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    <title><![CDATA[infoLibre - El juicio del 'procés']]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/el-juicio-del-proces/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - El juicio del 'procés']]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
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      <title><![CDATA[La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amnistia-despliega-efectos-espera-constitucional-abra-puerta-lideres-proces_1_2232449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/115e7e87-722a-4931-b3b6-4a70be066916_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés'"></p><p>Dos años después de su entrada en vigor, la Ley de Amnistía empieza a desplegar sus efectos en el Supremo. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha aplicado en los últimos días la medida de gracia a más de una docena de condenados y acusados por desórdenes públicos y desobediencia. Lo ha hecho meses después de que el Constitucional diese el visto bueno a una norma contra la que se ha alzado buena parte de la judicatura –incluida su cúpula–. Y tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dando su aval al texto. Un movimiento del Supremo que, sin embargo, <strong>no anticipa el </strong><em><strong>olvido penal</strong></em><strong> inmediato para los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>, que aún están a la espera de que la corte de garantías les abra el camino.</p><p>Tras meses de trámites parlamentarios y de retoques por las trabas en distintas causas judiciales –fundamentalmente, el <em>caso Tsunami</em> y el <em>caso Volhov</em>–, la Ley de Amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024. Sin embargo, pronto <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">se topó con la resistencia del Supremo</a>. A las pocas semanas, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal y el instructor de la causa del 1-O –el magistrado Pablo Llarena– emitieron sendos autos en los que rechazaban que la malversación por la que fueron condenados los líderes del <em>procés</em> –y que aún persigue a los fugados– tuviera encaje en la norma. La ley permitía amnistiar dicha conducta <strong>si no había existido "propósito de enriquecimiento"</strong>. Sin embargo, en este caso los magistrados consideraban que al desviar fondos para la consulta, los acusados habían obtenido un "beneficio personal de carácter patrimonial".</p><p>"Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas aportaron cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proyecto político. Pero todos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que dispusieron de ingentes partidas presupuestarias para favorecer los mismos fines <strong>no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías</strong>", argumentaban en una resolución que contó con el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer. No obstante, sí consideraban que el delito de desobediencia quedaba cubierto porque se abarcaba "en su integridad, sin matices, sin distinción". Y en la misma línea se pronunció en casos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad.</p><p>Pese a ese encaje jurídico, el Alto Tribunal no aplicó la amnistía automáticamente en todas esas causas. Consideraba que la norma vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley y atentaba contra los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Y, por ello, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">planteó una cuestión de inconstitucionalidad</a> que volvió a poner todo en <em>stand by</em>. <strong>El Tribunal Constitucional, finalmente, avaló hace un año el encaje de la norma en la Ley Fundamental</strong>. Pero el Supremo decidió no mover ficha hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las cuestiones prejudiciales impulsadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, en las que se planteaba un posible choque de la ley de amnistía con el derecho comunitario.</p><p>Luxemburgo <a href="https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html" target="_blank">rechazó formalmente</a> a mediados de mes que la norma afectase a los intereses financieros de la Unión Europea o que menoscabara la directiva europea contra el terrorismo. Y una vez confirmado el fracaso en ambos frentes, al Alto Tribunal no le ha quedado más remedio que empezar a aplicar la medida de gracia. El Supremo ha declarado amnistiados en la última semana los actos cometidos por al menos una docena de personas. Es el caso, por ejemplo, de <strong>tres jóvenes que fueron condenados por desórdenes públicos</strong> a raíz de su participación en los disturbios de Barcelona o Girona tras darse a conocer la sentencia contra los líderes del <em>procés </em>por el referéndum del 1-O.</p><p>El Supremo, del mismo modo, ha declarado extinguida la responsabilidad penal de <strong>Maties Serracant</strong>, el ex alcalde de Sabadell condenado por desobediencia al facilitar la consulta independentista. Y lo mismo ha hecho respecto a ocho exmiembros de la Mesa del Parlament. Cuatro de ellos –Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó– fueron castigados por haber permitido la tramitación de las normas sobre las que se apoyó el referéndum, y los otros cuatro –<strong>Josep Costa, Adriana Delgado, Roger Torrent y Eusebi Campdepadrós</strong>– por permitir, tras la sentencia del 1-O, que se impulsaran resoluciones relacionadas con la autodeterminación o que reprobaban a la monarquía. Un delito de desobediencia que también ha quedado borrado en el caso de <strong>Meritxell Serret</strong>, consellera en el Govern que promovió el 1-O.</p><p>El movimiento del Alto Tribunal solo se ha producido en causas juzgadas en instancias inferiores por desórdenes públicos y desobediencia que han llegado hasta su mesa vía recurso. <strong>Y no anticipa, por tanto, una amnistía inmediata para los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados, que previsiblemente serán estimados. El plan es abordar, en primer lugar, los de los ya condenados –el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull–, de forma que la doctrina que se genere se aplique por extensión a los huidos –el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig–.</p><p>La corte de garantías ya ha fijado el 22 de septiembre para abordar en Pleno el recurso de amparo de Turull. Como ponente del mismo se ha designado al magistrado conservador José María Macías. Dado que hasta ahora ha sido uno de los más críticos con la ley de amnistía, lo previsible es que proponga rechazar el recurso. Si la mayoría, por contra, considera que el mismo debería ser admitido, tendrá que nombrarse un nuevo ponente que elabore una resolución que recoja el sentir mayoritario. Por eso, en el Constitucional se da por hecho que las primeras resoluciones no llegarán hasta octubre. <strong>En teoría, solo con ellas, en caso de ser estimatorias, el Supremo debería aplicar la medida de gracia a todos los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 18:11:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La amnistía despliega sus efectos a la espera de que el Constitucional abra la puerta a los líderes del 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Amnistía,Tribunal Supremo,Justicia,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/863c3e17-76b0-4e36-bd07-9ca91fa78352_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley"></p><p>La amnistía <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-respalda-mayor-parte-ley-amnistia_1_2226069.html" target="_blank">no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Tampoco contraviene su directiva sobre terrorismo. Y fue aprobada con la finalidad de superar un contexto de enorme conflictividad institucional y política en España</a>. Con esos tres contundentes argumentos el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE) ha acabado este jueves con dos años de <strong>maniobras insólitas de una parte de la justicia penal española </strong>(incluida su cúpula, el Tribunal Supremo) en contra de una ley orgánica aprobada según el procedimiento previsto en la Constitución y cuyo encaje en la norma fundamental fue avalado en junio de 2025 por el Tribunal Constitucional (TC). La resolución allana la vuelta del expresidente catalán <strong>Carles Puigdemont</strong>, pero no será inmediata. Tendrá que esperar a que el órgano de garantías decida sobre su recurso de amparo y el del resto de dirigentes catalanes <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">a los que el Supremo se negó a aplicar una norma diseñada para ellos</a>.</p><p>"Los primeros que deberían tomar nota son los magistrados del Supremo, que son los que tienen paralizada la aplicación de la amnistía a siete dirigentes políticos, desde hace dos años. Nuestra función principal no es la aplicación de la ley al caso concreto, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino evaluar su constitucionalidad. Y sobre eso ya <strong>hemos dictado 19 sentencias, en un año, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad</strong>", explican a <strong>infoLibre </strong>fuentes del sector progresista del Constitucional. "También deberían tomar nota los autores de los votos particulares en nuestras veinte sentencias", es decir, los miembros de la minoría conservadora. "Fueron unos votos muy agresivos, alegando insistentemente una vulneración del derecho europeo inexistente, como ahora ha quedado demostrado", añaden esas mismas fuertes, que recuerdan "<strong>las desmesuradas críticas internas y externas"</strong> a las que ha estado sometido el tribunal desde que declaró la constitucionalidad del grueso de la ley en junio de 2025.</p><p>La primera revuelta contra la norma que permitió el pacto que dio origen a la legislatura no se produjo en los tribunales, sino en la fiscalía. <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">Los fiscales del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank"><em>procés</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, se negaron a reclamar al Supremo que se amnistiara</a> el delito de malversación por el que Puidemont y los exconsellers <strong>Toni Comín</strong> y <strong>Lluís Puig</strong> fueron procesados y por el que fueron condenados <strong>Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa</strong> y <strong>Jordi Turull</strong>. ¿El motivo? Que los miembros del Gobierno de la Generalitat habrían actuado con <strong>"propósito de enriquecimiento"</strong>, al desviar fondos para la celebración de referéndum independentista, por lo que sería <strong>un delito de corrupción no amnistiable según la propia ley</strong>. Los cuatro fiscales terminaron apartados después de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/junta-fiscales-avala-criterio-garcia-ortiz-malversacion-encaje-amnistia_1_1820250.html" target="_blank">la Junta de Fiscales de Sala diera la razón al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un margen muy estrecho</a>. El jefe de la Fiscalía sostenía que ese ánimo de lucro no existió, y que así se sostuvo en la sentencia por la que fueron condenados.</p><p>La tesis avanzada por los fiscales del <em>procés,</em> y que fue corregida por el fiscal general, se impuso, sin embargo, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. También fue la que adoptó el instructor del <em>procés</em>, el magistrado <strong>Pablo Llarena</strong>, que se negó a levantar la orden de busca y captura contra Puigdemont y los otros dos dirigentes huidos, Comín y Puig. Pese a que toda España pudo comprobar lo que pretendía el Ejecutivo de Pedro Sánchez y los grupos que lo apoyaron al aprobar esa norma, pese al texto de la exposición de motivos de la propia ley y a la literalidad de su articulado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">el Alto Tribunal, en una sincronización argumentativa sin precedentes de los cuatro fiscales díscolos con el instructor Llarena, se negó a aplicarla</a> creando una ficción: que el dinero malversado que había servido para financiar el <em>procés</em> había enriquecido a los dirigentes catalanes procesados y condenados. El autor de la resolución fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el conservador Manuel Marchena</a>.</p><p><strong>El Alto Tribunal también llevó la amnistía al Constitucional al considerarla "arbitraria" y "discriminatoria"</strong>. La cuestión de inconstitucionalidad, redactada por el magistrado <strong>Leopoldo Puente,</strong> incluyó términos muy gruesos. De un lado, calificaba de <strong>"golpistas"</strong> a los líderes soberanistas condenados y procesados. <strong>"La norma cuestionada repugna al derecho constitucional</strong>, a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone", escribió Puente. <strong>"Los miembros de esta sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma"</strong>, añadió. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-absoluta-conviccion-ts-inconstitucionalidad-ley-amnistia_1_2076513.html" target="_blank">El Constitucional corrigió esa "absoluta convicción" del Alto Tribunal y volvió a avalar el encaje de la ley en la Constitución</a>, como había hecho al resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.</p><p>El activismo judicial contra la amnistía también fue <strong>alentado desde las tres asociaciones conservadoras de la judicatura</strong> –la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente–, las más representadas en su conjunto, que señalaron la iniciativa gubernamental del perdón como <strong>un ataque a la separación de poderes</strong>, iniciando un ciclo de conflictividad frontal con el Ejecutivo. La ultraconservadora Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, de la que forman parte magistrados como Eloy Velasco (Audiencia Nacional), el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara (expedientado por sus exabruptos contra el Gobierno y otras instituciones) o Jesús Villegas, famoso por sus intervenciones mediáticas mostrando siempre su oposición al Ejecutivo, envió a través del correo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formularios a todos los juzgados y tribunales penales para la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC o de cuestiones prejudiciales ante el TJUE.