Derechos fundamentales

El Gobierno vulneró el derecho de reunión al multar a un manifestante del 15-M en una concentración

Manifestantes convocados por el 15-M ante la sede del PP en la calle Génova de Madrid..

El Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de Madrid ha estimado la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por el 15-M a causa de la multa de 300 euros que recibió una persona por participar en una concentración no comunicada el 27 de abril de 2012. El colectivo estimaba que había existido una vulneración del derecho de reunión, extremo que ha sido confirmado por la sentencia.

6.000 firmas para que el nuevo Código Penal no “criminalice” el derecho de manifestación

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La Justicia elimina la sanción de 300 euros que había sido impuesta al manifestante al estimar que su derecho fundamental de reunión ha sido vulnerado. El 15-M estima en un comunicado que han existido "más de 1.000 sanciones en dos años" por hechos similares, y afirma que la sentencia "pone de manifiesto nuevamente la política de 'represión de baja intensidad', o 'burorepresión', llevada a cabo por la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que no busca otra cosa que amedrentar a la población para que no ejerza su legítimo derecho de protesta". Así, el movimiento exige a la Delegación del Gobierno "cuanto menos una explicación, y en un país que se presume de Derecho, una dimisión".

La decisión se argumenta en el hecho de que "la orden verbal dada de disolución no tenía una justificación amparada legalmente que la hiciera procedente". En este sentido, la Justicia también afirma que "mediante las actuaciones sancionadoras se enerva la posibilidad de poder reunirse de manera pacífica y en señal de protesta". “Es cierto que [los manifestantes] participan en una reunión o concentración no comunicada pero, cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacificas y civilizados, ha de existir una motivación especifica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cuál es la comunicación previa”, señala el juez.

Esta sentencia se une a otras dictadas en la misma línea por diferentes tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –que falló en el mismo sentido hace unos días y obligó al Ayuntamiento de Salamanca a devolver las sanciones impuestas a dos manifestantes del movimiento 15-M– o el propio Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, que estimó que se había producido una violación del derecho fundamental a la presunción de inoncencia de unmanifestante que fue multado en una concentración.

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