La eficacia del voto por correo

Joaquín Navas Cabezas

Después de las reiteradas dudas, por parte del expresidente de Correos Núñez Feijóo y, ahora, de Aznar, en el sistema del voto por correo y después de 30 años de servicio, me veo en la obligación de salir al paso (ya que Correos calla) para asegurar que el sistema, ahora, es infalible.

La operativa del Voto por correo en Correos es la siguiente:

1- Se solicita el voto por correo en la ventanilla en sobre abierto.

2- El empleado postal comprueba los datos de la solicitud con el DNI del ciudadano que está presente en ventanilla.

3- Una vez comprobada la identidad, el empleado sella la solicitud con el sello específico de fechas de la ventanilla. La introduce en el sobre dirigido a la Junta electoral del censo correspondiente. Lo cierra y lo registra en el sistema informático.

4- La junta electoral, una vez comprobado que la solicitud es válida (con el sello de la ventanilla de Correos), y que el solicitante coincide con el censo, confecciona e imprime la certificación electoral y comunica a la Mesa correspondiente que ese ciudadano ha solicitado el voto por correo.

5- Esa certificación electoral va dentro del sobre colector final que lleva impreso un código de barras y la dirección del colegio y mesa electoral correspondiente (ese sobre será utilizado por el titular del derecho para votar en ventanilla). 

La Junta electoral introduce en un sobre grande que envía al votante:

a) el sobre mediano anterior que contiene la certificación electoral. 

b) el sobre pequeño del voto que se deposita en la urna.

c) el total de papeletas de los distintos grupos políticos. 

6- El cartero lo entrega todo en el domicilio indicado como envío certificado (bajo firma) requiriendo el DNI. Sólo puede firmar el titular. Si está ausente, con el aviso de llegada, sólo el titular podrá retirarlo en la ventanilla de la oficina de Correos cercana previa identificación.

7- El votante mete la papeleta elegida en el sobre pequeño (que irá finalmente en la urna) y lo introduce en el sobre mediano colector donde está la certificación de la Junta electoral. Cierra el sobre.

8- El votante se presenta en Correos. El empleado pasa el código de barras del sobre mediano colector cerrado y en pantalla le sale el nombre del titular que debe coincidir con la persona que lo entrega en ventanilla. (*)

9- El empleado envía el sobre colector a la oficina postal con la dirección impresa del colegio y mesa electoral.

10- Los repartidores entregan el conjunto de sobres a las mesas bajo firma del presidente.

Todos los pasos anteriores, los sobres, van de mano en mano bajo firma, entre sí, de los distintos empleados que los trasladan. No se mezclan con resto de correspondencia y en las oficinas se depositan en la cajas fuertes.

Incluso en tiempos confusos (...) los empleados cumplimos fielmente con las normativas que ordenaban el tratamiento de los votos por correo

Incluso en estos tiempos confusos y en los peores en la historia de Correos, cuando Feijóo fue presidente, los empleados cumplimos fielmente con las normativas que ordenaban el tratamiento de los votos por correo.

Por tanto, si usted, como titular del derecho, necesita del servicio de Correos para ejercer su derecho al voto, recuerde: para el empleado postal sus distintos sobres, los tres, son sagrados, hasta el extremo que son capaces de triplicar las horas de trabajo para entregar todos los sobres, como ocurrió en julio de 2023 en plenas vacaciones, que muchos de los empleados tuvieron que desprogramar para estar a la altura y atender, como siempre, la demanda que la sociedad les requiere a pesar de la presión que Núñez Feijóo y sus acólitos ejercieron en aquella época y en ésta poniendo en duda la profesionalidad de los empleados de Correos.

(*) Había una fisura en el sistema que en la normativa no se dejaba claro, con respecto a la persona que entregaba finalmente el voto en ventanilla (indicado en el punto 8) si tenía o no que ser el propio titular del derecho y si había o no que identificarse. De ahí que precisamente en 2023 se publicara la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

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Joaquín Navas Cabezas es socio de infoLibre.

Después de las reiteradas dudas, por parte del expresidente de Correos Núñez Feijóo y, ahora, de Aznar, en el sistema del voto por correo y después de 30 años de servicio, me veo en la obligación de salir al paso (ya que Correos calla) para asegurar que el sistema, ahora, es infalible.

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