuso Begoña Gómez </strong>contra el que juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación, sobre la que la Fiscalía recientemente se ha pronunciado en contra. Antes los magistrados rechazaron la querella del periodista <strong>Máximo</strong> <strong>Pradera</strong> por un presunto delito de revelación de secretos cometido por el juez. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Oct 2024 15:27:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedro Sánchez,Justicia,Abogacía General Estado,Querellas,Tribunal superior,Madrid]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Abogacía del Estado pide al Constitucional apartar al magistrado Macías del debate de la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-pide-constitucional-apartar-magistrado-macias-debate-amnistia_1_1874500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e6bc5ba4-c856-4911-bf1e-6dd86331d38f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía del Estado pide al Constitucional apartar al magistrado Macías del debate de la amnistía"></p><p>La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que <strong>aparte al magistrado José María Macías</strong> del debate sobre la ley de amnistía al considerar que podría haber perdido su "apariencia de imparcialidad".</p><p>La Abogacía, además, ha pedido la recusación de Macías, que <strong>fue nombrado magistrado recientemente a propuesta del PP</strong>, en todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que hay en el TC, alrededor de una veintena, según ha adelantado la Cadena Ser y han confirmado a EFE fuentes jurídicas.</p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-recusa-macias-ariete-conservador-tc-cuestion-supremo-amnistia_1_1874241.html" target="_blank" >Fiscalía ya había solicitado apartar a este magistrado del TC</a> del debate sobre la ley de amnistía, al considerar que <strong>intervino en la defensa y aprobación de varios informes contrarios a la norma </strong>que emitió el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que era vocal. El Ministerio Público planteó la recusación de Macías porque participó en "actuaciones oficiales" del CGPJ que, por su finalidad y contenido, "comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de amnistía". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Sep 2024 07:42:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Abogacía del Estado pide al Constitucional apartar al magistrado Macías del debate de la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Tribunal Constitucional,Abogacía General Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Interior abre un expediente de investigación al acuerdo entre SUP y Desokupa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/interior-abre-expediente-acuerdo-sup-desokupa-consulta-si-afecta-subvenciones-publicas-sindicato_1_1858373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dcac3a7b-f022-444d-a531-def0e53b8f9a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Interior abre un expediente de investigación al acuerdo entre SUP y Desokupa"></p><p>El<strong> Ministerio del Interior</strong> ha acordado abrir un expediente informativo para analizar el acuerdo suscrito entre el <strong>Sindicato Unificado de Policía (SUP)</strong> y <strong>Desokupa</strong>, además de consultar a la Abogacía del Estado si el convenio en cuestión<strong> afectaría a las subvenciones públicas</strong> que recibe el sindicato policial, informa Europa Press.</p><p>El SUP y Desokupa acordaron que esta empresa especializada en desalojos extrajudiciales ofrezca formación en <strong>defensa personal a 30.000 policías</strong>, según anunciaron el pasado fin de semana.</p><p>Nada más conocerse el acuerdo, Interior anunció que estudiaría su posible impugnación y este miércoles ha dado un paso más desvelando que la Dirección General de la Policía ha abierto un <strong>expediente para analizar ese acuerdo</strong>, después de conocer el contenido de los informes solicitados el pasado domingo a la Abogacía General del Estado y a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.</p><p>El ministerio que dirige Fernando <strong>Grande-Marlaska</strong> ha señalado que a través de este procedimiento administrativo, la Dirección General de la Policía "recabará toda la información sobre la compatibilidad de los agentes en activo que impartirían la formación extracurricular ofrecida por el sindicato policial a los miembros del cuerpo".</p><p>Y la espera de que se resuelva el expediente informativo abierto, Interior adelanta que ha pedido un informe a la <strong>Abogacía del Estado</strong> para saber si el acuerdo entre SUP y Desokupa "afectaría a las subvenciones públicas que recibe el sindicato policial y, en su caso, cuál sería el procedimiento administrativo a seguir para corregir las irregularidades que puedan producirse".</p><p>Interior quiere determinar <strong>si el acuerdo "conculca valores democráticos"</strong> y se compromete a garantizar que toda la formación evaluable que reciben los agentes se realice dentro del marco establecido por la Dirección General de la Policía.</p><p>El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha replicado al Ministerio del Interior que el acuerdo que firmó con Desokupa para formar agentes en defensa personal<strong> no utilizará recursos públicos ni fondos del sindicato</strong>.</p><p>El sindicato ha querido dejar claro que "el acuerdo en cuestión no implica la utilización de fondos públicos ni subvenciones de ningún tipo". "La financiación de este programa formativo es completamente ajena a recursos públicos, no suponiendo coste alguno para nuestro sindicato", subraya en un comunicado recogido por Europa Press.</p><p>Según aseguran, "el SUP es un sindicato <strong>comprometido con la transparencia y la legalidad</strong> en todas sus actuaciones" y por ello dicen tener "plena confianza" en que el expediente abierto por Interior "confirmará la <strong>absoluta regularidad de este acuerdo de colaboración</strong>".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Aug 2024 16:18:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Interior abre un expediente de investigación al acuerdo entre SUP y Desokupa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía,Fernando Grande-Marlaska,Ministerios,Abogacía General Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Abogacía del Estado pide el "inmediato alzamiento" de la orden de detención contra Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-pide-inmediato-alzamiento-orden-detencion-puigdemont_1_1823367.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/23753a5a-2445-4e66-95b6-318b9afc6f2b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía del Estado pide el "inmediato alzamiento" de la orden de detención contra Puigdemont"></p><p>La <strong>Abogacía del Estado </strong>ha pedido al <strong>Tribunal Supremo </strong>que aplique la ley de amnistía a la malversación y la desobediencia que se les atribuye a los líderes del <em>procés, </em>incluido el expresidente catalán<strong> </strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank"><strong>Carles Puigdemont</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank">, </a>y por tanto exige que se acuerde "el <strong>inmediato alzamiento" de las medidas cautelares</strong> y las órdenes nacionales de busca y captura que pesan sobre ellos, según ha recogido Europa Press. Así lo indica en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada del Estado <strong>Zaida Isabel Fernández Toro</strong>. En él, presenta sus alegaciones en el marco de la causa abierta por el <em>procés </em>y tras la publicación en el BOE de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank"><strong>ley de amnistía</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank">.</a></p><p>En 32 páginas, explica que se debe aplicar el perdón a Puigdemont, a los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, y a la líder de ERC Marta Rovira porque "la totalidad de los hechos" que encajan en el delito de desobediencia <strong>"son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable" </strong>prevista en el<strong> artículo 1.1</strong> de la ley aprobada para la normalización política y social en Cataluña. Recuerda que ese artículo, en su apartado 'C' incluye "los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares".</p><p>Al hilo, recupera lo que decían los autos del instructor del <em>procés</em>, <strong>Pablo Llarena</strong>, sobre los hechos que se les imputaba y explica que hacen alusión a que "los procesados fueron informados sobre la previsión de una ruptura respecto a situaciones pacíficas pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, de modo que lo que aportaba seguridad era<strong> eludir la votación del día 1-O</strong>" -el referéndum ilegal-, y aún así siguieron adelante con la colocación de las urnas.</p><p>Añade que estos hechos que pueden incardinarse en el delito de desobediencia han de ser perdonados porque la ley de amnistía incluye esa conducta en varios de sus apartados y <strong>no se les puede aplicar ninguna causa de exclusión.</strong></p><p>En cuanto al <strong>delito de malversación</strong>, la Abogacía del Estado entra, al igual que hicieron el resto de partes en sus alegaciones, a analizar el concepto de ánimo de lucro y explica que en el caso del <em>procés</em> <strong>no se dio enriquecimiento.</strong></p><p>Recuerda, asimismo, que un informe de la <strong>Comisión de Venecia</strong> "admitía que la amnistía podía ser extensible o aplicable a los actos de malversación y corrupción" pero "exigía un nexo causal más estrecho que limitara esa aplicación a los fines concretos que motivaban la amnistía y así garantizar o justificar su aplicación".</p><p>La representación jurídica del Estado explica que el texto de la ley de amnistía incluyó esta salvaguarda en su articulado y en la exposición de motivos, en la que se indicaba que "sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que<strong> los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014</strong> y<strong> el referéndum del 1 de octubre de 2017</strong>, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".</p><p>Añade que "la totalidad de los hechos citados y que se dicen imputables a los procesados, son <strong>incardinables en el supuesto de actividad amnistiable</strong> prevista en la letra a) y b) del artículo 1.1". Esto es así porque los actos "han sido realizados o dirigidos únicamente a financiar, sufragar o facilitar (...) la secesión o independencia de Cataluña" y a "convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017".</p><p>La abogada del Estado resalta que en los hechos "no se aprecia un propósito de enriquecimiento" porque no se buscó obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y añade que según jurisprudencia del propio Supremo no se puede considerar que en todo supuesto de malversación se produce una situación de enriquecimiento personal. Suma a esto que, por ejemplo, hechos como la<strong> utilización de personas interpuestas o de facturas falsas también tienen encaje en la amnistía.</strong></p><p>Sobre si es aplicable en este caso la exclusión contemplada en la ley de amnistía relativa a delitos que afectaran a los intereses financieros de la <strong>Unión Europea</strong>, la Abogacía del Estado asevera que no porque los hechos recogidos en los diferentes autos judiciales<strong> "no guardan relación"</strong> con esos intereses.</p><p>"En el presente caso ni se ha probado ni se ha considerado en ningún momento que<strong> los fondos dispuestos tuvieron origen en intereses financieros de la Unión.