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    <title><![CDATA[infoLibre - El juicio del 'procés']]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/el-juicio-del-proces/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - El juicio del 'procés']]></description>
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      <title><![CDATA[El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tedh-ratifica-espana-no-violo-derechos-junqueras-turull-jordi-sanchez_1_2166832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cf2dc51d-3937-4ad7-bd4b-153922711452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, desestimó este lunes el recurso presentado por los líderes independentistas catalanes <strong>Jordi Sánchez</strong>, <strong>Jordi Turull</strong> y <strong>Oriol Junqueras</strong> para elevar a la Gran Sala su <strong>demanda por su detención preventiva</strong> durante el 'procés', confirmaron a EFE fuentes de la corte.</p><p>Una decisión que <strong>deja en vía muerta esta denuncia</strong> presentada por los tres líderes independentistas contra la orden de la justicia española de ponerlos en prisión preventiva en los días siguientes al referéndum del 1 de octubre de 2017.</p><p>El Colegio de la Gran Sala, <strong>formado por cinco jueces y encargado de determinar</strong> qué casos llegan a la máxima instancia del TEDH consideró que no hay motivos para elevar esa causa.</p><p>La sala ya había rechazado<strong> el pasado 6 de noviembre </strong>la demanda de los denunciantes al considerar que no se habían vulnerado <strong>ninguno de sus derechos </strong>durante el tiempo que pasaron en prisión provisional.</p><p>En concreto, Jordi Sánchez, entonces presidente de la <strong>Asamblea Nacional Catalana (ANC) </strong>fue detenido el 16 de octubre de 2017, mientras que Jordi Turull, conseller de la Generalitat, y Junqueras, número dos del Ejecutivo autonómico de Cataluña (nordeste de España), lo fueron el<strong> 2 de noviembre de aquel mismo año.</strong></p><p>En su demanda ante el <strong>Tribunal de Estrasburgo </strong>argumentaban que aquella privación de libertad<strong> lesionaba sus derechos políticos</strong>, ya que les impidió hacer campaña en las autonómicas <strong>del 21 de diciembre de 2017</strong> y, posteriormente, <strong>acudir a las sesiones del Parlament al que fueron elegidos</strong>.</p><p>En su sentencia del 6 de noviembre, adoptada por unanimidad, el TEDH concluyó que no hubo <strong>"ilegalidad o arbitrariedad"</strong> en las decisiones de la justicia española y estableció que los tres líderes independentistas eran<strong> "objeto de procesamientos penales por delitos graves"</strong>, por lo que no se podía "razonablemente esperar que pudiesen<strong> participar en las elecciones sin ninguna restricción</strong>".</p><p>Consideró que la justicia española ponderó los diversos intereses en juego de una manera que<strong> no podía calificarse de arbitraria</strong>, y sin interferir con la libre expresión de la <strong>opinión pública </strong>y que trató de mantener la equidad parlamentaria pese a su<strong> estancia en la cárcel</strong>.</p><p>Al tiempo, estableció que un Estado debe poder impedir la realización de "<strong>un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos),</strong> antes de que sea puesto en práctica por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país".</p><p>Turull denunciaba, asimismo, que su ingreso en prisión le impidió ser investido presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.</p><p>El exconseller fue liberado el <strong>4 de diciembre</strong> y vuelto a poner en arresto provisional e<strong>l 23 de marzo de 2018</strong>, un día después de que en primera votación no obtuviera <strong>la mayoría absoluta necesaria para ser investido</strong> y un día antes de que se celebrara una segunda votación, a la que no pudo ya asistir por encontrase encarcelado.</p><p>Estrasburgo indicó que las pruebas presentadas <strong>no respaldaban la conclusión</strong> de que la segunda orden de prisión preventiva dictara contra él hubiera sido arbitraria con el único fin de <strong>impedirle ser investido</strong>, al tiempo que rechazó que el plazo de resolución de su recurso de amparo vulnerara sus derechos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Mar 2026 19:47:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TEDH ratifica que España no violó los derechos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERC,Oriol Junqueras,Cataluña,Europa,Jordi Turull,Jordi Sànchez,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ue-anula-decision-parlamento-europeo-retirar-inmunidad-puigdemont_1_2140191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6460a027-e4d3-47d5-8505-f348cad1ae81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont"></p><p>El<strong> Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> anuló este jueves la decisión del <strong>Parlamento Europeo</strong> de retirar la inmunidad al líder de Junts, <strong>Carles Puigdemont, </strong>y los exconsellers <strong>Toni Comín</strong> y <strong>Clara Ponsatí</strong> porque el ponente que estudió el caso no garantizaba la "exigencia de imparcialidad", según informa EFE. Ninguno de los tres políticos ocupaba ya escaño en la Eurocámara desde las elecciones europeas de junio de 2024.</p><p>El TJUE señaló que el Parlamento Europeo, en su propio reglamento, ha establecido que "para <strong>garantizar la imparcialidad </strong>del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de inmunidad (...), no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina". Ello es así porque "las potenciales afinidades entre ellos podrían <strong>suscitar dudas legítimas</strong> sobre la imparcialidad del ponente". </p><p>Y siguiendo esta misma lógica, "en aras de la coherencia" los jueces subrayaron que "el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del<strong> grupo político </strong>al que pertenecen<strong> diversos diputados </strong>del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina". </p><p>Después de que el<a href="https://www.infolibre.es/politica/eurocamara-inicia-procedimiento-suplicatorio-exconsellera-ponsati_1_1180069.html" target="_blank" > Tribunal Supremo español </a>solicitara el suplicatorio para Puigdemont, Comín y Ponsatí, la<a href="https://www.infolibre.es/politica/eurocamara-suspende-inmunidad-puigdemont-pueda-juzgado-espana_1_1194731.html" target="_blank" > Eurocámara</a> designó al eurodiputado búlgaro <strong>Angel Dzhambazki </strong>como ponente del caso, perteneciente al grupo <strong>ECR</strong> del que en la anterior legislatura formaban parte <strong>C's </strong>y <strong>Vox, </strong>partido que está personado en la causa del <em>procés. </em></p><p>"Ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración", apuntó la sentencia. </p><p>El TJUE se ha pronunciado este jueves contra el recurso que Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron contra la <strong>sentencia del Tribunal General de la UE, </strong>que en una sentencia previa en 2023 avaló la suspensión de su inmunidad, por lo que el fallo de hoy también anula esa decisión. </p><p>"El Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de<strong> suspensión de la inmunidad de los diputados</strong> en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político Vox, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente", señaló el TJUE. </p><p>Los jueces subrayaron también que el TGUE "pasó por alto un elemento especialmente pertinente par ala exigencia de imparcialidad", el hecho de que el 6 de marzo de 2019, Dzhambazki organizase un evento en el que <strong>participó el secretario general de Vox </strong>con el tema "Cataluña es España". </p><p>"En aquel momento el partido Vox ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados", apuntaron este jueves los jueces.</p><p>Una portavoz del Parlamento Europeo consultada por EFE señaló que están analizando la sentencia. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 09:03:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Junts,Cataluña,Barcelona,El juicio del 'procés',Europa,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-unanimidad-impugnaciones-amnistia-tribunales-autonomicos_1_2135217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  >Tribunal Constitucional</a> ha rechazado este martes <strong>dos cuestiones de inconstitucionalidad</strong> sobre algunos preceptos de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/"  >ley de amnistía</a> planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid, informa EFE.</p><p>Fuentes jurídicas han informado de que la corte de garantías ha desestimado ambas cuestiones <strong>por unanimidad de sus miembros</strong>.</p><p>Por un lado, ha inadmitido la cuestión promovida por el TSJ de Cataluña en el marco de <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsjc-procesa-jove-miembro-mesa-dialogo-organizacion-1_1_1180673.html"  >la causa contra los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó</a>, responsables de la organización del 1-O, y contra la exconsellera <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-7-anos-prision-jove-6-salvado-1_1_1429994.html"  >Natàlia Garriga</a>, acusada por desobediencia.</p><p>Lo ha hecho en aplicación de la doctrina sobre <strong>la indebida simultaneidad </strong>en el reenvío prejudicial ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-general-ue/"  >Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.</p><p>Por otro lado, también ha inadmitido la cuestión planteada por la Audiencia de Madrid en relación a las condenas impuestas a unas personas por<strong> desórdenes públicos tras una concentración </strong>en apoyo de los líderes independentistas condenados por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a>.</p><p>En este segundo caso, el tribunal rechaza la cuestión al alegar <strong>pérdida de objeto</strong>, puesto que en la sentencia que sustanció y sentó la doctrina sobre la Ley de Amnistía ya declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la norma por la diferenciación que establecía entre quienes apoyaron y quienes se opusieron al procés.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 17:11:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,El juicio del 'procés',Cataluña,Independentismo,Tribunal Constitucional,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-pide-constitucional-suspension-inmediata-orden-detencion_1_2098879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3d4434b4-cb99-4723-8e91-749252f79a33_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención"></p><p>El expresidente catalán y líder de <a href="https://www.infolibre.es/temas/junts/" target="_blank" ><strong>Junts,</strong></a><strong> Carles Puigdemont, </strong>ha solicitado este lunes al <strong>Tribunal Constitucional (TC) </strong>la <strong>suspensión</strong> inmediata de las <strong>órdenes de busca, detención e ingreso en prisión </strong>formuladas contra él y pide que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme, según informa EFE.</p><p>En un escrito dirigido al Pleno del TC al que ha tenido acceso EFE, la defensa del Puigdemont hace referencia a <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank" >las conclusiones del Abogado General</a> sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente <strong>compatible con el Derecho de la Unión.</strong></p><p>Recuerda, además, que <strong>la norma ha sido declarada constitucional </strong>por el TC, por lo que "no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". "La fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado", subraya el escrito.</p><p>Por tanto, la defensa del expresidente catalán argumenta que el pronunciamiento del Abogado General, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, <strong>"elimina cualquier fundamento </strong>jurídico para mantener viva una <strong>orden de detención</strong> mientras se tramita el amparo".</p><p>Advierte de que la ejecución de<strong> las órdenes de detención produciría "un perjuicio irreparable" </strong>y afectaría "de modo irreversible a la libertad personal, a la participación política del recurrente, al ejercicio de su mandato representativo y a su libertad de circulación".</p><p>En este sentido, señala que una eventual sentencia estimatoria no podría reparar plenamente los efectos de una<strong> privación de libertad</strong> ejecutada antes de resolver el fondo del recurso, lo que privaría al amparo de su finalidad constitucional.</p><p>Detalla que durante años, <a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" >Puigdemont</a> ha visto<strong> limitada su libertad de movimiento</strong> y su actividad institucional por órdenes de detención cuya <strong>validez </strong>ha sido jurídicamente <strong>desactivada por la Ley de Amnistía</strong> y confirmada tanto por este Tribunal como por el estándar europeo. </p><p>"Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase", advierte.</p><p>Por tanto, señala que la<strong> suspensión cautelar</strong> solicitada no sólo resulta <strong>procedente, </strong>sino <strong>jurídicamente obligada</strong> para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente. </p><p>Por todo ello, pide "la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión" y que se mantenga hasta que este<strong> Tribunal dicte sentencia firme,</strong> así como la comunicación inmediata de la suspensión a los órganos judiciales y policiales competentes, nacionales y europeos, para garantizar la paralización total de cualquier actuación dirigida a ejecutar las órdenes impugnadas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Nov 2025 09:05:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Puigdemont pide al Constitucional la suspensión inmediata de su orden de detención]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junts,Carles Puigdemont,Cataluña,Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunales,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e61874f6-6391-4ee6-b4e5-8851eaffeed4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía"></p><p>El abogado general de la Unión Europea <strong>Dean Spielmann</strong> consideró este jueves que la directiva europea de <strong>lucha contra el terrorismo no se opone a la ley de amnistía española,</strong> ya que esta "meramente" supone desactivar "parcial y temporalmente" los efectos de la norma europea y no afecta a cómo se aplica la directiva de forma general, según informa EFE.</p><p>Spielmann ha defendido que la ley de amnistía es aplicable tanto a los <strong>delitos de malversación</strong> como a los de terrorismo de los que han sido acusados los miembros de los CDR, si bien cuestiona que se dé a los jueces un plazo de dos meses para aplicarla. </p><p>El abogado general también ha argumentado que <strong>los gastos </strong>del proceso independentista de Cataluña de 2017 <strong>no afectaron a los intereses financieros de la UE. </strong></p><p>Sí advierte del<strong> riesgo </strong>de que la ley dé a los tribunales un<strong> plazo de dos meses para aplicar la amnistía</strong> (aunque matiza que el Gobierno español ha apuntado que se trata de un plazo "estrictamente indicativo") y considera que no es conforme con el derecho europeo obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares en el plazo máximo de dos meses, aun cuando hayan consultado al TJUE y éste aún no haya resuelto.