el proceso independentista

El Supremo podrá seguir maniobrando contra Puigdemont aunque el TC avale la amnistía en verano

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.

Lo que algunas fuentes del Tribunal Constitucional (TC) llevaban semanas avanzando, su presidente lo confirmó en un acto público este lunes. Cándido Conde-Pumpido anunció en un desayuno en el Ateneo de Madrid que el tribunal que preside pretende tener lista antes del verano la primera sentencia sobre la ley de amnistía, la que resolverá el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario del PP. Esa primera resolución será la base para resolver en el mismo sentido el resto de recursos de inconstitucionalidad, las cuestiones presentadas por la Sala de lo Penal del Supremo, por el Tribunal Superior de Cataluña y por la Audiencia de Madrid; y los recursos de amparo de los procesados o condenados por el procés. Expertos constitucionalistas y fuentes del TC aseguran que, en caso de que se avale la ley, Puigdemont y el resto de dirigentes huidos podrían, en teoría, volver a España, y los condenados obtener su perdón, aunque no descartan alguna maniobra en el Supremo que la pueda retrasar aún más.

"Si la sentencia es lenta, no es justicia", dijo el presidente del TC durante el acto del lunes. Después, explicó que la intención del tribunal es sacar adelante la primera sentencia antes de que se cumpla un año desde que se presentó el recurso, es decir, en unas cuantas semanas y antes de las vacaciones de verano. Conde-Pumpido recordó que el caso de la amnistía son en realidad 30 asuntos. Al recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario del PP en el Congreso, se suman otros 15 presentados por gobiernos y parlamentos autonómicos –a los que el tribunal deja actuar pese a que la amnistía no está entre sus competencias–, las seis cuestiones de inconstitucionalidad procedentes de los tribunales y los ocho recursos de amparo de procesados y condenados por el procés a los que estos órganos judiciales se han negado a cancelar sus delitos.

El método es el mismo que el Constitucional ha seguido con otras leyes declarativas de derechos, como la del aborto o la de la eutanasia. Tal y como explicó el presidente del tribunal, primero se resuelve lo que los magistrados denominan en su jerga un "recurso de cabecera", es decir un recurso de inconstitucionalidad lo suficientemente amplio como para abordar, de forma abstracta y sin referirse a ningún caso concreto, el encaje general de la ley en la Constitución y los conflictos que puedan plantear sus preceptos con la norma fundamental. Una vez resuelto, se espera que el resto de impugnaciones se resuelvan sucesivamente en el mismo sentido o directamente decaigan o se retiren por falta de objeto.

Conde-Pumpido explicó este lunes que el "recurso de cabecera" elegido en este caso fue el del PP, del que alabó su "rigor" en la exposición de los conflictos "con el principio de igualdad, la seguridad jurídica y la separación de poderes" que plantea. El borrador de sentencia, cuya redacción corresponde a la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Inmaculada Montalbán, está ya muy avanzado después de que un grupo de letrados del órgano haya trabajado durante meses exclusivamente en el asunto y relevado del resto de recursos sobre otros temas que les corresponderían.

Hasta el momento, el tribunal de garantías ya ha sacado adelante las múltiples abstenciones y recusaciones. En la deliberación final del recurso no estarán ni el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que se ha apartado voluntariamente, ni el exvocal del Poder Judicial a propuesta del PP José María Macías, inicialmente ponente del caso pero al que sus compañeros han apartado, pese a su resistencia, por haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de la ley en su etapa en el gobierno de los jueces.

Fuentes del Constitucional aseguran que, en condiciones normales, esa primera resolución, en caso de que avale la norma como con toda probabilidad hará, debería acabar con las dudas de los tres tribunales que han planteado las cuestiones. Recuerdan, además, que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la obligación para los jueces y tribunales de aplicar la ley "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". Así, pues, en caso de que el tribunal certifique su encaje en la Constitución, nada impediría la vuelta a España de los procesados por el Supremo en rebeldía, Carles Puigdemont, y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Tampoco la amnistía de Junqueras y los demás condenados.

