Librepensadores

La CNMC frente a los ayuntamientos

Felipe Domingo

Esta es la noticia informativa recogida por los medios de comunicación: la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia recurre ante los tribunales las normas aprobadas por los ayuntamientos de Madrid, San Sebastián y Bilbao que limitan el uso y alquiler de las viviendas turísticas.

La reacción y valoración de este hecho, de los representantes de las ayuntamientos citados, la ha ofrecido con rotundidad el alcalde de San Sebastián, Eneko Goia (PNV), defendiendo la autonomía municipal de su ayuntamiento para regular los usos del suelo y asegurando que “no comparte en absoluto el recurso de la CNMC”, porque da “alas al libre mercado sin tener en consideración ningún otro principio ni valor”.

Hace años que diversas plataformas en Europa, algunas venidas de otro continente, han encontrado en el urbanismo, el suelo y la vivienda como uso turístico una manera de expandirse. Al calor de una falta de regulación y cuando los ayuntamientos han reaccionado, esas plataformas han puesto el grito en el cielo, se resisten a su regulación y menos a que los hechos puedan deshacerse.

Estas plataformas han encontrado la horma de su zapato, la ayuda que necesitaban, su mejor mentor, en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que ha echado mano de sus siglas “de los mercados” y “de la competencia” para justificar su intervención y defender de la forma más grosera y absoluta a los mercados “sin tener en consideración ningún otro principio ni valor” frente a la autonomía y competencias normativas de los ayuntamientos, tomando a éstos como la organización territorial más débil y vulnerable de la organización territorial del Estado que define el artículo 137 de la Constitución Española y que en su artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios.

No es extraño este golpe a la autonomía municipal por ese escaso (mejor nulo) desarrollo de lo que significa la autonomía municipal en la Constitución frente al desarrollo de la misma de las comunidades autónomas, con una vida cortísima, frente a los ayuntamientos con una vida secular.

No es razonable ni lógico que a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, creada en 2013, aunque refundiendo los anteriores organismos reguladores, se le atribuya la facultad de recurrir las normas y los reglamentos de los ayuntamientos, reduciendo su autonomía, como hizo Montoro con la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Parecería que la Comisión, que ha impuesto sanciones graves al sector eléctrico –y a otras áreas– por falta de competencia al aliarse para subir tarifas, es un organismo ejemplar y no sometido a presiones, cuando las sanciones son asumidas sin pestañear por esos operadores porque las ganancias que obtienen de su oligopolio las compensa sobradamente y manejan en su provecho las diversas fuentes de energía eléctrica. De modo que las tarifas suben cuando hay viento, porque lo hay; cuando llueve, porque llueve; y cuando no llueve, porque no llueve. E imponen a los Gobiernos el impuesto al sol, sin que la Comisión salga en defensa de los consumidores.

Cuando la CNMC –nacida hace cuatro días– podía haberse callado, si se me permite la expresión, enfundar su pistola y dejar hacer a los ayuntamientos, institución consagrada en todas las constituciones, la forma más antigua de la organización territorial de los pueblos, la institución que sobreviviría, aunque el estado pereciera, y que sabe más sobre suelo, urbanismo y vivienda. Los ayuntamientos conocen los problemas que determinado turismo puede ocasionar en la convivencia entre vecinos, en el barrio, en el alquiler de viviendas por un día, dos, tres o una semana, al fin y al cabo, contratos temporales muy cortos, al estilo de los contratos temporales de trabajo. Cuando la oferta de viviendas de alquiler es escasa y la demanda es muy superior, les lanza un órdago para intentar abortar su autonomía, porque de eso se trata. Lo que se conoce como hacerse fuerte con el débil.

¿Pero que se ha creído la CNMC que es la CNMC? Los ayuntamientos (y también los tribunales) tienen que poner en su sitio a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que, obviando cualquier otro valor y criterio, se acoge a la libertad más salvaje de los mercados y –dentro de ese objetivo, con la llegada masiva de turistas impulsada por la reducción de los costes del transporte (Ryanair)– defiende las enormes ventajas y efectos positivos del alquiler de viviendas turísticas para los propios turistas como consumidores, la modernización de los barrios del centro de las ciudades (si la liberalización se hace efectiva, ampliarán su oferta a barrios más alejados) y el efecto positivo de arrastre en el comercio local.