</p><p>La resolución de Luxemburgo, como las previas del Constitucional, supone un correctivo importante a todas estas tesis tan extendidas en la judicatura española. Pero <strong>el aval del TJUE no permitirá el retorno inmediato a España del expresident huido</strong>. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados que, casi con total seguridad, estimará en su totalidad. <strong>Esas resoluciones</strong>, que previsiblemente anularán la negativa del Supremo a aplicar la ley apreciando la vulneración por el Alto Tribunal de una garantía tan básica como el derecho fundamental a la legalidad penal, <strong>no llegarán hasta el próximo octubre</strong>, según fuentes del tribunal de garantías.</p><p>El plan establecido por este último es <strong>abordar, en primer lugar, los recursos de los dirigentes condenados</strong> –Junqueras, Romeva, Bassa y Turull– para generar <strong>una doctrina que sea aplicable a los procesados </strong>huidos –Puigdemont, Comín y Puig–. En teoría, solo con esas resoluciones del Constitucional, en el caso más que probable de que sean estimatorias, el Alto Tribunal estaría obligado a desdecirse y aplicar la amnistía también a los segundos. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a> obliga a todos los juzgados y tribunales a aplicar las leyes "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". "Es el Supremo el que, siguiendo ese precepto, debería deshacer este entuerto", aseguran desde el órgano de garantías. </p><p>Solo en caso de que no lo haga –algo que las fuentes consultadas consideran muy probable debido a la actitud beligerante contra la ley de la mayoría de sus magistrados– y se muestre inactivo con los procesados, el Constitucional deberá resolver también los recursos de los tres huidos lo que, esta vez sí, obligaría a la Sala de lo Penal a <strong>levantar todas las medidas y órdenes de busca y captura decretadas contra ellos y a archivar</strong> de una vez por todas su investigación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 13:41:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Amnistía,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-dicta-sentencia-amnistia-base-pacto-legislatura-acerca-final_1_2224075.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b879bf30-c39a-4cb3-a98a-47bfec7ad64b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final"></p><p>Faltan menos de diez días para que se cumplan tres años de las elecciones generales de 2023. Pero <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank">la ley de amnistía</a>, la condición que pusieron Junts y ERC al PSOE para apoyar la investidura de <strong>Pedro Sánchez</strong> sigue sin desplegar todos sus efectos. Hace un año largo que <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional avaló su encaje en la norma fundamental</a> pero el Tribunal Supremo se negó a aplicarla a los líderes independentistas procesados y condenados, entre ellos al expresidente <strong>Carles Puigdemont</strong>, con <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">un argumento contrario a la literalidad de la ley, su propio espíritu y la voluntad del Parlamento</a>. </p><p>Todos esos dirigentes plantearon recursos de amparo contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">una decisión por la que el Alto Tribunal se partió y que fue muy cuestionada por toda la academia</a>, pero el Constitucional ha aplazado su decisión hasta que llegue el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los 15 miembros de la Gran Sala harán pública este jueves su decisión sobre si la disposición que trató de devolver la normalidad a Cataluña es o no contraria a los tratados europeos.</p><p>El caso resuelve las dos primeras cuestiones prejudiciales presentadas contra la ley por el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> y la <strong>Audiencia Nacional</strong>. La primera considera que la extinción de la responsabilidad contable que estableció la ley de amnistía para los gastos destinados por 35 dirigentes catalanes –entre ellos <strong>Puigdemont y Artur Mas</strong>– al proceso independentista y su promoción internacional sería <strong>contraria a los intereses financieros de la UE</strong>, uno de los motivos que la propia norma recoge para denegar la amnistía. </p><p>La cuestión de la Audiencia Nacional se presentó en una causa contra miembros de los denominados <strong>Comités de Defensa de la República (CDR)</strong>, que organizaron disturbios y protestas callejeras tras el resultado del referéndum del 1-O. La Audiencia los acusa de delitos terroristas, también excluidos del ámbito de aplicación de la amnistía por la propia ley. Sin embargo, la norma define el terrorismo de acuerdo con la directiva europea de lucha contra este fenómeno. Para quedar excluidos de la amnistía, esos supuestos actos terroristas deben haber afectado al derecho a la vida o a la prohibición de la tortura. </p><p>El encaje de la norma española en el derecho comunitario recibió un fuerte espaldarazo el pasado 13 de noviembre, cuando <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el abogado general de la UE, Dean Spielmann</a>, concluyó que la amnistía no vulneraba la norma comunitaria sobre terrorismo, ya que, en su opinión, <strong>"meramente conlleva una desactivación parcial y temporal de sus efectos</strong>, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza". También rechazó que su aplicación a la responsabilidad contable que dirime el Tribunal de Cuentas sea contraria a los intereses financieros de la UE, al considerar que <strong>no existe un vínculo directo, "actual o potencial",</strong> entre los actos preparatorios del referéndum de los dirigentes independentistas y "los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión". La norma, según el abogado general, se aprobó <strong>"en un contexto real de reconciliación política y social"</strong>. El TJUE no está vinculado por estas conclusiones, pero, en la mayoría de los casos, sus criterios suelen coincidir. </p><p>En caso de que la Gran Sala siga el criterio del abogado general, la consecuencia inmediata será la continuación de esos dos procesos en el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que permanecen suspendidos desde la interposición de las cuestiones. En ese supuesto,<strong> lo más probable es que ambos tribunales tengan que terminar aplicando la amnistía </strong>y aceptando el criterio impuesto por el TJUE, de obligado cumplimiento en cualquier Estado miembro. </p><p>El alcance del fallo también puede resolver las otras dos cuestiones prejudiciales presentadas: la primera, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la segunda, por un juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Tras el aval del Constitucional a la norma de hace un año, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en caso de bendecir su encaje comunitario, se interpretará como un espaldarazo al más alto nivel a la apuesta política que impulsó la actual legislatura.</p><p>Las cuestiones prejudiciales en Europa son una excepción a la regla: los jueces han aplicado la amnistía a más de 300 personas con total normalidad.</p><p>Tras la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a los dirigentes que procesó y condenó, y su insistencia en mantener una orden de busca y captura contra Puigdemont, todos ellos presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el órgano de garantías ha decidido esperar a la decisión del TJUE para pronunciarse sobre esos casos concretos. </p><p>Tras el proceso legislativo que dio forma a la ley, en el que la finalidad de la norma y de sus promotores era clara –entre otros objetivos, amnistiar a los líderes independentistas–, el Alto Tribunal decidió no aplicarla, <strong>obviando la literalidad de sus preceptos, la intención del Parlamento y la finalidad expresada en la propia exposición de motivos. </strong>Lo hizo con el argumento de que <strong>los fondos malversados para financiar el </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> produjeron un enriquecimiento de los acusados </strong>que previamente no había apreciado. </p><p>La resolución contó con un severo voto de la magistrada progresista Ana Ferrer. "Los jueces no podemos hacer interpretaciones que impidan la vigencia de una norma", advirtió Ferrer en una dura opinión discrepante.  </p><p>Si la la ley recibe el aval del TJUE, lo que se espera es <strong>un nuevo revés del Constitucional al Supremo</strong>, el tercero después de la anulación de la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez y la sentencia de los ERE de Andalucía. </p><p>Si el tribunal de garantías estima los recursos de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes soberanistas, sus magistrados tendrán que volver a recordar en varias sentencias que la más alta instancia penal del sistema judicial español –la Sala Segunda del Supremo– habrá <strong>vulnerado derechos fundamentales como el de la tutela judicial efectiva y garantías básicas del proceso penal,</strong> como el principio de legalidad penal o la retroactividad de disposiciones penales más favorables. </p><p>Un aval de la justicia europea a una amnistía como la aprobada por el Gobierno del PSOE y sus socios no tendrá, por tanto, efectos directos en la situación de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes independentistas, pero hará muy difícil que, desde la judicatura, se produzcan nuevas maniobras destinadas a dilatar su aplicación o a desobedecerla.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 19:40:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Amnistía,El juicio del 'procés',Independentismo,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE dictará la sentencia sobre la amnistía el 16 de julio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/tjue-dictara-sentencia-amnistia-16-julio_1_2208222.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2579a8d9-0909-494e-ad7f-6702716989ab_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE dictará la sentencia sobre la amnistía el 16 de julio"></p><p>El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) </strong>dictará el <strong>16 de julio</strong> la <strong>sentencia sobre la </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-no-interesa-pais-leyes-amnistia-no-amnistian_7_1858648.html"  >ley de amnistía</a> para determinar si los gastos del <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscal-califica-fraude-procesal-sarcasmo-huido-puigdemont-recuse-tribunal-proces_1_1161864.html"  >procés</a> pusieron en riesgo los intereses financieros de la UE y si el olvido de los delitos de terrorismo es conforme a las normas comunitarias.</p><p>El servicio de prensa del tribunal informó este viernes de que la corte con sede en <a href="https://www.infolibre.es/temas/luxemburgo/"  >Luxemburgo</a> resolverá las cuestiones prejudiciales que le han planteado el <strong>Tribunal de Cuentas </strong>y la <strong>Audiencia Nacional</strong> sobre la<strong> responsabilidad contable</strong> de los expresidentes catalanes <a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/"  >Carles Puigdemont</a> y <a href="https://www.infolibre.es/temas/artur-mas/"  >Artur Mas</a>, entre otros; y la acusación de terrorismo a 12 miembros de los <strong>Comités de Defensa de la República (CDR)</strong>, respectivamente.</p><p>Pero la sentencia también marcará el camino al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  >Tribunal Constitucional</a>, que debe resolver el recurso de amparo que ha presentado Puigdemont contra la decisión del <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> de <strong>no amnistiar el delito de malversación</strong>, en un fallo que puede ser fundamental para su regreso a España.</p><p>El pronunciamiento del TJUE viene precedido de la opinión que el abogado general <strong>Dean Spielmann</strong> publicó el pasado 13 de noviembre avalando los principales puntos de la ley de amnistía, al considerar que<strong> no perjudica a las finanzas europeas </strong>y que responde al interés general.</p><p>Spielmann refutó la interpretación del Tribunal de Cuentas —que comparte el Tribunal Supremo al no amnistiar la malversación— de que la secesión de Cataluña hubiese reducido la Renta Nacional Bruta de España y, en consecuencia, su aportación al presupuesto comunitario.</p><p>Siguiendo este criterio, señaló el abogado general, <strong>se tendría que haber considerado que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en 2020 fue ilegal</strong> porque también afectó al presupuesto comunitario.</p><p>Y añadió además que no se puede establecer "un vínculo de conexión directa" entre los gastos del procés y las cuentas de la UE, en parte porque el Tribunal de Cuentas no aportó "ningún elemento que indique que se utilizaran fondos procedentes del presupuesto de la Unión" para promover la independencia de Cataluña.</p><p>En contra de lo que cree la Comisión Europea, el abogado general negó también que la ley del olvido sea una "autoamnistía" porque no busca "proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales", sino "dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".</p><p>El abogado general tampoco vio ninguna incompatibilidad entre la directiva europea de lucha contra el terrorismo y la ley de amnistía porque "conlleva meramente una desactivación parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza".</p><p>Según el letrado, la amnistía <strong>"cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos"</strong> y no incluye entre los delitos perdonados aquellos que supongan violaciones graves de derechos humanos, principalmente las infracciones de los derechos a la vida y a la integridad física, que excluye explícitamente.</p><p>No obstante, pese a avalar los principales aspectos de la amnistía, el abogado general cuestionó algunos de sus aspectos procedimentales, principalmente los dos meses de plazo que la ley da a los jueces para que decidan si deben aplicarla, porque "podrían ser incompatibles" con el derecho a la tutela judicial efectiva.