VIOLENCIA MACHISTA
Coordinación parental y otros eufemismos para camuflar la violencia contra las mujeres en los juzgados

Lo que de un primer vistazo puede parecer una solución razonable ante un conflicto, se torna perverso con sólo acercar la lupa. La coordinación parental [definición al final de esta información en el glosario], empleada fundamentalmente en situaciones de rupturas del vínculo matrimonial, no sólo es una figura que no está reconocida en la legislación, sino que, además, se convierte a menudo en una forma de violencia institucional contra las mujeres, más aún en situaciones de violencia machista. Así se han esforzado en señalarlo las expertas feministas, una advertencia que no siempre es escuchada en los tribunales. El próximo 19 de mayo, Barcelona acogerá las jornadas Consensus parental: niños y niñas en el centro de la respuesta judicial al conflicto de los progenitores. Un evento que las juristas feministas observan con recelo.
Tienen motivos para hacerlo. La figura de la coordinación de parentalidad ha estado tradicionalmente ligada a procesos de revictimización y violencia institucional contra las mujeres. Precisamente un informe publicado este martes –bajo el sello del Ministerio de Igualdad y confeccionado por Themis Mujeres Juristas– así lo avala: el informe detecta métodos "similares a los utilizados en el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los servicios de coordinación de parentalidad". Es más, en un 15,26% de las sentencias analizadas por las autoras, donde se establecía la intervención de coordinación de parentalidad, existían antecedentes de violencia de género.
"A través de la coordinación de parentalidad se aplica el SAP", dice sin dudarlo Alicia Fernández Vega, una de las autoras del informe, a preguntas de infoLibre. "Como el SAP está prohibido, sus partidarios lo van a denominar de otras maneras para hacerlo sobrevivir". A la misma conclusión llega la magistrada Glòria Poyatos, coautora del manual Coordinador parental. Análisis multidisciplinar. "El coordinador parental es una especie de fórmula sucesora del SAP. Es un cambio de denominación para entrar por las fisuras del sistema", asiente la jueza en conversación con este diario.
"Es un cambio de denominación para entrar por las fisuras del sistema"
También la magistrada Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, incide en que desde la prohibición expresa del SAP "se están encubriendo sus planteamientos dentro de la coordinación parental". Rosell insiste en que su crítica no está dirigida a ninguna jornada concreta ni a sus ponentes, pero sí alerta de que en el marco de la coordinación parental "se están introduciendo planteamientos de terapia de la amenaza muy propios del SAP". "Es muy preocupante".
El SAP quedó expresamente prohibido en la ley de protección a la infancia en el año 2021. Pero la norma no sólo prohíbe ese síndrome en concreto, sino todas sus derivadas: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados es consideración". Además, Naciones Unidas ha señalado a España en diversas ocasiones precisamente por la aplicación, directa o indirecta, del falso síndrome en los tribunales. El año pasado, el Defensor del Pueblo también puso la lupa sobre el problema y subrayó que las madres siguen dándose de bruces contra un muro institucional que obstaculiza la protección de sus hijos y las revictimiza.
Violencia institucional
Las jornadas del próximo 19 de mayo están organizadas por tres entidades de peso: el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME-España), el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña. Serán gratuitas para los colegiados y miembros de las tres organizaciones, pero tendrán un precio de 30 euros para el resto. El objetivo que persiguen es analizar el modelo de consensus parental, tomando como referencia la experiencia en Bélgica. Lo plantean como una "estrategia de resolución de conflictos familiares basada en el consenso parental" y sugieren una reflexión en torno a su "posible encaje en el marco jurídico".
En un primer vistazo, la figura no sólo parece inofensiva, sino que se plantea como una herramienta colmada de virtudes. Quienes han optado por analizarla desde la mirada feminista, no obstante, difieren de estos planteamientos. "A pesar de la falta de reglamentación, se observa cómo su utilización en nuestro país va en aumento, y cada vez son más los juzgados que imponen a las partes someterse a las decisiones adoptadas por los coordinadores de parentalidad", señalan las autoras del citado manual. Precisamente debido a esta implantación en alza, las expertas creen oportuno analizar en qué circunstancias y con qué efecto se aplica.
El propio ministerio de Ana Redondo explica que "la coordinación de parentalidad es un sistema alternativo obligatorio de resolución de conflictos que carece de sustento legal en nuestro país –con la excepción de Navarra– y que se está aplicando a supuestos en los que existe un trasfondo de violencia de género o violencia contra la infancia y adolescencia". Además, señalan, "no existe ninguna titulación oficial reglada para dicho oficio, por lo que la falta de unidad de criterio ocasiona indefensión y crea inseguridad jurídica". Pese a ello, su uso no deja de crecer: entre las comunidades autónomas con mayor presencia están la Comunitat Valenciana (45,99%) y Cataluña (23,98%).
El informe de Themis se detiene además en una cuestión clave: el concepto "familia de alta conflictividad, el germen de la implantación de la figura de la coordinación de parentalidad". Los tribunales españoles, dibujan las autoras del estudio, han hecho "acopio del argumento y han acoplado una figura huérfana de amparo legal en el proceso judicial". Pero la interpretación de la "alta conflictividad no es pacífica", sino que está sometida a la discrecionalidad judicial y termina siendo "un cajón de sastre al que se recurre para justificar su imposición".
Los efectos no son inocuos: "Se oculta y se niega la violencia de género, y las situaciones de desigualdad estructural entre hombres y mujeres. El carácter coercitivo de la imposición de la coordinación de parentalidad y su objetivo último, garantizar la relación paterno-filial –incluso en situaciones de violencia de género y violencia sexual–, está suponiendo una flagrante violación de derechos humanos de las madres, niños y niñas y adolescentes". En ese sentido, "la íntima simbiosis artificiosamente creada entre el síndrome de alienación parental y la coordinación de parentalidad ha dado lugar a que el Estado desatienda los deberes de garante de sus ciudadanos y ciudadanas, perpetuando de esta manera una violencia institucional que obvia la violencia contra la mujer y pone en peligro la seguridad e integridad de la infancia y adolescencia".