El problema está en que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una decisión muy controvertida, decidió el pasado julio no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. El alto tribunal, también en contra del sentido literal de la ley y de las intenciones del Parlamento al aprobarla –exonerar de responsabilidad penal a todos los investigados o condenados por la intentona secesionista–, se negó a levantar las órdenes de detención contra Puigdemont y el resto de dirigentes huidos. La razón para hacerlo es que, según sus magistrados, los independentistas se habrían lucrado con ese delito, algo que no apreciaron en la sentencia por la que los condenaron.

La primera sentencia del Constitucional sobre la norma vaciaría de contenido la cuestión de inconstitucionalidad que planteó contra ella la Sala de lo Penal, ya que es muy similar al del recurso de inconstitucionalidad del PP. Pero, en los casos concretos de los cuatro exconsejeros condenados por malversación, nada impide que el alto tribunal siga adelante con su criterio e insista en no amnistiar la malversación. En ese caso, obligaría al Constitucional a resolver alguno de los recursos concretos presentados por cada uno de ellos o cualquier otro afectado por una decisión judicial de no aplicar la ley. Los miembros del órgano de garantías se verían obligados entonces a desautorizar los razonamientos de los magistrados de la más alta instancia penal española.

Pero, incluso si el Constitucional tuviera que conceder el amparo a Puigdemont o a algún otro dirigente o damnificado por los tribunales ordinarios, la Audiencia de Sevilla ya ha mostrado el camino a seguir llevando al Tribunal de Justicia de la UE el caso de los ERE, en el que el órgano de garantías ya tuvo que corregir al tribunal andaluz y al Supremo en algo tan básico como que un gobernante no puede delinquir al redactar una iniciativa legislativa porque es al Parlamento y no al Ejecutivo a quien corresponde dar fuerza de ley a ese texto a través de su aprobación. Los magistrados sevillanos han decidido no aplicar las sentencias del TC y elevar sus argumentos a Luxemburgo. Los expertos no vaticinan mucho éxito a la jugada, pero permite dilatar el caso al menos dos años más.

Una vez que se ha comprobado que el Constitucional no puede hacer nada en estos casos para defender su autoridad –porque el TJUE permite que los jueces le presenten cuestiones prejudiciales incluso cuando el órgano de garantías ya se ha pronunciado sobre un caso concreto– la Sala de lo Penal tiene el camino despejado para presentar su propia cuestión ante la máxima autoridad judicial comunitaria en los casos de los líderes soberanistas. De esa manera, podría alargar la solución definitiva y mantener vivas las requisitorias para detener a Puigdemont, Comín y Puig en caso de que pongan un pie en territorio nacional.

El escenario puede ser un poco forzado, pero todo ha sido forzado en la interpretación de la amnistía por el alto tribunal según gran parte de expertos juristas, la Fiscalía e incluso uno de los miembros de la Sala, la magistrada Ana Ferrer, que redactó un voto particular muy duro contra la decisión de sus compañeros de no aplicar la norma. "Podemos discutir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", dijo Ferrer en su voto, en el que mantuvo que prescindir de la voluntad del legislador al aprobarla y de la propia voluntad de la ley significa, de hecho, derogarla o dejarla "vacía de contenido", algo que los jueces tienen vetado.

El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, en un artículo publicado en El País, llegó a considerar que esa resolución del alto tribunal era un ejemplo de lawfare, "aunque podría recibir denominaciones mucho más tradicionales que gustarían todavía menos". Se refería, claro está, al delito por antonomasia por el que los jueces, en el ejercicio de su cargo, pueden llegar a ser condenados. "Confío en que el alto tribunal, de algún modo y en algún momento, rectifique lo que no es sino un indebido, desgraciado y manifiestamente erróneo suceder", añadía el profesor. Lo podríamos ver antes del verano si se cumple el anuncio de Conde-Pumpido del pasado lunes.

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