</p><p><strong>Sus conclusiones no son vinculantes</strong>, aunque estadísticamente suelen coincidir con las sentencias que acaba dictando el TJUE.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[e7cecd4c-0f7b-4458-879c-2d78d8df390b]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 13:20:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE dictará la sentencia sobre la amnistía el 16 de julio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/derecha-cercena-carreras-jueces-investigan-pp-potencia-favorecen_1_2202431.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c45306e8-3ef8-4368-b62b-061ccb1a48eb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen"></p><p>El último juez en sufrir un veto de la derecha judicial para acceder a la élite de la judicatura española ha sido <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-prada-ejemplifica-derecha-cercena-carreras-investigan-juzgan-pp_1_2046886.html" target="_blank">José Ricardo de Prada</a>. Y no es la primera vez. El magistrado de la Audiencia Nacional y <a href="https://www.infolibre.es/internacional/haya-condena-cadena-perpetua-radovan-karadzic-crimenes-guerra-humanidad_1_1168530.html" target="_blank">miembro del tribunal internacional de la ONU para los crímenes de Ruanda y la antigua Yugoslavia</a>, uno de los mejores penalistas de España y <strong>para muchos el máximo experto en Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario</strong>, optaba a una plaza de magistrado en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Pero <strong>los conservadores del CGPJ lo vetaron</strong> –con la aquiescencia de los progresistas– y, finalmente, un magistrado con menos currículo que él se quedó con el puesto. ¿La razón? <strong>Fue uno de los autores de la sentencia que condenó al PP como partícipe a título lucrativo en 2018</strong>, resolución cuya resaca terminó generando la moción de censura que elevó a Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno en 2018.</p><p>Haber condenado al PP es algo que la derecha judicial no ha perdonado a De Prada. Pese a que <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-cree-fallo-ratificado-mocion-censura-rajoy-exige-casado-explicaciones_1_1188649.html" target="_blank">la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó íntegramente esa condena con ligeros ajustes</a>. Esa resolución generó otro veto previamente, en 2024, cuando <strong>el PP, en la última renovación del Consejo, exigió que PSOE y Sumar lo retiraran de la lista de vocales progresistas</strong>. La primera sentencia de Gürtel contó con un voto particular discrepante que rechazaba la condena al PP, el firmado por el conservador Ángel Hurtado. Hurtado también se negó a que Mariano Rajoy declarara como testigo en el juicio que dio lugar a la condena. Dos años después, en 2020, ascendió al Supremo, donde ha protagonizado la que, probablemente, ha sido la más polémica y cuestionada instrucción de los últimos años, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juicio-inedito-supremo-fiscal-general-sienta-banquillo-sola-prueba-incrimine_1_2090308.html" target="_blank">la del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, contra el que no consiguió una sola prueba en toda su investigación</a>. Pese a ello, cinco de sus compañeros de sala, no dudaron en condenarlo. Dos magistradas progresistas, Susana Polo y Ana Ferrer, negaron la existencia de una sola evidencia en un voto particular discrepante.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-elegira-proximo-martes-presidente-siete-magistrados-supremo_1_1849717.html" target="_blank">Ana Ferrer fue propuesta en junio de 2024 por los 10 vocales progresistas del recién renovado órgano de gobierno de los jueces para presidirlo</a>. Sin embargo, los otros 10 conservadores la vetaron, de la misma forma que hicieron con Pilar Testo, también propuesta por la izquierda judicial para el puesto. Los consejeros propuestos por el PP denostaron en los debates a Ferrer (también a Teso) por considerarla "la candidata del Gobierno". Ferrer, junto a una compañera de sala, la también progresista Susana Polo, <strong>había firmado un voto particular discrepante contra la sentencia en la que sus compañeros de la Sala Segunda confirmaron las condenas del </strong><em><strong>caso ERE</strong></em>, entre ellas las de los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">Su criterio fue el que luego siguió el Tribunal Constitucional, que terminó rebajando considerablemente las condenas</a> de los cargos políticos condenados. Mientras los vocales debatían si aceptaban a Ferrer como presidenta (al final no fue así), la magistrada firmó otro voto particular discrepante contra la no aplicación de la amnistía a los líderes independentistas condenados y procesados del procés.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/ana-ferrer-candidata-progresista-sala-supremo-pp-quiso-controlar-detras_1_1923263.html" target="_blank">El veto de los conservadores a Ferrer volvió a producirse cuando presentó su candidatura a presidir la Sala de lo Penal</a>. Lo tenía todo a su favor para conseguirlo. Al ser mujer, la ley de paridad la colocaba como idónea para el nombramiento y el programa de actuación con el que concurrió a la convocatoria <a href="https://www.infolibre.es/politica/ana-ferrer-candidata-progresista-sala-supremo-pp-quiso-controlar-detras_1_1923263.html" target="_blank">(que pedía máxima transparencia en la sala que antes presidía Manuel Marchena)</a>, era mucho mejor que el de su contrincante, el magistrado que resultó finalmente elegido, <strong>Andrés Martínez Arrieta</strong>, que, a diferencia de Ferrer, está a punto de llegar a la edad de jubilación. Pese a que la presidencia tenía que ser para una magistrada,<strong> los conservadores no dejaron de oponerse a la aspirante hasta provocar que retirase su candidatura</strong>. Ferrer fue la primera mujer en acceder a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en 2014. Previamente presidió la Audiencia Provincial de Madrid, así que sus méritos para administrar un tribunal son más que sobrados. Su prestigio entre sus compañeros es indudable, pero <strong>la derecha judicial le impide cualquier tipo de progreso.</strong></p><p>Pero la carrera más meteórica hacia el Supremo ha sido, quizás, la de la conservadora <strong>Carmen Lamela</strong>. De llegar en 2014 a los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional desde la Audiencia Provincial de Madrid, solo cuatro años después, en julio de 2018, desembarcó en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo gracias a un Consejo –el presidido por Carlos Lesmes– escorado a la derecha. En medio de esas dos fechas Lamela fue <strong>la primera instructora de la causa del </strong><em><strong>procés</strong></em><em>, </em>que después asumió el Supremo<em>, </em>y <strong>encarceló a sus principales líderes </strong>(fue autora de la primera orden internacional de detención contra Carles Puigdemont tras su huída). También abrió <strong>una causa por sedición contra el jefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, que terminó archivada</strong>. </p><p>Pero fue cuando ya ejercía en el Alto Tribunal cuando se conoció un error que quizá nunca le habría permitido llegar a ese destino. La Audiencia Nacional absolvió al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, en una causa que había investigado ella. <a href="https://www.infolibre.es/politica/sandro-rosell-absuelto-audiencia-nacional-pasar-21-meses-prision-preventiva_1_1169710.html" target="_blank">Lamela mantuvo al exdirectivo blaugrana 21 meses en prisión incondicional en Soto del Real</a> (entre mayo de 2017 y febrero de 2019). <strong>Rosell le pidió su excarcelación en 12 ocasiones, pero ella hizo caso omiso</strong>. La magistrada de los ascensos meteóricos había cometido el peor fallo que se puede achacar a un juez de instrucción: mantener injustificadamente en la cárcel a un inocente cuya acusación, según afirmaron sus compañeros de la Sala Penal del Supremo cuando les llegó el recurso de casación, era inconsistente. Lo primero que hicieron los tres magistrados de la Audiencia que lo juzgaron y absolvieron previamente fue ponerlo en libertad al inicio de la vista en la que quedó exonerado. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Jun 2026 17:25:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La derecha cercena las carreras de los jueces que investigan al PP y potencia a quienes lo favorecen]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Consejo General del Poder Judicial,Audiencia Nacional,PP,PSOE,Caso Gürtel,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tedh-ratifica-espana-no-violo-derechos-junqueras-turull-jordi-sanchez_1_2166832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cf2dc51d-3937-4ad7-bd4b-153922711452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, desestimó este lunes el recurso presentado por los líderes independentistas catalanes <strong>Jordi Sánchez</strong>, <strong>Jordi Turull</strong> y <strong>Oriol Junqueras</strong> para elevar a la Gran Sala su <strong>demanda por su detención preventiva</strong> durante el 'procés', confirmaron a EFE fuentes de la corte.</p><p>Una decisión que <strong>deja en vía muerta esta denuncia</strong> presentada por los tres líderes independentistas contra la orden de la justicia española de ponerlos en prisión preventiva en los días siguientes al referéndum del 1 de octubre de 2017.</p><p>El Colegio de la Gran Sala, <strong>formado por cinco jueces y encargado de determinar</strong> qué casos llegan a la máxima instancia del TEDH consideró que no hay motivos para elevar esa causa.</p><p>La sala ya había rechazado<strong> el pasado 6 de noviembre </strong>la demanda de los denunciantes al considerar que no se habían vulnerado <strong>ninguno de sus derechos </strong>durante el tiempo que pasaron en prisión provisional.</p><p>En concreto, Jordi Sánchez, entonces presidente de la <strong>Asamblea Nacional Catalana (ANC) </strong>fue detenido el 16 de octubre de 2017, mientras que Jordi Turull, conseller de la Generalitat, y Junqueras, número dos del Ejecutivo autonómico de Cataluña (nordeste de España), lo fueron el<strong> 2 de noviembre de aquel mismo año.</strong></p><p>En su demanda ante el <strong>Tribunal de Estrasburgo </strong>argumentaban que aquella privación de libertad<strong> lesionaba sus derechos políticos</strong>, ya que les impidió hacer campaña en las autonómicas <strong>del 21 de diciembre de 2017</strong> y, posteriormente, <strong>acudir a las sesiones del Parlament al que fueron elegidos</strong>.</p><p>En su sentencia del 6 de noviembre, adoptada por unanimidad, el TEDH concluyó que no hubo <strong>"ilegalidad o arbitrariedad"</strong> en las decisiones de la justicia española y estableció que los tres líderes independentistas eran<strong> "objeto de procesamientos penales por delitos graves"</strong>, por lo que no se podía "razonablemente esperar que pudiesen<strong> participar en las elecciones sin ninguna restricción</strong>".</p><p>Consideró que la justicia española ponderó los diversos intereses en juego de una manera que<strong> no podía calificarse de arbitraria</strong>, y sin interferir con la libre expresión de la <strong>opinión pública </strong>y que trató de mantener la equidad parlamentaria pese a su<strong> estancia en la cárcel</strong>.</p><p>Al tiempo, estableció que un Estado debe poder impedir la realización de "<strong>un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos),</strong> antes de que sea puesto en práctica por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país".</p><p>Turull denunciaba, asimismo, que su ingreso en prisión le impidió ser investido presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.</p><p>El exconseller fue liberado el <strong>4 de diciembre</strong> y vuelto a poner en arresto provisional e<strong>l 23 de marzo de 2018</strong>, un día después de que en primera votación no obtuviera <strong>la mayoría absoluta necesaria para ser investido</strong> y un día antes de que se celebrara una segunda votación, a la que no pudo ya asistir por encontrase encarcelado.</p><p>Estrasburgo indicó que las pruebas presentadas <strong>no respaldaban la conclusión</strong> de que la segunda orden de prisión preventiva dictara contra él hubiera sido arbitraria con el único fin de <strong>impedirle ser investido</strong>, al tiempo que rechazó que el plazo de resolución de su recurso de amparo vulnerara sus derechos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Mar 2026 19:47:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERC,Oriol Junqueras,Cataluña,Europa,Jordi Turull,Jordi Sànchez,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ue-anula-decision-parlamento-europeo-retirar-inmunidad-puigdemont_1_2140191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6460a027-e4d3-47d5-8505-f348cad1ae81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont"></p><p>El<strong> Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> anuló este jueves la decisión del <strong>Parlamento Europeo</strong> de retirar la inmunidad al líder de Junts, <strong>Carles Puigdemont, </strong>y los exconsellers <strong>Toni Comín</strong> y <strong>Clara Ponsatí</strong> porque el ponente que estudió el caso no garantizaba la "exigencia de imparcialidad", según informa EFE. Ninguno de los tres políticos ocupaba ya escaño en la Eurocámara desde las elecciones europeas de junio de 2024.