</p><p>Por ello, aprecia que "algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía relativas a la exención de la responsabilidad contable podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva", según las conclusiones que publicó hoy.</p><p>En sus conclusiones publicadas este jueves, el letrado asegura que "nada permite calificar a la ley de amnistía de autoamnistía" y argumenta que se trata del "fruto de un <strong>procedimiento parlamentario regular</strong> tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", no impuesto por un poder autoritario, y que "su aplicación no se sustrae al control judicial".</p><p>"La ley de amnistía no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de<strong> tensión política,</strong> sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas. En una palabra, opera impersonalmente", señala el abogado en sus conclusiones.</p><p>Para Spielmann, la amnistía no persigue "proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales", sino "dar respuesta a una <strong>situación excepcional </strong>con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".</p><p>En la vista de la causa que se celebró en el TJUE el pasado mes de julio, el abogado de la CE, <strong>Carlos Urraca, </strong>dijo que no parecía que la norma española respondiese a un "objetivo de interés general", porque fue "parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España".</p><p>Un argumento que refutó entonces la abogada general del Estado, <strong>Andrea Gavela, </strong>al recordar que el Tribunal Constitucional español ha avalado la ley de amnistía por considerar que "responde a un fin legítimo, explícito y razonable" de mejorar la situación política y social en Cataluña.</p><p>Por otro lado, el abogado general no vio hoy ninguna incompatibilidad entre la directiva antiterrorista de la UE y la ley de amnistía, ya que "meramente conlleva una<strong> desactivación parcial y temporal </strong>de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza".</p><p>Según el comunicado remitido por el TJUE, la ley de amnistía "cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" y no incluye entre los delitos perdonados aquellos que supongan<strong> violaciones graves de derechos humanos, </strong>principalmente las infracciones de los derechos a la vida y a la integridad física, que excluye explícitamente".</p><p>Respecto al potencial<strong> carácter vago o abstracto de la formulación de la ley de amnistía</strong> que Bruselas había puesto sobre la mesa, el abogado general comunitario apunta a que, aún con un "ámbito de aplicación material y temporal amplio", la norma abarca "un período determinado y unos hechos que se identifican con precisión, vinculados en su totalidad al proceso independentista de Cataluña".</p><p>La opinión del abogado general no es vinculante y sólo sirve para <strong>orientar la futura sentencia </strong>del Tribunal de Justicia de la UE, que previsiblemente saldrá en unos meses, si bien los jueces suelen coincidir con la valoración de los abogados. </p><p>El portavoz de ERC en el Congreso, <a href="https://www.infolibre.es/temas/gabriel-rufian/" target="_blank" >Gabriel Rufián,</a> ha señalado este jueves que lo que ha hecho el abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, en sus conclusiones sobre la ley de amnistía es aplicar el sentido común porque fue una<strong> "salvajada"</strong> condenar y<strong> meter en la cárcel a gente por un referéndum. </strong></p><p>En declaraciones a los medios en los pasillos del Congreso nada más conocerse el escrito del abogado general de la UE, ha señalado que sería una buena noticia "si no fuera porque la justicia española más que justicia para con este tema fue<strong> venganza</strong>".</p><p>Ha pedido además al juez<strong> Manuel Marchena,</strong> quien presidió el tribunal que dictó la sentencia del juicio del 'procés', que se lea las conclusiones del abogado general. </p><p>Preguntado por si considera que el informe conocido este jueves abre la puerta a la amnistía de<a href="https://www.infolibre.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" > Carlos Puigdemont, </a>ha indicado que debería, pero ha insistido en que "hay jueces en este país (...) que están haciendo política y están sobre todo aplicando no la justicia o la legalidad sino la venganza y creo que eso es una <strong>mala noticia para la democracia</strong> de este país".</p><p>Sobre si podría afectar también a la situación actual de la legislatura tras<a href="https://www.infolibre.es/politica/junts-oficializa-ruptura-psoe-efectos-practicos-ahora-sumido-contradicciones_1_2089991.html" target="_blank" > la ruptura de Junts con el PSOE,</a> ha señalado que su formación, que está en "quinto de lawfare", tiene muy claro que si algún día hay una salida a esto será por la<strong> vía europea. </strong></p><p>"Aquí hay jueces españoles que dicen que no les da la gana aplicar <strong>una ley aprobada aquí por la inmensa mayoría del hemiciclo</strong> y punto. Esto es grave, es gravísimo", ha apostillado.</p><p>La vicesecretaria de regeneración institucional del PP, <a href="https://www.infolibre.es/temas/cuca-gamarra/" target="_blank" >Cuca Gamarra,</a> ha afirmado este jueves que el informe del abogado general de la Unión Europea supone que la ley de amnistía<strong> vulneró el Estado de derecho.</strong></p><p>Así, aunque "hay que esperar" a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ha dicho, el escrito ratifica que<strong> el Gobierno de España ha podido vulnerar </strong>con la aprobación de esta ley <strong>"los principios del Estado de derecho"</strong> y, por tanto, "la legislación europea".</p><p>Gamarra ha insistido, en declaraciones en los pasillos del Congreso, en que la ley de amnistía fue una <strong>ley "inmoral" </strong>porque ha sido utilizada "única y exclusivamente" con el objetivo de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se mantuviera en el poder.</p><p>El president de la Generalitat de Cataluña,<strong> Salvador Illa, </strong>ha celebrado el aval del abogado general de la Unión Europea a la ley de amnistía, una decisión que ha dicho es "un paso significativo" antes del pronunciamiento del <strong>Tribunal de Justicia de la UE</strong> (TJUE).</p><p>"Puedo decir que estoy contento", ha reconocido Illa en un acto en el Liceu. El president ha pedido asimismo que "la ley de amnistía se aplique con agilidad y <strong>sin subterfugios" </strong>pues "es una ley buena para Cataluña y para España".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 09:58:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[El juicio del 'procés',Cataluña,Junts,Carles Puigdemont,Oriol Junqueras,ERC,Independentismo,Gabriel Rufián,Unión Europea,Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/estrasburgo-da-espaldarazo-ts-sentenciar-espana-no-violo-derechos-politicos-junqueras-turull-jordi-sanchez_1_2093307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2b709947-545d-45ec-847d-f60a945c15c4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón este jueves a la justicia española por <strong>restringir los derechos políticos</strong> de los independentistas catalanes<strong> Jordi Sánchez, Jordi Turull </strong>y <strong>Oriol Junqueras </strong>cuando estuvieron en prisión preventiva durante el<em> procés, </em>según informa EFE<em>. </em></p><p>En los tres casos, el tribunal no observa ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad" en las decisión jurídicas que motivaron el ingreso provisional de <strong>Sánchez, Turrul </strong>y<strong> Oriol Junqueras </strong>en la cárcel. </p><p>Además, la corte constata en su sentencia de 51 páginas, que los tres demandantes eran "objeto de procesamientos penales por <strong>delitos graves"</strong>, por lo que "no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción".</p><p>Los tres demandantes consideraban que los tribunales españoles no protegieron sus derechos al<strong> impedirles participar en la campaña de las elecciones autonómicas</strong> de diciembre de 2017.</p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad, la corte, con sede en Estrasburgo, rechaza los argumentos de los demandantes de que la justicia española violase varios artículos de la <strong>Convención Europea de Derechos Humanos</strong> y del protocolo adjunto. </p><p>El Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de "un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por <strong>actos concretos que comprometan la</strong> <strong>paz civil</strong> y el régimen democrático del país". </p><p><strong>Turull</strong> fue puesto en <strong>prisión preventiva</strong> el 23 de marzo de 2018, un día antes de que en primera votación no obtuviera la mayoría absoluta necesaria para ser investido presidente de la Generalitat y un día antes de que se celebrara la segunda, a la que no pudo asistir.</p><p>Unos meses más tarde, el 14 de mayo, <strong>Quim Torra</strong> fue investido en segunda votación con una mayoría simple. </p><p>El secretario general de JxCat, <strong>Jordi Turull, </strong>ha reiterado este jueves que su<a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-opone-excarcelar-rull-turull-sanchez-forcadell-existe-riesgo-fuga_1_1171703.html" target="_blank" > encarcelamiento en 2018,</a> mientras se sometía al debate de investidura en el Parlament, "respondió a criterios políticos para descabezar al movimiento independentista".</p><p>En declaraciones a la prensa en los pasillos del Parlament en respuesta a esta sentencia, Turull ha señalado que el hecho de que lo encarcelasen durante el debate de investidura en el que era candidato a presidente de la Generalitat "respondía a <strong>criterios políticos" </strong>y "a una estrategia política".</p><p>"Esto no me lo quitará nadie", ha subrayado Turull, que ha agregado que, <strong>de no haber optado a la presidencia </strong>de la Generalitat, <strong>"las cosas hubiesen ido de otra manera".</strong></p><p>En la sentencia adoptada por unanimidad,<strong> la corte,</strong> con sede en Estrasburgo, <strong>rechaza los argumentos de los demandantes </strong>de que la justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto.</p><p>"Lo volvería a hacer, evidentemente. Como haremos lo que sea para <strong>plantar cara a esta especie de jueces</strong> que hacen de justicieros contra el independentismo. Esto lo batallaremos", ha dicho.</p><p>Y es que, a criterio de Turull, la Abogacía del Estado "ha afinado jurídicamente lo que fue una decisión política", si bien ha dicho que <strong>"respeta" la sentencia</strong> aunque no la comparta.</p><p>"Solo espero que esto no le pase a nadie, aunque esté en las antípodas políticas", ha remachado. </p><p>ERC ha afirmado este jueves que <strong>mantiene la "lucha antirrepresiva</strong> en todos los frentes" a pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).</p><p>En un comunicado, ERC ha afirmado que el proceso judicial en el ámbito internacional para<strong> defender los derechos políticos de los líderes independentistas </strong>"sigue abierto".</p><p>"Pese a que el TEDH ha desestimado los motivos de los líderes independentistas, estos mismos motivos sí que han sido aceptados en otras causas del Comité de Derechos Humanos de la ONU y el grupo de detenciones arbitrarias", han remarcado los republicanos.</p><p>En este sentido, ERC ha defendido que<strong> la discusión judicial sigue pendiente de resolverse </strong>y, por tanto, esperará a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. </p><p>Asimismo, ha señalado que seguirá trabajando para conseguir que <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank" >la ley de amnistía </a><strong>"sea efectiva</strong> para todos los represaliados de la causa general contra el movimiento independentista". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Nov 2025 10:08:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo da un espaldarazo al TS y sentencia: España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Estrasburgo,Tribunal Estrasburgo,Cataluña,Jordi Turull,Oriol Junqueras,Jordi Sànchez,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-impide-emitir-juicio-fiscal-general-considera-trascendente-proces_1_2083513.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c8e23daa-fa0b-4cca-bf91-1eb1063cd208_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés'"></p><p>No hay un auto que lo establezca y que explique motivadamente las razones. Tampoco una providencia. <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-nombra-martinez-arrieta-pablo-lucas-plazas-clave-supremo_1_2036114.html" target="_blank">Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo</a> que juzgará al fiscal general del Estado a partir del próximo 3 de noviembre, ha decidido, previa consulta al resto de magistrados que formarán el tribunal junto a él, que el proceso al máximo responsable de un órgano constitucional como es Álvaro García Ortiz <strong>no se retransmitirá en directo ni por internet a través de canales </strong><em><strong>streaming</strong></em>. La decisión se ha adoptado, además, sin previa consulta a las partes, que en ese caso habrían podido reclamar a la Sala lo que más beneficiara a sus intereses. <strong>Fuentes del Alto Tribunal aseguran que se trata del trámite habitual</strong> y que, solo si alguna parte muestra su desacuerdo, se dictará una resolución motivada. El juicio del <em>procés</em> se retransmitió en vivo y por la red debido a que varias partes reclamaron la presencia de observadores internacionales, recuerdan esas mismas fuentes. </p><p>Desde el Supremo razonan que la publicidad del proceso estará garantizada con la presencia de 150 periodistas que <strong>podrán tomar desde allí las imágenes y el sonido de las sesiones del juicio para luego tratarlas en sus medios como deseen</strong>. Fuentes de su gabinete de comunicación explican que el proceso seguido por la presidencia de la Sala es el habitual en los procesos mediáticos: tomar las decisiones sobre cómo se garantiza el principio de publicidad de los procesos penales y solo si alguna parte muestra su desacuerdo, emitir un auto con los fundamentos de derecho que expliquen el acuerdo que finalmente se adopte. Sin embargo, <strong>lo decidido en este caso por el Supremo choca con otros procesos de gran relevancia</strong>, como el de los líderes del <em>procés</em> o muchos de los que se siguen por terrorismo, corrupción o delincuencia organizada e internacional que corresponden a la Audiencia Nacional, a los que todos tienen acceso a través de un canal de Youtube.   </p><p>No está claro si esa retransmisión en directo que ahora se impide jugaría a favor o en contra del fiscal general, pero lo cierto es que el tribunal no ha preguntado su opinión ni al acusado ni al resto de las partes. Desde el Alto Tribunal sostienen que, con la decisión, se trata de evitar <strong>una exposición mediática desmesurada de García Ortiz</strong> durante los nueve días que está previsto que dure el juicio protegiendo su derecho a la intimidad. Pero lo cierto es que el acuerdo de Martínez Arrieta choca con lo que se estableció en el juicio contra los dirigentes independentistas catalanes, que se pudo seguir por internet en tiempo real. En ese caso, explican desde el Alto Tribunal, <strong>la decisión se tomó por la exigencia de que se garantizara la presencia de observadores internacionales</strong>. Ante esa petición se optó por que cualquiera, a través de un ordenador o un dispositivo con acceso a internet, lo pudiera presenciar. </p><p>La importancia que pueda tener para el interés de cada una de las partes –y especialmente para el acusado– la forma en que se retransmite un juicio sí se recoge en el <strong>anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal</strong> redactado por el Gobierno. Como recordaba el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín <a href="https://www.publico.es/opinion/columnas/juicio-fiscal-general-debe-televisarse.html" target="_blank">en una tribuna reciente</a>, el artículo 148.2 de ese proyecto de texto legal obliga al tribunal, <strong>"previa audiencia de las partes"</strong>, a establecer <strong>"las condiciones en que se permita a los medios de comunicación audiovisuales acceder a las sesiones del juicio</strong>, así como grabar y difundir todas o alguna de las audiencias, siempre que no se perjudique el sereno y regular desarrollo de los debates y se respete el derecho a la intimidad de la víctima y de sus familiares". En su artículo, Martín Pallín subrayaba la necesidad de que los ciudadanos conozcan <strong>"sin intermediarios"</strong> los detalles de una vista en la que se actúa "contra una alta institución del Estado y, por elevación, contra el presidente del Gobierno".</p><p>Si esa norma hubiera sido ya aprobada, la Sala hubiera tenido que escuchar el parecer de García Ortiz, la fiscal del caso y el resto de acusaciones antes de pronunciarse sobre cómo retransmitir la vista. Pedir o no su opinión sí puede afectar a su derecho de defensa porque, al tratarse del máximo dirigente de un órgano constitucional como la Fiscalía, reclamar ahora lo contrario <strong>podría interpretarse como una presión o una muestra de desconfianza en el sistema judicial </strong>en general y en el Alto Tribunal en particular. También podría entenderse <strong>como un intento de montar un </strong><em><strong>show</strong></em><strong> mediático a su alrededor,</strong> algo que, desde su posición institucional no se puede permitir. Sin embargo, como se desprende de la opinión de numerosos expertos penalistas, magistrados eméritos e incluso del voto particular del magistrado Andrés Palomo, <strong>el papel del tribunal en este caso ha sido muy cuestionado</strong>. Tanto en el fondo –<strong>el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid</strong>– como <strong>debido a la ausencia de pruebas</strong> tras varios meses de instrucción. </p><p>Decidir sin escuchar al acusado, y a las acusaciones y la Fiscalía cómo debe ser la cobertura del juicio <strong>choca también también con la regla general que se sigue en la Audiencia Nacional</strong>. El tribunal que se encarga del terrorismo, el crimen organizado, la alta corrupción y la delincuencia trasnacional <strong>trasmite por defecto en directo y vía </strong><em><strong>streaming</strong></em><strong> gran parte de los juicios más mediáticos</strong> que se celebran en sus instalaciones –tanto en su sede de García Gutiérrez, en el centro de Madrid, como en la de San Fernando de Henares– a través de su canal de Youtube. Así fue, por ejemplo, en cada uno de los juicios del <em><strong>caso Gürtel</strong></em> –la mayor trama de corrupción que afecta al PP y que terminó llevándose por delante al Gobierno de Mariano Rajoy– o en <strong>algunos de los procesos contra el excomisario José Manuel Villarejo</strong>, relacionado supuestamente con casos como el de la policía patriótica, la <em>Operación Cataluña</em> o el espionaje a Luis Bárcenas, entre otros.  </p><p>Se retransmita en directo o no, la publicidad del juicio, a la que obliga la Constitución, está garantizada, aunque matizada respecto de otros casos también muy mediáticos que sí se han podido seguir en vivo. Según una nota difundida por el Supremo, los medios podrán captar la señal institucional de audio analógico y vídeo. En la sala de vistas <strong>se habilitará espacio para la presencia de 20 periodistas</strong> mientras que el resto, <strong>hasta 150, podrán seguir el juicio por televisión desde la biblioteca y el salón de actos del Alto Tribunal,</strong> que serán habilitados como sala de prensa. El Supremo prepara ya el dispositivo para la cobertura de uno de los juicios más trascendentes de los últimos tiempos y que afecta directamente a la estructura institucional del Estado. Sin embargo, ninguno de estos detalles se ha comunicado al acusado. Ni verbalmente ni por escrito.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Oct 2025 18:36:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Isabel Díaz Ayuso,Filtración documentos,Alberto González Amador,El juicio del 'procés',Audiencia Nacional,Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/diez-anos-carcel-unico-violador-gisele-pelicot-recurrio-condena_1_2077569.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ffbfb1f2-c4e4-4e73-b646-71993386efee_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena"></p><p>El Tribunal de Apelación de Nimes, al sur de Francia, condenó a Husamettin Dogan <strong>a 10 años de prisión</strong>, uno más que en primera instancia, según ha informado EFE, por haber violado a Gisèle Pelicot aprovechando que su entonces marido, Dominique Pelicot, la había drogado con somníferos la noche del 28 al 29 de junio de 2019.</p><p>La corte endureció así la condena de hace un año que ya obtuvo en primera instancia <a href="https://www.infolibre.es/internacional/acusado-violar-gisele-pelicot-niega-hechos-asegura-victima-exmarido_1_2076495.html" target="_blank" >este hombre de 44 años</a>, padre y obrero de profesión, el único que <a href="https://www.infolibre.es/internacional/empieza-juicio-apelacion-caso-pelicot-ovacion-llegada-victima_1_2075369.html" target="_blank" >recurrió la sentencia</a> en la que también fueron declarados culpables 50 hombres más por <strong>agresión sexual y violación bajo sumisión química</strong>. </p><p>El tribunal consideró probada la culpabilidad de Husamettin Dogan al acudir al pueblo de Mazan (sur de Francia), donde residía la victima junto a su entonces marido, violarla y hacerlo bajo sumisión química, aprovechando que la mujer estaba completamente dormida <strong>por las grandes cantidades de somníferos y ansiolíticos</strong> que le administraba el exmarido, <a href="https://www.infolibre.es/politica/dominique-pelicot-interrogado-presunta-implicacion-agresiones-sexuales-asesinato_1_1937437.html" target="_blank" >Dominique Pelicot</a>, a escondidas. </p><p>La decisión fue tomada en <strong>apenas tres minutos por un jurado popular</strong> formado por nueve miembros, cinco hombres y cuatro mujeres, además de dos magistrados profesionales y el presidente, Christian Pasta.</p><p>A la salida, <a href="https://www.infolibre.es/internacional/gisele-pelicot-victimas-violencia-sexual-no-solas_1_1873935.html" target="_blank" >Gisèle Pelicot</a>, que no hizo declaraciones a la prensa, <strong>fue ovacionada por un grupo de personas</strong> que se concentraron en el exterior del tribunal, a la que ella respondió alzando la mano en señal de agradecimiento.</p><p>Esta mañana la defensa de Husamettin Dogan reclamó clemencia alegando que su cliente estaba <strong>completamente manipulado por el exmarido de la víctima</strong> y cerebro del plan, <a href="https://www.infolibre.es/internacional/dominique-pelicot-condenado-20-anos-violar-esposa-durante-anos-decenas-hombres_1_1918230.html" target="_blank" >Dominique Pelicot</a>, y que por eso no pudo ser responsable de sus actos.</p><p>“El señor Dogan no podía luchar contra Dominique Pelicot, no más que Gisèle Pelicot”, dijo su abogada, Sylvie Menvielle, mientras que su otro letrado, Jean-Marc Darrigade, pidió al jurado que le diesen <strong>el beneficio de la duda</strong>.</p><p>El miércoles por la tarde presentó su alegato la parte civil. Los abogados que representan a Gisèle Pelicot mostraron <strong>total confianza</strong> en que el violador sería condenado de nuevo.</p><p>"No hay ninguna dificultad para constatar el delito en este juicio", afirmó Stéphane Babonneau, quien recordó que la violación quedó <strong>documentada por los vídeos y fotografías </strong>que tomó el exmarido.</p><p> “Estos vídeos han salvado la vida de Gisèle Pelicot", añadió Antoine Camus.</p><p>Fueron <strong>14 vídeos de alrededor media hora</strong> en total que resultaron clave para probar la culpabilidad del violador. </p><p>En ellos se ve cómo Husamettin Dogan se sirve del cuerpo inerte de Gisèle Pelicot, completamente <strong>anestesiada por los ansiolíticos</strong> que le daba a escondidas su exmarido, como si fuera un objeto.</p><p>Múltiples penetraciones en la cama de la expareja, que al jubilarse se mudó de la región parisina al pueblo sureño de Mazan, de 6.000 habitantes. </p><p>Los centenares de violaciones que sufrió la víctima de 2011 a 2020 le han dejado secuelas de por vida. Está pendiente de conocer <strong>si padece cáncer</strong> como consecuencia de las enfermedades de transmisión sexual que contrajo. </p><p>A pesar de la brutalidad de las violaciones, mostradas en público en el tribunal por <strong>decisión expresa de la víctima</strong>, Babonneau quiso reconfortar a su clienta. “Usted no ha perdido ni la dignidad ni humanidad, sino su consciencia. Quienes han perdido la dignidad son sus violadores". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2025 16:40:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Diez años de cárcel para el único violador de Gisèle Pelicot que recurrió su condena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francia,Violencia sexual,Cultura de la violación,Violaciones,Justicia,Tribunales,El juicio del 'procés',Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/interpretaciones-creativas-malversacion-unen-peinado-marchena_1_2069197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fb801c62-f7cd-43b6-91d3-6492712cc924_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena"></p><p>Mientras ocupó su puesto de asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez <strong>recibió cumplidamente cada mes su salario correspondiente</strong> procedente de las partidas presupuestarias de Presidencia del Gobierno. <strong>Ni un euro más ni uno menos</strong>. Lo que le correspondía según su categoría. El hecho de que su labor se centrara en "la gestión de la agenda, del correo o en dar soporte de seguridad y protocolo" a la esposa del presidente, las actividades que consideran lícitas el juez Juan Carlos Peinado y la sección 23 de la Audiencia de Madrid, o mandara correos electrónicos relacionados con el trabajo de su jefa en la Universidad Complutense, <strong>no conllevaron ningún perjuicio para los fondos públicos</strong>. Tampoco un enriquecimiento para ninguna de las dos. Sin embargo, el instructor de la causa contra Begoña Gómez <a href="https://www.infolibre.es/politica/son-tres-jueces-avalan-peinado-excentrica-instruccion-begona-gomez_1_2068462.html" target="_blank">no ha dudado en procesarla junto a esta por un delito de malversación</a> pese a que, en su auto de este miércoles, no desarrolla ninguna de las conductas de las imputadas que, en teoría, llenarían los elementos del delito.</p><p>La debilidad probatoria de la tesis de Peinado es palmaria. Su procesamiento y transformación en un procedimiento de jurado popular se basa en <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-envia-uco-correos-aportados-exvicerector-complutense_1_2068794.html" target="_blank">los correos intercambiados por Álvarez con el exvicerrector de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio</a>, el centro donde estaba la cátedra en la que trabajaba Begoña Gómez. <strong>O el enviado a una directiva de Reale Seguros</strong> para solicitar que continuara como patrocinadora de los cursos que impartía, algo que, según sostuvo la Audiencia de Madrid en junio y replicó este miércoles Peinado, "excede claramente de sus funciones", las de la asistente. Ni el instructor ni la Audiencia pueden plantearse que Álvarez pudiera haber hecho esas gestiones en pleno uso de su libertad –porque le dio la gana– o en virtud de su amistad con la esposa de Sánchez. Podría, incluso, sostener que no lo hizo como asesora, sino a título estrictamente privado. <strong>Pero nadie pone en duda que ni ella ni Gómez metieron la mano en la caja</strong>.</p><p>El auto de Peinado que procesa a ambas y también al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, sostiene –también parafraseando a la sección 23 de la Audiencia de Madrid– que, <strong>tanto Álvarez como Gómez tienen la condición de funcionarias públicas "a efectos penales"</strong>. En el caso de la antigua asesora es indudable que lo fue –en Presidencia– mientras ocupó ese puesto de confianza junto a la esposa de Sánchez, pero en el de Gómez, lo deriva de su cargo en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Complutense. <strong>Desde esa posición en el centro educativo no se explica cómo pudo valerse de ella para malversar recursos de Moncloa</strong>. Álvarez, en principio, sí estaba en el sitio idóneo para poder cometer el delito que se le imputa, pero lo único que hizo fue cobrar su sueldo.</p><p>Begoña Gómez no es una excepción. <a href="https://www.infolibre.es/politica/precedentes-prueban-acusacion-juez-peinado-begona-gomez-no-sostiene_1_2068678.html" target="_blank">Todas las esposas de presidentes del Gobierno de la democracia han tenido asistentes para sus asuntos personales</a>. Los tuvieron <strong>Ana Botella</strong>, la mujer de José María Aznar,  y <strong>Elvira Rodríguez</strong>, la de Mariano Rajoy (en el caso de esta última lo fue durante dos años el actual diputado del PP <strong>Jaime de los Santos</strong>, que acompañaba a Rodríguez incluso a sus compras de ropa). <strong>Rajoy llegó a alojar a su padre, muy mayor y dependiente, en Moncloa</strong> abonando sus cuidados con fondos públicos. Pese a que fue denunciado por ello ante el Tribunal Supremo, <strong>nadie lo imputó por malversación</strong>.</p><p>La interpretación creativa de este delito no es solo patrimonio de Peinado en el caso Begoña Gómez. La Sala Segunda del Tribunal Supremo <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">también retorció esta misma infracción para dejar de aplicar la ley de amnistía a las malversaciones por las que había procesado o condenado a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y al resto de los líderes del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank"><em>procés</em></a><em>.