Plaza Pública

'Golpismo' supremo

José Martínez Cobo | Javier Pérez Bazo

Si el barón de Montesquieu levantara la cabeza nos afearía que la separación e independencia de los tres poderes del Estado, que con claridad meridiana distinguió hace más de dos siglos y medio en El espíritu de las leyes (Ginebra, 1748), corren un serio peligro en la España de nuestros días. Hoy hemos de preguntarnos si el órgano de jurisdicción mayor del poder judicial, que no es otro que el Tribunal Supremo, puede desbordar impunemente sus facultades o, más concretamente, si abusando de ellas se permite atentar contra las del poder legislativo, ejercido por el parlamento. ¿Quién sanciona al judicial? ¿Es de recibo que una Sala de ese tribunal corrija una decisión soberana del legislativo, emanado del pueblo por elección democrática?

Cuando algunos jueces abdican de la independencia judicial en beneficio propio, en el de su ideología o en el del partido que pueda facilitarles sustanciosos réditos en el escalafón e importantes puestos en el poder de la magistratura, están contribuyendo sin pudor ni ética profesional a la flojedad de  una democracia herida, tullida, a la que le cuesta tanto avanzar por la rectitud. La Sala tercera del Supremo, reservada a lo Contencioso-administrativo, dictó recientemente, mediante un Auto, la suspensión de la exhumación de Franco, que, por muy cautelar que sea, conlleva en sí misma una especie de golpismo judicial” por contravenir la proposición no de ley del Congreso del 12 de mayo de 2017, refrendada por mayoría y sin votos en contra, por la que se instaba al Gobierno al cumplimiento de desenterrar del mausoleo de Cuelgamuros al dictador.

La gravedad de esta posición del alto Tribunal no es menor que la del hecho de hacer suya la versión oficial y propagandística del franquismo y de los cronistas amarrados al revisionismo. Haciendo total abstracción del contexto histórico-político y sin sonrojo alguno, los jueces mantienen que Franco fue “jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975”. Es de agradecer que de inmediato se haya alzado la voz de los historiadores de reconocido prestigio internacional (Paul Preston, Julián Casanova, Ángel Viñas, Gutmaro Gómez Bravo, entre otros) para denunciar la desfachatez de los togados y poner su falacia suprema en el justo lugar.

La verdad de lo acontecido dice que apenas transcurridos dos meses desde la sublevación militar del 18 de julio de 1936, desaparecido el general Sanjurjo por su muerte insólita y resignado Mola, el “director” conspirador de la rebelión, Franco se hizo nombrar el 21 de septiembre en una finca salmantina de Matilla de los Caños “generalísimo de todos los ejércitos”, y el 1 de octubre, por la Junta de Defensa Nacional, “jefe de gobierno del Estado”, cargo que ejercía el republicano Francisco Largo Caballero. Días después se arrogó subrepticiamente la jefatura del Estado. De tal modo y sin reconocimiento internacional, apuntaló la ilegitimidad frente al Estado republicano, único jurídicamente legal y democrático, cuya presidencia ostentaba Manuel Azaña, que mantuvo hasta finales de febrero de 1939.

Que el alto Tribunal se haya alineado con los postulados del frente golpista de 1936 encierra gravísimas consecuencias. Si no tenía necesidad de hacerlo ni la sentencia de ningún modo lo requería, cabe preguntarse por qué los magistrados suscribieron unánimemente aquel ilegítimo nombramiento de Franco. Desde luego, deja presuponer que en la decisión subyace un sustrato ideológico de sesgo franquistoide, tal vez reducido a una reflexionada elección histórica provocadora. Quienes conocimos las pesetas de tiempos franquistas recordamos que llevaban grabadas la leyenda “Francisco Franco, caudillo de España por la gracia de Dios” alrededor de la efigie del dictador. De ser moneda hoy de curso legal añadiría que lo es por la gracia de los jueces del Supremo.

Pero sin duda, lo más trascendental de esta impostura institucional radica en que la máxima autoridad judicial transforme un hecho histórico refutable en verdad jurídica y, subsiguientemente, adverado y sancionado con fuerza de ley. Su desatino valida el golpe militar de Franco y la práctica judicial franquista durante la guerra y la dictadura. Esto vendría a significar, nada más y nada menos, que todos los procesos instruidos por cargos de rebelión contra el régimen franquista y sus condenas estarían justificados. La paradoja no pudo ser más dramática: los golpistas, los verdaderamente rebeldes, fueron quienes acusaron de rebelión y asesinaron a los defensores del régimen republicano legalmente constituido. No menos paradójico parece que en el auto del Supremo no se reconozca el golpe de Estado y rebelión del general Franco y que otra sala del mismo tribunal se esté juzgando un supuesto golpe civil de Estado por presunta rebelión de catalanes independistas.

Así las cosas, diríase que todos los crímenes de Franco durante y después de la guerra civil no sólo quedaron impunes, sino que, acreditando el nombramiento del dictador en octubre de 1936, la Sala del Tribunal Supremo los ha ratificado. Por adhesión a la rebelión militar serían avalados, por ejemplo, los fusilamientos, entre otros innumerables, de Lluís Companys, Julián Zugazagoitia o Francisco Cruz Salido, detenidos en su exilio de la Francia ocupada y entregados a Franco por la Gestapo. Hoy el Supremo vuelve simbólicamente a condenarlos. Como escribía en este mismo diario Luis García Montero, “no puede haber en ningún tribunal jueces identificados con las mentiras y las crueldades de una dictadura”.

La interpretación de los magistrados del Supremo no ha sido un mero desliz, puesto que a pesar del escándalo producido, se han reafirmado en su auto y desdeñado con ello el consejo de algunos colegas suyos que les incitaron a enmendar ese error con tizne revisionista. Su empecinada negativa evidencia una exquisita soberbia e impunidad; su afrenta a la memoria histórica mediante una exégesis voluntariamente malintencionada.

No extrañaría que este lamentable episodio, sumado a otras turbiedades del poder fáctico de las togas del Supremo, fuera aprovechado por el independentismo catalán en un probable recurso ante la justicia europea. Pero esto es harina de otro costal. ______________

José Martínez Cobo, cardiólogo pediatra, es coautor, con su hermano Carlos, de la obra La intrahistoria del PSOE. Presidió el célebre XIII Congreso del PSOE celebrado en Suresnes en 1974. 

Javier Pérez Bazo es catedrático de Literatura española en la Universidad de Toulouse-Jean Jaurès.

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