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Hace escasamente dos años (2011) las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, después de largos años en que académicos y organizaciones civiles insistieran en la enorme responsabilidad de las empresas en la preservación de éstos, dado el nuevo contexto globalizado en el cual las grandes corporaciones a menudo superan con creces a los Estados en medios materiales, poder e impacto. Se refrendaba así al máximo nivel intergubernamental la obligación de la empresa de respetar los Derechos Humanos, de evaluar los posibles impactos de su actividad en éstos, de establecer las vías de reclamación extrajudiciales adecuadas, así como de remediar convenientemente los daños en el caso de producirse. Estos Principios Rectores, a pesar de haber sido puestos en funcionamiento sin grandes alharacas informativas, probablemente supongan uno de los avances sociales más importantes de las últimas décadas, de aquellos que podrán cambiar nuestro mundo, y afortunadamente para bien.
No obstante, desde el principio los observadores señalamos, como Pepito Grillo, que semejantes principios podrían convertirse en agua de borrajas si no llevaban aparejadas medidas correctivas en el caso de ser ignorados, es decir, de convertir su ignorancia o violación en delito. Y es que por el momento, toda la letra y el esfuerzo de las Naciones Unidas en este sentidoy tan sólo suponen para la empresa una guía de carácter voluntario autorregulatorio que dista muchísimo de convertirse en un imperativo para la aplicación real.
Las cifras ahí están: el Principio Rector 16 establece la obligatoriedad de un compromiso explícito con los Derechos Humanos pero, como se ha dicho, un 40% de nuestras grandes empresas lo ha ignorado, con nombres tan sonados entre ellos como Bankia (uno de los prestamistas a proyectos en países en vías de desarrollo más importantes del país, y por tanto con mayor responsabilidad). El 86% de nuestras grandes empresas no protegen explícitamente a sus trabajadores en países donde no se aplica el artículo 23 de la Carta de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a sindicarse libremente. Esto tiene especial relevancia en China, por ejemplo, donde no se reconoce la libertad de asociación. El 94% no segrega por países los informes de las remuneraciones de sus trabajadores, cebando por tanto la sospecha de que puedan darse entre sus asalariados sueldos de miseria y quebrando así de nuevo este artículo 23 que protege la dignidad de las remuneraciones. Pero aún hay más: el 43% de nuestras empresas no aporta garantías acerca de la no utilización de trabajo infantil. A este respecto, a menudo se asegura a bombo y platillo su inexistencia, pero al tiempo no se halla ni rastro en sus informes de mecanismos de supervisión para que este no se produzca. Yendo más allá, el 51% no asegura explícitamente en la información pública que no utiliza trabajo forzoso u obligatorio, abriendo campo a la duda de que no respeten el artículo cuarto de la Carta de Derechos Humanos que condena el trabajo esclavo.www.infolibre.es ISSN 2445-1592
Así, si las leyes y acuerdos internacionales persiguen el trafico de drogas de manera global ¿porqué no se persigue igualmente la esclavitud laboral o la explotación infantil en cualquier rincón del planeta? Ya que hasta que los altos directivos de las multinacionales, que se enriquecen con el sudor y muchas veces la sangre de los explotados del tercer mundo, no acaben en prisión el lugar de recibir elogios y premios por su criminal perspicacia empresarial seguiremos viviendo en un mundo cruel y totalmente injusto en donde la ética y la decencia se supeditan respecto a la cuenta de resultados. http://diario-de-un-ateo.blogspot.com.es/2013/05/son-necesarias-y-urgentes-tanto-una.html
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