</em> El alto tribunal, en una resolución de la que fue ponente el que fuera presidente de esa Sala, <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el conservador Manuel Marchena</a>, los magistrados se negaron a aplicar una ley legítimamente aprobada por el Parlamento y plenamente constitucional, obviando el tenor literal de su articulado, los objetivos que perseguía según su exposición de motivos y la intención declarada de los grupos políticos que la apoyaron –el ruido político y mediático duró meses– de que la norma perdonara la malversación de las personas a las que el Supremo no la aplicó. La más alta instancia penal española era la única institución que desconoció cuál era el propósito concreto de esa disposición.</p><p>La argucia de la Sala motivó <strong>un duro voto particular de uno de sus miembros, la magistrada progresista Ana Ferrer</strong>, que acusó a Marchena y al resto de sus compañeros de <strong>"moverse en el terreno de la ficción jurídica"</strong> y la<strong> "entelequia"</strong>. <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">También importantes reproches de la academia</a>. La ley contenía en el catálogo de delitos a amnistiar el de malversación pero siempre que no hubiera habido <strong>"propósito de enriquecimiento".</strong> Después aclaraba que, a efectos de la norma, no existía enriquecimiento si, mediante el delito cometido, el procesado o condenado no había tenido <strong>"el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial</strong>". La malversación del <em>proces</em> consistió, no en robar fondos públicos, sino en dedicarlos a un fin ilícito como fueron las consultas de 2014 y 2017. Para evitar amnistiarla, Marchena y otros tres magistrados tuvieron que inventarse ese "beneficio personal de carácter patrimonial". Y lo hicieron al considerar que antes de dedicar dinero del erario público a los referéndums, los condenados y procesados se lo habían apropiado.</p><p>El voto particular de Ferrer no solo denunció esa interpretación creativa, sino que también advirtió de <strong>infracciones básicas cometidas por Marchena y sus compañeros</strong> con esa decisión. Como la vulneración para los procesados y condenados en el juicio del procés del <strong>derecho fundamental a que se les aplicara retroactivamente la ley más favorable</strong>, en este caso la de la amnistía. También <strong>el derecho a la legalidad penal </strong>(la norma establecía una amnistía para ese delito que no se aplicó) y <strong>las más elementales normas de interpretación del derecho contenidas en el artículo 3 del Código Civil</strong> y conocidas por cualquier estudiante en los primeros años del grado en Derecho: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Los afectados han recurrido en amparo al Constitucional que, previsiblemente, dará la vuelta a esa resolución en un nuevo varapalo al Supremo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Sep 2025 19:07:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez,Manuel Marchena,El juicio del 'procés',Amnistía,Malversación fondos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cuatro-respuestas-constitucional-reproches-politicos-pp-ley-amnistia_1_2021332.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd31971e-79fc-448f-8bad-b8170bc78f46_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía"></p><p>El éxito del argumento del PP de que la ley de amnistía es, en realidad, una "autoamnistía" se muestra porque ha llegado incluso a filas socialistas, pero claro, las más conservadoras. <a href="https://www.infolibre.es/politica/felipe-gonzalez-adelanta-no-votara-psoe-elecciones-barrabasada-amnistia_1_2021161.html" target="_blank">El latiguillo del PP lo repitió este mismo jueves el expresidente del Gobierno y ex secretario general del PSOE Felipe González</a>, durante una entrevista en Onda Cero. El Tribunal Constitucional no elude ese argumento contrario a la norma que ha ayudado a devolver la normalidad institucional a Cataluña. Tampoco otros mantras para denigrarla que Alberto Núñez Feijóo y sus compañeros de partido han agitado durante casi dos años. Como que supone <strong>un retroceso en el Estado de derecho</strong>; o que no responde a intereses generales sino <strong>solo al particular de Pedro Sánchez de lograr la investidura</strong> como presidente. Para el PP <strong>no existe ninguna circunstancia excepcional que justificara una amnistía</strong> en Cataluña. Esto es lo que dice la sentencia del órgano de garantías sobre todo aquello.</p><p>Se trata de una de las consignas del PP que incluso ha conseguido colocar <a href="https://www.infolibre.es/politica/comision-europea-contradice-ts-descarta-amnistia-dane-interes-financiero-ue_1_2011028.html" target="_blank">en las alegaciones de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> en el caso sobre la amnistía que estudia ese órgano: <strong>que Junts pactó con el PSOE para amnistiarse a sí mismo</strong>. Ese argumento, que puede funcionar bien en el ámbito político, es difícil de justificar jurídicamente. El recurso de inconstitucionalidad del PP lo incluyó en su recurso de inconstitucionalidad haciendo referencia al artículo 102 de la norma fundamental, el que recoge el aforamiento del presidente del Gobierno y los ministros al Supremo y prohíbe que sean indultados. </p><p>La sentencia del Constitucional explica que<strong> "de la literalidad de la ley de amnistía no se deriva ni que el presidente ni que los demás miembros del Gobierno vayan a ser amnistiados"</strong>. "Ha de rechazarse la alegación por la que se aduce que la ley de amnistía constituye una autoamnistía debido a que puede beneficiar a determinados altos cargos pertenecientes a partidos políticos independentistas", prosigue la resolución. <strong>"Este precepto", recuerda en referencia al 102.3 de la Constitución, "solo impide que se beneficien de la prerrogativa real de gracia los miembros del Gobierno de la nación".</strong></p><p>Los magistrados consideran, además, que "<strong>la categoría de autoamnistía resulta improcedente</strong> para analizar alguna de las medidas que prevé la ley, y en concreto para descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa" y recuerdan que <strong>"una ley debatida y aprobada por el Parlamento de  un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición</strong> (...) para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos". La mayoría de los parlamentarios que aprobaron la ley, "todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral", no pueden ser beneficiarios de la amnistía porque, de haber sido condenados, no habrían podido obtener el escaño, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).</p><p>El artículo 6.2 de esta ley <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank">considera "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme</a> a pena privativa de libertad en el período que dure la pena". También a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, a delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando conlleven la pena de inhabilitación.</p><p>La ley de amnistía, según el recurso del PP, supone <strong>"una verdadera regresión en la garantía de la cláusula del Estado de derecho"</strong>, es decir, la de los principios básicos de una democracia. Y eso porque, según la formación de Alberto Núñez Feijóo, <strong>la norma "implica un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial —específicamente del Tribunal Supremo— en respuesta al llamado </strong><em><strong>procés</strong></em><strong>"</strong>, lo que implicaría una intromisión del Poder Legislativo (el Parlamento) y el Ejecutivo (el Gobierno) en el Poder Judicial cuya independencia debe ser garantizada. </p><p>Sin embargo, la sentencia no encuentra <strong>"ningún elemento" en la ley de amnistía "que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional"</strong>. Tampoco ningún otro "que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional <strong>temiendo represalias o esperando favores"</strong>. La ley recurrida por el PP no afecta a las garantías específicas de la independencia de los jueces: ni a su inamovilidad, ni a su régimen estatutario, ni a la organización o funcionamiento de los tribunales. </p><p>"No es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" que el recurso del PP le atribuye. "La ley impugnada se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieran realizado en el pasado respecto de las conductas que devienen amnistiables", sostiene la sentencia. Es decir, que el reproche a los jueces que el PP detecta, no aparece en ningún punto de la ley.</p><p>El PP sostiene que <strong>la ley es arbitraria porque no responde a intereses generales</strong>, sino únicamente al interés particular de Pedro Sánchez de lograr ser investido presidente del Gobierno para lo que necesita los votos de los partidos nacionalistas e independentistas catalanes. Frente a esa afirmación, la sentencia explica que <strong>el tribunal no desconoce "la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno"</strong>, pero su trabajo es analizar el texto de la ley, no las intenciones políticas.</p><p>Los magistrados explican que <strong>"toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos (...) que pertenecen al ámbito de la negociación y la transacción política"</strong>. "Este tribunal ni avala ni censura ese proceder,  pues no es su cometido institucional", dice la sentencia. "Su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo".</p><p>"Lo constitucionalmente relevante", prosigue la resolución, es "la carencia de una explicación racional" de la ley, y esta podría deducirse "de su preámbulo, del articulado o, en su caso, de los trabajos parlamentarios que han dado lugar al precepto impugnado". Y concluye: <strong>"Este tribunal juzga la ley y al contenido de la ley se atiene"</strong>. "Si el legislador pretende alcanzar, con ella, una finalidad espuria es, en definitiva, algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo [la ley de  amnistía] sobre la que versa el enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas".</p><p>El PP sostiene en su recurso que <strong>una amnistía solo se puede aprobar por "razones de justicia extraordinariamente justificadas"</strong>, algo que no ve en el texto de la ley de amnistía. La impugnación del principal partido de la oposición se basa en que ninguna de esas razones se expresan en el preámbulo; al contrario, <strong>la exposición de motivos solo se refiere a la justicia de las normas penales y a la correcta actuación de los órganos judiciales</strong> que las aplicaron.</p><p>El Constitucional, sin embargo considera que la ley sí responde a <strong>"circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios"</strong>. Esa situación excepcional fue "la escalada del proceso secesionista catalán impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (<em>President, Parlament y Govern</em>) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como por los representantes políticos al frente de un buen número de ayuntamientos de Catalunya", lo que desembocó "en un<strong>a serie de manifestaciones intensas y sostenidas en el tiempo</strong>, así como en mayorías parlamentarias independentistas".</p><p>La sentencia recuerda cómo la celebración del referéndum del 1-O y la consiguiente declaración de independencia, "provocaron -por primera vez durante la vigencia de la Constitución- <strong>la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución</strong> y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad". <strong>Se trata de una medida "que hasta aquel momento se había considerado excepcional y extrema para la protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios</strong> de control de la acción de una comunidad autónoma cuando atente gravemente al interés general de España".</p><p>La resolución enumera los hechos insólitos que entonces se produjeron, que "constituyen <strong>un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional</strong>, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno". Esta crisis constitucional "generó <strong>una profunda fractura social en Catalunya, afectando gravemente la convivencia ciudadana</strong>, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".</p><p>El tribunal considera que <strong>ese contexto "ha de ser inevitablemente una de las claves de nuestro enjuiciamiento"</strong>. "El contexto y la evolución a través del tiempo son cruciales para una compresión completa de todo el acto, en aras de no interpretar algo de forma incompleta, superficial o incluso errónea".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 18:16:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,PP,El juicio del 'procés',Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0b48c7da-650c-4766-b125-dd99dd53d1a7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas"></p><p>Un año largo después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley de amnistía, la norma que las formaciones nacionalistas catalanas impusieron a Pedro Sánchez para apoyar su investidura como presidente del Gobierno, tiene encaje en la Constitución. El grupo progresista, conformado por seis magistrados, ha hecho valer su mayoría y ha confirmado, en contra de lo que sostuvo el PP en su recurso de inconstitucionalidad, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/amnistia-solucion-legislativa-compatible-constitucion-leyes-1976-1977_1_2019922.html" target="_blank">la norma fundamental admite las amnistías</a> y que esta concreta, <strong>la que afecta a condenados y procesados por infracciones relacionadas con el proceso soberanista catalán, tiene encaje en ella</strong>. Como se esperaba, el Constitucional amplía su ámbito de aplicación a los delitos relacionados con ese proceso cometidos por personas contrarias a él. También delimita temporalmente sus efectos para evitar que pueda aplicarse a futuro. En los procesos contables ante el Tribunal de Cuentas obliga, además, a escuchar a todas las partes y no solo al fiscal y a la administración afectada, antes de cerrar los procesos abiertos.</p><p>Han sido cuatro días de deliberación sobre la ley en los que los magistrados han logrado frenar todos los intentos del PP de dilatar la decisión. Tanto el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo como el Senado, en el que esa formación tiene mayoría absoluta, han intentado que el Constitucional no se pronuncie hasta que lo haga <strong>el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> órgano que tiene pendiente de decidir cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados y tribunales españoles (Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellos). El tribunal europeo tiene previsto pronunciarse después del verano, en septiembre u octubre, así que su criterio tendrá que tenerse en cuenta en las resoluciones posteriores del Constitucional sobre el resto de recursos.</p><p>Porque, <strong>la amnistía, con la sentencia votada este jueves, no termina su recorrido en el tribunal de garantías.</strong> Están pendientes las <strong>cuestiones de constitucionalidad presentadas por los tribunales ordinarios, entre ellos el Tribunal Supremo</strong>, que, en una posición muy difícil de sostener, se ha negado a aplicar la ley al delito de malversación por el que condenó a los máximos responsables políticos del proceso independentista y ha cuestionado el encaje en la Constitución de la amnistía del otro delito por el que se les procesó y condenó, el de desobediencia. Los magistrados del Constitucional tendrán que abordar, además, <strong>los recursos de amparo presentados por los procesados y condenados a los que los tribunales (el Supremo y otros) se negaron a aplicar el perdón</strong>. Con la constitucionalidad de la ley avalada en abstracto, es más que probable que el resto de recursos se resuelvan en ese mismo sentido.