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Empresas

Los inversores de fuera de la UE no podrán superar el 10% en empresas estratégicas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en rueda de prensa desde la Moncloa.

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El Gobierno suspenderá las inversiones de fuera de la Unión Europea en compañías españolas de sectores estratégicos mientras dure la crisis del conoravirus cuando estas operaciones sitúen la participación del inversor por encima al 10% del capital social de la sociedad española o le permitan tomar el control del órgano de administración de dicha empresa, según informa Europa Press.

Esta es una de las medidas recogidas en el real decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 publicado este miércoles en el Boletín Oficial Estado (BOE), que tiene como objetivo evitar que empresas de fuera de la UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos aprovechando la caída coyuntural de sus acciones por esta crisis.

El real decreto explica que el reciente impacto de la crisis global desencadenada por el Covid-19 sobre los mercados bursátiles mundiales supone una "amenaza cierta" para las empresas españolas de que se lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros. Así, el texto remarca que esta situación afecta tanto a empresas cotizadas, como no cotizadas, "que están viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de los sectores estratégicos de la economía".

"Todo ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con urgencia la modificación del actual modelo de control de las inversiones extranjeras para introducir mecanismos de autorización antes de las citadas inversiones", anuncia. Con este fin, la disposición final cuarta de este real decreto-ley modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis.

En este nuevo artículo se establece que las IED, esto es aquellas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas "por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos" del país en determinados supuestos. En concreto, quedan suspendidas cuando, como consecuencia de la inversión, el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española.

Asimismo, quedan suspendidas aquellas inversiones que, dándose las circunstancias antes señaladas de participación en el capital social y toma de control, procedan de empresas públicas o de control público o de fondos soberanos de terceros países. El real decreto considera sectores estratégicos las infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, lo que incluye las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera.

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Asimismo, incluye las instalaciones sensibles, así como terrenos y bienes inmuebles, que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. También engloba tecnologías críticas y productos de doble uso como la Inteligencia Artificial (IA), la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.

En esta línea, también se consideran estratégicos los suministros de insumos fundamentales, en particular energía o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria. Además, incluye los medios de comunicación y sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información. El real decreto también añade que e Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados anteriormente "cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública".

El texto recoge que este tipo de operaciones de inversión están sometidas a la obtención de autorización y recoge que aquellas llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos. Por último, señala que la suspensión prevista en este artículo regirá "hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento".

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