</p><p>El TJUE señaló que el Parlamento Europeo, en su propio reglamento, ha establecido que "para <strong>garantizar la imparcialidad </strong>del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de inmunidad (...), no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina". Ello es así porque "las potenciales afinidades entre ellos podrían <strong>suscitar dudas legítimas</strong> sobre la imparcialidad del ponente". </p><p>Y siguiendo esta misma lógica, "en aras de la coherencia" los jueces subrayaron que "el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del<strong> grupo político </strong>al que pertenecen<strong> diversos diputados </strong>del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina". </p><p>Después de que el<a href="https://www.infolibre.es/politica/eurocamara-inicia-procedimiento-suplicatorio-exconsellera-ponsati_1_1180069.html" target="_blank" > Tribunal Supremo español </a>solicitara el suplicatorio para Puigdemont, Comín y Ponsatí, la<a href="https://www.infolibre.es/politica/eurocamara-suspende-inmunidad-puigdemont-pueda-juzgado-espana_1_1194731.html" target="_blank" > Eurocámara</a> designó al eurodiputado búlgaro <strong>Angel Dzhambazki </strong>como ponente del caso, perteneciente al grupo <strong>ECR</strong> del que en la anterior legislatura formaban parte <strong>C's </strong>y <strong>Vox, </strong>partido que está personado en la causa del <em>procés. </em></p><p>"Ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración", apuntó la sentencia. </p><p>El TJUE se ha pronunciado este jueves contra el recurso que Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron contra la <strong>sentencia del Tribunal General de la UE, </strong>que en una sentencia previa en 2023 avaló la suspensión de su inmunidad, por lo que el fallo de hoy también anula esa decisión. </p><p>"El Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de<strong> suspensión de la inmunidad de los diputados</strong> en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político Vox, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente", señaló el TJUE. </p><p>Los jueces subrayaron también que el TGUE "pasó por alto un elemento especialmente pertinente par ala exigencia de imparcialidad", el hecho de que el 6 de marzo de 2019, Dzhambazki organizase un evento en el que <strong>participó el secretario general de Vox </strong>con el tema "Cataluña es España". </p><p>"En aquel momento el partido Vox ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados", apuntaron este jueves los jueces.</p><p>Una portavoz del Parlamento Europeo consultada por EFE señaló que están analizando la sentencia. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 09:03:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Junts,Cataluña,Barcelona,El juicio del 'procés',Europa,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-unanimidad-impugnaciones-amnistia-tribunales-autonomicos_1_2135217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  >Tribunal Constitucional</a> ha rechazado este martes <strong>dos cuestiones de inconstitucionalidad</strong> sobre algunos preceptos de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/"  >ley de amnistía</a> planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid, informa EFE.</p><p>Fuentes jurídicas han informado de que la corte de garantías ha desestimado ambas cuestiones <strong>por unanimidad de sus miembros</strong>.</p><p>Por un lado, ha inadmitido la cuestión promovida por el TSJ de Cataluña en el marco de <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsjc-procesa-jove-miembro-mesa-dialogo-organizacion-1_1_1180673.html"  >la causa contra los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó</a>, responsables de la organización del 1-O, y contra la exconsellera <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-7-anos-prision-jove-6-salvado-1_1_1429994.html"  >Natàlia Garriga</a>, acusada por desobediencia.</p><p>Lo ha hecho en aplicación de la doctrina sobre <strong>la indebida simultaneidad </strong>en el reenvío prejudicial ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-general-ue/"  >Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.</p><p>Por otro lado, también ha inadmitido la cuestión planteada por la Audiencia de Madrid en relación a las condenas impuestas a unas personas por<strong> desórdenes públicos tras una concentración </strong>en apoyo de los líderes independentistas condenados por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a>.</p><p>En este segundo caso, el tribunal rechaza la cuestión al alegar <strong>pérdida de objeto</strong>, puesto que en la sentencia que sustanció y sentó la doctrina sobre la Ley de Amnistía ya declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la norma por la diferenciación que establecía entre quienes apoyaron y quienes se opusieron al procés.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 17:11:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,El juicio del 'procés',Cataluña,Independentismo,Tribunal Constitucional,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-pide-constitucional-suspension-inmediata-orden-detencion_1_2098879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3d4434b4-cb99-4723-8e91-749252f79a33_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención"></p><p>El expresidente catalán y líder de <a href="https://www.infolibre.es/temas/junts/" target="_blank" ><strong>Junts,</strong></a><strong> Carles Puigdemont, </strong>ha solicitado este lunes al <strong>Tribunal Constitucional (TC) </strong>la <strong>suspensión</strong> inmediata de las <strong>órdenes de busca, detención e ingreso en prisión </strong>formuladas contra él y pide que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme, según informa EFE.</p><p>En un escrito dirigido al Pleno del TC al que ha tenido acceso EFE, la defensa del Puigdemont hace referencia a <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank" >las conclusiones del Abogado General</a> sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente <strong>compatible con el Derecho de la Unión.</strong></p><p>Recuerda, además, que <strong>la norma ha sido declarada constitucional </strong>por el TC, por lo que "no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". "La fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado", subraya el escrito.</p><p>Por tanto, la defensa del expresidente catalán argumenta que el pronunciamiento del Abogado General, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, <strong>"elimina cualquier fundamento </strong>jurídico para mantener viva una <strong>orden de detención</strong> mientras se tramita el amparo".</p><p>Advierte de que la ejecución de<strong> las órdenes de detención produciría "un perjuicio irreparable" </strong>y afectaría "de modo irreversible a la libertad personal, a la participación política del recurrente, al ejercicio de su mandato representativo y a su libertad de circulación".</p><p>En este sentido, señala que una eventual sentencia estimatoria no podría reparar plenamente los efectos de una<strong> privación de libertad</strong> ejecutada antes de resolver el fondo del recurso, lo que privaría al amparo de su finalidad constitucional.</p><p>Detalla que durante años, <a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" >Puigdemont</a> ha visto<strong> limitada su libertad de movimiento</strong> y su actividad institucional por órdenes de detención cuya <strong>validez </strong>ha sido jurídicamente <strong>desactivada por la Ley de Amnistía</strong> y confirmada tanto por este Tribunal como por el estándar europeo. </p><p>"Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase", advierte.</p><p>Por tanto, señala que la<strong> suspensión cautelar</strong> solicitada no sólo resulta <strong>procedente, </strong>sino <strong>jurídicamente obligada</strong> para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente. </p><p>Por todo ello, pide "la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión" y que se mantenga hasta que este<strong> Tribunal dicte sentencia firme,</strong> así como la comunicación inmediata de la suspensión a los órganos judiciales y policiales competentes, nacionales y europeos, para garantizar la paralización total de cualquier actuación dirigida a ejecutar las órdenes impugnadas.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[ec85e089-40b1-4494-ba26-915364186e91]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Nov 2025 09:05:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junts,Carles Puigdemont,Cataluña,Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunales,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e61874f6-6391-4ee6-b4e5-8851eaffeed4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía"></p><p>El abogado general de la Unión Europea <strong>Dean Spielmann</strong> consideró este jueves que la directiva europea de <strong>lucha contra el terrorismo no se opone a la ley de amnistía española,</strong> ya que esta "meramente" supone desactivar "parcial y temporalmente" los efectos de la norma europea y no afecta a cómo se aplica la directiva de forma general, según informa EFE.</p><p>Spielmann ha defendido que la ley de amnistía es aplicable tanto a los <strong>delitos de malversación</strong> como a los de terrorismo de los que han sido acusados los miembros de los CDR, si bien cuestiona que se dé a los jueces un plazo de dos meses para aplicarla. </p><p>El abogado general también ha argumentado que <strong>los gastos </strong>del proceso independentista de Cataluña de 2017 <strong>no afectaron a los intereses financieros de la UE. </strong></p><p>Sí advierte del<strong> riesgo </strong>de que la ley dé a los tribunales un<strong> plazo de dos meses para aplicar la amnistía</strong> (aunque matiza que el Gobierno español ha apuntado que se trata de un plazo "estrictamente indicativo") y considera que no es conforme con el derecho europeo obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares en el plazo máximo de dos meses, aun cuando hayan consultado al TJUE y éste aún no haya resuelto.</p><p>Por ello, aprecia que "algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía relativas a la exención de la responsabilidad contable podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva", según las conclusiones que publicó hoy.</p><p>En sus conclusiones publicadas este jueves, el letrado asegura que "nada permite calificar a la ley de amnistía de autoamnistía" y argumenta que se trata del "fruto de un <strong>procedimiento parlamentario regular</strong> tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", no impuesto por un poder autoritario, y que "su aplicación no se sustrae al control judicial".</p><p>"La ley de amnistía no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de<strong> tensión política,</strong> sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas. En una palabra, opera impersonalmente", señala el abogado en sus conclusiones.</p><p>Para Spielmann, la amnistía no persigue "proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales", sino "dar respuesta a una <strong>situación excepcional </strong>con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".</p><p>En la vista de la causa que se celebró en el TJUE el pasado mes de julio, el abogado de la CE, <strong>Carlos Urraca, </strong>dijo que no parecía que la norma española respondiese a un "objetivo de interés general", porque fue "parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España".</p><p>Un argumento que refutó entonces la abogada general del Estado, <strong>Andrea Gavela, </strong>al recordar que el Tribunal Constitucional español ha avalado la ley de amnistía por considerar que "responde a un fin legítimo, explícito y razonable" de mejorar la situación política y social en Cataluña.</p><p>Por otro lado, el abogado general no vio hoy ninguna incompatibilidad entre la directiva antiterrorista de la UE y la ley de amnistía, ya que "meramente conlleva una<strong> desactivación parcial y temporal </strong>de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza".</p><p>Según el comunicado remitido por el TJUE, la ley de amnistía "cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" y no incluye entre los delitos perdonados aquellos que supongan<strong> violaciones graves de derechos humanos, </strong>principalmente las infracciones de los derechos a la vida y a la integridad física, que excluye explícitamente".</p><p>Respecto al potencial<strong> carácter vago o abstracto de la formulación de la ley de amnistía</strong> que Bruselas había puesto sobre la mesa, el abogado general comunitario apunta a que, aún con un "ámbito de aplicación material y temporal amplio", la norma abarca "un período determinado y unos hechos que se identifican con precisión, vinculados en su totalidad al proceso independentista de Cataluña".</p><p>La opinión del abogado general no es vinculante y sólo sirve para <strong>orientar la futura sentencia </strong>del Tribunal de Justicia de la UE, que previsiblemente saldrá en unos meses, si bien los jueces suelen coincidir con la valoración de los abogados. </p><p>El portavoz de ERC en el Congreso, <a href="https://www.infolibre.es/temas/gabriel-rufian/" target="_blank" >Gabriel Rufián,</a> ha señalado este jueves que lo que ha hecho el abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, en sus conclusiones sobre la ley de amnistía es aplicar el sentido común porque fue una<strong> "salvajada"</strong> condenar y<strong> meter en la cárcel a gente por un referéndum. </strong></p><p>En declaraciones a los medios en los pasillos del Congreso nada más conocerse el escrito del abogado general de la UE, ha señalado que sería una buena noticia "si no fuera porque la justicia española más que justicia para con este tema fue<strong> venganza</strong>".</p><p>Ha pedido además al juez<strong> Manuel Marchena,</strong> quien presidió el tribunal que dictó la sentencia del juicio del 'procés', que se lea las conclusiones del abogado general. </p><p>Preguntado por si considera que el informe conocido este jueves abre la puerta a la amnistía de<a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" > Carlos Puigdemont, </a>ha indicado que debería, pero ha insistido en que "hay jueces en este país (...) que están haciendo política y están sobre todo aplicando no la justicia o la legalidad sino la venganza y creo que eso es una <strong>mala noticia para la democracia</strong> de este país".</p><p>Sobre si podría afectar también a la situación actual de la legislatura tras<a href="https://www.infolibre.es/politica/junts-oficializa-ruptura-psoe-efectos-practicos-ahora-sumido-contradicciones_1_2089991.html" target="_blank" > la ruptura de Junts con el PSOE,</a> ha señalado que su formación, que está en "quinto de lawfare", tiene muy claro que si algún día hay una salida a esto será por la<strong> vía europea. </strong></p><p>"Aquí hay jueces españoles que dicen que no les da la gana aplicar <strong>una ley aprobada aquí por la inmensa mayoría del hemiciclo</strong> y punto. Esto es grave, es gravísimo", ha apostillado.