¿Un nuevo modelo?
Unas conclusiones que impugnan en su totalidad los organizadores de la jornada. La jueza Carme Guil, presidenta de GEMME-España, se esfuerza en dejar claro que la pretensión del encuentro es caminar hacia un nuevo modelo, distinto a las herramientas tradicionalmente ligadas a la coordinación parental. Lo denomina consensus parental.
Una propuesta que "se sigue ya en otros países europeos" y que permite el "abordaje multidisciplinar de los conflictos entre progenitores en los casos de separación donde existen desencuentros", señala la magistrada en conversación con este diario. En este caso, existe una diferencia que cree relevante: no se trata exactamente de seleccionar una figura de coordinador parental, sino del trabajo conjunto entre el juez de familia y un equipo multidisciplinar que pueda "abordar el conflicto sin que tenga repercusión para los niños".
En todo caso, la jueza reconoce discrepar de las tesis que ligan la coordinación parental con la aplicación del SAP. "Llevamos mucho tiempo trabajando con profesionales en el modelo de coordinación de parentalidad", subraya, "todo lo que se haga para prevenir el conflicto y la escalada del conflicto es bueno". Guil dice "conocer las discrepancias", pero insiste en que el propósito de su equipo y de las jornadas no es otro que dar a conocer "un modelo que no está regulado y que debe hacerse con supervisión judicial para que tenga las máximas garantías", siempre con el foco en los menores. En cualquier caso, la magistrada aclara que las ponentes no abordarán desde ningún enfoque el SAP: "No vamos a hablar del SAP, vamos a explicar este nuevo modelo. No entramos a valorar el SAP, sino a evidenciar que se pueden hacer otras cosas y debatir serenamente".
También Carmen Varela, vicepresidenta de la sección de Derecho de Familia del ICAB, insiste en las diferencias entre el SAP, la coordinación parental y el consensus parental. "El SAP obviamente lo prohibió nuestra ley y por tanto prohibido está. Pero que esté prohibido no quiere decir que no haya manipulación de los menores", apostilla al otro lado del teléfono. La coordinación parental, señala, está prevista "a través de la jurisprudencia" en un marco de "divorcios conflictivos", siempre de forma "posterior al proceso y con sentencia ya dictada".
En los casos de violencia machista, señala la abogada, incluso el juez puede "entender beneficioso" el uso de la figura para coordinar un "régimen de visitas con el padre, siempre que no exista una orden de alejamiento respecto a los menores".
Sentencias, artículos y congresos internacionales
Pero a la jornada no sólo la atraviesa el debate en torno a sus planteamientos troncales, sino que también está marcada por las decisiones controvertidas y opiniones polémicas de algunas de sus ponentes. Es el caso de Regina Selva, la jueza que retiró la custodia de sus dos hijos a Silvia Aquiles. La madre había denunciado a su expareja por violencia sexual contra los niños. La jueza decretó, además, la separación de los menores entre sí. Aquiles fue reconocida por la Generalitat de Catalunya como víctima de violencia institucional. "No entramos a valorar la concreta resolución de algunos de los ponentes, es una jornada para analizar el modelo, reflexionar sobre cómo estamos y qué daños se producen", aclara Carme Guil.
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La psicóloga Núria Calderer, otra de las participantes, escribió un artículo en 2008 titulado ¿Qué es el síndrome de alienación parental? en el que asegura que "en la práctica diaria se detectan con cierta frecuencia problemáticas de rechazo de menores hacia sus padres y madres", a veces explicables por la relación previa con su progenitor, pero otras veces producto de "componentes de inducción en el comportamiento del niño". "Que estas manifestaciones comportamentales se considere que constituyen un síndrome o no, es de importancia relativa, puesto que el sufrimiento que se observa en los niños es igual de profundo independientemente del nombre técnico que le pongamos", escribe, para rematar indicando que "el importante número de profesionales de reconocido prestigio de todo el mundo que han estudiado y trabajado el tema, lo avalan".
Rosalía Fernández, magistrada de Familia en la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y vicepresidenta de GEMME-España, coincide también en ese mismo punto: "No tiene por qué ser un síndrome, si es que discutimos que haya un síndrome, pero no por eso va a dejar de existir la alienación parental en sí". Así lo expresó durante su participación en el Congreso Internacional e Interdisciplinario sobre Alienación Parental y Violencia Familiar, organizado en Buenos Aires por el Centro de Estudios en Alienación Parental (CEAP). En el congreso también tuvieron lugar otras exposiciones cuanto menos cuestionables, como la desarrollada bajo el nombre de La Ideología de Género, Motor de la Alienación Parental.
Fernández señalaba durante su turno que la conversación en torno a la alienación parental está marcada por "sesgos ideológicos y dogmáticos", planteaba una hipotética censura legal en el marco legislativo español y hablaba de la imposibilidad de abrir un debate en el país: "En España es impensable estar celebrando hoy en día un congreso como este", exclamaba. "Hay mucho miedo en mi colectivo profesional. Tenemos lamentablemente una lacra, no podemos decir que no existe la violencia de género, claro que existe, y con la idea de prevenir situaciones ya irremediables se prefiere ir a cortar el vínculo de raíz", señalaba. Fernández cargaba contra la legislación –"se está queriendo atar de manos y pies a profesionales"– y animaba a dar "la vuelta" a la situación dentro de los tribunales.