¡Archívese!
Con cierta ingenuidad, yo esperaba que el fiscal general del Estado, García Ortiz, no se sentara ante el instructor del Supremo, el magistrado Hurtado, y éste le tomara declaración en la investigación sobre la revelación del secreto de un correo. No ha habido suerte. Ha ocurrido y se ha producido un hecho inédito, como se repite constantemente, en la historia de la justicia española entre las dos altas instituciones del Estado. Se mire por donde se mire, es un daño enorme para las dos instituciones, y singularmente para el Tribunal Supremo, que lleva meses indagando exhaustivamente en la revelación de un secreto que no es tal. En la revelación de un secreto que no tiene la categoría de investigación penal, que no roza ningún artículo del código penal, como apuntaré al final. Por lo que se va conociendo de la declaración del Fiscal General, se ha negado a contestar a preguntas del instructor del Supremo por el sesgo que ha mantenido en la instrucción, singularmente el registro de su despacho, “allanamiento de su despacho” que considera un hecho inédito en Europa y una clara vulneración de sus derechos fundamentales.
El magistrado Ángel Hurtado se ha enfrascado en un torbellino de investigaciones y de testimonios que la prudencia, el sentido común y la preservación del buen nombre de las dos instituciones del Estado de Derecho no se merecen. Olímpicamente, el instructor Hurtado ha eludido y rechazado los testimonios de tres periodistas que le han manifestado, sin ninguna duda, su certeza sobre el conocimiento anterior de ese correo, su intención y extensión antes de que llegara a la Fiscalía.
Tomás de la Cuadra Salcedo nos ha regalado tres artículos en El País con el mismo título: "Imperio de la ley, justicia y convicciones morales”. El segundo de ellos (24/1) comienza así: “El caso del rezo del rosario junto a la sede de un partido político muestra cómo las convicciones morales del juzgador pueden influir en su decisión”. Se refiere a la autorización por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió la concentración de personas en el día de reflexión previo a las elecciones generales del 23J. Hay que pecar de ingenuo para creer que esa autorización respondía a convicciones morales de los miembros del TSJM y no a sus convicciones ideológicas.
Lo que De la Cuadra Salcedo llama “las convicciones morales del juzgador —dice a continuación— que incluyen (también, claro, los errores de juicio) pueden determinar incluso inconscientemente sus decisiones cuando las normas dejan inevitablemente espacios vacíos o imprecisos al interpretarlas o aplicarlas a concretos y singulares casos”. A continuación cita varias sentencias donde las convicciones morales de los Tribunales y juzgadores llevaron a errores de juicio. A mi entender, gravísimos.
El magistrado Ángel Hurtado se ha enfrascado en un torbellino de investigaciones y de testimonios que la prudencia, el sentido común y la preservación del buen nombre de las dos instituciones del Estado de Derecho no se merecen
La pregunta que cabe hacerse en este momento en lo referente a la investigación y citación del Fiscal General del Estado es: ¿La investigación que lleva a cabo el Tribunal Supremo y, en concreto, el juez Hurtado forma parte de sus convicciones morales, en las que cabe el error de juicio, o forma parte de sus convicciones ideológicas por las que se produce inevitablemente un error de juicio? Teniendo en cuenta el momentum en el que nos situamos, los múltiples antecedentes habidos entre el Tribunal Supremo y la Fiscalía General, que no ha tenido un minuto de respiro con las decisiones que ha tomado desde su nombramiento, las convicciones morales de los instructores y juzgadores hay que observarlas con un filtro mayor y su relativismo se ha acentuado. En esta época de enorme polarización e influencia de la justicia en la política, a nivel mundial y en España, predominan con frecuencia en la jurisdicción las convicciones ideológicas sobre las morales. En sus resoluciones, los jueces no ignoran lo que resuelven y por qué lo resuelven. En muchas resoluciones, cuando, como dice De la Cuadra Salcedo, “las normas dejan inevitablemente espacios vacíos o imprecisos”, predomina su educación escolar, familiar o grupal sobre las normas y el Estado de Derecho. En definitiva, sobre la democracia.
Nos estamos refiriendo al Tribunal Supremo, a su Sala Segunda, la que debe velar porque determinados casos y acciones no impliquen de inmediato su inclusión en algún artículo del Código Penal. “La Abogacía del Estado, leo, ha negado la mayor en la causa en la que defiende al Fiscal General del Estado, Alvaro García Ortíz, y ha defendido en un recurso que los correos del empresario Alberto González Amador eran 'conversaciones preliminares', no protegidas por el secreto“. A la vista de esta circunstancia, resulta difícil sostener que los datos e información que contenían los correos electrónicos objeto de esta causa especial merezcan la protección penal que dispensa el art. 417 del Código Penal”. El Fiscal General participó en la elaboración de una nota enviada a los medios que el TS consideró desde el primer momento como inocua penalmente y, sin embargo, consideró “preminente” en la intervención de un secreto público y extendido. Aquí radica la cuestión principal y todo lo demás es accesorio.
Por tanto, Sr. Hurtado, sea humilde, sométase a la Ley, al Código Penal, no abra una brecha mayor entre el TS y la Fiscalía. Aunque se revuelva en su sillón –hoy le habrá pasado–, no ejerza su investigación más allá. No hay revelación de secreto. Archive, pues, el asunto. Le he visto varias veces en una fotografía con las manos en actitud orante. La observación de esa fotografía me produce una imagen muy negativa.
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Felipe Domingo Casas es socio de infoLibre.