La CNMC se apoya en la modificación de la LAU realizada por la Ley 4/2013 del 4 de junio, que excluyó las viviendas de uso turístico de su ámbito de aplicación para atribuir la competencia exclusiva de la mismas a las CC.AA., con lo que pretende que le sea más fácil una regulación menos restrictiva, como ocurre en Andalucía, donde su normativa limita a ¡¡¡15 plazas por vivienda cedida al completo o a 6 plazas en la cesión por habitaciones!!!

La autonomía de los ayuntamientos está hoy en peligro aunque han tomado conciencia de ello, si bien las presiones, explícitas o implícitas, de las plataformas dedicadas a este negocio llegan a los grupos municipales, que se ven abocados a reformar sus propias normas, otrora más restrictivas.

En Donosti, la última reforma de la ordenanza municipal aprobada el 27 de marzo de este año faculta la utilización en los edificios de una vivienda para uso turístico a los pisos altos en la zona B y dos en la zona C. Antes se restringía a los pisos bajos, por lo que no ha conseguido la unanimidad de todos los grupos municipales que, en asuntos de tanta importancia para el futuro de las ciudades y el mantenimiento de la convivencia, la paz y la armonía entre los vecinos, es fundamental.

La vulnerabilidad de los ayuntamientos se ha puesto de manifiesto en el conflicto de los taxis con las plataformas de Uber y Cabify en el transporte de viajeros, en el que la competencia más salvaje se quiere imponer al control de los ayuntamientos sobre este área. Y lo ha sido con las normas restrictivas sobre el gasto que les impuso Montoro para cumplir con la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Mientras el delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, García Castaño, aboga por que “el Ayuntamiento de Madrid pueda asumir competencias que otras administraciones tienen pero no ejercen, porque tiene capacidad administrativa, económica e ideas para asumirlas y gestionarlas”, a los ayuntamientos se le encierra a menudo, dicho con exageración, en el arreglo de aceras y la gestión de parques y jardines.

La Directiva 2006/123/EU del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, es la norma –aunque no lo he visto reflejado en las informaciones de los medios de comunicación– sobre la que se apoya la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para entrar en escena en este asunto.

Comienza la directiva: “Para fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea resulta esencial un mercado competitivo de servicios. Actualmente hay un gran número de barreras en el mercado interior que impide a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior. Ello debilita la competitividad global de los prestadores de la Unión Europea”.

La directiva hace una relación exhaustiva sobre los servicios que no incluye: los financieros, los servicios y redes de comunicaciones y electrónicos, de ordenación del territorio, urbanismo, ni a los servicios de transporte, taxis y ambulancias, ni a los servicios sociales y sanitarios y audiovisuales y de juego, etc.

La presente directiva incluye únicamente aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica y establece un marco jurídico general que beneficie a una amplia gama de servicios sin por ello descuidar las peculiaridades de cada tipo de actividad o de profesión y de sus respectivos sistemas de regulación.

Según la directiva europea, que no menciona específicamente la actividad turística en los pisos de alquiler –actividad no desarrollada todavía en esa fecha–, se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicio y su ejercicio a un régimen de autorización, siempre que no sea discriminatorio o esté justificada por una razón imperiosa de interés general.

Por tanto, si bien los prestadores u operadores de servicios que se instalan en un estado de la Unión Europea tienen libertad de establecimiento para la libre circulación de servicios y desarrollar las actividades propias de los mismos, también están sometidos a un “régimen de autorización”, que abarca los procedimientos administrativos mediante los cuales se conceden autorizaciones, licencias, homologaciones o concesiones, y también estar inscrito en un colegio profesional o registro o en una base de datos”.