</strong> Y no cabe entender que estos resultan afectados por fondos públicos de extracción u obtención, esto es, de partidas presupuestarias totalmente diferentes y allegadas con los recursos estatales o autonómicos", apostilla.</p><p>Y añade que no se puede afirmar que<strong> "todo lo que afecta al presupuesto nacional o autonómico indirectamente afecta al europeo" </strong>porque eso es mezclar los bienes jurídicos protegidos "hasta el punto de confundirlos a voluntad". "Los intereses financieros de la Unión constituyen un bien jurídico protegido diferente al interés financiero nacional o autonómico", asevera.</p><p>La Abogacía del Estado, en otro escrito, también reclama que se aplique la amnistía al exvicepresidente catalán<strong> Oriol Junqueras</strong> y a los exconsejeros <strong>Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa</strong>, todos condenados por el Supremo en 2019 por delitos de desobediencia y malversación.</p><p>Sostiene que el propio tribunal señaló en<strong> febrero de 2023</strong> -cuando revisó sus condenas por la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación- <strong>"la negativa franca</strong>, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca pasividad a lo largo del tiempo de los condenados" sobre los hechos probados por los que se les condenó.</p><p>Asimismo, defiende que la actuación de la exconsejera<strong> Clara Ponsatí</strong> de asumir el "control" de "todos los centros escolares dependientes de su consejería" e impulsar a su "ocupación para garantizar su utilización en la votación" está amparada en la amnistía.</p><p>Para los servicios jurídicos de la Administración, <strong>"la ley de amnistía sí resulta aplicable a los hechos"</strong> atribuidos a los cincos dirigentes independentistas tanto por los delitos de malversación como por el de desobediencia porque "cumplen con las finalidades expresas que justifican" la aplicación del texto legal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Jun 2024 10:44:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Abogacía del Estado pide el "inmediato alzamiento" de la orden de detención contra Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Abogacía General Estado,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Olona se reincorporará a la Abogacía del Estado y no descarta volver a la política en elecciones generales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/olona-reincorporara-abogacia-no-descarta-volver-politica-elecciones-generales_1_1377753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/97e872d1-5cea-46b8-9e78-58b956a068d1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Olona se reincorporará a la Abogacía del Estado y no descarta volver a la política en elecciones generales"></p><p>La exdirigente de Vox <strong>Macarena Olona</strong> ha anunciado que se reincorporará a su puesto en la <strong>Abogacía del Estado</strong> este mes de diciembre, aunque ha dejado la puerta abierta a volver a la política en las próximas elecciones generales, según informa Europa Press. </p><p>En una entrevista en TVE, recogida por Europa Press, Olona ha anunciado que pedirá el reingreso en la Abogacía del Estado una vez finalice la excedencia voluntaria que solicitó el pasado mes de julio, cuando anunció su renuncia al acta de diputada en el<strong> Parlamento andaluz</strong> y toda actividad política por motivos de salud.</p><p>La exdirigente de Vox regresó a la escena pública poco después, primero para hacer el Camino de Santiago, después en una serie de conferencias públicas y finalmente este mes de noviembre presentó una fundación para combatir las "políticas de género".</p><p>Según ha asegurado, no participará en las elecciones autonómicas y municipales del mes de mayo po<strong>r "sentido de responsabilidad" </strong>y la convicción de que sería perjudicial una "fragmentación" del espacio político.</p><p>"Creo que es tiempo de parar y templar", ha reconocido, añadiendo que no quiere dar a Vox "ninguna excusa" si su resultado en los comicios de mayo no es bueno. "No voy a dar la excusa a nadie de que, por una actuación mía, justifiquen si los resultados no son buenos. Yo no soy la enfermedad de Vox, si acaso uno de los síntomas, y ni siquiera en solitario", ha ahondado.</p><p>Olona también ha confirmado haber recibido ofertas de financiación para presentarse a las elecciones de mayo, en concreto a las autonómicas a la <strong>Comunidad Valenciana</strong> "con unos números que eran muy favorables", pero lo rechazó porque "no es momento de fragmentar".</p><p>Sin embargo, sí que ha dejado la puerta abierta a regresar a la política en las elecciones generales si<strong>, "humildemente"</strong>, puede contribuir a que el próximo Gobierno no dependa de partidos "enemigos de España".</p><p>"Si puedo contribuir a que el próximo Gobierno no dependa de fuerzas separatistas, ahí estaré por y para los españoles, fuera de trincheras ideológicas", ha explicado sin querer detallar cómo podría concretarse esa <strong>participación electoral.</strong></p><p>Además, ha deslizado varios comentarios críticos con Vox, aunque no ha querido señalar directamente a ninguno de sus excompañeros. Según ha revelado, con la información que tiene hoy en día no habría aceptado ser candidata a la <strong>Junta de Andalucía</strong> y cree que algún miembro del partido --no su líder, Santiago Abascal-- vio en ello una posibilidad para alejarla del foco del Congreso de los Diputados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Dec 2022 10:49:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Olona se reincorporará a la Abogacía del Estado y no descarta volver a la política en elecciones generales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Macarena Olona,Abogacía General Estado,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Muebles reales, documentos de la guerra y papeles confidenciales: el oro de Meirás que reclama el Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/muebles-reales-documentos-guerra-papeles-confidenciales-oro-meiras-reclama_1_1323023.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e621b494-fce7-4724-9b01-0f656917506d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Muebles reales, documentos de la guerra y papeles confidenciales: el oro de Meirás que reclama el Estado"></p><p>Cuando el Estado decidió en el verano de 2019 dar la batalla por el <strong>Pazo de Meirás</strong>, los bienes quedaron en un segundo plano. Entonces, no se tenía ni idea de lo que la familia del dictador Francisco Franco ocultaba tras los muros del señorial inmueble de finales del XIX levantado en el municipio coruñés de Sada. El tesoro no empezó a ver la luz hasta que una sentencia judicial, confirmada luego en segunda instancia, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pazo-meiras-regresa-manos-legitimos-propietarios-alegria-ver-justicia-abuela_1_1191091.html" target="_blank" >dictaminó</a> que el pazo era de propiedad estatal. Desde entonces, se han inventariado los distintos objetos o documentos que se acumulaban en Meirás. Ahora, <strong>el Estado reclama judicialmente la propiedad de más de medio millar de ellos</strong>. En el listado llevado a los tribunales figuran muebles que en otra época decoraron las estancias del Palacio Real de Madrid, objetos forrados con tejidos de hace más de un siglo, documentación relativa a la guerra y hasta papeles marcados como confidenciales o reservado.</p><p>La Abogacía General del Estado <a href="https://www.infolibre.es/politica/reclama-propiedad-medio-millar-bienes-pazo-meiras_1_1322098.html" target="_blank" >ha interpuesto una demanda</a> en los Juzgados de Madrid en la que solicita que se declare la propiedad estatal de 564 bienes del Pazo de Meirás. Lo hace dos meses después de que la justicia impidiese a la familia del dictador retirar del interior y exterior de la propiedad buena parte de los objetos, con excepción de algunas alfombras. Y a fin de adelantarse a cualquier movimiento de la contraparte. "Los demandados no solo se oponen formalmente a la titularidad estatal cuya declaración reclamamos, sino que existen fundados motivos de que en cualquier momento <strong>procedan a reclamar la posesión de los mismos sobre la base de que no existe ningún pronunciamiento judicial y expreso que se oponga a la misma</strong>", argumenta la demanda interpuesta por los servicios jurídicos del Estado.</p><p>El escrito, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, pone sobre la mesa 564 bienes. De ellos, el <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/" target="_blank" >Gobierno</a> considera que al menos dos son bienes de Patrimonio Nacional. El primero es una mesa vitrina de la segunda mitad del siglo XIX, una pieza de madera de pino que <strong>formó parte de la decoración de la Sala de Música de la reina Victoria Eugenia en el Palacio Real de Madrid</strong>. Por otro lado, la Abogacía pone el foco sobre una pareja de cornucopias del siglo XVIII. Su origen podría encontrarse en el Palacio de La Granja, si bien habrían sido trasladadas en 1956 a los camerinos del Palacio de El Pardo. "No existe duda de que son bienes de Patrimonio Nacional y por lo tanto no pierden este carácter cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren o cualesquiera sean o hayan sido las vicisitudes relativas a su posesión", apunta la demanda.</p><p>A este primer par de piezas habría que añadir, además, 153 bienes que pertenecerían al Patrimonio Histórico Español. Objetos que, en algunos casos, también están cargados de historia. Uno de ellos es un sofá del último cuarto del siglo XVIII que, según un <a href="https://www.lavozdegalicia.es/default/2020/12/07/00171607356557094161365/Fichero/Informe%20Patrimonio%20Nacional%2020201127.pdf" target="_blank" >informe elaborado por Patrimonio Nacional</a>, está <strong>tapizado con la misma tela de decoración de </strong><em><strong>candelieri</strong></em><strong> que vistió la Sala de Recibir de la reina Victoria Eugenia</strong> en el Palacio Real. O una pantalla de chimenea de comienzos del siglo XX que, según el mismo estudio, está tapizada "con un tejido de seda labrado" que fue encargado en noviembre de 1880 por el rey Alfonso XII para confeccionar las cortinas del Comedor de Gala del Palacio Real, tela que también habría sido utilizada para cubrir el Comedor de Diario de El Pardo ya durante la dictadura de Franco.</p><p>En la lista de bienes que pone sobre la mesa la Abogacía del Estado también figura un escritorio de madera de cinco cajones sobre el que <a href="https://www.infolibre.es/temas/patrimonio-nacional/" target="_blank" >Patrimonio Nacional</a> puso también el foco cuando hizo inventario de los diferentes objetos que se escondían tras las paredes de Meirás. Los expertos del organismo consideraron en su evaluación que se le podía atribuir al ebanista francés Claude-Charles Saunier, a quien <strong>está documentado que Carlos IV adquirió mobiliario</strong>. "Un escritorio idéntico a este formó parte de la decoración del despacho del rey Francisco de Asís en el Palacio Real de Madrid", recogía el informe. Y, del mismo modo, se reclama también la propiedad estatal de un sofá tipo duncan que está tapizado con una tela labrada de algodón que "muy probablemente esté tejida" en la Fundación Generalísimo Industrias Artísticas Agrupadas para ser utilizada en Patrimonio Nacional. </p><p>Los servicios jurídicos también incluyen en su demanda, además de figuras, cuadros, lámparas o porcelanas, una gran cantidad de libros. En concreto, reclaman la propiedad sobre <strong>tres grandes fondos bibliográficos encontrados en Meirás con cerca de 9.000 ejemplares</strong>. No se olvida, tampoco, de aquellos bienes vinculados a la figura de Emilia Pardo Bazán, antigua propietaria del pazo antes de la llegada de los Franco. Así, el listado elaborado por la Abogacía del Estado incluye una escultura y un retrato de la escritora. Bienes muebles que se adquirieron con el pazo y que, al igual que aquellos que se introdujeron en Meirás durante la dictadura de Franco, <strong>"sirvieron en el mencionado periodo que finaliza en 1975 al servicio público de cubrir las necesidades de residencia de verano del jefe del Estado"</strong>.