</p><p>La sentencia será redactada por la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista). <strong>La apoyan el presidente, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados y magistradas de ese mismo grupo</strong>: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso. <strong>En contra se han pronunciado los cuatro conservadores</strong>: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que han anunciado la formulación de votos particulares discrepantes en los que sostendrán, previsiblemente, las tesis defendidas por el PP, que la amnistía es inconstitucional. Del debate no han formado parte el progresista Juan Carlos Campo, que se abstuvo al haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía mientras fue ministro de Justicia, y el conservador José María Macías, que tuvo que ser apartado por haberse pronunciado sobre la norma durante su etapa anterior como consejero del Poder Judicial a propuesta del PP.</p><p>En su recurso de inconstitucionalidad, el PP sostenía que la amnistía no tenía encaje en la Constitución puesto que la norma fundamental no habilita al Parlamento para aprobarla. Esa formación también alegaba la <strong>prohibición de indultos generales que sí prevé en su artículo 62</strong>, prohibición que, sostiene el recurso, incluiría la amnistía. Defiende también el PP que la amnistía es incompatible con el Estado de derecho, en concreto con mandatos como la <strong>separación de poderes o el principio de legalidad penal </strong>(nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la ley).</p><p>Para el Constitucional, sin embargo, la falta de habilitación expresa para amnistiar, no impide que las Cortes Generales puedan hacer todo lo que la Constitución no prohíba, y la norma fundamental no prohíbe expresamente este tipo de medidas de gracia. El texto también rechaza que la prohibición de indultos generales afecte a la amnistía porque indulto y amnistía, sostiene, son instituciones diferentes. El indulto supone eximir de las penas, mientras que la amnistía supone una excepción a la aplicación de la ley. También son diferentes los órganos que los otorgan: el indulto corresponde al Gobierno mientras que la aminstía la aprueba el Parlamento con una ley.</p><p>Sobre la afectación a principios constitucionales básicos como el de la separación de poderes, el borrador de sentencia elaborado por Inmaculada Montalbán lo niega. La ponencia recuerda que <strong>corresponde en exclusiva a los jueces aplicar las leyes, pero que es el Poder Legislativo, es decir, el Parlamento, el que tiene que aprobarlas</strong> y “determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”.</p><p>Por último, respecto al principio de legalidad, el que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que la ley no considere como delito en el momento de su comisión, la mayoría progresista sostiene que <strong>una amnistía “no deroga precepto penal alguno”</strong> sino que “se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona”. Es decir, al no establecer delitos, modificarlos o derogarlos, el principio de legalidad penal no sería aplicable a este tipo de medidas de perdón.</p><p>La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable. Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito <strong>reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del "procés" y facilitar un escenario de reconciliación</strong>. El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Catalunya en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. <strong>Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea</strong>. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.</p><p>El tribunal <strong>declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley -el que establece las infracciones a las que se aplica-</strong> por omisión, porque <strong>excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán</strong>. A juicio de la sentencia, dicha exclusión carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y <strong>vulnera la cláusula de igualdad ante la ley</strong>. La consecuencia de esta declaración no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el "procés", siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente.</p><p>La resolución también <strong>declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la ley, que permitía extender la amnistía a hechos iniciados antes del 13 de noviembre de 2013 pero ejecutados con posterioridad a la aprobación de la citada ley</strong>. El Tribunal entiende que esta extensión <strong>proyecta la medida hacia el futuro de forma incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados</strong>. No se aprecia en este caso una razón que justifique una habilitación legislativa que podría interpretarse como una autorización anticipada para delinquir, por lo que se declara nulo dicho inciso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 09:13:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <title><![CDATA[El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1c933d4d-fad0-483f-bf85-25c6a0dcc979_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC"></p><p>El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de no amnistiar<strong> el delito de malversación</strong> del expresident catalán Carles Puigdemont y del exconseller Antoni Comin, lo que abre la vía para que ambos recurran al Tribunal Constitucional (TC), según ha informado EFE. </p><p>La Sala de lo Penal ha dictado un auto este miércoles en el que rechaza admitir a trámite l<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-decision-no-aplicar-amnistia-puigdemont-malversacion_1_1976276.html" target="_blank" >os incidentes de nulidad presentados por Puigdemont </a>y Comin contra el auto de la misma sala del pasado 9 de abril, que confirmó<strong> la no aplicación de la ley de amnistía</strong> al delito de malversación, por el que ambos están procesados en la causa del ‘procés’.</p><p>Puigdemont acusaba al alto tribunal de emplear una <strong>"resistencia virulenta"</strong> para no aplicarle la ley de amnistía, una decisión que pidió anular para así derivar este asunto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).</p><p>El letrado Gonzalo Boye ya reconocía en su escrito que la ley obliga a "este vacuo trámite procesal" y "más cuando es evidente que estamos abocados a continuar el procedimiento en sede constitucional", <strong>lo que vaticinaba el escenario futuro</strong>.</p><p>Porque ahora tiene el camino despejado para poder acudir, ahora sí,<strong> al Constitucional</strong>, como ya lo han hecho el exvicepresident catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, cuyos amparos no se resolverán, como pronto, hasta otoño.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-podra-seguir-maniobrando-puigdemont-tc-avale-amnistia-verano_1_1975546.html"  >El expresident podrá recurrir </a>a la corte de garantías una vez que el Supremo ha rechazado los motivos que alega <strong>en su incidente de nulidad</strong>, al explicar que "la forma de introducir el debate sobre la competencia constituye un manifiesto abuso de derecho".</p><p>Esto es así, continúa, porque "se pretendía la inhibición del tribunal <strong>sin aportar justificación alguna</strong> y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión para formular las alegaciones".</p><p>Además, <strong>el Supremo carga contra Puigdemont</strong> por omitir todas las veces que el instructor Pablo LLarena, y la propia sala se ha pronunciado sobre la competencia, "dado que han sido muchas las ocasiones en que las defensas han planteado esta queja y otras tantas las veces en que ha sido desestimada".</p><p>Y también deja claro que se reiteran varias cuestiones que ya fueron respondidas por el tribunal, de manera que "<strong>el incidente de nulidad no puede ser cauce</strong> para reiterar argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso de apelación". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Jun 2025 14:22:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,El juicio del 'procés',Amnistía,Carles Puigdemont,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/mayoria-tc-considera-amnistias-abstracto-caben-constitucion_1_2019857.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/91a04523-1aaf-4937-89ec-2fd50793dcb3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución"></p><p>La mayoría del Tribunal Constitucional (TC) <strong>ha considerado que las amnistías</strong>, en abstracto, caben en la Constitución y que el legislador puede por tanto aprobar este tipo de leyes, una conclusión a la que ha llegado el pleno, que delibera sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía.</p><p>Diez magistrados del Tribunal Constitucional han continuado este martes, por segundo día,<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-rechaza-suspender-debate-amnistia-justicia-europea-resuelva_1_1998282.html" target="_blank" > el debate sobre la ley de amnistía</a>, en un pleno monográfico dedicado en exclusiva a abordar el recurso del PP contra la norma que acuerda borrar la responsabilidad penal, contable y administrativa <strong>en las causas del "procés" entre 2011 y 2023</strong>.</p><p>Según han informado fuentes jurídicas, "la opinión mayoritaria de los magistrados ha considerado que la Constitución no la prohíbe y que, por tanto, el legislador puede aprobar leyes de amnistía". <strong>El pleno "continúa deliberando"</strong>.</p><p><strong>El Tribunal Constitucional, de mayoría progresista</strong>, está debatiendo el recurso del PP en varios bloques, aunque dejará para el final las votaciones formales de los distintos elementos, tras un debate que se va a alargar varios días.</p><p>Seis magistrados progresistas y cuatro del bloque conservador tienen sobre la mesa el borrador de la vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, que en términos generales avala la ley <strong>al considerar que encaja en la Constitución</strong>, no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la norma es "jurídicamente indiferente".</p><p>Propone, no obstante,<strong> cambios en tres elementos</strong>: señala que los hechos posteriores al 13 de noviembre de 2023 no son amnistiables, extiende el perdón a las protestas en contra del 'procés' y obliga a que todas las partes sean escuchadas para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas.</p><p>En la primera jornada de deliberación, la mayoría del Constitucional <strong>se mostró en contra</strong> de pedir y esperar<a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html"  > un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a> para dictar sentencia y este martes una mayoría ha considerado que las amnistías caben en la Constitución.</p><p>Quedan por debatir dos bloques: los motivos del recurso del PP sobre la inconstitucionalidad integral de esta amnistía en concreto y las impugnaciones sobre determinados artículos.</p><p>Este pleno monográfico está habilitado hasta el viernes, <strong>aunque la intención 'a priori' es votar el jueves</strong>, si no hay imprevistos ni dilaciones, informan a EFE fuentes jurídicas.</p><p>Todo apunta a que la mayoría progresista respaldará el borrador que avala la amnistía frente al rechazo de la minoría conservadora. Esta sentencia <strong>marcará el camino al resto de los treinta recursos</strong> que se tramitan en el tribunal y que no se verán hasta después del verano. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jun 2025 14:23:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La mayoría del TC considera que las amnistías, en abstracto, caben en la Constitución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunal Constitucional,PP,Constitución]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrados-tribunal-constitucional-inician-debate-ley-amnistia_1_2019032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/12bbc861-323d-4917-ac10-483a5b6c87e3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía"></p><p>Los magistrados del Tribunal Constitucional debaten ya <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/"  >la ley de amnistía</a> en un pleno que ha arrancado a las 11.00 horas de este lunes y que se prevé histórico, con<strong> una duración prevista de cinco días</strong> y dedicado en exclusiva a discutir una ponencia que en líneas generales propone avalar la norma, según informa EFE.</p><p>Diez magistrados, seis progresistas y cuatro conservadores, estudiarán el recurso del PP contra la ley que acordó borrar la responsabilidad penal, administrativa y contable en las causas del <em>procés</em>, en una sentencia que marcará el camino al resto de <a href="https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html" target="_blank" >los treinta recursos que se tramitan en el tribunal</a> y que no se verán hasta después del verano. Para este pleno monográfico se ha habilitado toda la semana, de lunes a viernes, aunque a priori <strong>la intención es votar el jueves, </strong>si no hay imprevistos o dilaciones, si bien hay que esperar a cómo vaya transcurriendo el debate.</p><p>Los magistrados discutirán el borrador elaborado por la vicepresidenta,<strong> Inmaculada Montalbán,</strong> que, entre otras cosas, defiende que la amnistía encaja en la Constitución, que no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la ley es "jurídicamente indiferente". </p><p>También<strong> matiza la norma en tres elementos</strong>: acota más la ley al decretar que no son amnistiables los hechos posteriores al 13 de noviembre de 2023; establece que el perdón debe abarcar a protestas en contra del <em>procés </em>y no solo a las actuaciones en favor de la independencia; y obliga a preguntar a todas las partes para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas.</p><p>En la mesa se sientan los progresistas Cándido Conde-Pumpido -presidente del TC- Inmaculada Montalbán -ponente-, María Luisa Segoviano, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Laura Díez y los conservadores Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa. No estarán el progresista <strong>Juan Carlos Campo,</strong> que se ha abstenido porque como ministro de Justicia tachó la amnistía de inconstitucional, ni el conservador <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank" >José María Macías, que fue apartado por el Pleno</a> por su participación en la elaboración y aprobación de un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la amnistía.</p><p>A priori, todo apunta a que la mayoría progresista respaldará el borrador que avala la amnistía frente al rechazo de la minoría conservadora, partidaria de tener más tiempo para el debate y de esperar a <strong>que la Justicia europea se pronuncie</strong> sobre las cuestiones planteadas por los tribunales españoles. </p><p><strong>La deliberación se dividirá en cuatro fases,</strong> la primera abordará las propuestas de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han realizado tres magistrados conservadores, el PP y el Senado. Después se analizará el planteamiento de que una amnistía no tiene <strong>cabida en la Constitución Española</strong>, en la tercera fase se abordarán los motivos dados por el PP sobre la inconstitucionalidad integral de esta amnistía en concreto y por último se tratarán las impugnaciones sobre artículos concretos de la ley.