</p><p>La vicesecretaria de regeneración institucional del PP, <a href="https://www.infolibre.es/temas/cuca-gamarra/" target="_blank" >Cuca Gamarra,</a> ha afirmado este jueves que el informe del abogado general de la Unión Europea supone que la ley de amnistía<strong> vulneró el Estado de derecho.</strong></p><p>Así, aunque "hay que esperar" a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ha dicho, el escrito ratifica que<strong> el Gobierno de España ha podido vulnerar </strong>con la aprobación de esta ley <strong>"los principios del Estado de derecho"</strong> y, por tanto, "la legislación europea".</p><p>Gamarra ha insistido, en declaraciones en los pasillos del Congreso, en que la ley de amnistía fue una <strong>ley "inmoral" </strong>porque ha sido utilizada "única y exclusivamente" con el objetivo de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se mantuviera en el poder.</p><p>El president de la Generalitat de Cataluña,<strong> Salvador Illa, </strong>ha celebrado el aval del abogado general de la Unión Europea a la ley de amnistía, una decisión que ha dicho es "un paso significativo" antes del pronunciamiento del <strong>Tribunal de Justicia de la UE</strong> (TJUE).</p><p>"Puedo decir que estoy contento", ha reconocido Illa en un acto en el Liceu. El president ha pedido asimismo que "la ley de amnistía se aplique con agilidad y <strong>sin subterfugios" </strong>pues "es una ley buena para Cataluña y para España".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 09:58:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[El juicio del 'procés',Cataluña,Junts,Carles Puigdemont,Oriol Junqueras,ERC,Independentismo,Gabriel Rufián,Unión Europea,Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-da-espaldarazo-ts-sentenciar-espana-no-violo-derechos-politicos-junqueras-turull-jordi-sanchez_1_2093307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2b709947-545d-45ec-847d-f60a945c15c4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón este jueves a la justicia española por <strong>restringir los derechos políticos</strong> de los independentistas catalanes<strong> Jordi Sánchez, Jordi Turull </strong>y <strong>Oriol Junqueras </strong>cuando estuvieron en prisión preventiva durante el<em> procés, </em>según informa EFE<em>. </em></p><p>En los tres casos, el tribunal no observa ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad" en las decisión jurídicas que motivaron el ingreso provisional de <strong>Sánchez, Turrul </strong>y<strong> Oriol Junqueras </strong>en la cárcel. </p><p>Además, la corte constata en su sentencia de 51 páginas, que los tres demandantes eran "objeto de procesamientos penales por <strong>delitos graves"</strong>, por lo que "no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción".</p><p>Los tres demandantes consideraban que los tribunales españoles no protegieron sus derechos al<strong> impedirles participar en la campaña de las elecciones autonómicas</strong> de diciembre de 2017.</p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad, la corte, con sede en Estrasburgo, rechaza los argumentos de los demandantes de que la justicia española violase varios artículos de la <strong>Convención Europea de Derechos Humanos</strong> y del protocolo adjunto. </p><p>El Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de "un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por <strong>actos concretos que comprometan la</strong> <strong>paz civil</strong> y el régimen democrático del país". </p><p><strong>Turull</strong> fue puesto en <strong>prisión preventiva</strong> el 23 de marzo de 2018, un día antes de que en primera votación no obtuviera la mayoría absoluta necesaria para ser investido presidente de la Generalitat y un día antes de que se celebrara la segunda, a la que no pudo asistir.</p><p>Unos meses más tarde, el 14 de mayo, <strong>Quim Torra</strong> fue investido en segunda votación con una mayoría simple. </p><p>El secretario general de JxCat, <strong>Jordi Turull, </strong>ha reiterado este jueves que su<a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-opone-excarcelar-rull-turull-sanchez-forcadell-existe-riesgo-fuga_1_1171703.html" target="_blank" > encarcelamiento en 2018,</a> mientras se sometía al debate de investidura en el Parlament, "respondió a criterios políticos para descabezar al movimiento independentista".</p><p>En declaraciones a la prensa en los pasillos del Parlament en respuesta a esta sentencia, Turull ha señalado que el hecho de que lo encarcelasen durante el debate de investidura en el que era candidato a presidente de la Generalitat "respondía a <strong>criterios políticos" </strong>y "a una estrategia política".</p><p>"Esto no me lo quitará nadie", ha subrayado Turull, que ha agregado que, <strong>de no haber optado a la presidencia </strong>de la Generalitat, <strong>"las cosas hubiesen ido de otra manera".</strong></p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad,<strong> la corte,</strong> con sede en Estrasburgo, <strong>rechaza los argumentos de los demandantes </strong>de que la justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto.</p><p>"Lo volvería a hacer, evidentemente. Como haremos lo que sea para <strong>plantar cara a esta especie de jueces</strong> que hacen de justicieros contra el independentismo. Esto lo batallaremos", ha dicho.</p><p>Y es que, a criterio de Turull, la Abogacía del Estado "ha afinado jurídicamente lo que fue una decisión política", si bien ha dicho que <strong>"respeta" la sentencia</strong> aunque no la comparta.</p><p>"Solo espero que esto no le pase a nadie, aunque esté en las antípodas políticas", ha remachado. </p><p>ERC ha afirmado este jueves que <strong>mantiene la "lucha antirrepresiva</strong> en todos los frentes" a pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).</p><p>En un comunicado, ERC ha afirmado que el proceso judicial en el ámbito internacional para<strong> defender los derechos políticos de los líderes independentistas </strong>"sigue abierto".</p><p>"Pese a que el TEDH ha desestimado los motivos de los líderes independentistas, estos mismos motivos sí que han sido aceptados en otras causas del Comité de Derechos Humanos de la ONU y el grupo de detenciones arbitrarias", han remarcado los republicanos.</p><p>En este sentido, ERC ha defendido que<strong> la discusión judicial sigue pendiente de resolverse </strong>y, por tanto, esperará a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. </p><p>Asimismo, ha señalado que seguirá trabajando para conseguir que <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank" >la ley de amnistía </a><strong>"sea efectiva</strong> para todos los represaliados de la causa general contra el movimiento independentista". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Nov 2025 10:08:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Estrasburgo,Tribunal Estrasburgo,Cataluña,Jordi Turull,Oriol Junqueras,Jordi Sànchez,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-impide-emitir-juicio-fiscal-general-considera-trascendente-proces_1_2083513.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c8e23daa-fa0b-4cca-bf91-1eb1063cd208_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés'"></p><p>No hay un auto que lo establezca y que explique motivadamente las razones. Tampoco una providencia. <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-nombra-martinez-arrieta-pablo-lucas-plazas-clave-supremo_1_2036114.html" target="_blank">Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo</a> que juzgará al fiscal general del Estado a partir del próximo 3 de noviembre, ha decidido, previa consulta al resto de magistrados que formarán el tribunal junto a él, que el proceso al máximo responsable de un órgano constitucional como es Álvaro García Ortiz <strong>no se retransmitirá en directo ni por internet a través de canales </strong><em><strong>streaming</strong></em>. La decisión se ha adoptado, además, sin previa consulta a las partes, que en ese caso habrían podido reclamar a la Sala lo que más beneficiara a sus intereses. <strong>Fuentes del Alto Tribunal aseguran que se trata del trámite habitual</strong> y que, solo si alguna parte muestra su desacuerdo, se dictará una resolución motivada. El juicio del <em>procés</em> se retransmitió en vivo y por la red debido a que varias partes reclamaron la presencia de observadores internacionales, recuerdan esas mismas fuentes. </p><p>Desde el Supremo razonan que la publicidad del proceso estará garantizada con la presencia de 150 periodistas que <strong>podrán tomar desde allí las imágenes y el sonido de las sesiones del juicio para luego tratarlas en sus medios como deseen</strong>. Fuentes de su gabinete de comunicación explican que el proceso seguido por la presidencia de la Sala es el habitual en los procesos mediáticos: tomar las decisiones sobre cómo se garantiza el principio de publicidad de los procesos penales y solo si alguna parte muestra su desacuerdo, emitir un auto con los fundamentos de derecho que expliquen el acuerdo que finalmente se adopte. Sin embargo, <strong>lo decidido en este caso por el Supremo choca con otros procesos de gran relevancia</strong>, como el de los líderes del <em>procés</em> o muchos de los que se siguen por terrorismo, corrupción o delincuencia organizada e internacional que corresponden a la Audiencia Nacional, a los que todos tienen acceso a través de un canal de Youtube.   </p><p>No está claro si esa retransmisión en directo que ahora se impide jugaría a favor o en contra del fiscal general, pero lo cierto es que el tribunal no ha preguntado su opinión ni al acusado ni al resto de las partes. Desde el Alto Tribunal sostienen que, con la decisión, se trata de evitar <strong>una exposición mediática desmesurada de García Ortiz</strong> durante los nueve días que está previsto que dure el juicio protegiendo su derecho a la intimidad. Pero lo cierto es que el acuerdo de Martínez Arrieta choca con lo que se estableció en el juicio contra los dirigentes independentistas catalanes, que se pudo seguir por internet en tiempo real. En ese caso, explican desde el Alto Tribunal, <strong>la decisión se tomó por la exigencia de que se garantizara la presencia de observadores internacionales</strong>. Ante esa petición se optó por que cualquiera, a través de un ordenador o un dispositivo con acceso a internet, lo pudiera presenciar. </p><p>La importancia que pueda tener para el interés de cada una de las partes –y especialmente para el acusado– la forma en que se retransmite un juicio sí se recoge en el <strong>anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal</strong> redactado por el Gobierno. Como recordaba el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín <a href="https://www.publico.es/opinion/columnas/juicio-fiscal-general-debe-televisarse.html" target="_blank">en una tribuna reciente</a>, el artículo 148.2 de ese proyecto de texto legal obliga al tribunal, <strong>"previa audiencia de las partes"</strong>, a establecer <strong>"las condiciones en que se permita a los medios de comunicación audiovisuales acceder a las sesiones del juicio</strong>, así como grabar y difundir todas o alguna de las audiencias, siempre que no se perjudique el sereno y regular desarrollo de los debates y se respete el derecho a la intimidad de la víctima y de sus familiares". En su artículo, Martín Pallín subrayaba la necesidad de que los ciudadanos conozcan <strong>"sin intermediarios"</strong> los detalles de una vista en la que se actúa "contra una alta institución del Estado y, por elevación, contra el presidente del Gobierno".</p><p>Si esa norma hubiera sido ya aprobada, la Sala hubiera tenido que escuchar el parecer de García Ortiz, la fiscal del caso y el resto de acusaciones antes de pronunciarse sobre cómo retransmitir la vista. Pedir o no su opinión sí puede afectar a su derecho de defensa porque, al tratarse del máximo dirigente de un órgano constitucional como la Fiscalía, reclamar ahora lo contrario <strong>podría interpretarse como una presión o una muestra de desconfianza en el sistema judicial </strong>en general y en el Alto Tribunal en particular. También podría entenderse <strong>como un intento de montar un </strong><em><strong>show</strong></em><strong> mediático a su alrededor,</strong> algo que, desde su posición institucional no se puede permitir. Sin embargo, como se desprende de la opinión de numerosos expertos penalistas, magistrados eméritos e incluso del voto particular del magistrado Andrés Palomo, <strong>el papel del tribunal en este caso ha sido muy cuestionado</strong>. Tanto en el fondo –<strong>el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid</strong>– como <strong>debido a la ausencia de pruebas</strong> tras varios meses de instrucción. </p><p>Decidir sin escuchar al acusado, y a las acusaciones y la Fiscalía cómo debe ser la cobertura del juicio <strong>choca también también con la regla general que se sigue en la Audiencia Nacional</strong>. El tribunal que se encarga del terrorismo, el crimen organizado, la alta corrupción y la delincuencia trasnacional <strong>trasmite por defecto en directo y vía </strong><em><strong>streaming</strong></em><strong> gran parte de los juicios más mediáticos</strong> que se celebran en sus instalaciones –tanto en su sede de García Gutiérrez, en el centro de Madrid, como en la de San Fernando de Henares– a través de su canal de Youtube. Así fue, por ejemplo, en cada uno de los juicios del <em><strong>caso Gürtel</strong></em> –la mayor trama de corrupción que afecta al PP y que terminó llevándose por delante al Gobierno de Mariano Rajoy– o en <strong>algunos de los procesos contra el excomisario José Manuel Villarejo</strong>, relacionado supuestamente con casos como el de la policía patriótica, la <em>Operación Cataluña</em> o el espionaje a Luis Bárcenas, entre otros.  </p><p>Se retransmita en directo o no, la publicidad del juicio, a la que obliga la Constitución, está garantizada, aunque matizada respecto de otros casos también muy mediáticos que sí se han podido seguir en vivo. Según una nota difundida por el Supremo, los medios podrán captar la señal institucional de audio analógico y vídeo. En la sala de vistas <strong>se habilitará espacio para la presencia de 20 periodistas</strong> mientras que el resto, <strong>hasta 150, podrán seguir el juicio por televisión desde la biblioteca y el salón de actos del Alto Tribunal,</strong> que serán habilitados como sala de prensa. El Supremo prepara ya el dispositivo para la cobertura de uno de los juicios más trascendentes de los últimos tiempos y que afecta directamente a la estructura institucional del Estado. Sin embargo, ninguno de estos detalles se ha comunicado al acusado. Ni verbalmente ni por escrito.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Oct 2025 18:36:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Isabel Díaz Ayuso,Filtración documentos,Alberto González Amador,El juicio del 'procés',Audiencia Nacional,Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/diez-anos-carcel-unico-violador-gisele-pelicot-recurrio-condena_1_2077569.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ffbfb1f2-c4e4-4e73-b646-71993386efee_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena"></p><p>El Tribunal de Apelación de Nimes, al sur de Francia, condenó a Husamettin Dogan <strong>a 10 años de prisión</strong>, uno más que en primera instancia, según ha informado EFE, por haber violado a Gisèle Pelicot aprovechando que su entonces marido, Dominique Pelicot, la había drogado con somníferos la noche del 28 al 29 de junio de 2019.</p><p>La corte endureció así la condena de hace un año que ya obtuvo en primera instancia <a href="https://www.infolibre.es/internacional/acusado-violar-gisele-pelicot-niega-hechos-asegura-victima-exmarido_1_2076495.html" target="_blank" >este hombre de 44 años</a>, padre y obrero de profesión, el único que <a href="https://www.infolibre.es/internacional/empieza-juicio-apelacion-caso-pelicot-ovacion-llegada-victima_1_2075369.html" target="_blank" >recurrió la sentencia</a> en la que también fueron declarados culpables 50 hombres más por <strong>agresión sexual y violación bajo sumisión química</strong>. </p><p>El tribunal consideró probada la culpabilidad de Husamettin Dogan al acudir al pueblo de Mazan (sur de Francia), donde residía la victima junto a su entonces marido, violarla y hacerlo bajo sumisión química, aprovechando que la mujer estaba completamente dormida <strong>por las grandes cantidades de somníferos y ansiolíticos</strong> que le administraba el exmarido, <a href="https://www.infolibre.es/politica/dominique-pelicot-interrogado-presunta-implicacion-agresiones-sexuales-asesinato_1_1937437.html" target="_blank" >Dominique Pelicot</a>, a escondidas. </p><p>La decisión fue tomada en <strong>apenas tres minutos por un jurado popular</strong> formado por nueve miembros, cinco hombres y cuatro mujeres, además de dos magistrados profesionales y el presidente, Christian Pasta.</p><p>A la salida, <a href="https://www.infolibre.es/internacional/gisele-pelicot-victimas-violencia-sexual-no-solas_1_1873935.html" target="_blank" >Gisèle Pelicot</a>, que no hizo declaraciones a la prensa, <strong>fue ovacionada por un grupo de personas</strong> que se concentraron en el exterior del tribunal, a la que ella respondió alzando la mano en señal de agradecimiento.</p><p>Esta mañana la defensa de Husamettin Dogan reclamó clemencia alegando que su cliente estaba <strong>completamente manipulado por el exmarido de la víctima</strong> y cerebro del plan, <a href="https://www.infolibre.es/internacional/dominique-pelicot-condenado-20-anos-violar-esposa-durante-anos-decenas-hombres_1_1918230.html" target="_blank" >Dominique Pelicot</a>, y que por eso no pudo ser responsable de sus actos.</p><p>“El señor Dogan no podía luchar contra Dominique Pelicot, no más que Gisèle Pelicot”, dijo su abogada, Sylvie Menvielle, mientras que su otro letrado, Jean-Marc Darrigade, pidió al jurado que le diesen <strong>el beneficio de la duda</strong>.</p><p>El miércoles por la tarde presentó su alegato la parte civil. Los abogados que representan a Gisèle Pelicot mostraron <strong>total confianza</strong> en que el violador sería condenado de nuevo.</p><p>"No hay ninguna dificultad para constatar el delito en este juicio", afirmó Stéphane Babonneau, quien recordó que la violación quedó <strong>documentada por los vídeos y fotografías </strong>que tomó el exmarido.</p><p> “Estos vídeos han salvado la vida de Gisèle Pelicot", añadió Antoine Camus.</p><p>Fueron <strong>14 vídeos de alrededor media hora</strong> en total que resultaron clave para probar la culpabilidad del violador. </p><p>En ellos se ve cómo Husamettin Dogan se sirve del cuerpo inerte de Gisèle Pelicot, completamente <strong>anestesiada por los ansiolíticos</strong> que le daba a escondidas su exmarido, como si fuera un objeto.</p><p>Múltiples penetraciones en la cama de la expareja, que al jubilarse se mudó de la región parisina al pueblo sureño de Mazan, de 6.000 habitantes. </p><p>Los centenares de violaciones que sufrió la víctima de 2011 a 2020 le han dejado secuelas de por vida. Está pendiente de conocer <strong>si padece cáncer</strong> como consecuencia de las enfermedades de transmisión sexual que contrajo. </p><p>A pesar de la brutalidad de las violaciones, mostradas en público en el tribunal por <strong>decisión expresa de la víctima</strong>, Babonneau quiso reconfortar a su clienta. “Usted no ha perdido ni la dignidad ni humanidad, sino su consciencia. Quienes han perdido la dignidad son sus violadores". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2025 16:40:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francia,Violencia sexual,Cultura de la violación,Violaciones,Justicia,Tribunales,El juicio del 'procés',Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/interpretaciones-creativas-malversacion-unen-peinado-marchena_1_2069197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fb801c62-f7cd-43b6-91d3-6492712cc924_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena"></p><p>Mientras ocupó su puesto de asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez <strong>recibió cumplidamente cada mes su salario correspondiente</strong> procedente de las partidas presupuestarias de Presidencia del Gobierno. <strong>Ni un euro más ni uno menos</strong>. Lo que le correspondía según su categoría. El hecho de que su labor se centrara en "la gestión de la agenda, del correo o en dar soporte de seguridad y protocolo" a la esposa del presidente, las actividades que consideran lícitas el juez Juan Carlos Peinado y la sección 23 de la Audiencia de Madrid, o mandara correos electrónicos relacionados con el trabajo de su jefa en la Universidad Complutense, <strong>no conllevaron ningún perjuicio para los fondos públicos</strong>. Tampoco un enriquecimiento para ninguna de las dos. Sin embargo, el instructor de la causa contra Begoña Gómez <a href="https://www.infolibre.es/politica/son-tres-jueces-avalan-peinado-excentrica-instruccion-begona-gomez_1_2068462.html" target="_blank">no ha dudado en procesarla junto a esta por un delito de malversación</a> pese a que, en su auto de este miércoles, no desarrolla ninguna de las conductas de las imputadas que, en teoría, llenarían los elementos del delito.</p><p>La debilidad probatoria de la tesis de Peinado es palmaria. Su procesamiento y transformación en un procedimiento de jurado popular se basa en <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-envia-uco-correos-aportados-exvicerector-complutense_1_2068794.html" target="_blank">los correos intercambiados por Álvarez con el exvicerrector de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio</a>, el centro donde estaba la cátedra en la que trabajaba Begoña Gómez. <strong>O el enviado a una directiva de Reale Seguros</strong> para solicitar que continuara como patrocinadora de los cursos que impartía, algo que, según sostuvo la Audiencia de Madrid en junio y replicó este miércoles Peinado, "excede claramente de sus funciones", las de la asistente. Ni el instructor ni la Audiencia pueden plantearse que Álvarez pudiera haber hecho esas gestiones en pleno uso de su libertad –porque le dio la gana– o en virtud de su amistad con la esposa de Sánchez. Podría, incluso, sostener que no lo hizo como asesora, sino a título estrictamente privado. <strong>Pero nadie pone en duda que ni ella ni Gómez metieron la mano en la caja</strong>.</p><p>El auto de Peinado que procesa a ambas y también al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, sostiene –también parafraseando a la sección 23 de la Audiencia de Madrid– que, <strong>tanto Álvarez como Gómez tienen la condición de funcionarias públicas "a efectos penales"</strong>. En el caso de la antigua asesora es indudable que lo fue –en Presidencia– mientras ocupó ese puesto de confianza junto a la esposa de Sánchez, pero en el de Gómez, lo deriva de su cargo en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Complutense. <strong>Desde esa posición en el centro educativo no se explica cómo pudo valerse de ella para malversar recursos de Moncloa</strong>. Álvarez, en principio, sí estaba en el sitio idóneo para poder cometer el delito que se le imputa, pero lo único que hizo fue cobrar su sueldo.</p><p>Begoña Gómez no es una excepción. <a href="https://www.infolibre.es/politica/precedentes-prueban-acusacion-juez-peinado-begona-gomez-no-sostiene_1_2068678.html" target="_blank">Todas las esposas de presidentes del Gobierno de la democracia han tenido asistentes para sus asuntos personales</a>. Los tuvieron <strong>Ana Botella</strong>, la mujer de José María Aznar,  y <strong>Elvira Rodríguez</strong>, la de Mariano Rajoy (en el caso de esta última lo fue durante dos años el actual diputado del PP <strong>Jaime de los Santos</strong>, que acompañaba a Rodríguez incluso a sus compras de ropa). <strong>Rajoy llegó a alojar a su padre, muy mayor y dependiente, en Moncloa</strong> abonando sus cuidados con fondos públicos. Pese a que fue denunciado por ello ante el Tribunal Supremo, <strong>nadie lo imputó por malversación</strong>.</p><p>La interpretación creativa de este delito no es solo patrimonio de Peinado en el caso Begoña Gómez. La Sala Segunda del Tribunal Supremo <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">también retorció esta misma infracción para dejar de aplicar la ley de amnistía a las malversaciones por las que había procesado o condenado a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y al resto de los líderes del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank"><em>procés</em></a><em>.</em> El alto tribunal, en una resolución de la que fue ponente el que fuera presidente de esa Sala, <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el conservador Manuel Marchena</a>, los magistrados se negaron a aplicar una ley legítimamente aprobada por el Parlamento y plenamente constitucional, obviando el tenor literal de su articulado, los objetivos que perseguía según su exposición de motivos y la intención declarada de los grupos políticos que la apoyaron –el ruido político y mediático duró meses– de que la norma perdonara la malversación de las personas a las que el Supremo no la aplicó. La más alta instancia penal española era la única institución que desconoció cuál era el propósito concreto de esa disposición.</p><p>La argucia de la Sala motivó <strong>un duro voto particular de uno de sus miembros, la magistrada progresista Ana Ferrer</strong>, que acusó a Marchena y al resto de sus compañeros de <strong>"moverse en el terreno de la ficción jurídica"</strong> y la<strong> "entelequia"</strong>. <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">También importantes reproches de la academia</a>. La ley contenía en el catálogo de delitos a amnistiar el de malversación pero siempre que no hubiera habido <strong>"propósito de enriquecimiento".</strong> Después aclaraba que, a efectos de la norma, no existía enriquecimiento si, mediante el delito cometido, el procesado o condenado no había tenido <strong>"el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial</strong>". La malversación del <em>proces</em> consistió, no en robar fondos públicos, sino en dedicarlos a un fin ilícito como fueron las consultas de 2014 y 2017. Para evitar amnistiarla, Marchena y otros tres magistrados tuvieron que inventarse ese "beneficio personal de carácter patrimonial". Y lo hicieron al considerar que antes de dedicar dinero del erario público a los referéndums, los condenados y procesados se lo habían apropiado.</p><p>El voto particular de Ferrer no solo denunció esa interpretación creativa, sino que también advirtió de <strong>infracciones básicas cometidas por Marchena y sus compañeros</strong> con esa decisión. Como la vulneración para los procesados y condenados en el juicio del procés del <strong>derecho fundamental a que se les aplicara retroactivamente la ley más favorable</strong>, en este caso la de la amnistía. También <strong>el derecho a la legalidad penal </strong>(la norma establecía una amnistía para ese delito que no se aplicó) y <strong>las más elementales normas de interpretación del derecho contenidas en el artículo 3 del Código Civil</strong> y conocidas por cualquier estudiante en los primeros años del grado en Derecho: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Los afectados han recurrido en amparo al Constitucional que, previsiblemente, dará la vuelta a esa resolución en un nuevo varapalo al Supremo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Sep 2025 19:07:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez,Manuel Marchena,El juicio del 'procés',Amnistía,Malversación fondos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[55811323-5819-42e5-a7fe-1f7925f24e9f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cuatro-respuestas-constitucional-reproches-politicos-pp-ley-amnistia_1_2021332.