</p><p>No son las únicas piezas a las que hace alusión la demanda. Los servicios jurídicos del Estado también recuerdan que hay catorce bienes de la escritora que habrían desaparecido del pazo durante la dictadura, entre los que se encuentran un cáliz rococó, una mesa neogótica del estudio de Pardo Bazán, un tapiz con su emblema personal o la llave de las Torres de Meirás. Y ponen el foco del mismo modo en una parte de su fondo bibliográfico. Unos 3.200 volúmenes que todavía permanecen en el pazo y que fueron donados en agosto de 1938 a Franco por los herederos de la escritora. En este sentido, el Estado no reclama su propiedad, como tampoco lo hace con las esculturas del Maestro Mateo –ya hay una acción reivindicatoria sobre ellas por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela–. En relación a la biblioteca de Pardo Bazán, los servicios jurídicos solo recuerdan que <strong>se ha incoado ya un procedimiento para declararla bien de interés cultural</strong>.</p><p>Pero más allá de muebles, buena parte de los bienes sobre los que se reclama la propiedad son documentales. Papeles que, en opinión de la Abogacía, pertenecerían al Patrimonio Documental. <strong>En total se hace referencia a 409</strong>. Y en el listado hay de todo. Constan varios tomos del "Reportaje gráfico de la vida del S.E. El Generalísimo", documentación de 1944 relacionada con las actividades de las falanges juveniles de Franco, planes de actuaciones comarcales y provinciales y hasta la certificación de una vaca rubia gallega o los registros de producción diaria de leche en el periodo comprendido entre 1972 y 1975. También constan gran cantidad de albumes fotográficos, un listín telefónico, la agenda personal del dictador de 1955 o distinta correspondencia, entre la que se encuentra una carta "reservadísima" del obispo de Burgos sobre la creación de una facultad de teología en Euskadi.</p><p>Entre los papeles puede haber información de gran valor. Por ejemplo, consta un documento con el título <strong>"Servicio Exterior"</strong> fechado el primero de 1945, a pocos meses de que la Segunda Guerra Mundial llegase a su fin. También hay copia de las <strong>actas de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial</strong>, un informe descriptivo de 1968 relativo a las pruebas realizadas con el cohete INTA S-9, un "estudio relativo a un nuevo orden económico" fechado en 1949, documentos "para la creación de una agencia mundial de información" o un "estudio previo" de 1962 sobre la posible asociación de España al Mercado Común. Y algunos otros que guardan relación con mandatarios extranjeros como Eva Duarte de Perón o el dictador dominicano Rafael Trujillo.</p><p>La detallada lista elaborada por los servicios jurídicos del Estado incluye también una memoria que los fiscales militar y togado del consejo supremo de justicia elevaron "a los ministros de los ejércitos de tierra, mar y aire" en 1948. Y distintos documentos de carácter militar: <strong>varios estudios sobre los gastos de defensa nacional, un dosier con diferentes órdenes del Ejército del Aire de 1975 o un resumen de un proyecto de reorganización del Ejército de 1965</strong>. Algunos de estos papeles están vinculados a la Guerra Civil. Así, se recogen varios volúmenes de un listado de adhesiones de exmilitares y falangistas a Franco en lo que llaman "guerra de liberación", pero también figura una estadística de los "daños" causados por la contienda en ciudades como Reus, Tortosa, Tarragona y el resto de la provincia.</p><p>Y, por supuesto, hay documentación secreta. En la lista se hace referencia, por ejemplo, a una orden general de 1966 con el "sello de confidencialidad" relativa al "desfile militar" ante el caudillo de los ejércitos "con motivo del XXVII aniversario de la victoria". También consta un informe con el "sello de confidencial" de la Cámara Oficial de la Industria de la Provincia de Madrid sobre la "situación económica correspondiente a los meses de noviembre y diciembre y todo el año 1961". Y una copia del expediente <strong>"Proyecto Cáncer"</strong>: "Informes reservados relativos a la información de un movimiento para instaurar la III República desde Argel e Islas Canarias, canalizando recursos desde México y países del telón de acero". Un expediente de 1963 en mal estado de conservación como consecuencia del incendio en Meirás con mapas, planos, detalles de personas y materiales complementarios al servicio de información.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Sep 2022 19:08:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Muebles reales, documentos de la guerra y papeles confidenciales: el oro de Meirás que reclama el Estado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Memoria histórica,Tribunales,Abogacía General Estado,Franquismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas rechaza los avales públicos presentados por excargos del Govern catalán para afronta la fianza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-cuentas-rechaza-avales-publicos-presentados-excargos-govern-catalan-afronta-fianza_1_1211787.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a014421-0d29-47dd-b6c3-36e2882009f6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Cuentas rechaza los avales públicos presentados por excargos del Govern catalán para afronta la fianza"></p><p>La delegada instructora del Tribunal de Cuentas <strong>Esperanza García Moreno ha rechazado este jueves los avales presentados por los excargos del Govern de la Generalitat para cubrir la fianza de 5,4 millones</strong><a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/el_futuro_cataluna.html" target="_blank">Govern de la Generalitat</a> de euros por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las <em>embajadas catalanas</em> y el Diploca-</p><p>En un escrito de cinco páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora indica que no admite que sea la Generalitat, a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), quien presente avales. <strong>La decisión llega sin informe de los servicios jurídicos del Estado</strong> sobre la idoneidad de este mecanismo de aval, después de que en septiembre la Abogacía entendiera que no procedía pronunciarse dado que son parte personada en el procedimiento que se sigue en el órgano fiscalizador.</p><p>La delegada instructora ha señalado que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave <strong>no puede quedar legalmente amparado</strong>". "En relación con el contexto, cuyo ámbito no puede desligarse del sistema de responsabilidad judicial, penal y contable existente en nuestro Ordenamiento Jurídico y en el propio objeto del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña, cabe concluir que el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos (...)no puede quedar legalmente amparado", ha precisado.</p><p>En el marco de su argumento, ha citado también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que <strong>hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros</strong>".</p><p><strong>"Procede el embargo"</strong></p><p>En este sentido, ha desestimado los avales y ha avisado de que dado que ya se ha vencido "con exceso" el plazo para depositar o afianzar las presuntas responsabilidades contables, por lo que "<strong>procede el embargo de los bienes y derechos</strong> de las personas que, habiendo sido declaradas presuntas responsables contables, aportaron los referidos avales" del ICF.</p><p>Entre esas personas se encuentran tanto los expresidentes catalanes <strong>Carles Puigdemont y Artur Mas</strong>, como el exvicepresidente <strong>Oriol Junqueras </strong>y los exconsejeros <strong>Raül Romeva o Andreu Mas-Colell</strong>. Según consta en el escrito, 28 de los 34 excargos a los que se les exige fianza presentaron avales vinculados al ICF de la Generalitat.</p><p>Según el escrito de la instructora, el exembajador del Govern en Austria <strong>Adam Casals Jorba</strong>, el exsecretario de Economía y Finanzas<strong> Albert Carreras de Odriozola</strong>, la exjefa de relaciones institucionales del Govern <strong>Francesca Guardiola Sala</strong> y la exinterventora de la Generalitat<strong> Mireia Vidal Ortí</strong> ya "afianzaron correctamente la cantidad correspondiente". Por su parte, el delegado del Govern ante la Unión Europea <strong>Pere Puig Anglada y Luis Bertrán i Saura</strong> "procedieron al reintegro de la cantidad requerida".</p><p>En el marco de la resolución, la instructora ha recordado que por ley está obligada -"una vez haya sido declarada la presunta responsabilidad contable y antes de que el procedimiento pase a fase jurisdiccional"- a "<strong>adoptar las medidas cautelares que sean necesarias </strong>para que el presunto alcance a los fondos públicos se encuentre asegurado".</p><p><strong>Cabe recurso</strong></p><p>Asimismo, ha avisado de que contra esta resolución <strong>cabe recurso ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas</strong>, que se debe interponer en el plazo de cinco días, contados desde la notificación. Ha precisado, sin embargo, que esto no implica la suspensión de las actuaciones.</p><p>Al margen de la decisión adoptada por la instructora sobre los avales, aún está pendiente que la Sala de Justicia dé respuesta a <strong>los recursos interpuestos por las defensas contra el acta de liquidación </strong>en el que se fijó la fianza solidaria de 5,4 millones de euros.</p><p>La <strong>Abogacía del Estado</strong> ya se pronunció sobre el contenido de las alegaciones y envió una batería de escritos al órgano fiscalizador en los que desestimó los argumentos de los excargos del Govern. La <strong>Fiscalía </strong>también contestó a los recursos de las defensas y rechazó sus alegaciones. Y aprovechó para subrayar que el hecho de que la Generalitat no se manifieste como perjudicada por la actuación de los 34 excargos del Govern "no impide la actuación" del Tribunal de Cuentas para reclamar la fianza.</p><p><strong>Plaza para demandas</strong></p><p>Según establece la normativa del órgano fiscalizador, una vez que se haya resuelto la cuestión de los avales de las fianzas y se haya dado respuesta a los recursos se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada -en este caso la Generalitat- y a las demás acusaciones -Sociedad Civil Catalana y la Asociación de Abogados Catalanes- para que<strong> dentro del plazo común de 20 días presenten demanda</strong>.</p><p>Si no se llega a presentar, <strong>se conferirá traslado al Ministerio Fiscal</strong>, por el mismo plazo, para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.</p><p>De presentarse demanda, el procedimiento continuará en el Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en manos de<strong> la juez Margarita Mariscal de Gante</strong> -quien fuera ministra de Justicia del primer Gobierno de José María Aznar-, a quien por turno le correspondió este asunto, han confirmado fuentes del órgano fiscalizador.