Andrés Boix Palop lo dice claro: “Esta es una batalla dentro de una guerra más general entre los que creen que la Directiva Europea de Servicios debe interpretarse de manera liberal o establecer restricciones. Es lo que divide a los legisladores de la CNMC”. Por su parte, para Tomás-Ramón Fernández la auténtica novedad de esta directiva radica “en haber convertido la jurisprudencia en una disposición general y en haber montado un sistema específico para asegurar el efectivo cumplimiento de ésta en todo el ámbito de la Unión”.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en su Estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España del 19 de julio hace un enfoque exclusivamente liberal, mejor dicho, ultraliberal, con lo que, si sus tesis se plasman y se llevan a cabo, en pocos años no habrá viviendas de alquiler duradero para miles de demandantes (estudiantes, jóvenes, funcionarios, erasmus, empleados desplazados, etc.) en las ciudades turísticas. Al modo del trabajo, el alquiler será mayoritariamente temporal. Así se plasmará la competencia. La globalización al alcance de la mano. No alcanzo a entender en qué influye el alquiler de viviendas turísticas en inmuebles vecinales en la modernización de los barrios, como dice el estudio, si no es por el propio interés de los ayuntamientos para hacer las ciudades más vivibles y conseguir el respaldo de los vecinos.

El informe, muy bien estructurado, detallado y técnico, a fuer de liberal, describe los efectos positivos de la entrada en el alquiler de las plataformas digitales (con las manos limpias, porque no son propietarias de viviendas, solo intermediarias), por lograr el incremento de la oferta de viviendas de particulares en el mercado “sin que exista evidencia concluyente sobre la incidencia de este alojamiento turístico en el incremento del precio de la vivienda tanto en la compra como en el alquiler” y refiere de pasado algunos efectos negativos sin ofrecer soluciones.

La jurisprudencia europea ha dicho que, si bien la libertad de establecimiento y la libertad de servicios son derechos a proteger, también lo son otros bienes jurídicos de imperioso interés general, como los derechos de los consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como los derechos sociales y culturales consolidados en el tiempo como la cohesión social y el empleo.

Es en este punto, donde los ayuntamientos –velando por la calidad del servicio que se ofrece, por el riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario, de un tercero y de los miembros que le son cercanos, la protección del medio ambiente, el derecho al descanso y a una convivencia pacífica y armónica, los derechos de los nacionales a una vivienda digna y a un alquiler razonable y duradero, con oferta escasa y demanda alta, que no les obligue a ser expulsados del barrio, razones imperiosas de interés general, entre otras– tienen que ejercer sus competencias, defender su autonomía, hacerse fuertes y, en todo caso, llamar a las puertas de las comunidades autónomas y del estado para que les escuchen. Boix Palop explica que “si hay una ley nacional o autonómica que avale lo que aprueban los ayuntamientos, los tribunales no pueden hacer nada para anularla, salvo que sea el Tribunal Constitucional”.

En la España cálida y costera el turismo no tiene las mismas características que en países fríos y sin costas y no se puede permitir lo que se prohíbe a miles de turistas en sus respectivos países, si no queremos caer en la turismofobia.

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En la época de la globalización, en la que el liberalismo avanza sin control, se ha acuñado por sus defensores como un argumento de autoridad “que no se puede poner puertas al campo”. De esa regulación deficiente y escasa en el sector financiero nació la crisis económica con las consecuencias que conocemos. Precisamente la protección de los consumidores se encuentra más bien en una regulación eficaz.

Estaremos atentos a los argumentos y criterios de los ayuntamientos para defenderse en los tribunales y a las decisiones de éstos que –mucho temo y no quiero ser mal pensado– puedan ser dispares al intervenir varios. Nunca los tribunales han tenido tanto trabajo y tantos recursos que resolver provenientes de las normas dictadas por los ayuntamientos. Hasta en la sustitución del nombre de las calles. A algunos les encanta esta forma de hacer política. Según los jueces, en eso consiste su independencia. __________

Felipe Domingo es socio de infoLibre.

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