</p><p>La futura sentencia del TC en principio<strong> no afectará a casos concretos</strong> como los de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras u otros a quienes no se les amnistió la malversación, porque no están afectados por la constitucionalidad o no de la norma, sino porque el Tribunal Supremo no la consideró aplicable a su actuación en el <em>procés</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Jun 2025 10:27:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los magistrados del Tribunal Constitucional inician el debate sobre la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunal Constitucional,Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Se organizan referéndums, sociedad limitada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/organizacion-referendums-sociedad-limitada_129_2010133.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="SE ORGANIZAN REFERÉNDUMS, SOCIEDAD LIMITADA"></p><p>Debido a mi actividad profesional como abogado, he tenido la oportunidad de intervenir en el <strong>juicio de la </strong><em><strong>Gürtel</strong></em><em> </em>(Correa en español) en el que se enjuiciaba la ilegalidad de las cerca de seiscientas concesiones de organización de eventos (sociales, políticos, culturales y musicales) a la mencionada empresa por parte de la <strong>Comunidad de Madrid</strong>, cuya Presidenta, en aquella época, era <strong>Esperanza Aguirre</strong>. Todos ellos, menos dos, adjudicados a dedo, mediante la contraprestación por la empresa adjudicataria de un determinado porcentaje de su importe. Esas cantidades pasaban a engrosar las<strong> finanzas del PP,</strong> que fue declarado partícipe a título lucrativo.</p><p>Durante el juicio llegué a conocer cómo se organizaban los eventos, cuáles eran los trámites para ejecutarlos, las hojas de coste y el precio definitivo. El catálogo de actividades era amplísimo, pero nunca pensé que quedaban campos por explorar.<strong> La Sala Segunda del Tribunal Supremo</strong>, en una reciente resolución que afecta a algunos de los condenados en<strong> el </strong><em><strong>procés</strong></em><em>, </em>me ha sacado de mi ignorancia porque efectivamente existen actividades que las empresas del sector nunca se habían imaginado. Se trata de la posibilidad de que compaginen su especialización con la <strong>organización de referéndums</strong>.</p><p>En la cruzada emprendida contra la <strong>ley de amnistía</strong> por la derecha judicial, la <strong>Sala Penal del Tribunal Supremo</strong> ha conseguido rizar el rizo. La ley, aprobada por mayoría absoluta en el <strong>Congreso de los Diputados</strong>, amnistía todos los delitos cometidos <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">con la intención de reivindicar, promover o procurar la </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>secesión o independencia de Cataluña</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.</span> <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">En todo caso, se entiende comprendida la malversación, únicamente cuando está dirigida a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de los </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>fines independentistas</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento o beneficio personal de carácter patrimonial. Lo que está claro no necesita interpretación.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>El delito de malversación</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">, en su versión actual, castiga </span>a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, <strong>se apropiare</strong> o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se <strong>apropie</strong> del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. Una de las acepciones de "apropiarse" es la de <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">convertir en propiedad propia o tomar como tal lo que no nos pertenece. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El Tribunal </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>desprecia la voluntad del legislador</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"> como criterio decisorio para aplicar la amnistía. Incluso en otra resolución, afirma de manera </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>beligerantemente política</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"> y haciendo suyos los argumentos de la oposición que la ley tiene un origen espurio ya que se ha promulgado para conseguir los siete votos de </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>Junts per Catalunya</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">. Textual y gravísima afirmación que el </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>Consejo General del Poder Judicial</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"> considera que no merece la apertura de un expediente disciplinario por dirigir algo más que censuras, verdaderas imputaciones delictivas al Gobierno, aunque en realidad afectan a la mayoría de la Cámara conformada por todos los grupos parlamentarios, excepto </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>PP, Vox, UPN y CC</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">.</span></p><p>Atentos a este párrafo en el que se sostiene que la voluntad del legislador no es un criterio de interpretación. Olvidaron un claro y definitivo pasaje de una de las obras del Padre Feijóo <strong>(ojo, no confundirse)</strong> con el sugestivo título: <em><strong>La balanza de Astrea o la correcta Administración de la justicia</strong></em><em>,</em> en la cual sostiene: "Estamos obligados a seguir la mente del Legislador, antes que la letra de la Ley. Por eso Aristóteles, que entendió muy bien la naturaleza de las cosas que pertenecen a la Ética, señaló la <em>Epikeya</em> como parte de la Justicia”.<strong> La Epikeya</strong> <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">permite eximirse de la observancia literal de una ley de derecho positivo, con el fin de ser fiel a su sentido o espíritu auténtico. </span></p><p>El TS sostiene que es incuestionable que la Ley solo excluye de la amnistía las conductas que hayan supuesto un<strong> incremento tangible, directo y material</strong> del patrimonio personal, pero mantiene que no es eso lo que dice la ley ni de su texto puede deducirse una afirmación tan tajante. En una primera aproximación, si los fondos se utilizan con un <strong>propósito de beneficio personal</strong> no estarían destinados a las finalidades políticas. En síntesis, los condenados no pretendían la independencia sino lucrarse. <strong>Asombrosa afirmación</strong>. </p><p>Existe un <strong>voto particular</strong>, en el que se afirma que la única interpretación razonable es considerar que solamente se excluye de la amnistía a quien habiendo desviado fondos para el <strong>proyecto independentista</strong> los hubiera incorporado a su patrimonio. La letra y el espíritu de la norma es clara: se exceptúan solo los casos en los que, en el curso del proceso independentista, hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de <strong>corrupción personal</strong>. Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del <strong>proyecto político independentista</strong>, alguno de los actores hubiera procurado un crecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. </p><p>A partir de este momento, <strong>la decisión judicial se convierte en un acelerado tiovivo</strong> que trata inútilmente de jugar artificiosamente con la distinción entre el ánimo de lucro y el enriquecimiento personal. Es evidente que el ánimo de lucro puede quedar al margen de cualquier connotación delictiva. <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El "ánimo de lucro" se refiere a la intención o deseo de obtener un beneficio económico de una actividad, </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>ya sea legal o ilegal</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">. Implica la voluntad de un individuo o entidad de aumentar su patrimonio o conseguir un resultado económico positivo. Este concepto es crucial en áreas como el derecho mercantil y penal. El deseo de aumentar su patrimonio puede ser innato en la mayoría de los mortales, pero solamente es delictivo cuando se pretende alcanzar este objetivo</span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong> vulnerando los preceptos penales</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">, ese móvil no tiene otro propósito que el enriquecimiento material cuantificado. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>No se pueden hacer juegos malabares</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"> para extender el concepto de enriquecimiento con el único objetivo de perjudicar a los acusados, en este caso los políticos independentistas catalanes, afirmando que c</span>oncurre ese propósito cuando se endosa a un tercero el coste de los bienes y servicios disfrutados. Evidentemente, pero <strong>esa actividad por sí sola no es delictiva</strong>. Sostienen que los<strong> </strong>costes derivados de ese proyecto se sufragaron con los fondos públicos que administraban y en su beneficio personal en tanto que <strong>no utilizaron fondos particulares para tal fin consiguiendo que su patrimonio no disminuyera. </strong></p><p>No sé si son conscientes de que, al afirmar que los condenados <strong>debieron utilizar fondos particulares</strong> –en términos vulgares dinero de su bolsillo– para financiar el referéndum, están abriendo la posibilidad de<strong> organizar referéndums</strong> con fondos procedentes de una colecta ciudadana o de un mecenas con una fortuna como la de Amancio Ortega o de cualquier otro que figure en la lista de la <strong>revista </strong><em><strong>Forbes</strong></em>. Permítanme este desahogo humorístico que enlazo con el título de este artículo. Las empresas dedicadas a organizar eventos pueden extender su campo de actividades a la organización de referéndums.</p><p>____________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín</strong></em><em> es abogado. Antes, ha ejercido como fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Es, además, autor de los libros 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces' (Catarata)</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Jun 2025 19:00:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Se organizan referéndums, sociedad limitada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[El juicio del 'procés',Amnistía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/52032bc5-48d3-440a-a8a7-2683091c181e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés'"></p><p>Tres magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, el PP y el Senado han pedido a través de distintas vías que el órgano de garantías no resuelva el recurso de inconstitucionalidad de ese partido contra la ley de amnistía hasta que se pronuncie sobre ella el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo</strong>. La petición, según fuentes del máximo intérprete de la Constitución, no tiene visos de prosperar y <strong>el fallo definitivo se dará a conocer, previsiblemente, en tres semanas</strong>. Pero el TJUE sí se pronunciará sobre la ley clave de la presente legislatura antes de que el Constitucional analice los recursos de amparo de los líderes procesados y condenados a los que el Supremo ha rechazado aplicar el perdón, entre ellos el propio expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Lo hará aunque no se dé curso a las peticiones de la derecha. </p><p>En el calendario del tribunal de garantías está señalada la semana del próximo 24 de junio. Se trata de la fecha fijada para la deliberación y el fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley. <a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html" target="_blank">La ponencia, elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista)</a>, propone estimar parcialmente el recurso del PP para ampliar el ámbito de aplicación de la ley a los delitos e infracciones relacionados con las consultas soberanistas de 2014 y 2017 que hubieran podido cometer personas, no solo del ámbito independentista, sino también otras guiadas por impedir la secesión de Cataluña de España que propugnaba el procés. El borrador, <strong>que avala la constitucionalidad de la ley en un 95%</strong>, también impide tajantemente amnistiar cualquier comportamiento ilegal posterior a la fecha del inicio de la tramitación de la ley, el 23 de noviembre de 2023.</p><p>Sin embargo, tras esa primera sentencia —<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">la "sentencia de cabecera", como la denominó el pasado abril el presidente del tribunal, el progresista Cándido Conde-Pumpido</a>—, el organismo <strong>no volverá a abordar hasta final de año el resto de recursos</strong> registrados en su sede. <strong>Ni las</strong> <strong>cuestiones de inconstitucionalidad</strong> (planteadas por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank">ni los recursos de amparo de los </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"><em>exconsellers</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"> condenados o los eventuales que presenten los procesados huidos de España</a> —entre ellos Puigdemnont— una vez que agoten sus recursos ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. </p><p>La razón, según fuentes del Constitucional, es que el órgano se ocupará de la organización de la <strong>Sexta Conferencia Mundial de Justicia Constitucional</strong>, que se celebrará por primera vez en Madrid a finales de octubre (la inauguración está prevista para la última semana ese mes). Al acto asistirán miembros de tribunales, cortes y consejos constitucionales de más de 100 países. El órgano de garantías español será el encargado de prepararla junto con la <strong>Comisión de Venecia del Consejo de Europa </strong>bajo el lema<strong> </strong><em>Los derechos humanos de las generaciones futuras. </em></p><p>Esas mismas fuentes explican que <strong>se prevé que, antes de ese evento internacional, el TJUE dé a conocer su primer pronunciamiento sobre el encaje de la ley de amnistía en el derecho de la Unión Europea</strong>, que creen que llegará a lo largo de septiembre u octubre. Se trata de la resolución sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-cuentas-acude-tjue-ley-amnistia_1_1851734.html#google_vignette" target="_blank">la cuestión prejudicial planteada sobre la norma por el Tribunal de Cuentas</a>. El auto que la formaliza, firmado por la consejera Elena Hernáez considera que la ley que le obliga a archivar los casos contables abiertos contra los responsables de las dos consultas independentistas celebradas en Cataluña (en 2014 y 2017) podría afectar a la normativa antifraude contenida en los tratados y normas comunitarias así como afectar a los intereses financieros de la UE protegidos por los tratados.  </p><p>Si el tribunal europeo inadmite las cuestiones prejudiciales por considerar que se basan en meras hipótesis o, entrando en el fondo, las desestima, el asunto quedará zanjado y el camino expedito para que el Constitucional se pronuncie sobre lo que queda por resolver. <strong>Además del Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ha llevado a Luxemburgo la norma</strong>. Sea cual sea el sentido de las resoluciones europeas y su alcance, el Constitucional quedará vinculado por su criterio en el análisis del resto de recursos, los más sensibles políticamente, ya que afectan a los casos concretos de aplicación de la ley a los principales implicados en el proceso independentista. En estos últimos, que llevarán los nombres concretos de Puigdemont o Junqueras, entre otros, el órgano de garantías español tendrá que ir de la mano de la máxima instancia judicial europea. </p><p>Antes de la decisión final sobre el recurso del PP, la última semana de este mes, el Pleno analizará las peticiones de ese partido y del Senado, donde tiene mayoría absoluta, para que el Constitucional plantee su propia cuestión prejudicial. <strong>Esas solicitudes, con toda probabilidad, no saldrán adelante</strong>, gracias al voto en contra de los seis magistrados progresistas que, junto a cuatro conservadores, forman el tribunal (el progresista Juan Carlos Campo se ha abstenido y el conservador José María Macías ha sido recusado). <strong>Pero esa decisión no supone que no se vaya a tener en cuenta la doctrina del tribunal de Luxemburgo</strong>, como reclama la derecha. Tras el verano, el TJUE irrumpirá de lleno en las siguientes decisiones que el órgano de garantías español pueda tomar sobre la ley del perdón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Jun 2025 04:00:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Unión Europea,Tribunal Constitucional,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,El juicio del 'procés',Independentismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional no abordará la malversación de los líderes del 'procés' hasta final de año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f9fc8fc-2b97-41db-8ad9-af6ab07cedcf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional no abordará la malversación de los líderes del 'procés' hasta final de año"></p><p>La malversación por la que fueron condenados y están siendo procesados los principales líderes del <em>procés</em> no será abordada en la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía. <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">La Sala de lo Penal del Supremo decidió hace un año que el perdón que recoge esa norma no era aplicable a ese delito</a> porque, según su criterio, al organizar el referéndum independentista del 1-O se enriquecieron con los fondos públicos que emplearon. <a href="https://www.infolibre.es/politica/ponencia-avala-amnistia-no-precisa-habilitacion-expresa-constitucion-ejercer-potestad-legislativa_1_2006265.html" target="_blank">La ponencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP</a> contra la ley ya ha transcendido y la decisión final sobre el aval del Constitucional a la ley llegará a finales de este mes. Pero el tema central, el de su aplicación al <em>expresident</em> Carles Puigdemont y al resto de enjuiciados no se estudiará hasta que se aborden sus recursos de amparo. Algo que en el órgano de garantías prevén que solo ocurrirá a finales de año.</p><p>El Constitucional ha decidido iniciar el análisis de todas las impugnaciones relacionadas con ley de amnistía por el recurso de inconstitucionalidad del PP, el "recurso de cabecera" que, <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">según dijo el pasado abril su presidente, Cándido Conde-Pumpido</a>, era el más completo de todos los presentados. La resolución de esta primera impugnación de la norma permitiría hacer lo que los miembros del tribunal de garantías denominan "el control abstracto de constitucionalidad", es decir, comprobar si su texto, en general, es o no contrario a la norma fundamental. </p><p>Ese control abstracto no se refiere a ningún caso concreto, al contrario que otros sistemas para cuestionar la constitucionalidad de la norma ante el órgano de garantías que se refieren a un proceso determinado, como las <strong>cuestiones del constitucionalidad</strong> que pueden presentar los juzgados y tribunales (el Supremo ha planteado una) o los <strong>recursos de amparo</strong> de los afectados porque el Supremo u otros tribunales hayan decidido no amnistiar sus delitos y consideren, por ello, vulnerados sus derechos fundamentales.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html" target="_blank">La ponencia que ha elaborado la vicepresidenta del órgano de garantías</a>, la progresista Inmaculada Montalbán, no aborda esta cuestión, en contra de lo que se esperaba en medios independentistas. Y no lo hace porque, según recuerdan fuentes del tribunal, el recurso del PP no hace ninguna referencia al delito de malversación por el que Puigdemont está procesado y por el que se condenó a su exvicepresidente, Oriol Junqueras, y a otros dos <em>exconsellers</em>. La previsión que tienen en el órgano de garantías es que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del perdón de ese delito concreto solo se aborde con los recursos que presenten Puigdemont y los demás condenados y procesados sobre sus casos concretos.</p><p>La malversación, según fuentes del tribunal, <strong>tampoco será abordada en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo</strong>. Tres meses después de la aprobación de la ley, en contra del propio sentido del texto de la norma y de la finalidad declarada en su exposición de motivos, los magistrados de la Sala de lo Penal decidieron no aplicarla a ese delito. El Alto Tribunal apreció la única causa por la que la ley impide perdonar ese delito, que sus autores se hubieran apropiado de fondos públicos con la finalidad de enriquecerse. Lo hicieron pese a que la propia norma estableció que no existe ese enriquecimiento si los infractores no han tenido "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Los condenados y procesados usaron fondos públicos para la consulta y su promoción, no para incrementar su patrimonio. La decisión fue muy cuestionada entre los expertos penalistas como un acto de resistencia y activismo contra una ley legítimamente aprobada en el Congreso.</p><p>El Constitucional, sin embargo, no resolverá sobre ese delito en la cuestión de la Sala de lo Penal porque <strong>sus magistrados solo impugnaron la constitucionalidad del otro delito que se imputa y por el que algunos ya han sido condenados, el de desobediencia</strong>, que a diferencia de la malversación no conlleva penas de cárcel. Fuentes del órgano de garantías advierten de que <strong>solo pueden estudiar las cuestiones concretas que se planteen en cada caso</strong>. </p><p>Y la cuestión concreta de la malversación solo estará sobre la mesa de sus magistrados, según fuentes del tribunal de garantías, <strong>hacia el mes de diciembre</strong>. Será en esos días cuando, previsiblemente, se entrará a analizar los recursos de amparo que ya han llegado al tribunal. Se trata de los de <strong>Junqueras</strong> y los también <em>exconsellers</em> <strong>Raül Romeva</strong> y <strong>Dolors Bassa</strong>. </p><p>La resolución del caso concreto de Puigdemont todavía no tiene fecha. El <em>expresident</em> todavía no ha podido presentar ante el órgano de garantías su solicitud de amparo porque, previamente, <strong>su caso tiene que terminar su tramitación en el Supremo, que no lo ha priorizado</strong>. Mientras su petición de que se le aplique la amnistía no se resuelva en el Alto Tribunal y posteriormente en el Constitucional, la orden de detención nacional decretada contra él seguirá vigente y correrá el riesgo de ser detenido si decide volver a España. </p><p>Pero antes de todo eso, el Constitucional decidirá en el Pleno previsto para el 24 de este mes sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP. <strong>La ponencia de Montalbán propone estimar parcialmente la demanda del partido de Feijóo, pero avala en un 95% el texto de la norma</strong>. El borrador declara inconstitucional el apartado uno de su artículo primero, que contiene el ámbito de aplicación de la ley, al considerar que la amnistía no solo debe preverse para las infracciones penales de los independentistas, sino <strong>también de los que las pudieron cometer los que se opusieron a la secesión</strong>. También impide cualquier tipo de perdón para delitos que se extendieran más allá del inicio de la tramitación de la proposición de ley en el Parlamento, el 13 de noviembre de 2023.</p><p>La ponencia ya está en manos de los 10 magistrados que formarán parte del tribunal <strong>—el progresista Juan Carlos Campo se abstuvo y el conservador José María Macías fue recusado—</strong> y la deliberación y el fallo están previstos para finales de este mes. Con toda probabilidad, <strong>la constitucionalidad del grueso de la ley más polémica de la legislatura saldrá adelante con el voto a favor de los seis magistrados progresistas</strong> y la oposición de los cuatro conservadores. Pero el análisis de sus efectos sobre los condenados y procesados por el procés a los que no se ha aplicado todavía tendrá que esperar.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Jun 2025 04:00:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional no abordará la malversación de los líderes del 'procés' hasta final de año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,Carles Puigdemont,Oriol Junqueras,El juicio del 'procés',Malversación fondos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hijos (o padres) del rencor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/buzon-de-voz/hijos-padres-rencor_129_1980760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c9ea88c3-3b43-4706-a08b-aab38a2a11ef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hijos (o padres) del rencor"></p><p>Un amigo y compañero de trabajo en los últimos 25 años mantiene una curiosa tesis: “Hay que comer mucha patata porque es fundamental para el rencor”. Sí, él confía en los estudios que sostienen que las patatas –los tubérculos en general– alimentan la memoria, y <strong>tener memoria es imprescindible para sentir rencor</strong>, herramienta a su juicio indispensable para manejarse en la vida. Más de una vez hemos asistido juntos a algún acto en el que alguien se acercaba a saludar, y yo saludaba mientras mi amigo le daba la espalda y luego me reñía: “¿Pero por qué saludas a este cabrón?” Yo solía responder sinceramente: “Sé que nos ha hecho algo pero no recuerdo qué”. A uno le falta capacidad para el rencor (será que como menos patatas).</p><p><strong>El rencor ha sido desde siempre motor esencial en la acción política</strong>, tanto o más que en cualquier otra actividad que exija relacionarse con otros en términos de competencia por el poder. El que sea: político, económico, empresarial, periodístico y hasta familiar o personal. (¿Cuánto rencor genera el poder patriarcal en quienes se resisten a aceptar la igualdad entre géneros?)</p><p>Pero no pretendo alejarme hasta la antigua Grecia o el imperio romano, cuando el rencor ya provocaba incluso asesinatos políticos sin cuento. <strong>Quedémonos en el ahora</strong>, en las enormes dosis de rencor que condicionan desde la invasión rusa de Ucrania o la fatalidad del éxito del trumpismo hasta el incierto futuro del llamado “espacio a la izquierda del PSOE”. Por no hablar (escribir) de los rencores que mueven actuaciones judiciales contra Sánchez o el “sanchismo” o los cuchillos que lanza la vieja guardia socialista contra el propio Sánchez y contra Zapatero (lleva casi veinte años en la faena).</p><p>Empecemos por el final. <strong>A José Luis Rodríguez Zapatero, siempre dispuesto a pisar todos los charcos, se la tienen jurada</strong> desde el mismo instante en que ganó la secretaría general del PSOE en las primarias frente a <strong>José Bono</strong>, candidato del ‘aparato’. Pero encabronó todavía más al <em>establishment </em>felipista cuando visitó la sede del grupo PRISA y les soltó a<strong> Jesús Polanco y Juan Luis Cebrián</strong>: “¿Sabéis lo que os digo? Que vosotros os tenéis que renovar. Yo acabo de ganar mi congreso, vosotros también tenéis que ganar el vuestro”. Dejó allí muy claro que no iba a aceptar tutelas ni de Felipe González ni de Cebrián. Ese rencor deja rastro en cada declaración de Gónzález y en cada número de The Objective, y <strong>Pedro Sánchez ha heredado la mochila de Zapatero </strong>y multiplicado en ese círculo el rencor y su consecuencia inmediata: el deseo de venganza. Les vale ya todo con tal de acabar con Sánchez. Fomentan la cantinela de la ‘gran coalición’ siempre que el líder socialista sea otro (un Page cualquiera), y conectan en ese punto con el rencor que se respira en el sector más conservador de la cúpula judicial.</p><p>El rencor que mueve a determinados jueces contra el Gobierno de coalición y la mayoría de investidura tiene su origen concreto (más allá del conservadurismo a menudo ultra que caracteriza al poder judicial) en <strong>la instrucción contra el </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> y la sentencia condenatoria a los dirigentes independentistas.</strong> Sin atreverse a mantener la acusación de “rebelión” y la calificación de “golpe de Estado”, decidieron rebajar el asunto a “sedición” pero con penas mayores que las que recibieron algunos de los principales encausados en el 23F. <strong>Hay magistrados del Supremo que no disimulan su determinación de “salvar España”</strong> frente a la mayoría legislativa que ha aprobado los indultos o la ley de amnistía, todo encaminado precisamente a desjudicializar el <em>procés</em> y a asumir de una vez por todas la realidad plurinacional de España desde la política y no imponiendo el mazo de los tribunales y las cárceles. <strong>La Cataluña de hoy nada tiene que ver con la de hace sólo cinco años.</strong> Ha ganado la apuesta por la convivencia desde el respeto mientras el apoyo al independentismo es el más bajo de las últimas dos décadas. Nada de esto importa cuando se actúa desde el rencor: la sala segunda del TS, dirigida directa o indirectamente por <strong>Manuel Marchena</strong>, se pone en modo creativo para bloquear la aplicación de la ley de amnistía. ¿Y la separación de poderes? Imprescindible siempre que la interferencia sea desde la política, pero irrelevante cuando es el alto tribunal el que se rebela contra una decisión del legislativo. </p><p>El rencor extendido entre unos cuantos togados (“¿cómo se atreve Sánchez a ‘derogar’ nuestras sentencias?”) es la única explicación plausible sobre algunas causas abiertas contra el entorno del presidente del Gobierno o contra el Fiscal General, insostenibles desde el más mínimo rigor en la práctica jurídica. <strong>Se ofenden cuando hablamos de </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong> </strong>del mismo modo que el nacionalpopulismo trumpista se encabrita cuando es calificado de “fascista” (<a href="https://elpais.com/opinion/2025-04-18/el-fascismo-en-estados-unidos.html" target="_blank">lean aquí</a>, por favor, a Siri Hustvedt, porque “las palabras importan…”).