</p><p><strong>5,4 millones entre 34</strong></p><p>Según el acta de liquidación, al que ha tenido acceso Europa Press, se les reclama a 34 ex cargos cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos cargos, pero todos deberán responder al total de forma solidaria hasta <strong>los 5,4 millones de euros.</strong></p><p>La mayor suma se le atribuye al ex secretario del Diplocat <strong>Albert Royo, a quien se le responsabiliza de 3,6 millones;</strong> le siguen la ex interventora de la Generalitat <strong>Mireia Vidal, por 3,1 millones</strong>; el ex conseller de Presidencia <strong>Francesc Homs, por 2,9 millones</strong>; el ex presidente <strong>Artur Mas por 2,8 millones;</strong> y el ex conseller de Economía <strong>Andreu Mas-Colell por 2,7 millones</strong>. En el caso de<strong> Raül Romeva</strong>, uno de los nueve indultados por el Gobierno, la cifra alcanza los 2,1 millones de euros; <strong>Junqueras</strong> -también beneficiado por la medida de gracia- figura con una responsabilidad contable de 1,9 millones, al igual que <strong>Puigdemont</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Oct 2021 10:40:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas rechaza los avales públicos presentados por excargos del Govern catalán para afronta la fianza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Generalitat Catalunya,Tribunales,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Llop defiende que Abogacía del Estado ha actuado con "respeto" a la doctrinal del Tribunal de la UE en caso Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/llop-defiende-abogacia-actuado-respeto-doctrinal-tribunal-ue-caso-puigdemont_1_1211311.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7c2dd387-8f7a-463d-8c3a-a414902d0548_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Llop defiende que Abogacía del Estado ha actuado con "respeto" a la doctrinal del Tribunal de la UE en caso Puigdemont"></p><p>La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha defendido este viernes que<strong> la Abogacía del Estado ha actuado con "pulcritud" y absoluto "respeto" a la doctrina del Tribunal General de la Unión Europea</strong> ante el asunto del expresidente catalán <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/carles_puigdemont.html" target="_blank">Carles Puigdemont</a>.</p><p>En declaraciones a Canal Sur Radio (CSR), recogidas por Europa Press, la ministra ha sido preguntada por el hecho de que el instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena, haya remitido un escrito al Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) en el que señala que<strong> la euroorden contra Carles Puigdemont está vigente y que no ha sido suspendida</strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/09/30/el_supremo_recuerda_tribunal_apelacion_sassari_que_euroorden_contra_puigdemont_esta_vigente_125075_1012.html" target="_blank">la euroorden contra Carles Puigdemont está vigente</a> por el planteamiento de la cuestión prejudicial y haya pedido que el expresidente catalán sea entregado a las autoridades judiciales españolas.</p><p>Llop ha querido dejar claro, ante todo, su<strong> respeto absoluto al procedimiento judicial tanto de las autoridades judiciales españolas como de las italianas </strong>y ha explicado que la Abogacía del Estado -a la que Llarena ha reprochado que en el procedimiento que se sigue relativo a la retirada de la inmunidad de Puigdemont, ésta informara al Tribunal General de la Unión Europea de que la Orden de Detención y Entrega (ODE) estaba suspendida- lo que hizo en su escrito de alegaciones fue "reproducir la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dice que cuando hay una cuestión prejudicial se debe paralizar el procedimiento".</p><p>Ha recalcado que la Abogacía del Estado ha actuado con una "absoluta pulcritud y con respeto a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE", y ahora <strong>hay que esperar a ver qué deciden los tribunales italianos sobre cuál es la situación del expresidente catalán</strong> y si sigue vigente tanto su inmunidad como la euroorden.</p><p>Respecto a las decisiones del juez Llarena, ha indicado que el magistrado, dentro de su instrucción, <strong>debe adoptar todas las medidas que él considere que son "necesarias y pertinentes para el buen fin del procedimiento</strong>". "El se ha pronunciado y se lo ha hecho saber a la jueza italiana, que ahora también tiene que dar opinión", ha apuntado.</p><p>Pilar Llop ha insistido en el "absoluto respeto" del Gobierno a lo que decidan los tribunales y en que la Abogacía del Estado ha actuado<strong> con absoluto "respeto" a la doctrina del Tribunal se la UE y con "pulcritud"</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Oct 2021 09:57:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Llop defiende que Abogacía del Estado ha actuado con "respeto" a la doctrinal del Tribunal de la UE en caso Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Gobierno de España,Carles Puigdemont,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas ve indicios de ilegalidad en las fianzas aseguradas por el Institut Català de Finances]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-cuentas-ve-indicios-ilegalidad-fianzas-aseguradas-institut-catala-finances_1_1207805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6c83e46d-1199-43f6-8388-a4b20177989f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Cuentas ve indicios de ilegalidad en las fianzas aseguradas por el Institut Català de Finances"></p><p>La instructora del expediente abierto en el Tribunal de Cuentas contra 34 ex altos cargos de la Generalitat de Cataluña por su responsabilidad contable en los gastos de las denominadas <em>embajadas </em>catalanas en el exterior <strong>aprecia indicios de ilegalidad en los avales presentados por la mayor parte de los afectados para afianzar los 5,4 millones de euros que se les reclaman</strong>, y que han sido asegurados con dinero del Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Informa Europa Press.</p><p>Según han informado fuentes del órgano contable, ante las dudas "sobre suficiencia y legalidad" que la instructora Esperanza García ve en los avales presentados por el ICF <strong>se ha solicitado a la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento un informe de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.</strong></p><p>Concretamente, se pregunta a los servicios jurídicos del Estado si estos avales pueden o no amparar posibles responsabilidades contables por dolo o culpa grave, ya que <strong>se asumen por la propia administración autonómica perjudicada.</strong></p><p>Añade el Tribunal de Cuentas que, una vez terminado el plazo dado por el tribunal, y que cumplió a las 00.00 horas de este martes, se emitirá providencia de embargo a dos presuntos responsables que no han afianzado, y cuyas identidades no se han facilitado por el momento.</p><p><strong>Los abogados preparan recurso</strong></p><p>Entre estos dos afectados no se encuentran los ex mandatarios, entre los que se encuentran los ex presidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont y el ex vicepresident Junqueras, así como otros ex cargos vinculados a ERC, ya que todos se acogieron al fondo público. Ante una posible negativa del órgano contable a aceptar el dinero público de este fondo para cubrir las fianzas, a<strong>lgunos letrados ya preparan recurso.</strong></p><p>Las fianzas pudieron formalizarse, en su mayoría, <strong>tan sólo un día después de que concluyera último plazo dado por la instructora del expediente,</strong> que finalizaba a las 00.00 horas de este martes.</p><p>De este modo, la instructora ya analiza todos los documentos presentados y, tras conocer el criterio de la Abogacía del Estado, emitirá en los próximos días una resolución dando las cantidades por afianzadas o bien rechazando los avales, algo que parece probable según fuentes jurídicas consultadas, que dudan de la legalidad de acudir a un fondo público para realizar estos pagos.</p><p>"Los avales ya se han formalizado ante notario y los abogados de los encausados se los hacen llegar al Tribunal de Cuentas", explicaron fuentes de la Consejería de Economía de la Generalitat, cuyo titular, Jaume Giró, decidió el miércoles que el aval correría a cuenta del ICF con el contraaval de un fondo de la Generalitat dotado con 10 millones de euros –una decisión que había descartado el martes–.</p><p><strong>Al menos cuatro de los encausados habían presentado el jueves avales por su cuenta</strong> –dos de ellos habían depositado fianzas y otros dos habían presentado bienes inmuebles–, pues la cantidad por la que avala el ICF no alcanza los 5,4 millones de euros que reclama el tribunal pero se acerca.</p><p><strong>Tanto las fianzas como los embargos son medidas cautelares hasta que haya sentencia firme,</strong> es decir, no implican que el afectado pierda los bienes de manera inmediata. Su objetivo es el garantizar que una futura sentencia condenatoria los perjuicios que se han producido en los fondos públicos sean reintegrados.</p><p>Tal y como establece la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, si las defensas no abonan la caución correspondiente, o ésta no se acepta, se procederá al embargo de bienes de los implicados hasta cubrir las cantidades que se les reclaman cautelarmente.</p><p><strong>Cantidades individuales</strong></p><p>Según el acta de liquidación provisional, el Tribunal de Cuentas reclama a 34 ex cargos cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos puestos en el Govern.</p><p><strong>La mayor suma se le atribuye al ex secretario del Diplocat Albert Royo, a quien se le responsabiliza de 3,6 millones</strong>; le siguen la ex interventora de la Generalitat Mireia Vidal, por 3,1 millones; el ex conseller de Presidencia Francesc Homs, por 2,9 millones; el ex presidente Artur Mas por 2,8 millones; y el ex conseller de Economía Andreu Mas-Colell por 2,7 millones.</p><p>En el caso de Raül Romeva, uno de los nueve indultados por el Gobierno, la cifra alcanza los 2,1 millones de euros; Junqueras –también beneficiado por la medida de gracia– figura con una responsabilidad contable de 1,9 millones, al igual que Puigdemont.</p><p>Aunque se les reclama a cada uno cantidades individuales, todos ellos deben responder al total de 5,4 millones de forma solidaria.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jul 2021 11:17:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas ve indicios de ilegalidad en las fianzas aseguradas por el Institut Català de Finances]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Tribunal de Cuentas,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Abogacía elude posicionarse sobre los indultos del 'procés' pero señala que el "perjuicio económico" está reparado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-elude-posicionarse-indultos-proces-senala-perjuicio-economico-reparado_1_1195729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d68d6804-3ce7-4e56-8fb8-4765b999822b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía elude posicionarse sobre los indultos del 'procés' pero señala que el "perjuicio económico" está reparado"></p><p>La Abogacía del Estado ha remitido ya al Tribunal Supremo (TS) su informe sobre los <strong>indultos </strong>solicitados para los condenados por el <em>procés</em>, donde rehúsa pronunciarse a favor o en contra de la concesión de los mismos, por considerar que es una decisión<strong> que compete únicamente al Gobierno</strong>, si bien aclara que el "perjuicio económico" provocado con el referéndum independentista del 1-O estaría reparado, según informa Europa Press. </p><p>En el escrito enviado por la <strong>Abogacía del Estado </strong>a la Sala de lo Penal del TS, ha indicado que "ni el informe que se acompaña al presente escrito ni el escrito mismo incorporan una valoración sobre<em> la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia</em>".