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd31971e-79fc-448f-8bad-b8170bc78f46_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía"></p><p>El éxito del argumento del PP de que la ley de amnistía es, en realidad, una "autoamnistía" se muestra porque ha llegado incluso a filas socialistas, pero claro, las más conservadoras. <a href="https://www.infolibre.es/politica/felipe-gonzalez-adelanta-no-votara-psoe-elecciones-barrabasada-amnistia_1_2021161.html" target="_blank">El latiguillo del PP lo repitió este mismo jueves el expresidente del Gobierno y ex secretario general del PSOE Felipe González</a>, durante una entrevista en Onda Cero. El Tribunal Constitucional no elude ese argumento contrario a la norma que ha ayudado a devolver la normalidad institucional a Cataluña. Tampoco otros mantras para denigrarla que Alberto Núñez Feijóo y sus compañeros de partido han agitado durante casi dos años. Como que supone <strong>un retroceso en el Estado de derecho</strong>; o que no responde a intereses generales sino <strong>solo al particular de Pedro Sánchez de lograr la investidura</strong> como presidente. Para el PP <strong>no existe ninguna circunstancia excepcional que justificara una amnistía</strong> en Cataluña. Esto es lo que dice la sentencia del órgano de garantías sobre todo aquello.</p><p>Se trata de una de las consignas del PP que incluso ha conseguido colocar <a href="https://www.infolibre.es/politica/comision-europea-contradice-ts-descarta-amnistia-dane-interes-financiero-ue_1_2011028.html" target="_blank">en las alegaciones de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> en el caso sobre la amnistía que estudia ese órgano: <strong>que Junts pactó con el PSOE para amnistiarse a sí mismo</strong>. Ese argumento, que puede funcionar bien en el ámbito político, es difícil de justificar jurídicamente. El recurso de inconstitucionalidad del PP lo incluyó en su recurso de inconstitucionalidad haciendo referencia al artículo 102 de la norma fundamental, el que recoge el aforamiento del presidente del Gobierno y los ministros al Supremo y prohíbe que sean indultados. </p><p>La sentencia del Constitucional explica que<strong> "de la literalidad de la ley de amnistía no se deriva ni que el presidente ni que los demás miembros del Gobierno vayan a ser amnistiados"</strong>. "Ha de rechazarse la alegación por la que se aduce que la ley de amnistía constituye una autoamnistía debido a que puede beneficiar a determinados altos cargos pertenecientes a partidos políticos independentistas", prosigue la resolución. <strong>"Este precepto", recuerda en referencia al 102.3 de la Constitución, "solo impide que se beneficien de la prerrogativa real de gracia los miembros del Gobierno de la nación".</strong></p><p>Los magistrados consideran, además, que "<strong>la categoría de autoamnistía resulta improcedente</strong> para analizar alguna de las medidas que prevé la ley, y en concreto para descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa" y recuerdan que <strong>"una ley debatida y aprobada por el Parlamento de  un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición</strong> (...) para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos". La mayoría de los parlamentarios que aprobaron la ley, "todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral", no pueden ser beneficiarios de la amnistía porque, de haber sido condenados, no habrían podido obtener el escaño, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).</p><p>El artículo 6.2 de esta ley <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank">considera "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme</a> a pena privativa de libertad en el período que dure la pena". También a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, a delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando conlleven la pena de inhabilitación.</p><p>La ley de amnistía, según el recurso del PP, supone <strong>"una verdadera regresión en la garantía de la cláusula del Estado de derecho"</strong>, es decir, la de los principios básicos de una democracia. Y eso porque, según la formación de Alberto Núñez Feijóo, <strong>la norma "implica un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial —específicamente del Tribunal Supremo— en respuesta al llamado </strong><em><strong>procés</strong></em><strong>"</strong>, lo que implicaría una intromisión del Poder Legislativo (el Parlamento) y el Ejecutivo (el Gobierno) en el Poder Judicial cuya independencia debe ser garantizada. </p><p>Sin embargo, la sentencia no encuentra <strong>"ningún elemento" en la ley de amnistía "que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional"</strong>. Tampoco ningún otro "que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional <strong>temiendo represalias o esperando favores"</strong>. La ley recurrida por el PP no afecta a las garantías específicas de la independencia de los jueces: ni a su inamovilidad, ni a su régimen estatutario, ni a la organización o funcionamiento de los tribunales. </p><p>"No es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" que el recurso del PP le atribuye. "La ley impugnada se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieran realizado en el pasado respecto de las conductas que devienen amnistiables", sostiene la sentencia. Es decir, que el reproche a los jueces que el PP detecta, no aparece en ningún punto de la ley.</p><p>El PP sostiene que <strong>la ley es arbitraria porque no responde a intereses generales</strong>, sino únicamente al interés particular de Pedro Sánchez de lograr ser investido presidente del Gobierno para lo que necesita los votos de los partidos nacionalistas e independentistas catalanes. Frente a esa afirmación, la sentencia explica que <strong>el tribunal no desconoce "la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno"</strong>, pero su trabajo es analizar el texto de la ley, no las intenciones políticas.</p><p>Los magistrados explican que <strong>"toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos (...) que pertenecen al ámbito de la negociación y la transacción política"</strong>. "Este tribunal ni avala ni censura ese proceder,  pues no es su cometido institucional", dice la sentencia. "Su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo".</p><p>"Lo constitucionalmente relevante", prosigue la resolución, es "la carencia de una explicación racional" de la ley, y esta podría deducirse "de su preámbulo, del articulado o, en su caso, de los trabajos parlamentarios que han dado lugar al precepto impugnado". Y concluye: <strong>"Este tribunal juzga la ley y al contenido de la ley se atiene"</strong>. "Si el legislador pretende alcanzar, con ella, una finalidad espuria es, en definitiva, algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo [la ley de  amnistía] sobre la que versa el enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas".</p><p>El PP sostiene en su recurso que <strong>una amnistía solo se puede aprobar por "razones de justicia extraordinariamente justificadas"</strong>, algo que no ve en el texto de la ley de amnistía. La impugnación del principal partido de la oposición se basa en que ninguna de esas razones se expresan en el preámbulo; al contrario, <strong>la exposición de motivos solo se refiere a la justicia de las normas penales y a la correcta actuación de los órganos judiciales</strong> que las aplicaron.</p><p>El Constitucional, sin embargo considera que la ley sí responde a <strong>"circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios"</strong>. Esa situación excepcional fue "la escalada del proceso secesionista catalán impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (<em>President, Parlament y Govern</em>) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como por los representantes políticos al frente de un buen número de ayuntamientos de Catalunya", lo que desembocó "en un<strong>a serie de manifestaciones intensas y sostenidas en el tiempo</strong>, así como en mayorías parlamentarias independentistas".</p><p>La sentencia recuerda cómo la celebración del referéndum del 1-O y la consiguiente declaración de independencia, "provocaron -por primera vez durante la vigencia de la Constitución- <strong>la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución</strong> y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad". <strong>Se trata de una medida "que hasta aquel momento se había considerado excepcional y extrema para la protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios</strong> de control de la acción de una comunidad autónoma cuando atente gravemente al interés general de España".</p><p>La resolución enumera los hechos insólitos que entonces se produjeron, que "constituyen <strong>un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional</strong>, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno". Esta crisis constitucional "generó <strong>una profunda fractura social en Catalunya, afectando gravemente la convivencia ciudadana</strong>, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".</p><p>El tribunal considera que <strong>ese contexto "ha de ser inevitablemente una de las claves de nuestro enjuiciamiento"</strong>. "El contexto y la evolución a través del tiempo son cruciales para una compresión completa de todo el acto, en aras de no interpretar algo de forma incompleta, superficial o incluso errónea".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 18:16:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,PP,El juicio del 'procés',Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0b48c7da-650c-4766-b125-dd99dd53d1a7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas"></p><p>Un año largo después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley de amnistía, la norma que las formaciones nacionalistas catalanas impusieron a Pedro Sánchez para apoyar su investidura como presidente del Gobierno, tiene encaje en la Constitución. El grupo progresista, conformado por seis magistrados, ha hecho valer su mayoría y ha confirmado, en contra de lo que sostuvo el PP en su recurso de inconstitucionalidad, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/amnistia-solucion-legislativa-compatible-constitucion-leyes-1976-1977_1_2019922.html" target="_blank">la norma fundamental admite las amnistías</a> y que esta concreta, <strong>la que afecta a condenados y procesados por infracciones relacionadas con el proceso soberanista catalán, tiene encaje en ella</strong>. Como se esperaba, el Constitucional amplía su ámbito de aplicación a los delitos relacionados con ese proceso cometidos por personas contrarias a él. También delimita temporalmente sus efectos para evitar que pueda aplicarse a futuro. En los procesos contables ante el Tribunal de Cuentas obliga, además, a escuchar a todas las partes y no solo al fiscal y a la administración afectada, antes de cerrar los procesos abiertos.</p><p>Han sido cuatro días de deliberación sobre la ley en los que los magistrados han logrado frenar todos los intentos del PP de dilatar la decisión. Tanto el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo como el Senado, en el que esa formación tiene mayoría absoluta, han intentado que el Constitucional no se pronuncie hasta que lo haga <strong>el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> órgano que tiene pendiente de decidir cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados y tribunales españoles (Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellos). El tribunal europeo tiene previsto pronunciarse después del verano, en septiembre u octubre, así que su criterio tendrá que tenerse en cuenta en las resoluciones posteriores del Constitucional sobre el resto de recursos.</p><p>Porque, <strong>la amnistía, con la sentencia votada este jueves, no termina su recorrido en el tribunal de garantías.</strong> Están pendientes las <strong>cuestiones de constitucionalidad presentadas por los tribunales ordinarios, entre ellos el Tribunal Supremo</strong>, que, en una posición muy difícil de sostener, se ha negado a aplicar la ley al delito de malversación por el que condenó a los máximos responsables políticos del proceso independentista y ha cuestionado el encaje en la Constitución de la amnistía del otro delito por el que se les procesó y condenó, el de desobediencia. Los magistrados del Constitucional tendrán que abordar, además, <strong>los recursos de amparo presentados por los procesados y condenados a los que los tribunales (el Supremo y otros) se negaron a aplicar el perdón</strong>. Con la constitucionalidad de la ley avalada en abstracto, es más que probable que el resto de recursos se resuelvan en ese mismo sentido.</p><p>La sentencia será redactada por la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista). <strong>La apoyan el presidente, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados y magistradas de ese mismo grupo</strong>: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso. <strong>En contra se han pronunciado los cuatro conservadores</strong>: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que han anunciado la formulación de votos particulares discrepantes en los que sostendrán, previsiblemente, las tesis defendidas por el PP, que la amnistía es inconstitucional. Del debate no han formado parte el progresista Juan Carlos Campo, que se abstuvo al haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía mientras fue ministro de Justicia, y el conservador José María Macías, que tuvo que ser apartado por haberse pronunciado sobre la norma durante su etapa anterior como consejero del Poder Judicial a propuesta del PP.</p><p>En su recurso de inconstitucionalidad, el PP sostenía que la amnistía no tenía encaje en la Constitución puesto que la norma fundamental no habilita al Parlamento para aprobarla. Esa formación también alegaba la <strong>prohibición de indultos generales que sí prevé en su artículo 62</strong>, prohibición que, sostiene el recurso, incluiría la amnistía. Defiende también el PP que la amnistía es incompatible con el Estado de derecho, en concreto con mandatos como la <strong>separación de poderes o el principio de legalidad penal </strong>(nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la ley).