</p><p>A la izquierda del PSOE “sanchista” se extiende el espacio que comparten<strong> un Sumar de Yolanda Díaz </strong>sumido en la incertidumbre, <strong>un Podemos revitaminado por la debilidad de Sumar </strong>y <strong>un montón de gente desmotivada</strong>, decepcionada ante la evidencia de que sus representantes ponen más el acento en el rencor personal que en un proyecto político movilizador e ilusionante. Se percibió rencor en <strong>el “veto” a Irene Montero</strong> en las listas de Sumar como se percibe rencor en esa malvada especie que extiende la idea de que <strong>Sumar es un simple apéndice del PSOE. </strong>Vuelve a imponerse la tesis de que la venganza se sirve fría, y al parecer no importa que lo que esté en juego sea la elección entre un proyecto de progreso o un gobierno de derecha y ultraderecha que supondría décadas de retroceso. Ya se verá en su día el resultado de la política del rencor. No viene a cuento insistir en la deseable unidad de ese espacio, porque hoy por hoy es imposible (y aquí surgirán los reproches mutuos desde todas las trincheras).<strong> Las líneas rojas están trazadas. </strong>Uno cree que hay alternativas –que han de superar precisamente los rencores que marcan hoy ese espacio– capaces de aportar un proyecto creíble y un liderazgo incontestable, de modo que quien no quiera estar en la suma se autoubique en la resta, en el rincón de los dos o tres escaños. “<em>Tú tranquilo, majete, en tu sillón</em>”, como cantan Celtas Cortos.</p><p>Si alguien duda de la dosis de rencor que habita en el trumpismo, basta con que lea cualquier biografía no hagiográfica de Donald Trump (por ejemplo <a href="https://www.planetadelibros.com/libro-fuego-y-furia/267284" target="_blank"><em>Fuego y furia</em></a>, de Michael Wolff) o que vea <a href="https://www.infolibre.es/cultura/cine/pelicula-semana/the-apprentice-pelicula-donald-trump-no-quiere-veas_1_1878075.html" target="_blank"><em>The Apprentice</em></a>, la película que <strong>visibiliza el rencor de Trump hacia su propio padre</strong> o la influencia del maquiavélico abogado Roy Cohn (un Villarejo de cuello blanco) en los inicios de su carrera política. O si quiere ir más aún al meollo del cogollo, revise la figura de<strong> Roger Ailes</strong>, inspirador e ideólogo del trumpismo desde la fundación de Fox News (propiedad del magnate Ruper Murdoch, amiguete de Aznar): “Si le dices a la gente lo que tienen que pensar, los pierdes. Si les dices lo que tienen que sentir, serán siempre tuyos”. La historia de Ailes se narra con precisión en <em><strong>La Voz Más Alta</strong></em><strong>,</strong> una serie estupenda que yo mismo recomendé a Pablo Iglesias (<a href="https://www.elcorreogallego.es/vida-y-estilo/2021/09/18/pablo-iglesias-amor-odio-periodismo-109553142.html" target="_blank">ver aquí</a>) y él a su vez a Pedro Sánchez.</p><p>No hace falta (creo) detallar<strong> las bases del rencor que Putin siente hacia Ucrania</strong> desde que el gobierno de Zelenski se postuló para entrar en la OTAN, en contra de los compromisos adquiridos entre EEUU y la URSS tras el desmantelamiento de esta última. Ni ese hecho ni ningún otro justifica la invasión militar de un país, pero explica en parte las exitosas campañas de propaganda con las que Putin se ha ganado el apoyo de la ciudadanía rusa a una guerra fundamentalmente absurda e insostenible. (Para qué citar <strong>el rencor que motiva a Netanyahu para cometer el genocidio permanente en Gaza</strong>, con la excusa del execrable atentado de Hamás en territorio israelí, pero con el indisimulado objetivo de exterminar al pueblo palestino).</p><p>El rencor político, personal o intelectual lleva a la venganza, y la venganza pertenece también al espacio de los sentimientos y no de la racionalidad. Lo explica muy bien <strong>Andrea Rizzi</strong> en su último ensayo, <em>La era de la revancha</em>, donde profundiza en las causas que llevan a amplios sectores de la población occidental a comulgar con ese veneno nacionalpopulista que “nos intoxica con potencia letal” (<a href="https://www.infolibre.es/como-lo-ve/andrea-rizzi-democracias-atacadas-nuevo-orden-mundial_1_1938416.html" target="_blank">ver aquí</a>). Así que no me parece utópico pensar que cada rencor puede finalmente estrellarse contra el espejo. <strong>Cada venganza con otra mayor. </strong>Desde la inseguridad que provoca la duda permanente, no conozco estrategia basada en el rencor que no termine en el cenagal de las revanchas mutuas, a menudo suicidas.</p><p>Sin el menor afán de homilía en estos tiempos de resurrección, uno confía en la fuerza de la razón, del diálogo, del respeto, de la ciencia… frente a la agresividad de los rencores, venganzas y ejecuciones sumarias (por muy “justas” que aparenten ser). Todo esfuerzo en esa línea vale la pena si nos damos cuenta de que<strong> la alternativa concluye </strong>(escribamos claro)<strong> en el neofascismo</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Apr 2025 17:31:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Jesús Maraña]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Hijos (o padres) del rencor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Donald Trump,Pedro Sánchez,PSOE,Sumar,Yolanda Díaz,Irene Montero,Podemos,El juicio del 'procés',Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Llarena defiende que el Supremo debe escapar al control del Constitucional en la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2079242c-10ae-4614-b7e0-dfd463e7c702_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Llarena defiende que el Supremo debe escapar al control del Constitucional en la ley de amnistía"></p><p>Controlar al Poder Legislativo, sí; controlar al Poder Judicial, no. Y mucho menos al Supremo. Así es como ve el magistrado de la Sala de lo Penal del alto tribunal Pablo Llarena la función del Tribunal Constitucional. Lo único que le corresponde hacer a este último con la ley de amnistía es <strong>"proclamar si es un instrumento que está dentro de las posibilidades del legislador español y, en la eventualidad de que esté dentro, si esta se emitió satisfaciendo las necesidades constitucionales"</strong>. Sin embargo, lo que, según Llarena, al órgano de garantías no le corresponde en ningún caso es <strong>"decidir el ámbito de aplicación de una ley: a quién se aplica y a quién no se aplica"</strong>. Eso corresponde únicamente a los tribunales ordinarios y, en última instancia, al Supremo, sostuvo el pasado viernes el magistrado en una conferencia en el Colegio de Abogados de Granada. Aunque, según una magistrada de su propia Sala, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">la progresista Ana Ferrer</a>, y gran parte de la academia, la Fiscalía y la Abogacía del Estado sostengan que, al negarse a aplicar una norma vigente, el alto tribunal pudo vulnerar derechos y garantías básicos de los procesados y condenados por la tentativa secesionista de 2017. Llarena llega tarde, porque el tribunal de garantías ya ha decidido que  los recursos de amparo tienen "<strong>especial trascendencia constitucional</strong>". </p><p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que Llarena forma parte, conoce, como toda España, cuál fue la intención del PSOE, Junts y el resto de sus aliados en el Parlamento al aprobar la norma en 2024: extinguir la responsabilidad penal en los delitos relacionados con el <em>procés</em>. También el propósito del propio texto de la ley que, sin embargo, sus magistrados han retorcido <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">con una interpretación "extensiva, ilógica y con criterios inventados"</a> para algunos; para otros "<strong>muy alambicada y por ello discutible</strong>" de no aplicarla al delito de malversación. Otros hablan directamente de vulneración de derechos fundamentales como el de un proceso con todas la garantías, la aplicación retroactiva de la ley más favorable, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la legalidad penal. Lo que el instructor de la causa del <em>procés</em> estaba diciendo con su discurso del viernes es que las presuntas víctimas de esas irregularidades –en lo que a él toca, el expresident Carles Puigdemont y sus exconsejeros procesados y condenados– no tienen derecho a que se les restituya en esos derechos recogidos en la Constitución que, según voces muy autorizadas, han sido <strong>pisoteados por la más alta instancia penal de una democracia como la española.</strong></p><p>Se recoge en el artículo 25.1 de la Constitución, que establece que <strong>"nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito</strong> (...), según la legislación vigente en aquel momento". Ese derecho fundamental de tipo procesal exige que las conductas consideradas delictivas estén recogidas en la ley (o que no puedan castigarse conductas que no lo están o han sido exentas de responsabilidad) y por tanto sean previsibles para todos los ciudadanos. Como sostenía Ana Ferrer en su voto particular contra la decisión de sus compañeros de no aplicar la ley a la malversación, ese derecho constitucional exige que los jueces interpreten las leyes <strong>"en términos de normalidad lingüística"</strong>. </p><p>Ferrer, sin embargo, aseguró en su voto particular que sostener, como hicieron sus compañeros, que aplicar fondos públicos al proceso independentista suponía obtener un beneficio patrimonial era moverse <strong>"en el terreno de la ficción jurídica"</strong>, incluso <strong>"una entelequia", es decir, algo irreal, ficticio o imaginario</strong>. "No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal [la secesión de Cataluña], y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador (...) proclama [que debe ser amnistiado], sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley", sostenía la magistrada, que calificaba esta última como "la única que puede considerarse predictible". Es decir, la única que respetaría el derecho fundamental a la legalidad penal.</p><p>Se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución, pero se considera incluido en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. No solo implica que a una conducta no se le pueda aplicar un castigo más grave del que llevaba aparejado en el momento de cometerse, sino también, en sentido contrario, <strong>la obligación de aplicar la norma que sea más beneficiosa para el reo</strong>. En ese sentido se recoge en el artículo 2 del Código Penal, que establece que <strong>"tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme"</strong>. La ley de amnistía modificó ese Código para recoger entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal la propia amnistía. Es decir, que <strong>no cabe duda de cuál era la norma más favorable</strong> para los procesados o condenados por actos relacionados con el <em>procés</em>. </p><p>En su voto particular, la magistrada de la Sala de lo Penal del Supremo Ana Ferrer cuestionó que sus compañeros no hubieran aplicado lo que denomina "orientación <em>pro reo</em>".  El "efecto despenalizador de la amnistía respecto a delitos que llevan aparejada pena privativa de libertad no permite orillar de la interpretación la orientación <em>pro reo</em>", sostenía el voto de Ferrer. La juez discrepante recordó además que l<strong>a Constitución prohíbe "la analogía y la aplicación extensiva" de la ley penal en perjuicio del procesado o condenado</strong> que, en su opinión, el Supremo sí ha hecho al negar la aplicación de la norma. </p><p>Esa prohibición también forma parte del derecho de legalidad penal que recoge el artículo 25.1 de la Constitución y que también se esboza en el 9.3 de la norma fundamental. "El comentado auto exhibe el lado más severo e impredecible del alto tribunal", sostenía el catedrático de la Universidad de Valencia <strong>José Luis González Cussac</strong>. "Porque entre todas las hipótesis interpretativas –añadía–, ha elegido la menos favorable para los encausados y desde exégesis sorpresivas".</p><p>Este derecho fundamental incluido en el 24.2 de la Constitución recoge, como una de las garantías del proceso, el derecho al juez natural y predeterminado por la ley. El Supremo ha mantenido su competencia sobre la causa del <em>procés</em> y sobre la de la ley de amnistía <strong>por la condición de eurodiputado de Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín</strong>. Sin embargo, ninguno de los dos lo son ya, algo que hicieron valer el pasado marzo ante la Sala de Apelaciones del Supremo. Sus abogados consideran que, dado que Puigdemont fue elegido diputado en el Parlament de Cataluña, el tribunal competente era el Superior de Cataluña, donde están aforados los miembros de esa Cámara. El Supremo, sin embargo, ha rechazado su petición.</p><p>Otros expertos juristas, como el catedrático de Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, han subrayado <strong>la falta de apariencia de imparcialidad</strong> de Llarena y parte de los magistrados que decidieron no aplicar el perdón. Se trata, tanto en el caso del instructor (Llarena) como en el de los jueces de la Sala, de algunos de los que condenaron en 2019 a parte de los encausados y que ahora estarían obligados a desdecirse. Se trata de otra de las garantías recogidas en un derecho fundamental a la que, no solo el Constitucional sino sobre todo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dan una enorme relevancia.</p><p>La idea expresada por Llarena en Granada de que el Supremo debe escapar del control de constitucionalidad de sus resoluciones también muy cacareada por el PP y agitada en el <em>caso de los ERE </em>de Andalucía, ha sido, además, desmentida por los hechos. El Constitucional ya ha admitido a trámite los recursos de amparo del exvicepresidente Oriol Junqueras y de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. Y, salvo en el caso de Bassa, lo ha hecho por unanimidad –es decir, con el voto a favor no solo del sector progresista, sino también de los magistrados a propuesta del PP– por <strong>la "especial trascendencia constitucional" que aprecian en todos los casos magistrados de diferentes sensibilidades.</strong></p><p>Antes de que se resuelvan, el tribunal de garantías tendrá que decidir en abstracto -y no respecto de casos concretos- sobre la constitucionalidad de la norma. Su presidente, <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">Cándido Conde-Pumpido anunció la semana pasada que el objetivo es que la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, llegue antes del verano</a>. Fuentes del órgano aseguran que se referirá expresamente al delito de malversación que el Supremo se niega a amnistiar. Así pues, en contra del criterio del instructor de la causa del procés, el Constitucional sí tendrá la última palabra para decidir a quién se aplica la ley del perdón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Apr 2025 18:58:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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