</p><p>Y ello, ha explicado, porque informa en su condición de "parte ofendida" por el<strong> perjuicio económico causado por el 1-O</strong> a la Administración General del Estado (AGE), una AGE de la que también forman parte "tanto el órgano que debe formular la propuesta de indulto (el ministro de Justicia) como el órgano que debe acordarlo (el Gobierno)".</p><p>"Dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado (...), no corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a esta Abogacía del Estado, en su representación, en cuanto órganos de la propia Administración General del Estado, manifestarse <strong>sobre la justicia o conveniencia del indulto </strong>o sobre la forma de la concesión de la gracia, pudiendo entenderse en el caso de hacerlo que con ello se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que solo al Gobierno compete", ha esgrimido.</p><p>Así, el informe se limita a analizar "exclusivamente" lo relativo al <strong>delito de malversación de caudales públicos</strong> por el que fueron condenados el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.</p><p>Los Servicios Jurídicos del Estado han considerado que el daño económico ya ha sido resarcido y se apoyan para ello en el informe emitido por el Tribunal de Cuentas que acredita que los <strong>4,1 millones de euros fijados</strong> como liquidación provisional en el juicio contable por los gastos y pagos del 1-O ya han quedado garantizados.</p><p>"Habiéndose determinado provisionalmente el alcance y sus presuntos responsables, y encontrándose garantizada esa cantidad a día de hoy, tal y como establecen la providencia de 24 de febrero de 2020 del Tribunal de Cuentas y el informe de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda de 25 de marzo de 2021, ese afianzamiento constituye un elemento que <strong>repararía el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública</strong>", ha sostenido.</p><p><strong>Más de cuatro millones de euros</strong></p><p>En enero de 2020, se practicó la liquidación provisional por los gastos y pagos del referéndum ilegal en la que se declaró un presunto alcance por <strong>importe total de 4.146.274,97 euros</strong>: 3.903.294,86 euros por el principal y 242.980,11 euros por los intereses estimados desde que ocurrieron los hechos hasta esa liquidación provisional.</p><p>El acta de liquidación provisional, elaborada tras la instrucción y válida hasta que se dicta sentencia, conlleva que los presuntos responsables han de afianzar o depositar las cantidades que se han determinado. En este caso, los 4.146.274,97 euros <strong>fueron afianzados en febrero de 2020</strong>.</p><p>Fue el pasado 10 de febrero cuando los Servicios Jurídicos del Estado preguntaron al alto tribunal por esta "<strong>información complementaria</strong>" relativa a la devolución de las cantidades malversadas en el <em>procés</em>, al considerarlo imprescindible para poder elaborar su informe sobre la conveniencia o no de otorgar indultos a los líderes independentistas condenados por el TS.</p><p>En la sentencia del <em>procés</em>, los magistrados del Supremo ya fijaron que sería el<strong> Tribunal de Cuentas </strong>el encargado de dirimir y reclamar la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido los cuatro condenados que lo fueron por malversación de fondos públicos, además de por sedición.</p><p><strong>La Fiscalía, en contra</strong></p><p>La Sala de lo Penal del TS, tras recabar la información penitenciaria respecto de los doce condenados –nueve de ellos en prisión–, cuenta ya con el informe de la Fiscalía, que se <strong>opone a la concesión de la medida</strong> de gracia debido la gravedad de los hechos y al entender que no existen razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen su aplicación.</p><p>Tras analizar los argumentos de las dos acusaciones que ejercieron en el juicio, la propia Sala<strong> emitirá su propio informe</strong>, si bien ninguno de ellos es vinculante para el Gobierno, que es el que debe decidir sobre la concesión o no de los indultos solicitados.</p><p>Se presentaron al menos <strong>siete peticiones de indulto</strong> a favor de Junqueras; los ex consejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; los <em>Jordis</em> –Jordi Cuixart y Jordi Sànchez–; y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell. Algunas de ellas se refieren a todos los condenados y otras solo a algunos.</p><p>El indulto referido a Junqueras –<strong>condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos–</strong> fue presentado por varios internos de la cárcel de Lledoners donde cumple su pena, el jurista Francesc Jufesa, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES) Sergio Querol y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, quienes pedían el indulto total o parcial mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.</p><p>El indulto puede solicitarse por el propio condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. La concesión, en caso de producirse, compete al rey, a propuesta del ministro de Justicia y <strong>previa deliberación del Consejo de Ministros</strong>, y debe acordarse mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Mar 2021 15:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Abogacía elude posicionarse sobre los indultos del 'procés' pero señala que el "perjuicio económico" está reparado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Cataluña,Fiscalía,Independentismo,Indulto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo sentencia que cogerse una excedencia para cuidar a los hijos computa como servicio activo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-sentencia-cogerse-excedencia-cuidar-hijos-computa-servicio-activo_1_1191597.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3c01df88-061a-42d9-99df-fb0dc25eabc9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo sentencia que cogerse una excedencia para cuidar a los hijos computa como servicio activo"></p><p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de<strong> excedencia voluntaria por cuidado de familiares</strong> debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho, según informa Europa Press. </p><p>El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la <strong>igualdad efectiva de mujeres y hombres</strong>, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.</p><p>En su sentencia, la Sala reconoce el <strong>derecho de una mujer</strong>, funcionaria en la Administración Local, a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia <strong>por cuidado de hijos</strong> en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.</p><p>Así, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el <strong>Abogado del Estado</strong> contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales pero solo en la parte referida a los méritos de esta trabajadora.</p><p>La sentencia recurrida entendió que el tiempo de permanencia de la recurrente en la citada<strong> situación de excedencia </strong>debía entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y la Ley 10/2010 de Ordenación de la función pública valenciana.</p><p><strong>Decisión contra la abogacía del Estado</strong></p><p>Una conclusión que comparte el Tribunal Supremo, que en su sentencia, ponencia de la magistrada <strong>Celsa Pico</strong>, indica que todos los preceptos considerados por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideran que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo), lo que viene a equiparar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares con la de servicio activo.</p><p>La Sala afirma que todas esas normas tienen otro punto en común, son posteriores a la Orden de 10 de agosto de 1994 que fija las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de <strong>Administración Local con habilitación de carácter nacional</strong>.</p><p>Ello significa, según la sentencia, que dada su fecha de redacción, al fijar las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a los referidos funcionarios, aquella norma de 1994 no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres fijado como política de la <strong>Unión Europea en sus Directivas </strong>76/207/CEE y 2002/73/CE, antecedentes de la Ley Orgánica 3/2007, cuyos artículos deben integrarse con el precitado artículo 57.</p><p>Además, explica que son de superior rango, naturaleza de ley, incluyendo una de naturaleza orgánica, al desarrollar derechos fundamentales, artículo 81 de la Constitución española, como es la <strong>Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres</strong> 3/2007, de 22 de marzo.</p><p>Por ello, afirma que tiene <strong>razón la Sala</strong> de instancia cuando arguye que la Orden de 10 de agosto de 1994, debe interpretarse en el contexto legislativo vigente que responde a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3.1 C. Civil).</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Dec 2020 17:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo sentencia que cogerse una excedencia para cuidar a los hijos computa como servicio activo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Igualdad,Sentencias,Servicio público empleo,Tribunal Supremo,Mujeres]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Abogacía reprocha a la jueza del 8M que devuelva el informe al forense para volver a imputar un delito de lesiones a Franco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-reprocha-jueza-8m-devuelva-informe-forense-volver-imputar-delito-lesiones-franco_1_1183586.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f839b8b4-aac4-46b6-826e-51aef39a9500_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía reprocha a la jueza del 8M que devuelva el informe al forense para volver a imputar un delito de lesiones a Franco"></p><p>La Abogacía del Estado, que representa al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, en la causa por la que le investigan por permitir la marcha feminista del 8 de marzo, ha reprochado a la juez instructora Carmen Rodríguez-Medel que devuelva su informe al médico forense <strong>con el "afán" de poder volver a imputarle el delito de lesiones imprudentes</strong>. La Abogacía ha presentado un recurso, que recoge Europa Press, contra la decisión de remitir de nuevo la causa al forense al considerar que es "innecesario, inútil e impertinente" en relación al presunto delito de prevaricación que se investiga.</p><p>Para la abogada del Estado Rosa María Seoane, que firma el escrito, devolver el informe a su autor "sólo se explica por el afán de agotar todas las posibilidades de reabrir la investigación por el presunto delito de lesiones imprudentes". Añade que ello <strong>permitiría "la entrada de acusaciones particulares, pues a día de hoy, no hay personada en forma ninguna acusación ni Fiscalía ha manifestado que vaya a ejercerla"</strong>. "Nos encontramos con una instrucción sin acusación, impulsada sólo por la instructora", dice.