</p><p>Para el Constitucional, sin embargo, la falta de habilitación expresa para amnistiar, no impide que las Cortes Generales puedan hacer todo lo que la Constitución no prohíba, y la norma fundamental no prohíbe expresamente este tipo de medidas de gracia. El texto también rechaza que la prohibición de indultos generales afecte a la amnistía porque indulto y amnistía, sostiene, son instituciones diferentes. El indulto supone eximir de las penas, mientras que la amnistía supone una excepción a la aplicación de la ley. También son diferentes los órganos que los otorgan: el indulto corresponde al Gobierno mientras que la aminstía la aprueba el Parlamento con una ley.</p><p>Sobre la afectación a principios constitucionales básicos como el de la separación de poderes, el borrador de sentencia elaborado por Inmaculada Montalbán lo niega. La ponencia recuerda que <strong>corresponde en exclusiva a los jueces aplicar las leyes, pero que es el Poder Legislativo, es decir, el Parlamento, el que tiene que aprobarlas</strong> y “determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”.</p><p>Por último, respecto al principio de legalidad, el que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que la ley no considere como delito en el momento de su comisión, la mayoría progresista sostiene que <strong>una amnistía “no deroga precepto penal alguno”</strong> sino que “se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona”. Es decir, al no establecer delitos, modificarlos o derogarlos, el principio de legalidad penal no sería aplicable a este tipo de medidas de perdón.</p><p>La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable. Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito <strong>reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del "procés" y facilitar un escenario de reconciliación</strong>. El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Catalunya en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. <strong>Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea</strong>. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.</p><p>El tribunal <strong>declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley -el que establece las infracciones a las que se aplica-</strong> por omisión, porque <strong>excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán</strong>. A juicio de la sentencia, dicha exclusión carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y <strong>vulnera la cláusula de igualdad ante la ley</strong>. La consecuencia de esta declaración no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el "procés", siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente.</p><p>La resolución también <strong>declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la ley, que permitía extender la amnistía a hechos iniciados antes del 13 de noviembre de 2013 pero ejecutados con posterioridad a la aprobación de la citada ley</strong>. El Tribunal entiende que esta extensión <strong>proyecta la medida hacia el futuro de forma incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados</strong>. No se aprecia en este caso una razón que justifique una habilitación legislativa que podría interpretarse como una autorización anticipada para delinquir, por lo que se declara nulo dicho inciso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 09:13:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,El juicio del 'procés',Recurso inconstitucionalidad,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1c933d4d-fad0-483f-bf85-25c6a0dcc979_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC"></p><p>El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de no amnistiar<strong> el delito de malversación</strong> del expresident catalán Carles Puigdemont y del exconseller Antoni Comin, lo que abre la vía para que ambos recurran al Tribunal Constitucional (TC), según ha informado EFE. </p><p>La Sala de lo Penal ha dictado un auto este miércoles en el que rechaza admitir a trámite l<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-decision-no-aplicar-amnistia-puigdemont-malversacion_1_1976276.html" target="_blank" >os incidentes de nulidad presentados por Puigdemont </a>y Comin contra el auto de la misma sala del pasado 9 de abril, que confirmó<strong> la no aplicación de la ley de amnistía</strong> al delito de malversación, por el que ambos están procesados en la causa del ‘procés’.</p><p>Puigdemont acusaba al alto tribunal de emplear una <strong>"resistencia virulenta"</strong> para no aplicarle la ley de amnistía, una decisión que pidió anular para así derivar este asunto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).</p><p>El letrado Gonzalo Boye ya reconocía en su escrito que la ley obliga a "este vacuo trámite procesal" y "más cuando es evidente que estamos abocados a continuar el procedimiento en sede constitucional", <strong>lo que vaticinaba el escenario futuro</strong>.</p><p>Porque ahora tiene el camino despejado para poder acudir, ahora sí,<strong> al Constitucional</strong>, como ya lo han hecho el exvicepresident catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, cuyos amparos no se resolverán, como pronto, hasta otoño.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-podra-seguir-maniobrando-puigdemont-tc-avale-amnistia-verano_1_1975546.html"  >El expresident podrá recurrir </a>a la corte de garantías una vez que el Supremo ha rechazado los motivos que alega <strong>en su incidente de nulidad</strong>, al explicar que "la forma de introducir el debate sobre la competencia constituye un manifiesto abuso de derecho".</p><p>Esto es así, continúa, porque "se pretendía la inhibición del tribunal <strong>sin aportar justificación alguna</strong> y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión para formular las alegaciones".</p><p>Además, <strong>el Supremo carga contra Puigdemont</strong> por omitir todas las veces que el instructor Pablo LLarena, y la propia sala se ha pronunciado sobre la competencia, "dado que han sido muchas las ocasiones en que las defensas han planteado esta queja y otras tantas las veces en que ha sido desestimada".</p><p>Y también deja claro que se reiteran varias cuestiones que ya fueron respondidas por el tribunal, de manera que "<strong>el incidente de nulidad no puede ser cauce</strong> para reiterar argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso de apelación". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Jun 2025 14:22:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,El juicio del 'procés',Amnistía,Carles Puigdemont,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/mayoria-tc-considera-amnistias-abstracto-caben-constitucion_1_2019857.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/91a04523-1aaf-4937-89ec-2fd50793dcb3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución"></p><p>La mayoría del Tribunal Constitucional (TC) <strong>ha considerado que las amnistías</strong>, en abstracto, caben en la Constitución y que el legislador puede por tanto aprobar este tipo de leyes, una conclusión a la que ha llegado el pleno, que delibera sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía.</p><p>Diez magistrados del Tribunal Constitucional han continuado este martes, por segundo día,<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-rechaza-suspender-debate-amnistia-justicia-europea-resuelva_1_1998282.html" target="_blank" > el debate sobre la ley de amnistía</a>, en un pleno monográfico dedicado en exclusiva a abordar el recurso del PP contra la norma que acuerda borrar la responsabilidad penal, contable y administrativa <strong>en las causas del "procés" entre 2011 y 2023</strong>.</p><p>Según han informado fuentes jurídicas, "la opinión mayoritaria de los magistrados ha considerado que la Constitución no la prohíbe y que, por tanto, el legislador puede aprobar leyes de amnistía". <strong>El pleno "continúa deliberando"</strong>.</p><p><strong>El Tribunal Constitucional, de mayoría progresista</strong>, está debatiendo el recurso del PP en varios bloques, aunque dejará para el final las votaciones formales de los distintos elementos, tras un debate que se va a alargar varios días.</p><p>Seis magistrados progresistas y cuatro del bloque conservador tienen sobre la mesa el borrador de la vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, que en términos generales avala la ley <strong>al considerar que encaja en la Constitución</strong>, no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la norma es "jurídicamente indiferente".</p><p>Propone, no obstante,<strong> cambios en tres elementos</strong>: señala que los hechos posteriores al 13 de noviembre de 2023 no son amnistiables, extiende el perdón a las protestas en contra del 'procés' y obliga a que todas las partes sean escuchadas para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas.</p><p>En la primera jornada de deliberación, la mayoría del Constitucional <strong>se mostró en contra</strong> de pedir y esperar<a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html"  > un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a> para dictar sentencia y este martes una mayoría ha considerado que las amnistías caben en la Constitución.</p><p>Quedan por debatir dos bloques: los motivos del recurso del PP sobre la inconstitucionalidad integral de esta amnistía en concreto y las impugnaciones sobre determinados artículos.</p><p>Este pleno monográfico está habilitado hasta el viernes, <strong>aunque la intención 'a priori' es votar el jueves</strong>, si no hay imprevistos ni dilaciones, informan a EFE fuentes jurídicas.</p><p>Todo apunta a que la mayoría progresista respaldará el borrador que avala la amnistía frente al rechazo de la minoría conservadora. Esta sentencia <strong>marcará el camino al resto de los treinta recursos</strong> que se tramitan en el tribunal y que no se verán hasta después del verano. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jun 2025 14:23:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunal Constitucional,PP,Constitución]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrados-tribunal-constitucional-inician-debate-ley-amnistia_1_2019032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/12bbc861-323d-4917-ac10-483a5b6c87e3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía"></p><p>Los magistrados del Tribunal Constitucional debaten ya <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/"  >la ley de amnistía</a> en un pleno que ha arrancado a las 11.00 horas de este lunes y que se prevé histórico, con<strong> una duración prevista de cinco días</strong> y dedicado en exclusiva a discutir una ponencia que en líneas generales propone avalar la norma, según informa EFE.</p><p>Diez magistrados, seis progresistas y cuatro conservadores, estudiarán el recurso del PP contra la ley que acordó borrar la responsabilidad penal, administrativa y contable en las causas del <em>procés</em>, en una sentencia que marcará el camino al resto de <a href="https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html" target="_blank" >los treinta recursos que se tramitan en el tribunal</a> y que no se verán hasta después del verano. Para este pleno monográfico se ha habilitado toda la semana, de lunes a viernes, aunque a priori <strong>la intención es votar el jueves, </strong>si no hay imprevistos o dilaciones, si bien hay que esperar a cómo vaya transcurriendo el debate.</p><p>Los magistrados discutirán el borrador elaborado por la vicepresidenta,<strong> Inmaculada Montalbán,</strong> que, entre otras cosas, defiende que la amnistía encaja en la Constitución, que no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la ley es "jurídicamente indiferente". </p><p>También<strong> matiza la norma en tres elementos</strong>: acota más la ley al decretar que no son amnistiables los hechos posteriores al 13 de noviembre de 2023; establece que el perdón debe abarcar a protestas en contra del <em>procés </em>y no solo a las actuaciones en favor de la independencia; y obliga a preguntar a todas las partes para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas.</p><p>En la mesa se sientan los progresistas Cándido Conde-Pumpido -presidente del TC- Inmaculada Montalbán -ponente-, María Luisa Segoviano, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Laura Díez y los conservadores Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa. No estarán el progresista <strong>Juan Carlos Campo,</strong> que se ha abstenido porque como ministro de Justicia tachó la amnistía de inconstitucional, ni el conservador <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank" >José María Macías, que fue apartado por el Pleno</a> por su participación en la elaboración y aprobación de un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la amnistía.</p><p>A priori, todo apunta a que la mayoría progresista respaldará el borrador que avala la amnistía frente al rechazo de la minoría conservadora, partidaria de tener más tiempo para el debate y de esperar a <strong>que la Justicia europea se pronuncie</strong> sobre las cuestiones planteadas por los tribunales españoles. </p><p><strong>La deliberación se dividirá en cuatro fases,</strong> la primera abordará las propuestas de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han realizado tres magistrados conservadores, el PP y el Senado. Después se analizará el planteamiento de que una amnistía no tiene <strong>cabida en la Constitución Española</strong>, en la tercera fase se abordarán los motivos dados por el PP sobre la inconstitucionalidad integral de esta amnistía en concreto y por último se tratarán las impugnaciones sobre artículos concretos de la ley.</p><p>La futura sentencia del TC en principio<strong> no afectará a casos concretos</strong> como los de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras u otros a quienes no se les amnistió la malversación, porque no están afectados por la constitucionalidad o no de la norma, sino porque el Tribunal Supremo no la consideró aplicable a su actuación en el <em>procés</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Jun 2025 10:27:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía]]></media:title>
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