“El que pueda hacer, que haga"; del Estado de derecho al policial
A mediados del año 2012, el juez Javier Gómez Bermúdez tomó posesión del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional.
Una de las decisiones que adoptó nada más acceder a su puesto fue la de cerrar todas las investigaciones sobre terrorismo que desarrollaban en ese Juzgado los diferentes cuerpos policiales. El motivo que esgrimió fue que las argumentaciones utilizadas no tenían inicio en unos “hechos contrastados”, los cuales, tras ser debidamente sometidos a investigación, encontrarían encaje en la descripción de ese tipo delictivo, sustantivándolo.
Ejemplo para entender ese razonamiento sería el siguiente: hallazgo de un cadáver con heridas de arma blanca. Este sería el “hecho contrastado” que da origen a la investigación a través de la cual se obtendrán los efectos, instrumentos e indicios que convertirán el hecho investigado en un presunto homicidio, asesinato o suicidio, e identificará a su autor si lo hubiere.
Como se puede apreciar, por aquel entonces, antes del “el que pueda hacer, que haga”, los jueces dirigían las investigaciones y la policía seguía sus instrucciones.
Paradigmático fue el caso del ex Fiscal General del Estado, en el que los “hechos” fueron mutando hasta la sentencia
En la actualidad observamos como en los casos de Begoña Gómez, el hermano de Pedro Sánchez, el ex Fiscal General del Estado, el caso Plus Ultra, o el caso Leire Diez, las investigaciones se inician con la descripción de múltiples supuestos delitos y se continúan con la apertura de líneas de investigación que tienen como objeto localizar “hechos” que pudieran encajar con las descripciones de los tipos delictivos.
Paradigmático fue el caso del ex Fiscal General, en el que los “hechos” fueron mutando hasta la sentencia. Hasta leer la sentencia, no supo qué “hechos” supuestamente delictivos se le atribuían.
Aberrante parece el caso en el que se investiga a Zapatero, “jefe de una organización criminal”. Es sabido que para ser jefe hay que dirigir, ordenar, supervisar, etc. Pues bien, leyendo el auto de imputación no se tiene constancia de ninguna orden ni actividad de dirección. En el auto sí se identifica el delito, y una vez atribuido éste, ahora se buscan los hechos que pudieran encajar en ese tipo delictivo.
Todo parece indicar que es la policía quien establece dicho delito a investigar, y que el juez se limita a dar apariencia jurídica, a través de sus escritos, de que es él quien dirige las investigaciones.
Esta cuestión se objetiviza con el hecho, insólito e inaudito, de que el juez solicite a una organización policial extranjera autorización para utilizar como prueba el clonado de un teléfono móvil.
En los Estados de derecho, los jueces solicitan cooperación a otros jueces, y a la policía les trasmiten órdenes.
Desde “el que pueda hacer que haga”, España parece que va mutando de Estado de derecho a Estado policial.