</p><p><strong>Descartó al delito al no ver "relación de causalidad"</strong></p><p>La titular del Juzgado Central de Instrucción número 51 de Madrid acordó el pasado 23 de marzo investigar a Franco por el delito de prevaricación administrativa, por el que fue denunciado por un particular, y por el delito de lesiones imprudentes, que posteriormente fue descartado tras recibir el informe encargado al médico forense adscrito al juzgado. <strong>El perito descartó la "relación de causalidad" entre acudir a una concentración multitudinaria y los contagios por coronavirus</strong>, ya que, según explica, "no es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones celebradas dichos días --entre el 5 y el 14 de marzo-- y que haya resultado infectada por el virus de covid-19 lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc".</p><p>Por esta conclusión, la juez Rodríguez-Medel acordó retirar la imputación por lesiones imprudentes y continuar la investigación por una presunta prevaricación administrativa. No obstante, el perito añadió un último párrafo en su informe que decía que <strong>"lo que sí es cierto y seguro es que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad"</strong>. Ante esto último, la juez de Plaza de Castilla de Madrid acordó en una providencia con fecha del pasado 25 de mayo remitir de nuevo la causa al médico forense adscrito al juzgado por si considera preciso "ampliar" su informe, una vez recibido el encargado a la Guardia Civil como policía judicial.</p><p><strong>No habría "datos objetivos"</strong></p><p>Según dice la Abogacía del Estado en su escrito, <strong>el informe del forense "no contiene ninguna información sobre los extremos que en su momento se le habían encomendado informar"</strong>, que era analizar si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 "fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas". La abogada del Estado señala que la afirmación que hace el forense sobre que las manifestaciones han podido causar "una amplia difusión de la enfermedad" no tiene "ningún sustento científico ni técnico", ni tampoco es razonado ni se apoya en algún "dato objetivo".</p><p>"<strong>Es una afirmación apodíctica huérfana de apoyo técnico</strong>, máxime cuando las opiniones de los expertos niegan la relevancia en términos de expansión de un evento de las características de una manifestación (en un espacio abierto, sin que sea frecuente un contacto estrecho entre los participantes) en relación con la exposición al virus que se pudo producir esos días en el desarrollo ordinario de la vida social en Madrid", subraya el recurso.</p><p>Seoane apunta que en los días previos a la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus <strong>aún continuaba "toda la actividad docente, las oficinas, los juzgados, los centros comerciales, eventos deportivos, culturales, políticos, etc., que en su conjunto conllevan la existencia de millones de contactos estrechos"</strong>. Añade también que, según los datos públicos publicados en la web del Metro de Madrid, en febrero de 2002 viajaron unos "15.100.000 viajeros de media en una semana, como la inmediatamente anterior al día 8 de marzo", que "compartieron elementos comunes en un reducido espacio cerrado".</p><p><strong>"Mención genérica" a documentos</strong></p><p>Asimismo, los servicios jurídicos del Estado afean que en el informe se haga una "mención genérica a documentos que han estado en constante evolución por el avance científico en el conocimiento del virus, y que además no dicen lo que el forense afirma con semejante simplicidad". En este contexto, <strong>la Abogacía asegura que es "falso afirmar" que los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, recomendaran cancelar los eventos multitudinarios</strong>, "sin distinción alguna". Destaca que el forense omitió que el informe emitido por el centro europeo seis días antes del 8 de marzo recomendaba la cancelación de evento "en los escenarios 3 y 4 y sólo excepcionalmente cuando concurra una causa especial, en los escenarios 1 y 2".</p><p>La Abogacía del Estado también <strong>critica el informe elaborado por la Guardia Civil y lo rechaza por tener un "claro sesgo acusatorio"</strong>. Para los servicios jurídicos del Estado, en este documento no se encuentra "ningún análisis de evidencias científicas, sólo referencias mutiladas y parciales a documentos técnicos o noticias de prensa, que en modo alguno pueden caracterizarse como una base científica para revisar el informe del forense". Por otro lado, la Abogacía del Estado pide también en su recurso, presentado este miércoles, la suspensión de la declaración de Franco prevista, inicialmente, para el próximo 5 de junio. Si bien, la magistrada acordó, en una providencia con fecha de ese mismo día y tras recibir "tres escritos" de los servicios jurídicos del Estado, retrasar la comparecencia al próximo 10 de junio, que será presencia.</p><p>La representación de José Manuel Franco reitera en su escrito que la declaración no puede tener lugar porque los plazos procesales, que fueron suspendidos por la declaración del estado de alarma, continúan suspendidos, al menos hasta el próximo 4 de junio. Así, al igual que hizo en el recurso contra el auto por el que la juez acordó investigar al delegado del Gobierno, alega la "indefensión" ocasionada. "Pese a todo ello y <strong>a sabiendas de que no se trata de ninguna actuación urgente, el juzgado viene de forma ininterrumpida ordenando la práctica de diligencias</strong>, que carecen de urgencia y que pueden ser aplazables y lo viene haciendo cercenando el derecho de defensa, al no tramitar ninguno de los recursos que se han interpuesto, eso sí, amparándose en la suspensión de los plazos procesales", asevera Seoane en su escrito.</p><p>Por último, afea que la juez Rodríguez-Medel no motive en su providencia por qué acuerda citar a declarar a Franco como investigado, mientras que en el auto por el que se admitía la denuncia y se acordaban las primeras diligencias de investigación, no se le llegara a declarar tal condición "por no encontrar en ese momento los indicios necesarios para ello". <strong>"¿Qué ha cambiado para que ahora se le cite como investigado?"</strong>, pregunta la abogada del Estado, ante la "falta de concreción de los hechos imputados".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2020 11:09:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Abogacía reprocha a la jueza del 8M que devuelva el informe al forense para volver a imputar un delito de lesiones a Franco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Tribunales,José Manuel Franco,8M | DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Abogacía del Estado carga contra la juez del 8M por abrir una "causa general de la crisis sanitaria"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-carga-juez-8m-abrir-causa-general-crisis-sanitaria_1_1183492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>La Abogacía del Estado, ejerciendo la defensa del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, ha apelado directamente a la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la <strong>revocación del auto por el que la juez Carmen Rodríguez-Medel</strong> abrió la investigación penal por permitir la manifestación del 8-M en Madrid. El escrito carga duramente contra la instructora, a la que acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" saltándose incluso las suspensiones procesales vigentes en el estado de alarma.</p><p>El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane - la misma que defendió la tesis de la sedición durante el juicio por el 'procés' independentista en Cataluña–, y fue presentado el pasado 20 de abril, es decir, casi un mes antes de que se elaborara el informe de la Guardia Civil que se relaciona con<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/26/la_jueza_del_advierte_interior_responsabilidad_penal_si_no_respeta_deber_reserva_guardia_civil_107112_1012.html" target="_blank"> la polémica destitución</a> del jefe de la comandancia del instituto armado en Madrid, Diego Pérez de los Cobos. A lo largo de 18 páginas, Seoane denuncia que l<strong>a instructora ha ignorado las disposiciones del estado de alarma para los tribunales </strong>y ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías, por lo que solicita a la Audiencia que declare su nulidad. Entre otros aspectos, señala que "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados", Rodríguez-Medel ha desbordado el ámbito competencial que ella misma acotó respecto a la investigación de estos hechos –la manifestación del 8 de marzo–y solicita a la Guardia Civil información "no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".</p><p>Como ejemplo, la Abogacía señala lo solicitado respecto del informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, dirigido por Fernando Simón, respecto del cual no se solicita únicamente información acerca de la eventual recepción por la Delegación del Gobierno del informe, que es lo que debería ser objeto de la investigación penal abierta, sino que va más allá al preguntar a la guardia civil qué difusión tuvo <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/26/el_informe_guardia_civil_por_que_imputa_delegado_del_gobierno_madrid_coctel_errores_bulos_noticias_diario_cope_107115_1012.html" target="_blank">el citado informe</a>. A juicio de los servicios jurídicos del Estado, la jueza ha iniciado este proceso penal <strong>sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados</strong>, sino "meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado".</p><p><strong>Tesis de la defensa</strong></p><p>En este punto, la Abogacía del Estado expone su tesis de defensa al considerar que "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna <strong>autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas</strong>, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".</p><p>A juicio de la defensa, había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc, Frente a todo ello, considera que "lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia".</p><p><strong>Tramitación en pleno estado de alarma</strong></p><p>Otro de los puntos del informe carga contra la celeridad mostrada por la magistrada de Madrid en este asunto<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/03/14/tiempo_muerto_justicia_sin_riesgo_perdidas_104932_1012.html" target="_blank"> en pleno estado de alarma</a>, cuando <strong>los plazos procesales se encuentran suspendidos</strong> y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia. Es más, recuerda que el auto del 23 de marzo que se impugna, por el que se incoan las diligencias penales, reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna por lo que al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado, como eran razones de salud pública, para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte o el aislamiento social. "Pues bien, la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma", incide el escrito.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 May 2020 10:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <media:title><![CDATA[La Abogacía del Estado carga contra la juez del 8M por abrir una "causa general de la crisis sanitaria"]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Delegado Gobierno,Manifestaciones,8M | DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno recurre en el Supremo la condena al Estado por no defender los intereses de la familia Couso ante EEUU]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-recurre-supremo-condena-no-defender-intereses-familia-couso-eeuu_1_1180781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fa7fa43d-70c7-44ad-b94b-d29555f65200_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno recurre en el Supremo la condena al Estado por no defender los intereses de la familia Couso ante EEUU"></p><p>La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión de la Audiencia Nacional de condenar al Estado a indemnizar a la familia de José Couso por no defender sus intereses frente a EEUU. <strong>El Estado había sido condenado a pagar 100.000 a la mujer y 41.000 a cada uno de los dos hijos del cámara de Telecinco muerto</strong> por disparos estadounidenses en Irak. Informa Europa Press.