Justicia

La Justicia europea avala que los productos procedentes de territorios ocupados por Israel se etiqueten como palestinos

El TUE ve ilegal que la UE cierre acuerdos comerciales sin la aprobación de los parlamentos nacionales

infoLibre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes las normas comunitarias que obligan a etiquetar como palestinos los productos procedentes de asentamientos israelíes en territorios ocupados por Israel.

La sentencia responde a la pregunta elevada por el Consejo de Estado francés, que pidió al tribunal de Luxemburgo que aclarara si las reglas europeas sobre información de productos alimentarios obliga a informar a los consumidores sobre el origen de productos procedentes de territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967.

La cuestión había sido planteada a las autoridades galas por parte de la Organización Judía Europea y la sociedad Vignoble Psagot, que explota viñedos en territorios ocupados.

En concreto, los jueces europeos han declarado que indicar que un alimento procede de Estado de Israel aunque su origen real esté en territorios palestinos ocupados "podría inducir a error" a los consumidores que adquieran dichos productos.

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En este sentido, el fallo recuerda que los territorios palestinos "disponen de un estatuto internacional propio y distinto" del de Israel "aunque estén ocupados por éste y sujetos a una jurisdicción limitada de dicho Estado, que actúa en calidad de potencia ocupante en el sentido del Derecho internacional humanitario".

En consecuencia, el TUE ha declarado que la indicación del territorio de origen, en este caso los territorios palestinos ocupados, es "obligatoria" para evitar que los consumidores piensen que Israel está presente en estos territorios como entidad soberana y no como potencia ocupante.

Con respecto a exigir que se etiqueten los alimentos como originarios de un "asentamiento israelí", la sentencia del Tribunal de Justicia subraya que la información que se facilite a los consumidores debe permitirles "tomar decisiones con conocimiento de causa" y tener "especialmente en cuenta" no sólo cuestiones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también "éticas o relativas al respeto del Derecho Internacional", puesto que "pueden influir en las decisiones de compra".

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