</p><p>Los servicios jurídicos del Estado han presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional <strong>un anuncio de interposición de recurso de la condena </strong>que obligaba a indemnizar a la familia del cámara asesinado hace 16 años en Bagdad cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas por indicación del Pentágono, el 8 de abril de 2003.</p><p>La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establecía que el Estado <strong>debería indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos</strong>, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido "acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional" a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.</p><p><strong>"Cuestiones técnicas"</strong></p><p>El Gobierno ha vuelto a mostrar hoy su solidaridad con la familia de José Couso y <strong>ha atribuido a "cuestiones técnicas" el recurso que ha presentado la Abogacía del Estado</strong> contra la decisión de la Audiencia Nacional de indemnizar a la familia del cámara.</p><p>La ministra de Hacienda y Portavoz del Ejecutivo ha dicho desconocer en qué basa la Abogacía del Estado su recurso ante el Tribunal Supremo. <strong>"Tendrá que ver con cuestiones técnicas", ha argumentado.</strong></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[dd869cd6-d1c7-40c8-ba83-2d027271182d]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Mar 2020 12:44:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno recurre en el Supremo la condena al Estado por no defender los intereses de la familia Couso ante EEUU]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,José Couso,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo se pronuncia sobre la continuidad de las devoluciones en caliente en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-pronuncia-continuidad-devoluciones-caliente-espana_1_1180058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3ee5f486-0c1e-42c4-8870-b371a9a600bd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo se pronuncia sobre la continuidad de las devoluciones en caliente en España"></p><p>Estrasburgo se pronuncia de forma definitiva sobre las denominadas devoluciones en caliente. La Gran Sala del <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/tribunal_estrasburgo.html" target="_blank">Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</a> emitirá este jueves su veredicto sobre la expulsión inmediata sin identificación de dos migrantes que saltaron la valla fronteriza de Melilla en 2014. Por estos hechos, la Sección Tercera ya condenó en 2017 al Estado español a pagar una indemnización de 10.000 euros tras considerar que se había producido una violación del artículo 4 del Protocolo nº4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe las “expulsiones colectivas de extranjeros”. El Gobierno de Rajoy recurrió el fallo ante la Gran Sala. Ahora, este órgano de Estrasburgo, compuesto por 17 magistrados, deberá decidir si confirma o no la sentencia. Las organizaciones de derechos humanos resaltan la importancia del pronunciamiento, sobre todo teniendo en cuenta que llega <strong>en pleno estudio del Constitucional de un recurso contra varios preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana</strong>, entre los que se encuentra la disposición final que legitima el rechazo de migrantes “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos”.</p><p>N.D y N.T. nacieron en 1986 y 1985, respectivamente. Ambos llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y marzo de 2013, recalando en el campamento de inmigrantes del monte Gurugú, cercano a la frontera española de Melilla. El 13 de agosto de 2014, junto con otro grupo de personas, intentaron saltar la valla. En cuanto pusieron los pies en el suelo, fueron detenidos por la Guardia Civil, esposados y devueltos a Marruecos. “En ningún momento fueron objeto de procedimiento de identificación alguno. <strong>No tuvieron la posibilidad de exponer sus circunstancias personales</strong> ni de ser asistidos por abogados, intérpretes o médicos”, consta en los antecedentes de hecho. Una vez en suelo marroquí, fueron trasladados primero a Nador y luego a Fez, donde se les abandonó “a su suerte”. Unos meses después, en octubre y diciembre, N.T. y N.D. consiguieron entrar en territorio español por el puesto fronterizo de la ciudad autónoma. Entonces, se iniciaron contra ellos sendos procedimientos que terminaron derivando en una nueva expulsión.</p><p>Una vez llegado el caso a Estrasburgo, el primer punto del debate giró alrededor de la jurisdicción. El Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, alegó que la demanda se basaba en hechos producidos “fuera de la jurisdicción” de España puesto que ambos migrantes “no habrían conseguido superar el dispositivo de protección del puesto fronterizo”. Los demandantes, por su parte, defendieron que “la jurisdicción” de España no podía cuestionarse y que “la expulsión de extranjeros […] constituye un ejercicio de la jurisdicción con arreglo al artículo 1 del CEDH, que compromete la responsabilidad del Estado en cuestión en el ámbito del artículo 4 del Protocolo nº4”. Estrasburgo, finalmente, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/10/03/el_tribunal_derechos_humanos_considera_ilegales_las_devoluciones_caliente_70252_1012.html" target="_blank">consideró</a> que no había “ninguna duda” de que los hechos estaban bajo la jurisdicción española. Poco importó, en este sentido, si la valla se situaba o no en suelo español. “Desde el momento en que hay un control sobre los demás, <strong>se trata en esos casos de un control de jure ejercido por el Estado</strong><em>de jure</em> en cuestión sobre los individuos afectados”, apuntó en base a la jurisprudencia del TEDH.</p><p>Con esto establecido, los magistrados entraron a valorar otros de los argumentos expuestos por la Abogacía. En primer lugar, ante la excepción que intentaba alegar el Gobierno en base a la supuesta ausencia de la condición de víctima, la sentencia señalaba que si los demandantes no aportaron sus documentos identificativos fue porque en el momento de la expulsión “no fueron objeto de ningún procedimiento de identificación”. La Sección Tercera tampoco aceptó el argumento de que las dos personas no agotaron las vías de recurso internas tras haber sido dictadas las órdenes de expulsión tras su segunda entrada irregular en España –en octubre y diciembre de 2014–. “Los demandantes no se quejan aquí de dichas órdenes, sino de la expulsión colectiva <strong>resultante de los acontecimientos del 13 de agosto de 2014</strong>, de que las autoridades españolas habrían llevado a cabo sin haber seguido ningún procedimiento de identificación de los inmigrantes y sin haber recabado ninguna información respecto de sus circunstancias personales, y que no habría estado en absoluto documentada”, respondieron los magistrados.</p><p><strong>“Expulsión” que revestía “un carácter colectivo”</strong></p><p>Pero lo nuclear del debate jurídico giró alrededor de la alegada violación del <strong>artículo 4 del Protocolo nº4</strong>. La representación del Estado defendió que los hechos no constituían una “expulsión colectiva de extranjeros” y resaltó que “el derecho a entrar en territorio español, tal como reclaman los demandantes” generaría “una crisis migratoria de catastróficas consecuencias”. Sin embargo, Estrasburgo consideró probado que se había producido una “expulsión” con arreglo a dicho artículo y que esta revestía “un carácter colectivo” en tanto no se habían tomado en consideración “las circunstancias particulares de los individuos afectados”. “Las medidas de expulsión han sido tomadas en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa. En ningún momento han sido objeto los demandantes de procedimiento alguno. La cuestión de garantías suficientes que acreditan una consideración real y diferenciada de las circunstancias de cada una de las personas afectadas ni siquiera se plantea en este asunto, en ausencia de todo examen de las circunstancias individuales”, recoge el fallo.</p><p>Estrasburgo también consideró que se había producido <strong>una violación del artículo 13 del Convenio</strong>: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. Ambas decisiones fueron avaladas por unanimidad. No así la imposición de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los demandantes. Es por ello que la resolución judicial incluyó un voto particular parcialmente discordante del magistrado ucraniano Dmitry Dedov. En un breve escrito de dos párrafos, expuso que “la declaración de la violación bastaría a efectos del perjuicio moral”. Y mostró su inquietud ante la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “mantenga (si bien no en todos los casos) sus estrictas normas con respecto a las autoridades <strong>en una situación de comportamiento ilegal o incluso de violencia</strong>”.</p><p>Una vez conocida la sentencia, el Ejecutivo de Mariano Rajoy decidió llevar el caso ante la Gran Sala de Estrasburgo. Tras la moción de censura, el Ministerio de Justicia remitió una carta al TEDH, adelantada por <a href="https://elpais.com/politica/2018/06/19/actualidad/1529429394_601665.html" target="_blank"><em>El País</em></a>, en la que aseguraba que el nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez se había dado cuenta de “la destacada importancia” del asunto y anunciaba su intención de revisar la postura que España tenía previsto mantener en la audiencia por dicho recurso. Un mes después de que el tribunal decidiera posponer la vista, el Gobierno socialista decidió que no se retiraba del procedimiento y <a href="https://elpais.com/politica/2018/08/10/actualidad/1533923790_148631.html" target="_blank">presentó</a> un escrito esgrimiendo que lo que se produjo no fue “una expulsión sino <strong>una prevención de entrada</strong>” y poniendo en duda el testimonio de los migrantes. En este sentido, la posición de los socialistas es endiablada. El partido que dirige Pedro Sánchez ha defendido en repetidas ocasiones su deseo de poner fin a las devoluciones en caliente. Sin embargo, desde su llegada a la Moncloa, el Gobierno de Pedro Sánchez ha preferido diluir esta promesa y supeditarla al fallo que emita Estrasburgo.</p><p><strong>“Un antes y un después” en la gestión migratoria</strong></p><p>La Gran Sala, integrada por 17 magistrados, emitirá este jueves a partir de las 15.00 horas su veredicto. En conversación con <strong>infoLibre</strong>, las acusaciones se muestran confiadas. “Creemos que nuestro caso es sólido y tenemos una primera sentencia muy potente a nuestro favor”, señalan las fuentes pulsadas, que recuerdan que contra el fallo de la Gran Sala ya no cabe recurso. Además, resaltan la importancia de la resolución que se va a dar a conocer porque establecerá “unos criterios básicos sobre lo que se puede y no hacer” en materia migratoria. En la misma línea se pronuncia <strong>Paloma Favieres</strong>, directora de Políticas y Campañas de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización a la que ya se escuchó en este procedimiento. “[Este fallo] marcará un antes y un después en la gestión de nuestra frontera sur, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla”, sostiene la abogada, que explica que se encuentran “expectantes” y “preocupados en cierta medida” pero confiados de que se confirme la “muy clara” sentencia de 2017.</p><p>La decisión final de Estrasburgo llega en el momento oportuno. El Tribunal Constitucional empezó a estudiar en su Pleno de esta semana el borrador de sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace cinco años por la oposición contra la <a href="https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf" target="_blank">Ley de Seguridad Ciudadana</a> –más conocida como <em>ley mordaza</em>–. Entre los preceptos cuestionados, destaca la disposición adicional primera: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. El borrador del fallo, elaborado por el magistrado Fernando Valdés, apuesta por la nulidad de dicho precepto. Sin embargo, el órgano de garantías ha preferido esperar al pronunciamiento de la Gran Sala antes de dar cualquier paso. Un fallo que si es condenatorio, considera Favieres, propiciará una “modificación” de esta “disposición” creada para dar “cobertura legal” a las devoluciones en caliente.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Feb 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo se pronuncia sobre la continuidad de las devoluciones en caliente en España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Expulsión inmigrantes,Gobierno,Tribunal Estrasburgo,Tribunales,Migrantes]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Puigdemont cree que Junqueras debería haber sido liberado tras las elecciones: "Van muy tarde"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-cree-junqueras-deberia-haber-sido-liberado-elecciones-tarde_1_1178485.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El expresident de la Generalitat <strong>Carles Puigdemont</strong> ha criticado este lunes que la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/30/la_abogacia_pide_excarcelar_junqueras_para_que_pueda_ejercer_eurodiputado_parlamento_europeo_102379_1012.html" target="_blank">Abogacía del Estado</a> haya solicitado ahora <strong>la puesta en libertad del líder de ERC,</strong> <strong>Oriol Junqueras</strong>, para que pueda ejercer como eurodiputado y no tras las elecciones europeas del 26 de mayo: "Van muy tarde".</p><p>Lo ha dicho en un tuit, después de que la Abogacía haya emitido <a href="https://d3cra5ec8gdi8w.cloudfront.net/uploads/documentos/2019/12/30/_escritodelaabogacasobrejunqueras30122019_5a253f86.pdf" target="_blank">su escrito de alegaciones</a> a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en el que también<strong> solicita al Parlamento Europeo que retire la inmunidad de Junqueras</strong>.</p><p>"Es lo que dice el TJUE y es <strong>lo que el TS debería haber permitido desde el día siguiente de las elecciones</strong>. Van muy tarde. #LlibertatPresosPoliticsiexiliats", ha afirmado.</p><p>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Dec 2019 11:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <media:title><![CDATA[Puigdemont cree que Junqueras debería haber sido liberado tras las elecciones: "Van muy tarde"]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,Justicia,Parlamento Europeo,Oriol Junqueras,Carles Puigdemont]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP dice, tras el informe de la Abogacía del Estado, que Sánchez consuma la "mayor traición a España"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-dice-informe-abogacia-sanchez-consuma-mayor-traicion-espana_1_1178480.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/744fb59b-e9f7-4b16-8c84-3b47cea56be4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP dice, tras el informe de la Abogacía del Estado, que Sánchez consuma la "mayor traición a España""></p><p>El vicesecretario de Política Territorial del PP, <strong>Antonio González Terol</strong>, ha afirmado este lunes, tras conocer el informe de la Abogacia del Estado, que el jefe del Ejecutivo en funciones, <strong>Pedro Sánchez, ha consumado "la mayor traición a España"</strong>. A su entender, el candidato socialista podrá "gobernar" pero el PSOE "nunca se va a poder volver a mirar en el espejo", según informa Europa Press.</p><p>Así se ha pronunciado después de que la<strong> Abogacía del Estado</strong> haya solicitado la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/30/la_abogacia_pide_excarcelar_junqueras_para_que_pueda_ejercer_eurodiputado_parlamento_europeo_102379_1012.html" target="_blank">puesta en libertad del líder de ERC</a> condenado por el <em>procés</em> Oriol Junqueras <strong>para que pueda ejercer como eurodiputado</strong>. En su informe, afirma que cabría permitir su desplazamiento tanto a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios.</p><p>González Terol considera que este 30 de diciembre es el día que Sánchez "consumó la mayor traición a España". <strong>"Gobernará, pero el PSOE nunca se va a poder volver a mirar en el espejo. ¡Qué vergüenza!"</strong>, ha asegurado en un mensaje en su cuenta oficial de Twitter.</p><p>  </p><p>Por su parte, el exministro del Interior y actual eurodiputado <strong>Juan Ignacio Zoido ha señalado que "no solo ERC" conocía el informe</strong> de la Abogacía del Estado antes de ser público sino que "además éste responde al 'gesto' que había pedido a Pedro Sánchez para facilitar su investidura". "Son necesarias muchas explicaciones ante este tema, <strong>no todo debería valer para ser presidente</strong>", ha afirmado</p><p>El senador valenciano del Grupo Popular Fernando de Rosa ha subrayado que con esto <strong>"el PSOE se convierte en el mejor aliado para romper la unidad de España"</strong>. "La siguiente pieza a entregar será la Constitución. No todo vale para una investidura", ha agregado.</p><p><strong>Casado se plantea ir a los tribunales</strong> El líder del PP, Pablo Casado, ha asegurado que hay que <strong>"investigar y conocer la verdad"</strong> acerca de por que el informe de la Abogacía del Estado sobre el exvicepresidente Oriol Junqueras ha resultado "a favor de las tesis" que ERC estaba planteando en su negociación con el PSOE para apoyar la investidura de Pedro Sánchez.</p><p>"Tenemos que saber qué ha pasado y si ha habido filtración interesada, no dudaremos en acudir a la Justicia para querellarnos porque podría haberse cometido <strong>un delito de la máxima gravedad</strong>", ha dicho, para añadir que el PP solicitará la comparecencia de la ministra de Justicia en el Congreso y de la abogada general del Estado para que "explique exactamente" qué ha sucedido.</p><p>Arrimadas ve una "infamia"</p><p>Por su parte, la presidenta y portavoz del grupo de Ciudadanos en el Congreso, Inés Arrimadas, ha afirmado, tras conocer el informe de la Abogacía del Estado, que este lunes "es un día triste" porque "se ha consumado<strong> la infamia de que Pedro Sánchez pone a la Abogacía del Estado al servicio"</strong> de Junqueras.</p><p>En rueda de prensa en Jerez (Cádiz), Arrimadas ha insistido en que si se demuestra que el escrito de la Abogacía fue filtrado a Junqueras antes de su publicación oficial para que diera su visto bueno, Cs acudirá a los tribunales. "Si Junqueras, Bildu y el PNV están contentos, cómo no van a estar preocupados el resto de los españoles", ha afirmado Arrimadas, que se ha preguntado "hasta dónde puede llegar" el presidente del Gobierno en funciones en los próximos cuatro años de legislatura. A su juicio, "es capaz de cualquier cosa" porque <strong>"no tiene ni principios, ni escrúpulos, ni palabra"</strong>, y ese lunes se ha visto "hasta donde es capaz de llegar el sanchismo".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Dec 2019 10:06:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP dice, tras el informe de la Abogacía del Estado, que Sánchez consuma la "mayor traición a España"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogacía General Estado,PP,PSOE,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Abogacía pide excarcelar a Junqueras para que pueda ejercer de eurodiputado en el Parlamento Europeo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-pide-excarcelar-junqueras-pueda-ejercer-eurodiputado-parlamento-europeo_1_1178475.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bc357415-ebbe-4d25-b900-85791341b516_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía pide excarcelar a Junqueras para que pueda ejercer de eurodiputado en el Parlamento Europeo"></p><p>La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes la <strong>puesta en libertad del líder de ERC condenado por el procés Oriol Junqueras</strong><em> procés</em> para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que debe adoptar el Tribunal Supremo, ha informado Europa Press.</p><p>Así lo expresa en su escrito de alegaciones al <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/tjue_junqueras_inmunidad_102130_1012.html" target="_blank">fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>, que el pasado 12 de diciembre respondió al Tribunal Supremo español que Junqueras <strong>debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio</strong>, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta.</p><p>Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una <strong>posición discrepante a la de Fiscalía</strong>, institución que el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme.</p><p><strong>Medidas de aseguramiento</strong></p><p>Los servicios jurídicos del Estado instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, <strong>el cumplimiento de la sentencia</strong> del alto tribunal en la causa del ‘procés’, resolución a la que la Abogacía otorga <strong>total validez</strong> al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”.</p><p>Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo <strong>la suspensión de la inmunidad</strong> de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.</p><p>La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones,<strong> ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad</strong> si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.</p><p>Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, <strong>en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio</strong>, llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la <strong>Junta Electoral Central</strong>, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.</p><p>Las "claves" de la sentencia</p><p>La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para <strong>entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir</strong>. El escrito entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.</p><p>Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que <strong>implica “el desempeño de su función representativa</strong> en tanto mantenga su estatus parlamentario”.</p><p>Una doctrina “novedosa y compleja”</p><p>El escrito recuerda que el Derecho europeo forma parte de <strong>los sistemas jurídicos de los Estados miembros</strong>, que están obligados a respetarlo ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar la disposición europea.</p><p>La Abogacía califica de <strong>“novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo</strong> sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Dec 2019 09:14:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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